Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

no expedición certificado articulo 43.5 ley 30/92

52 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 52 comentarios
06/07/2013 21:34
Mensaje eliminado
06/07/2013 15:55
Si me das tu correo no tengo inconveniente. ..es que antes de la celebración del juicio no se si puedo tener efectos secundarios. ... te sorprendera... y a la vez creo q te acercas...frio frio y pequeño pequeño." Figura" a tope... me dijo uno de los días q coincidimos " yo aunque me cesen me quedare aqui, porque edtoy muy agusto" le contesto "esto porque me lo dices??? Contesta" es que esto se lo he comentado a todos de la Dirección Provincial" otra me dice "si el subsidio es graciable, ?los extranjeros. ... (en gin prefiero ser prudente y callsr pero es increíble. ..
06/07/2013 14:54
Ese documento puede ser útil como prueba en el contencioso si se ha hecho en el impreso oficial que establece la Resolución de 21/12/2006.
Por cierto que, volviendo al informe del "figura" de tu ex jefe", cuando dice que quiere implantar programas de calidad y mejora en las relaciones institucionales y que tú no eres idónea, ¿no podía encargarlos a otro funcionario o funcionaria de las decenas que tendrá a sus órdenes?, ¿es que los demás son subnormales?
A ver si con un poco de suerte algún día nos enteramos de cuál es esa Dirección Provincial. Lo digo porque no vaya a ser el típico que se le llena la boca con programas de calidad y otras "milongas" y luego tiene a los usuarios del servicio varias horas en la calle soportando frío, calor, etc.
06/07/2013 00:18
Me han facilitado una resolución de concesión de prolongación de permanencia servicio activo de julio 2007 poniendo como legislación aplicable art.33 ley 30/ 84 de un compañero. .. seguire recopilando resoluciónes. De conformidad con la resolución de 31/12/2006 no existe "motivación ". He solicitado datos de número de expediente s gestionados: reconocidos y denegados referidos a A.G. Epor provincias... (no se si lo conseguiré).
05/07/2013 23:14
Para jubiladaforzosa:
Está claro que no hay por dónde cogerlo. En primer lugar, aún admitiendo que fuera cierto lo que dice (que no eres la persona idónea), no puede utilizar la denegación de la prolongación para esa finalidad. Para eso la ley prevé la remoción del puesto de trabajo por causas sobrevenidas. Por tanto, en mi opinión, se ha producido desviación de poder. En cuanto a que no interrumpiste tus vacaciones, prefiero no hacer nigún comentario.
De todas maneras, estos argumentos que estamos viendo difícilmente se pueden alegar en un contencioso porque muchos jueces consideran que son cuestiones estrictamente técnicas y no quieren entrar a analizarlas.
Por tanto, en el contencioso yo me agarraría sobre todo a lo dispuesto en el art 33 de la Ley 30/1984 y la Resolución que lo desarrolla.
05/07/2013 23:05
Para alga:
que la denegación por otros motivos sea un hecho no quiere decir que jurídicamente sea correcta, ni mucho menos evidente. Yo no afirmo rotundamente que no se pueda hacer, te vuelvo a repetir que la normativa es confusa, aunque yo opine lo que opino.
Ahora te voy a razonar por qué no es evidente que pueda denegarse por otros motivos:
1.- La misma persona que ha dictado la resolución le dijo a jubiladaforzosa que "depende de cómo se interprete". Si fuera evidente le hubiera dicho: "la normativa está muy clara".
2.- En todas las sentencias que has referenciado, los reclamantes pretendían acogerse a una norma que sigue vigente para la Administración del Estado y a los dos, el juez les ha dicho que ellos quedaban fuera de su ámbito.
3.- En AAPP le han dicho a jubiladaforzosa que esa norma sigue vigente. Aunque al final tampoco se hayan querido mojar.
¿Son suficientes esas razones para poder afirmar que la cuestión no es jurídicamente evidente? Si se lo hubieran denegado por solicitarlo fuera de plazo yo hubiera sido el primero en decir que ese motivo es evidente.
05/07/2013 22:22
El informe negativo sintetizando dice "que pretendia implantar programas de calidad y procesos de mejora relaciones institucionales estimaba yo no era idónea" el responsable de eso q dice pretendía es el. Mis funciones no tienen nada que ver con esto y figuran en el Boe por q accedi por concurso de méritos. Lo mas fuerte es que esas apreciaciones no las tuvo en cuenta para formalizar la nueva comisión de servicios. ..ampliare el informe enotro correo. .ahora escribo en el móvil. ... juan gracias por tu interés. .. porque luego en el recurso de reposición informa otras cosas q nada tienen que ver con el primero.. como q me fii de vacaciones el 2012 y no las interrumpi como q es falso..estuve en una reunión en la subdelegacion para apoyarle puesto que llevaba poco tiempo (hay documento que acredita mi asistencia....etc
05/07/2013 21:47
Muy bueno Juan, tus juegos de palabras son muy divertidos.

Ahora razóname porque no te parece evidente que pueda denegarse la solicitud, por otros motivos, cuando la denegación por motivos distintos es un hecho.

Y no me vale con decir que no “ puede “ denegarse porque haciéndolo se quebranta la legalidad, eso lo desconoces.

Buen fin de semana.
05/07/2013 18:10
Para alga:
Una cosa es que sea evidente que se lo han denegado y otra muy diferente es que parezca evidente que se pueda denegar por motivos distintos a la edad o al plazo de solicitud. Creo que esto último es lo que tú afirmabas.
No conozco las "directrices" que pueda haber en este tema para las solicitudes de este año y por tanto no puedo corroborar ni discutir lo que dices al respecto. No obstante, veo una contradicción con lo expuesto por jubiladaforzosa ayer:
"todos mis compañero/as que han solicitado la prolongación en mi idéntico puesto en otras provincias de España lo han disfrutado"

Para jubiladaforzosa:
Dado que el contencioso va para largo no estaría de más que exploraras otras vías. En otro mensaje te comenté lo del Defensor del Pueblo y ahora se me ocurre otra cosa: sería conveniente que vieras el informe de tu jefe (tienes derecho a ello como interesada en el expediente) para ver cuáles han sido sus motivos para informar negativamente. Pudiera ser que afirme que esa plaza no es necesaria y que posteriormente la haya cubierto mediante una comisión de servicios (como tú decías). Si eso ha sucedido podría haber incurrido en prevaricación, por lo que sería conveniente que consultaras con tu abogado la posibilidad de sentarle en el banquillo.
05/07/2013 13:09
Cierto Jubiladaforzosa, has utilizado el término “ carácter fuerte “, espero que como sinónimo de firmeza.

Mi subjetiva opinión, a sabiendas que no va gustar, pero expresada con el mayor respeto hacia los funcionarios, es que en la actual situación de desempleo en la que estamos el derecho universal de los funcionarios a permanecer en el servicio activo mas allá de la edad de jubilación, me parece una canonjía. Considero mas coherente con esta situación un modelo de servicio público donde las necesidades sean las que determinen las dotaciones de personal, a otro en el que se establecen dichas necesidades en función del personal. Por lo tanto, creo que es una cuestión de interés público que quien debe apreciar dichas necesidades sea la Administración Pública competente.

Y eso es lo que hace, según me ha contado un buen amigo al que he consultado, Director de la oficina del Servicio Público de Empleo de mi ciudad. Al parecer, este año está previsto desestimar “ todas “ las solicitudes.

Siendo que en tu caso no existe esa motivación, e intentando interpretar correctamente lo que dices, entiendo que deberás defender tu posición demostrando que los motivos negativos invocados por la Administración para fundamentar su decisión, no se ajustan a la realidad, ni su existencia probada.

Juan, reléeme por favor.

¿ Parece o no evidente, que la Administración Pública ha denegado la solicitud de Jubiladaforzosa sin tener en cuenta el requisito de la edad o presentación de la solicitud fuera de plazo ?. Para mí sí lo es, luego, la misma percepción de evidencia existe en que la motivación ha sido distinta a la de la edad y el fuera de plazo.

En consecuencia la percepción de evidencia que sostengo es esa, de ninguna manera mantengo la de que el acto denegatorio dictado está ajustado a derecho, determinar esa cuestión será cometido del juez.

05/07/2013 10:19
Para alga: Las cosas no pueden "parecer evidentes". O son evidentes o no lo son. En derecho, cuando alguien afirma una evidencia debe apoyarse en alguna base jurídica. Lo que tú das por evidente se basa solamente en unas sentencias que no son trasladables al colectivo al que nos referimos porque este colectivo tiene en vigor unas normas que el propio TS dice no ser de aplicación a dichas sentencias.
Por tanto, yo creo que no se puede denegar la prolongación a un funcionario del Estado por razones organizativas.
No obstante, aunque eso es lo que yo creo, en uno de mis primeros mensajes dije que la normativa no es clara, quizás debería haber dicho que no es rotunda. O sea, yo opino una cosa pero admito la posibilidad de que pueda haber otras interpretaciones, aunque la tuya la veo mal fundamentada.

Para jubiladaforzosa: Veo muy dificil por no decir imposible que en el juzgado te concedan la suspensión dado que el perjuicio que te pueda causar su no suspensión es fácilmente reparable por vía económica. Además, hay que tener en cuenta que en la vía contencioso administrativa (al contrario de los juzgados de lo social) los jueces tienen tendencia natural a no ir en contra de la Administración y encima hay que contar con la alta cualificación de los Abogados del Estado.
Dado que el contencioso seguramente va para largo, yo utilizaría además otras vías, por ejemplo puedes poner una reclamación al Defensor del Pueblo, alegando indefensión por no haberte dado trámite de audiencia. También podrías quejarte a la Junta de Personal, aunque no sé si será muy recomendable dado que suelen ser unos ineptos en cuestiones jurídicas un tanto complejas.
En todo caso, iría coleccionando pruebas para el contencioso porque te harán falta. Una posible prueba es conseguir copia de alguna compañera a la que le hayan concedido la prolongación para ver cuál ha sido la motivación de la Resolución, porque si coincide con los argumentos que estamos dando aquí, lo podrías aportar al contencioso.
A todo esto, ¿qué opina tu abogado?, ¿lo ves puesto en la materia?, eso también es importante teniendo en cuenta quién va a estar enfrente.
05/07/2013 03:16
Alga, yo nunca escribí el término impulsivo/a (puedes comprobarlo). En mi caso no existe en la resolución denegatoria argumento alguno basado en razones organizativas de la administración ni razones de carácter presupuestario. El jefe que emitió el informe negativo es el mismo que ha cubierto la vacante generada por mi expulsión de la Administración G.E. En el hipotético caso de que los Tribunales me reconocieran mi incorporación al trabajo y las retribuciones dejadas de percibir. La administración habría retribuido un puesto a dos personas. Respecto al déficit, si esta "aventura judicial" la pierdo, los fondos públicos abonarían también a dos personas, una la jubilada y la otra la del puesto de trabajo.
Alga¿no te parece importante el hecho de que no exista sentencias del T.S. sobre este tema que afecte a funcionarios de Administración General del Estado, cuando la Ley 7/2007 ya lleva 5 años de andadura? ¿no puede ser por los motivos de las denegaciones que tu consideras evidentes....?
05/07/2013 00:37
Bueno, parece evidente el hecho de que la resolución de la solicitud, puede denegarse por motivos distintos a la carencia por la interesada del requisito de edad o en el hecho de haber presentado la solicitud fuera del plazo.

Si está motivada en razones organizativas de la administración, Jubiladaforzosa lo sabrá.

No soy impulsiva Jubiladaforzosa, en todo caso seré impulsivo - que tampoco - y sobre todo realista. Siempre intento ver las cosas como son y no como me gustaría verlas.

Esa realidad es la que me hace intuir que pueda haber alguna disposición de carácter presupuestario, que desconozco, que obligue a denegar solicitudes como la tuya en un intento de disminuir el personal de las administraciones públicas y así, el déficit público.

Desde mi reconocimiento de la anímica situación en que te encuentras, te desea mucha fortuna en tu aventura judicial.

04/07/2013 23:14
Descarto el hablar con el Secretario de la Subdelegación (es otro libre designación) que ordena (copiar y pegar), todo lo hace previo envio al Abogado del Estado. Ya hablé del tema con él y me decia que "todo depende de la interpretación que se haga" .
Lo que se va a solicitar en el juzgado es suspensión de ejecutividad de la resolución denegatoria de prolongación de permanencia servicio activo. Juan S. que opinas ¿me lo concederán?... para mi seria fenomenal.... El plazo para resolver es de diez dias....
04/07/2013 20:44
Dado que el contencioso puede llevar mucho tiempo y el perjuicio puede ser grande, lo úncio que se me ocurre es que te copies todas las Resoluciones y consultas que estamos comentando y hables con el Secretario de la Subdelegación para intentar convencerle de que no te lo pueden denegar. Si le expones los problemas que te crea y le convences de que la resolución no se ajusta a la legalidad, a lo mejor se apiada de ti y aceptar rectificar.
Si no es así, me temo que solamente te queda el contencioso.
04/07/2013 19:58
En el mensaje anterior he dado las gracias a JOSE B b... Perdón me refería a JUAN S.
(por cierto Alga en la Resolución de 31/12/1996) tambien figura "la motivación de la resolución, n2.3. La resolución negativa de la solicitud será motivada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.1 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la misma sólo podrá estar fundada en la carencia por el interesado del requisito de edad o en el hecho de haber presentado la solicitud fuera del plazo establecido en el apartado cuarto.1.2 anterior. Esta Resolución se notificará al interesado y al centro de destino y contra ella se podrá interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo procedente.
04/07/2013 19:47
Mi realidad es que tenia asumido mi proyecto de vida continuando trabajando en la Administración durante un periodo de tiempo limitado y en funciòn del futuro profesional y personal de mis hijos. Uno de mis hijos esta casi finalizando su doctorado.... en fin puesto que los ingresos trabajando iban a ser superiores a las de pensionista... podia mejor ayudarles... Ademas yo disfrutaba en mi trabajo, todos mis compañero/as que han solicitado la prolongación en mi idéntico puesto en otras provincias de España lo han disfrutado.... y para mi el trabajo era una parte muy importante en mi vida. En el puesto de trabajo que ocupaba, lo desarrollaba fenomenalmente, siempre me he actualizado en todas las materias que he tenido que asumir, soy responsable y me califico como una buena profesional y buena persona.... de repente, entra un Jefe que posiblemente ha recibido la consigna de mi "liquidación" y lo ha llevado adelante. Solo ha necesitado 40 dias para emitir un informe negativo que han plasmado en esta denegación.
Denegación me ha afectado anímicamente que estoy asumida a una profunda tristeza, rabia, indignación, odio.... que no os podéis imaginar. Encontrar este foro para mi me ha supuesto un alivio...por supuesto esto lo lleva mi abogado... pero compruebo día a día que la Administración apoya a mi exjefe y pretenden ralentizar este proceso... DEBO CONTINUAR.. pero Alga, agradezco tu participación, tranquila (manifiestas carácter fuerte) a Jose B. muchas gracias. Quiero seguir profundizando sobre todos los aspectos que concurren en este expediente, por supuesto no obedece ni materias de carácter organizativo, ni a incompetencia profesional, ES UNA CACICADA PROVINCIANA MEZCLADA CON MATICES DE ÍNDOLE POLÍTICO.
04/07/2013 19:39
No sé de qué te quejas cuando tú eres el primero que has dicho "parece mentira que seais funcionarios", ¿es eso una descalificación o no?
Yendo a la cuestión de fondo:
- Tú afirmas: 1.- El derecho del funcionario a la prolongación está condicionado al hecho de que las necesidades organizativas de la Administración lo hagan posible.
Eso es correcto para los funcionarios en general, pero no para los funcionarios del Estado porque éstos tienen un procedimiento no derogado (al que tú mismo has hecho referencia) que se establece en la Resolución de 31-12-1996. Esta Resolución, en su punto cuarto.2.3 dice textualmente:
"2.3. La resolución negativa de la solicitud será motivada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.1 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la misma sólo podrá estar fundada en la carencia por el interesado del requisito de edad o en el hecho de haber presentado la solicitud fuera del plazo establecido en el apartado cuarto.1.2 anterior. Esta Resolución se notificará al interesado y al centro de destino y contra ella se podrá interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo procedente"
Por tanto, sólo puede denegarse la prolongación por los motivos tasados en ella: edad o solicitud fuera de plazo.
Lo único nuevo, según la consulta a la que te refieres, es que la resolución debe ser motivada. Aunque tampoco es nuevo porque ya se establecía en el punto que te he citado.
04/07/2013 18:06
¡ Ah !, se me olvidaba, te ruego que no me atribuyas cosas que no he dicho. Jamás he negado el derecho de los funcionarios a prolongar la permanencia servicio activo, lo que si he dicho es que :

1.- El derecho del funcionario a la prolongación está condicionado al hecho de que las necesidades organizativas de la Administración lo hagan posible.

2.- Las necesidades invocadas por la administración para fundamentar su decisión, deben ajustarse a la realidad y probarse su existencia.

A lo que añado ahora : De lo dispuesto en los dos párrafos primeros del artículo 67.3, quedan excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación.

Tienen normas estatales específicas de jubilación : Los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios, los Magistrados, Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales y los Registradores de la Propiedad.

No tienen normas estatales específicas de jubilación : Los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella.

Salvo error u omisión o superior criterio.
04/07/2013 18:00
No se a cuento de que esas descalificaciones Juan.

Yo aquí no escribo para que se me califique mi ortografía, que se no es perfecta, tampoco a dar lecciones de derecho a nadie, ni siquiera competir en el reconocimiento de la razón, sólo pretendo ayudar a Jubiladaforzosa transcribieendo el FJ de una sentencia, que entiendo le es aplicable a pesar de resolver una cuestión ajena a un funcionario de la AGE.

Como es obvio, ella podrá hacer caso omiso a mis opiniones y tomar en consideración las que crea mas adecuadas en el proceso que tiene abierto.

Respecto a las consultas y respuestas prefiero las MAP, que transcribo en lo esencial sin quitar ningún punto ni coma.

------------------------------------------------------------

N/REF: agl

FECHA: 26/10/07

CUESTIÓN PLANTEADA: Se formula cuestión respecto de la aplicación del artículo 67.3 del EBEP, referido a la jubilación forzosa y a la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN: A partir de la fecha de entrada en vigor del EBEP, las Administraciones Públicas competentes están obligadas a motivar la aceptación o, en su caso, la denegación de la solicitud de la permanencia en el servicio activo.

RESPUESTA :

Siguiendo un criterio de interpretación literal del precepto, es decir en el sentido propio de las palabras, de acuerdo con lo que dispone el título preliminar del Código Civil para interpretar las normas, el contenido de apartado tres del artículo 67 tiene un carácter claramente dispositivo cuando señala “la Administración Pública competente deberá resolver de forma motivada la aceptación o denegación”.

De la lectura del precepto y, de acuerdo con el sentido propio de las palabras empleadas, se deduce claramente que la intención del legislador es instituir la obligación de la Administración Pública competente de resolver de forma motivada la aceptación o, en su caso, la denegación de la solicitud de prolongar la permanencia en el servicio activo.

Se concluye, pues, según las anteriores consideraciones, que a partir de la fecha de entrada en vigor del EBEP, las Administraciones Públicas competentes están obligadas a motivar la aceptación o, en su caso, la denegación de la solicitud de la permanencia en el servicio activo. La posibilidad de aceptar o denegar la solicitud de la prolongación es, pues, una competencia que atribuye el legislador básico a las Administraciones Públicas competentes y que deben ejercitar en el marco de su potestad de su autoorganización.

La motivación deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 30/92, LRJPAC, es decir, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y, en todo caso, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 58 de la Ley 30/92.

------------------------------------------------------------

N/REF: agl

FECHA: 12/12/07

CUESTIÓN PLANTEADA: Se formula consulta sobre la vigencia de la Resolución de 31 de diciembre de 1996 (BOE 1-1-1997) que regula el procedimiento de la prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado.

SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN: Las normas procedimentales que, en el ámbito de la Administración General del Estado regulan el derecho a solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo, contenidas en la Resolución de 31 de diciembre de 1996, se mantienen en vigor.

RESPUESTA :

Se estima que, de acuerdo con la Disposición final cuarta, apartado tercero del EBEP, las normas procedimentales que, en el ámbito de la Administración General del Estado regulan el derecho a solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo, contenidas en la Resolución de 31 de diciembre de 1996, se mantienen en vigor.

No puede entenderse derogada la Resolución de 31 de diciembre puesto que, con el carácter de norma no básica, se limita a regular los órganos y el procedimiento de las solicitudes de prolongación de permanencia en el servicio activo. Tiene pues, la consideración de “norma de gestión de recursos humanos” como señala el apartado tercero de la Disposición final cuarta del EBEP. Su contenido, además, no resulta incompatible con lo establecido en el EBEP.

La Resolución citada sólo se ha visto modificada por el EBEP en el sentido que impone el artículo 67.3, es decir, en la obligación que impone a las Administraciones Públicas de “resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación”.

no expedición certificado articulo 43.5 ley 30/92 | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

no expedición certificado articulo 43.5 ley 30/92

52 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 52 comentarios
06/07/2013 21:34
Mensaje eliminado
06/07/2013 15:55
Si me das tu correo no tengo inconveniente. ..es que antes de la celebración del juicio no se si puedo tener efectos secundarios. ... te sorprendera... y a la vez creo q te acercas...frio frio y pequeño pequeño." Figura" a tope... me dijo uno de los días q coincidimos " yo aunque me cesen me quedare aqui, porque edtoy muy agusto" le contesto "esto porque me lo dices??? Contesta" es que esto se lo he comentado a todos de la Dirección Provincial" otra me dice "si el subsidio es graciable, ?los extranjeros. ... (en gin prefiero ser prudente y callsr pero es increíble. ..
06/07/2013 14:54
Ese documento puede ser útil como prueba en el contencioso si se ha hecho en el impreso oficial que establece la Resolución de 21/12/2006.
Por cierto que, volviendo al informe del "figura" de tu ex jefe", cuando dice que quiere implantar programas de calidad y mejora en las relaciones institucionales y que tú no eres idónea, ¿no podía encargarlos a otro funcionario o funcionaria de las decenas que tendrá a sus órdenes?, ¿es que los demás son subnormales?
A ver si con un poco de suerte algún día nos enteramos de cuál es esa Dirección Provincial. Lo digo porque no vaya a ser el típico que se le llena la boca con programas de calidad y otras "milongas" y luego tiene a los usuarios del servicio varias horas en la calle soportando frío, calor, etc.
06/07/2013 00:18
Me han facilitado una resolución de concesión de prolongación de permanencia servicio activo de julio 2007 poniendo como legislación aplicable art.33 ley 30/ 84 de un compañero. .. seguire recopilando resoluciónes. De conformidad con la resolución de 31/12/2006 no existe "motivación ". He solicitado datos de número de expediente s gestionados: reconocidos y denegados referidos a A.G. Epor provincias... (no se si lo conseguiré).
05/07/2013 23:14
Para jubiladaforzosa:
Está claro que no hay por dónde cogerlo. En primer lugar, aún admitiendo que fuera cierto lo que dice (que no eres la persona idónea), no puede utilizar la denegación de la prolongación para esa finalidad. Para eso la ley prevé la remoción del puesto de trabajo por causas sobrevenidas. Por tanto, en mi opinión, se ha producido desviación de poder. En cuanto a que no interrumpiste tus vacaciones, prefiero no hacer nigún comentario.
De todas maneras, estos argumentos que estamos viendo difícilmente se pueden alegar en un contencioso porque muchos jueces consideran que son cuestiones estrictamente técnicas y no quieren entrar a analizarlas.
Por tanto, en el contencioso yo me agarraría sobre todo a lo dispuesto en el art 33 de la Ley 30/1984 y la Resolución que lo desarrolla.
05/07/2013 23:05
Para alga:
que la denegación por otros motivos sea un hecho no quiere decir que jurídicamente sea correcta, ni mucho menos evidente. Yo no afirmo rotundamente que no se pueda hacer, te vuelvo a repetir que la normativa es confusa, aunque yo opine lo que opino.
Ahora te voy a razonar por qué no es evidente que pueda denegarse por otros motivos:
1.- La misma persona que ha dictado la resolución le dijo a jubiladaforzosa que "depende de cómo se interprete". Si fuera evidente le hubiera dicho: "la normativa está muy clara".
2.- En todas las sentencias que has referenciado, los reclamantes pretendían acogerse a una norma que sigue vigente para la Administración del Estado y a los dos, el juez les ha dicho que ellos quedaban fuera de su ámbito.
3.- En AAPP le han dicho a jubiladaforzosa que esa norma sigue vigente. Aunque al final tampoco se hayan querido mojar.
¿Son suficientes esas razones para poder afirmar que la cuestión no es jurídicamente evidente? Si se lo hubieran denegado por solicitarlo fuera de plazo yo hubiera sido el primero en decir que ese motivo es evidente.
05/07/2013 22:22
El informe negativo sintetizando dice "que pretendia implantar programas de calidad y procesos de mejora relaciones institucionales estimaba yo no era idónea" el responsable de eso q dice pretendía es el. Mis funciones no tienen nada que ver con esto y figuran en el Boe por q accedi por concurso de méritos. Lo mas fuerte es que esas apreciaciones no las tuvo en cuenta para formalizar la nueva comisión de servicios. ..ampliare el informe enotro correo. .ahora escribo en el móvil. ... juan gracias por tu interés. .. porque luego en el recurso de reposición informa otras cosas q nada tienen que ver con el primero.. como q me fii de vacaciones el 2012 y no las interrumpi como q es falso..estuve en una reunión en la subdelegacion para apoyarle puesto que llevaba poco tiempo (hay documento que acredita mi asistencia....etc
05/07/2013 21:47
Muy bueno Juan, tus juegos de palabras son muy divertidos.

Ahora razóname porque no te parece evidente que pueda denegarse la solicitud, por otros motivos, cuando la denegación por motivos distintos es un hecho.

Y no me vale con decir que no “ puede “ denegarse porque haciéndolo se quebranta la legalidad, eso lo desconoces.

Buen fin de semana.
05/07/2013 18:10
Para alga:
Una cosa es que sea evidente que se lo han denegado y otra muy diferente es que parezca evidente que se pueda denegar por motivos distintos a la edad o al plazo de solicitud. Creo que esto último es lo que tú afirmabas.
No conozco las "directrices" que pueda haber en este tema para las solicitudes de este año y por tanto no puedo corroborar ni discutir lo que dices al respecto. No obstante, veo una contradicción con lo expuesto por jubiladaforzosa ayer:
"todos mis compañero/as que han solicitado la prolongación en mi idéntico puesto en otras provincias de España lo han disfrutado"

Para jubiladaforzosa:
Dado que el contencioso va para largo no estaría de más que exploraras otras vías. En otro mensaje te comenté lo del Defensor del Pueblo y ahora se me ocurre otra cosa: sería conveniente que vieras el informe de tu jefe (tienes derecho a ello como interesada en el expediente) para ver cuáles han sido sus motivos para informar negativamente. Pudiera ser que afirme que esa plaza no es necesaria y que posteriormente la haya cubierto mediante una comisión de servicios (como tú decías). Si eso ha sucedido podría haber incurrido en prevaricación, por lo que sería conveniente que consultaras con tu abogado la posibilidad de sentarle en el banquillo.
05/07/2013 13:09
Cierto Jubiladaforzosa, has utilizado el término “ carácter fuerte “, espero que como sinónimo de firmeza.

Mi subjetiva opinión, a sabiendas que no va gustar, pero expresada con el mayor respeto hacia los funcionarios, es que en la actual situación de desempleo en la que estamos el derecho universal de los funcionarios a permanecer en el servicio activo mas allá de la edad de jubilación, me parece una canonjía. Considero mas coherente con esta situación un modelo de servicio público donde las necesidades sean las que determinen las dotaciones de personal, a otro en el que se establecen dichas necesidades en función del personal. Por lo tanto, creo que es una cuestión de interés público que quien debe apreciar dichas necesidades sea la Administración Pública competente.

Y eso es lo que hace, según me ha contado un buen amigo al que he consultado, Director de la oficina del Servicio Público de Empleo de mi ciudad. Al parecer, este año está previsto desestimar “ todas “ las solicitudes.

Siendo que en tu caso no existe esa motivación, e intentando interpretar correctamente lo que dices, entiendo que deberás defender tu posición demostrando que los motivos negativos invocados por la Administración para fundamentar su decisión, no se ajustan a la realidad, ni su existencia probada.

Juan, reléeme por favor.

¿ Parece o no evidente, que la Administración Pública ha denegado la solicitud de Jubiladaforzosa sin tener en cuenta el requisito de la edad o presentación de la solicitud fuera de plazo ?. Para mí sí lo es, luego, la misma percepción de evidencia existe en que la motivación ha sido distinta a la de la edad y el fuera de plazo.

En consecuencia la percepción de evidencia que sostengo es esa, de ninguna manera mantengo la de que el acto denegatorio dictado está ajustado a derecho, determinar esa cuestión será cometido del juez.

05/07/2013 10:19
Para alga: Las cosas no pueden "parecer evidentes". O son evidentes o no lo son. En derecho, cuando alguien afirma una evidencia debe apoyarse en alguna base jurídica. Lo que tú das por evidente se basa solamente en unas sentencias que no son trasladables al colectivo al que nos referimos porque este colectivo tiene en vigor unas normas que el propio TS dice no ser de aplicación a dichas sentencias.
Por tanto, yo creo que no se puede denegar la prolongación a un funcionario del Estado por razones organizativas.
No obstante, aunque eso es lo que yo creo, en uno de mis primeros mensajes dije que la normativa no es clara, quizás debería haber dicho que no es rotunda. O sea, yo opino una cosa pero admito la posibilidad de que pueda haber otras interpretaciones, aunque la tuya la veo mal fundamentada.

Para jubiladaforzosa: Veo muy dificil por no decir imposible que en el juzgado te concedan la suspensión dado que el perjuicio que te pueda causar su no suspensión es fácilmente reparable por vía económica. Además, hay que tener en cuenta que en la vía contencioso administrativa (al contrario de los juzgados de lo social) los jueces tienen tendencia natural a no ir en contra de la Administración y encima hay que contar con la alta cualificación de los Abogados del Estado.
Dado que el contencioso seguramente va para largo, yo utilizaría además otras vías, por ejemplo puedes poner una reclamación al Defensor del Pueblo, alegando indefensión por no haberte dado trámite de audiencia. También podrías quejarte a la Junta de Personal, aunque no sé si será muy recomendable dado que suelen ser unos ineptos en cuestiones jurídicas un tanto complejas.
En todo caso, iría coleccionando pruebas para el contencioso porque te harán falta. Una posible prueba es conseguir copia de alguna compañera a la que le hayan concedido la prolongación para ver cuál ha sido la motivación de la Resolución, porque si coincide con los argumentos que estamos dando aquí, lo podrías aportar al contencioso.
A todo esto, ¿qué opina tu abogado?, ¿lo ves puesto en la materia?, eso también es importante teniendo en cuenta quién va a estar enfrente.
05/07/2013 03:16
Alga, yo nunca escribí el término impulsivo/a (puedes comprobarlo). En mi caso no existe en la resolución denegatoria argumento alguno basado en razones organizativas de la administración ni razones de carácter presupuestario. El jefe que emitió el informe negativo es el mismo que ha cubierto la vacante generada por mi expulsión de la Administración G.E. En el hipotético caso de que los Tribunales me reconocieran mi incorporación al trabajo y las retribuciones dejadas de percibir. La administración habría retribuido un puesto a dos personas. Respecto al déficit, si esta "aventura judicial" la pierdo, los fondos públicos abonarían también a dos personas, una la jubilada y la otra la del puesto de trabajo.
Alga¿no te parece importante el hecho de que no exista sentencias del T.S. sobre este tema que afecte a funcionarios de Administración General del Estado, cuando la Ley 7/2007 ya lleva 5 años de andadura? ¿no puede ser por los motivos de las denegaciones que tu consideras evidentes....?
05/07/2013 00:37
Bueno, parece evidente el hecho de que la resolución de la solicitud, puede denegarse por motivos distintos a la carencia por la interesada del requisito de edad o en el hecho de haber presentado la solicitud fuera del plazo.

Si está motivada en razones organizativas de la administración, Jubiladaforzosa lo sabrá.

No soy impulsiva Jubiladaforzosa, en todo caso seré impulsivo - que tampoco - y sobre todo realista. Siempre intento ver las cosas como son y no como me gustaría verlas.

Esa realidad es la que me hace intuir que pueda haber alguna disposición de carácter presupuestario, que desconozco, que obligue a denegar solicitudes como la tuya en un intento de disminuir el personal de las administraciones públicas y así, el déficit público.

Desde mi reconocimiento de la anímica situación en que te encuentras, te desea mucha fortuna en tu aventura judicial.

04/07/2013 23:14
Descarto el hablar con el Secretario de la Subdelegación (es otro libre designación) que ordena (copiar y pegar), todo lo hace previo envio al Abogado del Estado. Ya hablé del tema con él y me decia que "todo depende de la interpretación que se haga" .
Lo que se va a solicitar en el juzgado es suspensión de ejecutividad de la resolución denegatoria de prolongación de permanencia servicio activo. Juan S. que opinas ¿me lo concederán?... para mi seria fenomenal.... El plazo para resolver es de diez dias....
04/07/2013 20:44
Dado que el contencioso puede llevar mucho tiempo y el perjuicio puede ser grande, lo úncio que se me ocurre es que te copies todas las Resoluciones y consultas que estamos comentando y hables con el Secretario de la Subdelegación para intentar convencerle de que no te lo pueden denegar. Si le expones los problemas que te crea y le convences de que la resolución no se ajusta a la legalidad, a lo mejor se apiada de ti y aceptar rectificar.
Si no es así, me temo que solamente te queda el contencioso.
04/07/2013 19:58
En el mensaje anterior he dado las gracias a JOSE B b... Perdón me refería a JUAN S.
(por cierto Alga en la Resolución de 31/12/1996) tambien figura "la motivación de la resolución, n2.3. La resolución negativa de la solicitud será motivada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.1 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la misma sólo podrá estar fundada en la carencia por el interesado del requisito de edad o en el hecho de haber presentado la solicitud fuera del plazo establecido en el apartado cuarto.1.2 anterior. Esta Resolución se notificará al interesado y al centro de destino y contra ella se podrá interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo procedente.
04/07/2013 19:47
Mi realidad es que tenia asumido mi proyecto de vida continuando trabajando en la Administración durante un periodo de tiempo limitado y en funciòn del futuro profesional y personal de mis hijos. Uno de mis hijos esta casi finalizando su doctorado.... en fin puesto que los ingresos trabajando iban a ser superiores a las de pensionista... podia mejor ayudarles... Ademas yo disfrutaba en mi trabajo, todos mis compañero/as que han solicitado la prolongación en mi idéntico puesto en otras provincias de España lo han disfrutado.... y para mi el trabajo era una parte muy importante en mi vida. En el puesto de trabajo que ocupaba, lo desarrollaba fenomenalmente, siempre me he actualizado en todas las materias que he tenido que asumir, soy responsable y me califico como una buena profesional y buena persona.... de repente, entra un Jefe que posiblemente ha recibido la consigna de mi "liquidación" y lo ha llevado adelante. Solo ha necesitado 40 dias para emitir un informe negativo que han plasmado en esta denegación.
Denegación me ha afectado anímicamente que estoy asumida a una profunda tristeza, rabia, indignación, odio.... que no os podéis imaginar. Encontrar este foro para mi me ha supuesto un alivio...por supuesto esto lo lleva mi abogado... pero compruebo día a día que la Administración apoya a mi exjefe y pretenden ralentizar este proceso... DEBO CONTINUAR.. pero Alga, agradezco tu participación, tranquila (manifiestas carácter fuerte) a Jose B. muchas gracias. Quiero seguir profundizando sobre todos los aspectos que concurren en este expediente, por supuesto no obedece ni materias de carácter organizativo, ni a incompetencia profesional, ES UNA CACICADA PROVINCIANA MEZCLADA CON MATICES DE ÍNDOLE POLÍTICO.
04/07/2013 19:39
No sé de qué te quejas cuando tú eres el primero que has dicho "parece mentira que seais funcionarios", ¿es eso una descalificación o no?
Yendo a la cuestión de fondo:
- Tú afirmas: 1.- El derecho del funcionario a la prolongación está condicionado al hecho de que las necesidades organizativas de la Administración lo hagan posible.
Eso es correcto para los funcionarios en general, pero no para los funcionarios del Estado porque éstos tienen un procedimiento no derogado (al que tú mismo has hecho referencia) que se establece en la Resolución de 31-12-1996. Esta Resolución, en su punto cuarto.2.3 dice textualmente:
"2.3. La resolución negativa de la solicitud será motivada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.1 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la misma sólo podrá estar fundada en la carencia por el interesado del requisito de edad o en el hecho de haber presentado la solicitud fuera del plazo establecido en el apartado cuarto.1.2 anterior. Esta Resolución se notificará al interesado y al centro de destino y contra ella se podrá interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo procedente"
Por tanto, sólo puede denegarse la prolongación por los motivos tasados en ella: edad o solicitud fuera de plazo.
Lo único nuevo, según la consulta a la que te refieres, es que la resolución debe ser motivada. Aunque tampoco es nuevo porque ya se establecía en el punto que te he citado.
04/07/2013 18:06
¡ Ah !, se me olvidaba, te ruego que no me atribuyas cosas que no he dicho. Jamás he negado el derecho de los funcionarios a prolongar la permanencia servicio activo, lo que si he dicho es que :

1.- El derecho del funcionario a la prolongación está condicionado al hecho de que las necesidades organizativas de la Administración lo hagan posible.

2.- Las necesidades invocadas por la administración para fundamentar su decisión, deben ajustarse a la realidad y probarse su existencia.

A lo que añado ahora : De lo dispuesto en los dos párrafos primeros del artículo 67.3, quedan excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación.

Tienen normas estatales específicas de jubilación : Los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios, los Magistrados, Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales y los Registradores de la Propiedad.

No tienen normas estatales específicas de jubilación : Los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella.

Salvo error u omisión o superior criterio.
04/07/2013 18:00
No se a cuento de que esas descalificaciones Juan.

Yo aquí no escribo para que se me califique mi ortografía, que se no es perfecta, tampoco a dar lecciones de derecho a nadie, ni siquiera competir en el reconocimiento de la razón, sólo pretendo ayudar a Jubiladaforzosa transcribieendo el FJ de una sentencia, que entiendo le es aplicable a pesar de resolver una cuestión ajena a un funcionario de la AGE.

Como es obvio, ella podrá hacer caso omiso a mis opiniones y tomar en consideración las que crea mas adecuadas en el proceso que tiene abierto.

Respecto a las consultas y respuestas prefiero las MAP, que transcribo en lo esencial sin quitar ningún punto ni coma.

------------------------------------------------------------

N/REF: agl

FECHA: 26/10/07

CUESTIÓN PLANTEADA: Se formula cuestión respecto de la aplicación del artículo 67.3 del EBEP, referido a la jubilación forzosa y a la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN: A partir de la fecha de entrada en vigor del EBEP, las Administraciones Públicas competentes están obligadas a motivar la aceptación o, en su caso, la denegación de la solicitud de la permanencia en el servicio activo.

RESPUESTA :

Siguiendo un criterio de interpretación literal del precepto, es decir en el sentido propio de las palabras, de acuerdo con lo que dispone el título preliminar del Código Civil para interpretar las normas, el contenido de apartado tres del artículo 67 tiene un carácter claramente dispositivo cuando señala “la Administración Pública competente deberá resolver de forma motivada la aceptación o denegación”.

De la lectura del precepto y, de acuerdo con el sentido propio de las palabras empleadas, se deduce claramente que la intención del legislador es instituir la obligación de la Administración Pública competente de resolver de forma motivada la aceptación o, en su caso, la denegación de la solicitud de prolongar la permanencia en el servicio activo.

Se concluye, pues, según las anteriores consideraciones, que a partir de la fecha de entrada en vigor del EBEP, las Administraciones Públicas competentes están obligadas a motivar la aceptación o, en su caso, la denegación de la solicitud de la permanencia en el servicio activo. La posibilidad de aceptar o denegar la solicitud de la prolongación es, pues, una competencia que atribuye el legislador básico a las Administraciones Públicas competentes y que deben ejercitar en el marco de su potestad de su autoorganización.

La motivación deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 30/92, LRJPAC, es decir, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y, en todo caso, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 58 de la Ley 30/92.

------------------------------------------------------------

N/REF: agl

FECHA: 12/12/07

CUESTIÓN PLANTEADA: Se formula consulta sobre la vigencia de la Resolución de 31 de diciembre de 1996 (BOE 1-1-1997) que regula el procedimiento de la prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado.

SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN: Las normas procedimentales que, en el ámbito de la Administración General del Estado regulan el derecho a solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo, contenidas en la Resolución de 31 de diciembre de 1996, se mantienen en vigor.

RESPUESTA :

Se estima que, de acuerdo con la Disposición final cuarta, apartado tercero del EBEP, las normas procedimentales que, en el ámbito de la Administración General del Estado regulan el derecho a solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo, contenidas en la Resolución de 31 de diciembre de 1996, se mantienen en vigor.

No puede entenderse derogada la Resolución de 31 de diciembre puesto que, con el carácter de norma no básica, se limita a regular los órganos y el procedimiento de las solicitudes de prolongación de permanencia en el servicio activo. Tiene pues, la consideración de “norma de gestión de recursos humanos” como señala el apartado tercero de la Disposición final cuarta del EBEP. Su contenido, además, no resulta incompatible con lo establecido en el EBEP.

La Resolución citada sólo se ha visto modificada por el EBEP en el sentido que impone el artículo 67.3, es decir, en la obligación que impone a las Administraciones Públicas de “resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación”.