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no expedición certificado articulo 43.5 ley 30/92

52 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 52 comentarios
04/07/2013 15:37
Vamos a ver alga, seguramente por deformación profesional hasta ahora he procurado ser muy prudente y muy discreto a pesar de que, cuando tú vas, hace mucho que algunos ya hemos vuelto.
Lo que parece mentira es que alguien que maneja tan mal el idioma pretenda dar lecciones de Derecho, ¿no ves qué ortografía tienes?
Dejando al margen cuestiones que te tendría que explicar un profesor de básica, voy a procurar explicarte esto, en base a todas las Sentencias y consultas que quieras aportar:
1.- La Ley 30/1984 es de aplicación a un colectivo muy determinado de funcionarios públicos, concretamente a lo que podríamos llamar sector estatal. Pero, además, en base a lo dispuesto en la Constitución hay varios artículos que constituyen legislación básica aplicable a todos los funcionarios públicos. Entre esos artículos está el artículo 33 referido a la jubilación.
2.- Esta situación cambia con motivo de la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) que se convierte en la legislación básica de todos los funcionarios.
3.- No obstante lo anterior, dado que el EBEP para muchas materias se remite a las leyes de función pública, se crea un cierto vacío legal. Para rellenar ese vacío, en el ámbito de la Administración del Estado, Administraciones Públicas publica la Resolución de 21/6/2007 en al que, entre otras cosas, establece que sigue en vigor el art 33 de la Ley 30/1984.
4.- La mencionada Resolución de 21/6/2007 tiene su ámbito de aplicación en la Administración del Estado y no es legislación básica para todos los funcionarios públicos. Por eso, cuando un funcionario ajeno a la Administración del Estado recurre a los Tribunales alegando lo dispuesto por dicha Resolución, los Tribunales le dicen: esa Resolución no se le aplica a Vd. porque no es legislación basíca y, por tanto, sólo se aplica a los funcionarios de la Administración del Estado.
5.- Este mismo criterio de los Tribunales es el que sostiene Administraciones Públicas en el listado al que te refieres.
6.- Dicho todo lo anterior, la conclusión es la siguiente: los funcionarios del Estado tienen derecho a prolongar el servicio activo más allá de los 65 años, sin que pueda denegarse por la Administración. Pero eso es de aplicación sólo a ese colectivo, no a todos los funcionarios públicos.
04/07/2013 14:27
Roj: STS 8549/2011
Id Cendoj: 28079130072011100890
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 7
Nº de Recurso: 6087/2010
Nº de Resolución:
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: VICENTE CONDE MARTIN DE HIJAS
Tipo de Resolución: Sentencia

Lo relevante de esta sentencia, en mi opinión, es que interpreta el artículo 67.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de carácter básico para la totalidad de las administraciones públicas, estatales, autonómicas y locales.

Por otro lado - parece mentira que seais funcionarios - creo que deberías hechar una ojeada al enlace que os pongo sobre la RELACIÓN DE LAS PRINCIPALES CONSULTAS RESUELTAS SOBRE LA LEY 7/2007, DE 12 DE ABRIL, DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO, sometidas a la consideración de la División de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de Recursos Humanos, del Ministerio de Administraciones Publicas, muy especialmente al Capítulo II . Pérdida de la relación del servicio. JUVILACIÓN

http://www.seap.minhap.gob.es/dms/es/areas/funcion_publica/estatutobasico/FAQ/bodeco/parrafo/00/BODECO-EBEP.pdf

Creo que abunda en la misma opinión que pongo de manifiesto en el post anterior.
04/07/2013 13:12
Yo sí he localizado esa Sentencia en la web de CENDOJ, pero coincido con jubiladaforzosa en el sentido que esa Sentencia y su referenciada del 10/03/2010 corresponden a personal ajeno a la Administración del Estado. Uno es personal de una Universidad y el otro no recuerdo si es de la Administración Local. Por tanto no creo que sean aplicables a este caso.
Presisamente por eso, en los Fundamentos de Derecho, se dice que no es de aplicación la Resolución de 21 de junio de 2007 porque el interesado queda fuera de su ámbito de aplicación (Administración del Estado). Teniendo en cuenta que esa Resolución tiene importancia capital ya que en ella se establece la vigencia del art 33 de la Ley 30/84, habrá que llegar a la conclusión de que dicho artículo 33 está vigente para los funcionarios de la AGE y no para otros funcionarios.
Por tanto, yo seguiría adelante con el asunto.
En un mensaje anterior jubiladaforzosa preguntaba por qué no hay sentencias sobre esta materia de personal de la Administración del Estado, y yo sospecho que es porque a nadie se lo han denegado hasta ahora. Al menos todos los casos que conozco se lo han concedido. Solamente conozco un caso de un Delegado Provincial que cuando solicitó la prolongación le dijeron que se la concedían pero que le cesaban de su cargo (libre designación) con lo cual siguió hasta los 70 años pero en otro puesto de trabajo.
04/07/2013 12:24
alga: No he encontrado esa sentencia... pero tras leerme cientos de ellas del T.S. que me ha proporcion ado CENDOJ... ¡todas son referidas a personal de administración autonómica, local, o universidades trasferidas a CC.AA. alguna de Correos¡... PERO LO QUE YO BUSCO SON SENTENCIAS DE T.S. QUE AFECTEN A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO.
¿por qué?. Porque la resolución de 31/12/1996 es de aplicación exclusivamente a funcionarios A.G.E. y es donde recoge las dos opciones de denegación que son: no reunir el requisito de la edad y no haber presentado la solicitud en el plazo establecido.
04/07/2013 09:42
STS de 20-12-2012, FD5.

“ La conclusión final a la que llegamos en esa sentencia - en relación con la de 10/ 03/ 2010, recaída en el recurso de casación en interés de la Ley nº 18/2008 - es predicable respecto a la prolongación del servicio activo prevista en el art. 67.3º del EBEP , que es un derecho subjetivo condicionado a que las necesidades organizativas de la Administración hagan posible su ejercicio; pero recae sobre dicha Administración la carga de justificar esas necesidades organizativas que deben determinar la concesión o denegación de la prolongación”

Esto significa que :

1.- El derecho del funcionario a la prolongación está condicionado al hecho de que las necesidades organizativas de la Administración lo hagan posible.

2.- Las necesidades invocadas por la administración para fundamentar su decisión, deben ajustarse a la realidad y probarse su existencia.
03/07/2013 22:58
A mí me da la sensación de que AAPP no se ha querido "mojar", seguramente porque habrá pensado que, si te da la razón, la solución del asunto se le hace muy complicada.
Vamos a hacer un naálisis en profundidad de lo que dice el EBEP:
1.-En su Disposición Derogatoria Única, menciona el art 33 de la Ley 30/84, pero dice textualmente que se deroga "con el alcance de la Disposición Final Cuarta"
2.- Vamos a dicha DF 4ª y en el punto 3 dice que se mantienen las normas vigentes en lo que no se opongan al EBEP, hasta que se publiquen nuevas leyes de función pública.
Visto lo anterior, ¿el art 33 de la Ley 30/84 se opone al EBEP? mi opinión personal es que no, ya que solamente puntualiza más la cuestión. El EBEP dice que la Administración podrá prorrogar el servicio activo y el art 33 y su desarrollo posterior dicen que será a voluntad del funcionario, lo cual no se contradice con lo anterior sino que añade un matiz.
Pero es más, Administraciones Públicas en su Resolución de 21/6/2007 opina lo mismo, ya que dice expresamente que sigue en vigor dicho art 33. Si, además ahora también dice que está en vigor la Resolución de 31/12/1996, con más motivo queda confirmado que la prórroga no se puede denegar más que por los motivos tasados en la Resolución de 31/12/1996.
Dicho todo esto, ¿qué se puede hacer?. Yo creo que estamos ante el típico "muro" administrativo según el cual la propia Administración te está diciendo que probablemente tengas razón, pero no quiere mover un dedo para dártela. Por tanto creo que no queda otra que acudir a los tribunales, lo cual según veo en algún mensaje anterior ya has hecho. Por tanto te recomendaría pasar a tu abogado todos estos argumentos así como la respuesta de AAPP, para que se aporte al contencioso y puedas pedir tu incorporación con efectos retroactivos.
La verdad es que no se me ocurre nada más dado que la vía administrativa está agotada. Si AAPP te hubiera dado la razón de forma indudable quizás se podría solicitar una rectificación o plantear un recurso de revisión, pero con la respuesta que te han dado, no creo que haya ninguna posibilidad.
Por otra parte y para que no tengas mayor perjuicio, si ya te han notificado la jubilación forzosa, creo que deberías ir solictando la pensión porque sólo se reconocen atrasos de tres meses.
03/07/2013 21:14
La contestación ha sido breve, e incompleta con dos lineas "Las resoluciones de la Secretaria de Estado de AAPP de 21/6/2007 y 31/12/1996 están en vigor. El articulo 33 de la ley 30/84 esta derogado por la ley 7/2007"... entonces la cuestión es la siguiente si el punto 8 de la primera Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
Apartado 8- d) Jubilación (artículo 67): De acuerdo con lo señalado en el apartado 1 de estas Instrucciones, con carácter transitorio hasta que se regulen los requisitos y condiciones de las modalidades de jubilación previstas en el EBEP, continúa en vigor el artículo 33 la Ley 30/1984 sobre jubilación forzosa de los funcionarios públicos.
y la Resolución de 31/12/1996 establece que las denegaciones de la prolongación de permanencia servicio activo solo puede plantearse por fuera del plazo de solicitud o por lo reunir el requisito de la edad?. Alguien, por favor sabe aclarar ESTE DILEMA.
y otra cuestión ¿porque no existe sentencias del Tribunal Supremo sobre esta materia pero de funcionarios de la Administración General del Estado?
Juan S.... ¿como lo ves?
02/07/2013 10:46
Yo no he estado 40 años en la Administración del Estado porque estuve 11 años en la empresa privada. Dado que ya estoy jubilado, puedes calcular que, aún así, he estado muchos años. Conozco bastante bien lo que se cuece en muchas oficinas de la Administración periférica porque trabajé en una Intervención de Hacienda y mi trabajo era hacer controles financieros de Delegaciones, organismos, etc.
Supongo que al igual que tú, podría escribir un libro sobre las actuaciones de algunos jefes de libre designación. Yo mismo tuve en su momento alguna discusión a cuenta de sus arbitrariedades con algunos compañeros. El problema se complica porque el compañerismo en muchos casos brilla por su ausencia.
Si a todas esas corruptelas que nadie vigila le añades lo que decía un compañero mío: "la normativa de personal es tan complicada porque la han hecho adrede para que nadie la entienda y que los jefes puedan hacer lo que les dé la gana". No sé si es exagerado pero tiene un fondo muy verdadero.
De todas formas si quieres que comentemos algo más, en privado, sobre ese episodio puedes ponerme una dirección de email (ya sabes, de esas que no uses mucho, para evitar la lluvia de spam).
Lo que sí me parecería interesante saber es qué te han dicho en concreto en AAPP, o sea qué va a pasar si finalmente te dan la razón en la consulta que has planteado.
01/07/2013 23:26
Pues efectivamente sus "oscuras" intenciones,.. han quedado plasmadas en la cobertura en comisión de servicios del puesto que yo ocupaba, con una rapidez... todavia no habia recibido la resolución denegatoria del recurso de reposición, ya habia tomado posesión el que me ha reemplazado. Mi jefe me expulsa, mi jefe propone esa comisión de servicios....(si hay para contar....) Este jefe ha compartido 40 dias laborales... frente a los cuarenta años que llevo en el mismo organismo y 23 en el mismo puesto. Él tiene un desconocimiento total de sus competencias pero eso si él es "de libre designación"....Juan S. de nuevo gracias. (no me importaria trasladarte este "episodio" para mi triste...)
01/07/2013 20:50
Ciertamente es extraño que, en las actuales circunstancias, el Servicio Público de Empleo quiera prescindir de una funcionaria. Habría que preguntar a tu jefe por sus "oscuras" intenciones.
Por lo demás, me alegro de que mi respuesta te haya resultado útil y espero que todo se solucione favorablemente.
01/07/2013 15:50
Juan S: muchas gracias por tu respuesta. Es perfecta de inicio a final. Efectivamente he llamado a la Secretaria de Estado para la Función publica (por cierto se han extrañado de que un organismo como el Servicio Público de Empleo Estatal hubiera querido prescindir de un efectivo) y me han orientado para que formalice la consulta por escrito y ha sido trasladada a División de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de Recursos Humanos para su estudio y contestación.
30/06/2013 22:09
Siento ser reiterativo, la secuencia 3 no puede ser anterior a la 4 por la razón expuesta en otro mensaje, es incongruente solicitar la suspensión de un acto que, previa interposición del recurso de reposición, puede dejarse sin efecto.

Interesar en un mismo escrito las secuencias 3 y 4 hubiese sido lo correcto o, si pretendías un acto expreso o la estimación por silencio, la solicitud de suspensión de la ejecución del acto, debiste presentarla tras la desestimación del recurso de reposición, que es cuando puede un acto surtir sus efectos.

En todo caso, si ese PÁRRAFO al que haces referencia resuelve sobre la solicitud de suspensión del acto impugnado posteriormente, no veo ninguna irregularidad en la discrecionalidad de la administración, sin vulnerar los derechos del administrado, en estimar existe motivo de economía procesal que justifica la decisión de resolver como lo ha hecho.
30/06/2013 17:53
Yo no sería tan rotundo en cuanto a la aplicación del art 67 del EBEP. Si ves la Rresolución que te comentaba, en su punto 8 d) afirma que sigue en vigor el art 33 de la Ley 33/1984. Dicho artículo establece lo siguiente:
"La jubilación forzosa de los funcionarios públicos se declarará de oficio al cumplir los sesenta y cinco años de edad.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, tal declaración no se producirá hasta el momento en que los funcionarios cesen en la situación de servicio activo, en aquellos supuestos en que voluntariamente prolonguen su permanencia en la misma hasta, como máximo, los setenta años de edad. Las Administraciones Públicas dictarán las normas de procedimiento necesarias para el ejercicio de este derecho".
De donde se deduce que la permanencia no es discrecional por parte de la Administración y por tanto no puede ser denegada.
Así que sigo creyendo que te conviene consultarlo con AAPP porque si la Subdelegación de Gobierno se ha "columpiado" a lo mejor lo puedes solucionar a través del Ministerio.
En este enlace puedes ver sus teléfonos:
http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/SGT/Directorios/Centrales/Directorio de Centros para Portal Internet.pdf
30/06/2013 17:19
Juan S: gracias por tu información, pero como es de aplicación el art. 67 del EBEP, teniendo en cuenta que las concesiones y denegaciones de prolongación de permanencia servicio activo deben ser motivadas...(sucinta exposición de hechos), pues la realidad es que si tu jefe inmediato quiere "eliminarte", emite un informe desfavorable para el Secretario de la Subdelegación, y resuelven denegandote la prolongación. Si ademas se da la circunstancia que el jefe tiene competencia para cubrir esa vacante en Comisión de Servicios... la jugada es redonda... para esta estrategia. pero a todas luces contraria a la ley y el derecho....
30/06/2013 16:35
Dado que se trata de la Administración General del Estado, puedo ampliar mi opinión/información. De entrada ya te anticipo que la normativa no es nada clara porque hay disposiciones que están derogadas por el EBEP pero en él se establece que la derogación sólo tendrá lugar cuando entre en vigor la nueva Ley de Función Pública.
En fin, te comento lo que hay y te pongo enlaces para que puedas valorar la cuestión.
Hay una Resolución de Administraciones Públicas en la que se dice en relación con la jubilación (art 67 del EBEP) que sigue vigente el art 33 de la Ley 30/1984. Este artículo, según su redacción vigente a 1-1-2007, contempla la posibilidad de prorrogar el servico activo de forma voluntaria por el funcionario (no contempla la discrecionalidad por parte de la Administración).
Este es el enlace a dicha Resolución:
http://www.seap.minhap.es/es/areas/funcion_publica/estatutobasico/resolucion.html
En desarrollo de dicho art 33, se publicó una Resolución que regula el procedimiento para dicha prolongación. Éste es su enlace:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/res311296-map.html
Al final, es todo tan complicado que no resulta fácil saber qué es lo que está en vigor y qué está derogado. Quizás te convendría consultarlo con Administraciones Públicas (ahora incluidas en el Ministerio de Hacienda).
30/06/2013 16:02
La competencia para los expedientes de prolongación de permanencia servicio activo para los funcionarios de la Administración General del Estado la tiene el Delegado de Gobierno en la Comunidad Autonoma, pero hay una delegación de competencias a resolver por los Secretarios Generales de la Subdelegaciones de Gobierno.
La secuencia es la siguiente: 1.- Se presenta solicitud. 2 Resolución denegatoria emitida por el Secretario General de la Subdeleación 3.- Solicitud suspensión ejecutividad de la Resolución denegatoria. 4Recurso de reposición. 5 Resolución denegatoria recurso reposición. y se Inicia la via contencioso administrativa.....
El tema planteado es sobre la suspensión A)¿es correcto no resolver mediante resolución emitida por la autoridad que sea competente? o B) si han metido un parrafo en la resolución denegatoria del recurso de reposición ¿puede ser valido y suplir a la resolución expresa para el silencio?
30/06/2013 12:48
Porque jubiladaforzosa dice, erróneamente en mi opinión, que la suspensión de la ejecutividad la solicita de la resolución de la Subdelegación de Gobierno.

El/la funcionario podrá ser quien instruya el procedimiento y la persona que formule la propuesta de resolución, pero nunca puede acordar dictarla.

Por otro lado, considero que mientras sea posible la revisión y anulación de una resolución en vía administrativa, por el órgano superior del que la a dictado, carece de sentido solicitar la suspensión.

30/06/2013 10:11
¿Y por qué lo ha tenido que presentar ante el Subdelegado del Gobierno?, a mí me huele que se trata de una funcionaria de una Comunidad Autónoma.
30/06/2013 00:31
Ya, el recurso de reposición lo has interpuesto ante el Subdelegado del Gobierno contra la desestimación, pero como es probable que este recurso de reposición también será desestimado, considero que se podrá interponer recurso de alzada impugnando la desestimación del Subdelegado ante el superior jerárquico. El Ministro.

Entiendo que sería al impugnar en alzada la desestimación el momento procesal de solicitar la suspensión provisional de la ejecución del acto, a la espera de lo que decida el juez de lo contencioso-administrativo.

Para justificar solicitud de suspensión con alguna posibilidad, deberás justificar el cumplimiento de los requisitos determinados en el artículo 111.
29/06/2013 18:07
Recurso potestativo de reposición se ha publicado en el correo de 27 de junio. ..