Hola,
recientemente he recibido por email el acta de la junta ordinaria de propietarios realizada 30 días antes del envío de la misma y para la que no fui convocado.
Todos los años se me avisa previamente por teléfono y se me envía después la convocatoria por email. El administrador de fincas que se encarga de ello alega que este año se me envió por correo ordinario.
En consecuencia no he podido ejercer mi voto en la elección del nuevo presidente ni en la aprobación del presupuesto y cuentas anuales.
He de decir que soy el propietario del local situado en los bajos y que no resido en la ciudad.
¿Qué medidas puedo tomar con respecto a la junta de propietarios? ¿Puedo solicitar que se realice de nuevo?
En cada buson o en el domicilio que se haya notificado al secretario-administrador para las notificaciones y si este esta lejos obviamente habra de ser por correo o email. La convocatoria telefonica es muy arriesgada
Todo propietario, debe notificar a la Comunidad, el domicilio que quiere le sean comunicadas convocatorias, actas, etc.
No es obligatorio, decir el correo electrónico.
Si usted ha cumplido con estos requisitos y no recibe la convocatoria, una vez recibida el acta, podrá proceder a impugnar en el juzgado los acuerdos en los que este en contra.
Por otra parte, si no asistió a la junta, como consecuencia de no recibir convocatoria, tiene 30 días para manifestar por escrito al Secretario su voto en contra a cualquier punto y a continuación impugnar el acuerdo.