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no expedición certificado articulo 43.5 ley 30/92

52 Comentarios
Viendo 41 - 52 de 52 comentarios
29/06/2013 12:50
Yo creo que no cabe recurso de alzada, pero a fin de cuantas da igual. Si no te contestaron a la solicitud, ni a la petición de certificado, tampoco lo van a hacer si recurres.
29/06/2013 07:35
¿ No cabe recurso de alzada ?
28/06/2013 22:29
Efectivamente se formulo suspension de ejecutividad de la resolucion denegatoria y se presentó en la misma fecha q el recurso de reposicion .puedes ver la secuencia el mensaje de fecha 27 de junio.. el tema es q se resolvio el recurso de reposicion desestimatorio ...
28/06/2013 22:02
Conozco muy bien lo que dice el artículo al que pretendes acogerte, jubiladaforzosa, pero no creo que sea de aplicación a la situación tal como la planteas.

Fue con la solicitud de concesión al derecho a la prolongación de la permanencia en el servicio activo cuando se inicia el procedimiento a solicitud tuya y dicho procedimiento finalizó de forma expresa desestimando tu solicitud, en consecuencia no estamos ante una desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo para resolver.

Por lo tanto, creo que es un error pretender que se acredite el sentido del silencio - al amparo del artículo 43.4 – de un acto inexiste.

Desde ese planteamiento, considero que la solicitud de suspensión de la ejecución del acto que desestima tu pretensión debiste formularla al tiempo que lo impugnabas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la LPAC.

28/06/2013 19:33
alga ahi tienes el art. 43.4 Ley 30/92 "Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días."
28/06/2013 14:33
En mi opinión, la administración no está obligada a acreditar el sentido del silencio cuando se solicita la suspensión de actos dictados.

El régimen de las suspensiones de actos administrativos es el regulado en el artículo 111 de la LPAC.
27/06/2013 13:00
Falta saber si ya te han declarado en situación de jubilación. Suponiendo que así sea, si no solicitas tu pensión y al final pierdes el contencioso puedes perder todas las mensualidades de la pensión menos tres.
Así que, quizás lo mejor sería solicitar la suspensión en el contencioso y mientras tanto tramitar la pensión de jubilación.
La incorporación al trabajo "por las bravas" no creo que solucione nada porque, aunque no te lo impidan físicamente, si no te dan de alta en nómina, no consigues nada.
27/06/2013 12:01
1.- Solicitud prolongación permanencia servicio activo al amparo art. 67.3 Ley 7/2007 "se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación".
2.- Resolución denegatoria.
3.- Se solicita suspensión de la ejecutividad de la resolución (2).
4.- Se presenta recurso de reposición.
5.- Se resuelve negativamente recurso de reposición.
6.- Se interpone recurso contencioso adtvo.
EL TEMA ES EL DEL PUNTO 3 ... QUE NO HAN RESUELTO EXPRESAMENTE.
27/06/2013 10:32
¡Hombre! si nos cuenta el caso concreto y completo, a lo mejor podemos ayudarle. Pero con acertijos a mí se me hace imposible.
27/06/2013 08:14
Me vas a disculpar, pero desconozco la legislación sectorial.

Aun así, me tiro a la piscina. Debo entender que la resolución te desestima continuar realizando un trabajo distinto al que haces y tu presentas recurso para continuar. Pues bien, debo entender que el silencia te desestima tu petición y que deberías reincorporarte a tu puesto de trabajo.

De todas formas, a ver si alguien entiende de esta materia.
26/06/2013 13:06
Efectivamente es el 43.4... Se trata de una resolución denegatoria de solicitud de prolongación permanencia servicio activo.
Puesto que es silencio positivo.
¿Debería incorporarme al trabajo?
Gracias ALTER EGO... espero tu respuesta.
26/06/2013 08:04
No tengo claro que lo que has solicitado (suspender la ejecutividad de una resolución) sea aceptada por silencio administrativo.

Normalmente se desestima por silencio.

Quizá habría que profundizar lo que has reclamado.

En general, el art. 43.4 (no el.5) establece que se debe emitir en el plazo de quince días. Si no se hace, se puede solicitar responsabilidad al funcionario responsable.

Si consideras que tienes ese derecho, puedes hacerlo valer con la documentación que tienes.
No expedición certificado articulo 43.5 ley 30/92
25/06/2013 13:07
Solicitada la expedición del certificado acreditativo del silencio positivo de la suspensión de la ejecutividad de la resolución de la Subdelegación de Gobierno prevista en el artículo 43.5 de la LEY 30/1992, y habiendo finalizado el plazo ... la Administración no emite el certificado..... ¿que se puede hacer?