Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

No me aclaran en la seguridad social bajo qué ley puedo solicitar la jubilación.

6 Comentarios
 
No me aclaran en la seguridad social bajo qué ley puedo solicitar la jubilación.
15/08/2020 10:14
Buenos días,
El caso es que ayer en la seguridad social iba ilusionado
para solicitar la jubilación anticipada a los 63 años (previamente
tenía una simulación de Noviembre del 2019 donde me calculaban
la misma con los últimos 25 años cotizados acorde a la Ley 27/2011).

Antes de solicitarla le pedí a la funcionaria que me volviera a sacar
la simulación y me llevé la ingrata sorpresa de que la que sale ahora
corresponde con la Legislación anterior a la Ley 27/2011) y que hasta
el año 2021 (teniendo ya 63 años y pico) no aparece la que me interesa.

La funcionaria de la Seguridad Social me dijo que me lo pensara bien
antes de echar la solicitud porque lo que aprueben es irrenunciable y
no sabe si me aplicarían la base reguladora bajo la Ley 27/2011.

Dado que quedé desempleado en Julio del 2008 ¿no me podrían
Aplicar la Ley actual 27/2011 dado que en el Real Decreto Ley 18/2019
del 27 de Diciembre (BOE: 28/12/19) se dice acerca de las personas
que extinguieron su relación laboral antes del 1 de Abril del 2013
en la disposición final primera apartado c) … también podrán optar
por que se aplique, para el reconocimiento de su derecho a pensión,
la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma.»

Agradeciendo sus aclaraciones les envío un cordial saludo desde Granada.
15/08/2020 13:50
fergomar
Hola .Si te despidieron en el año 2008 y tienes cotizados más de 30 años podrías haberte jubilado a los 61 años de conformidad con la ley anterior a la actual ley 27 /2011. Si te jubilaras este mes de agosto-2020 ahora para el cálculo de la base reguladora te computarían las cotizaciones mensuales desde julio-2005 a junio-2020. Si has estado cobrando el subsidio de desempleo de mayores de 52 años , la base será muy baja y además te aplicarán un coeficiente reductor por jubilarte anticipadamente 2 años y el porcentaje variaría según tuvieses más de 30 …..o más de 40 años. La antigua ley en principio finaliza el 31-12-2020, salvo que la prorroguen como ha ocurrido en los años 2018 y 2019. Se aplica a los que han dejado de trabajar antes del 1-4-2013 o hayan pactado con los trabajadores antes de dicha fecha la aplicación de dicha ley ( como ocurrió especialmente en la banca)
En cambio por la nueva ley podrás optar por los últimos 25 años. ( en lugar de 23 años actuales) para el cálculo de la base reguladora . El porcentaje será inferior por la nueva normativa pero casi seguro que la pensión será más beneficiosa.
Tú puedes elegir entre la aplicación de la ley actual o la anterior.
Yo no dudaría en jubilarme ahora o cuando cumplas los 63 años y 1 trimestre ( al tener ahora más de 63 años)., salvo que las cotizaciones de los años 1995 a 2005 fueran bajas.
Si no lo son, si tardas más en solicitar la pensión es difícil que cobres más de pensión pues sube el porcentaje pero la base reguladora baja.
Por la diferencia no suele compensar salvo casos especiales.
Saludos
15/08/2020 14:44
Expertolaboral
Muchísimas gracias experto laboral por el extenso y clarificador comentario.

Efectivamente, he estado percibiendo el subsidio y el simulador de la Seguridad
Social me dice que la pensión será de unos 700€. Si le pongo como fecha del
hecho causante el 01-01-2021 me da 980 € (calculando ahora los 25 últimos años
de cotización).

Mi temor es que la ley no es clara en cuanto a que dice “podrá optar por que se
aplique, para el reconocimiento de su derecho a pensión la legislación vigente, etc.”

Se puede interpretar a que la opción es sólo para que me reconozcan el derecho a
a ser beneficiario de la pensión de jubilación, pero no especifica que la forma
de calcular la pensión sea también conforme a la nueva Ley.

He pensado poner en la solicitud en el apartado 6 “Alegaciones” el texto siguiente
“Solicito la jubilación anticipada voluntaria de acuerdo a la Ley 27/2011 calculando
La base reguladora conforme a los veinticinco últimos años cotizados por cumplir
con los requisitos legales para ello.”

Dado que en las próximas modificaciones legales se vislumbran medidas para
desincentivar la jubilación anticipada aprecio su consejo de hacerlo dentro de
un trimestre (con algo menos de coeficiente reductor).

Después de 42 años cotizados, no me parece justo que no tengan en cuenta la
totalidad de la vida laboral. Conozco a personas que cotizando la mitad tienen
una pensión mucho más digna que la que el actual sistema me ofrece.
Reiterando mi agradecimiento le deseo un feliz fin de semana.
15/08/2020 19:21
fergomar
Hola. Un cuestión : ¿ te despidieron pro despido objetivo y la empresa o el FOGASA te pagaron la indemnización de 20 días?. Es muy importante para la jubilación.
Saludos
15/08/2020 21:14
Expertolaboral
Hola, muchas gracias por su interés .
Estuve trabajando desde el 01/10/2004 hasta el 21/07/2008
(3.8 años). Mi salario base en las últimas nóminas era de 785€ al mes.
Tengo en la última nómina una indemnización de 914.56€ (equivale a
240,67 € por año trabajado. Eso no equivale a 20 días por año.

Podría preguntarle al empresario, pero lo que pasó fue que
me dijo que no podía económicamente mantener mi puesto de
trabajo y tuvo que tomar la decisión de despedirme.
No sé como haría la gestión de mi baja en la Seguridad Social.
Probablemente lo haría de la forma más simple para él.

Quizás la solución sea la jubilación anticipada voluntaria.

¿Por qué es importante para la jubilación? No entiendo el
motivo de por qué la Ley no considera a todos los despedidos
de forma involuntaria por igual.

Muchas gracias por su interés, saludos.
16/08/2020 11:41
fergomar
Hola. La empresa te pagó una indemnización de menos de 10 días por año trabajado.
Por ello no puedes pedir la jubilación anticipada por causa ajena a tu voluntad.
Tu jubilación se tramitará por tanto como jubilación anticipada por voluntad del trabajador.
Existen varias repercusiones legales.:
1) A la jubilación voluntaria no se puede acceder hasta los 63 años como mínimo y además se tienen que tener más de 35 años cotizados. Esta repercusión a ti no te afecta, pues tienes más de 63 años y más de 35 años cotizados.
2) Porcentaje : como tienes más de 41 años y medio te aplicarán un coeficiente reductor de 7 % por cada año que te falte hasta los 65 años ( legalmente va por trimestres, en tu caso sería un 1,75 % por trimestre). Por tanto a la base reguladora le aplicarán el 86 %. En cambio si la jubilación fuese por cese por voluntad ajena, el porcentaje sube medio punto por año. Es decir se aplicaría un porcentaje del 87%.
3) La base reguladora :
Si la jubilación es anticipada por causa ajena a tu voluntad podrías elegir entre los últimos 23 años ( desde 1997 hasta 2020) o bien los últimos 25 años ( desde1995 hasta el 2020) si fuesen más favorables.
Te envío la web del INSS :
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393
Saludos
16/08/2020 12:19
Buenos días,
Muchísimas gracias Experto Laboral.
Ha quedado muy claro.
El Miércoles tengo cita en la Seg.
Social a ver si me dan seguridad
de que al optar por la nueva ley
además del derecho a que me
reconozcan el derecho a la jubilación
anticipada también me calculan la
base por la ley nueva.
Informaré de lo sucedido y
doy por resuelto el tema.
Saludos cordiales desde Granada.
No me aclaran en la seguridad social bajo qué ley puedo solicitar la jubilación. | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

No me aclaran en la seguridad social bajo qué ley puedo solicitar la jubilación.

6 Comentarios
 
No me aclaran en la seguridad social bajo qué ley puedo solicitar la jubilación.
15/08/2020 10:14
Buenos días,
El caso es que ayer en la seguridad social iba ilusionado
para solicitar la jubilación anticipada a los 63 años (previamente
tenía una simulación de Noviembre del 2019 donde me calculaban
la misma con los últimos 25 años cotizados acorde a la Ley 27/2011).

Antes de solicitarla le pedí a la funcionaria que me volviera a sacar
la simulación y me llevé la ingrata sorpresa de que la que sale ahora
corresponde con la Legislación anterior a la Ley 27/2011) y que hasta
el año 2021 (teniendo ya 63 años y pico) no aparece la que me interesa.

La funcionaria de la Seguridad Social me dijo que me lo pensara bien
antes de echar la solicitud porque lo que aprueben es irrenunciable y
no sabe si me aplicarían la base reguladora bajo la Ley 27/2011.

Dado que quedé desempleado en Julio del 2008 ¿no me podrían
Aplicar la Ley actual 27/2011 dado que en el Real Decreto Ley 18/2019
del 27 de Diciembre (BOE: 28/12/19) se dice acerca de las personas
que extinguieron su relación laboral antes del 1 de Abril del 2013
en la disposición final primera apartado c) … también podrán optar
por que se aplique, para el reconocimiento de su derecho a pensión,
la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma.»

Agradeciendo sus aclaraciones les envío un cordial saludo desde Granada.
15/08/2020 13:50
fergomar
Hola .Si te despidieron en el año 2008 y tienes cotizados más de 30 años podrías haberte jubilado a los 61 años de conformidad con la ley anterior a la actual ley 27 /2011. Si te jubilaras este mes de agosto-2020 ahora para el cálculo de la base reguladora te computarían las cotizaciones mensuales desde julio-2005 a junio-2020. Si has estado cobrando el subsidio de desempleo de mayores de 52 años , la base será muy baja y además te aplicarán un coeficiente reductor por jubilarte anticipadamente 2 años y el porcentaje variaría según tuvieses más de 30 …..o más de 40 años. La antigua ley en principio finaliza el 31-12-2020, salvo que la prorroguen como ha ocurrido en los años 2018 y 2019. Se aplica a los que han dejado de trabajar antes del 1-4-2013 o hayan pactado con los trabajadores antes de dicha fecha la aplicación de dicha ley ( como ocurrió especialmente en la banca)
En cambio por la nueva ley podrás optar por los últimos 25 años. ( en lugar de 23 años actuales) para el cálculo de la base reguladora . El porcentaje será inferior por la nueva normativa pero casi seguro que la pensión será más beneficiosa.
Tú puedes elegir entre la aplicación de la ley actual o la anterior.
Yo no dudaría en jubilarme ahora o cuando cumplas los 63 años y 1 trimestre ( al tener ahora más de 63 años)., salvo que las cotizaciones de los años 1995 a 2005 fueran bajas.
Si no lo son, si tardas más en solicitar la pensión es difícil que cobres más de pensión pues sube el porcentaje pero la base reguladora baja.
Por la diferencia no suele compensar salvo casos especiales.
Saludos
15/08/2020 14:44
Expertolaboral
Muchísimas gracias experto laboral por el extenso y clarificador comentario.

Efectivamente, he estado percibiendo el subsidio y el simulador de la Seguridad
Social me dice que la pensión será de unos 700€. Si le pongo como fecha del
hecho causante el 01-01-2021 me da 980 € (calculando ahora los 25 últimos años
de cotización).

Mi temor es que la ley no es clara en cuanto a que dice “podrá optar por que se
aplique, para el reconocimiento de su derecho a pensión la legislación vigente, etc.”

Se puede interpretar a que la opción es sólo para que me reconozcan el derecho a
a ser beneficiario de la pensión de jubilación, pero no especifica que la forma
de calcular la pensión sea también conforme a la nueva Ley.

He pensado poner en la solicitud en el apartado 6 “Alegaciones” el texto siguiente
“Solicito la jubilación anticipada voluntaria de acuerdo a la Ley 27/2011 calculando
La base reguladora conforme a los veinticinco últimos años cotizados por cumplir
con los requisitos legales para ello.”

Dado que en las próximas modificaciones legales se vislumbran medidas para
desincentivar la jubilación anticipada aprecio su consejo de hacerlo dentro de
un trimestre (con algo menos de coeficiente reductor).

Después de 42 años cotizados, no me parece justo que no tengan en cuenta la
totalidad de la vida laboral. Conozco a personas que cotizando la mitad tienen
una pensión mucho más digna que la que el actual sistema me ofrece.
Reiterando mi agradecimiento le deseo un feliz fin de semana.
15/08/2020 19:21
fergomar
Hola. Un cuestión : ¿ te despidieron pro despido objetivo y la empresa o el FOGASA te pagaron la indemnización de 20 días?. Es muy importante para la jubilación.
Saludos
15/08/2020 21:14
Expertolaboral
Hola, muchas gracias por su interés .
Estuve trabajando desde el 01/10/2004 hasta el 21/07/2008
(3.8 años). Mi salario base en las últimas nóminas era de 785€ al mes.
Tengo en la última nómina una indemnización de 914.56€ (equivale a
240,67 € por año trabajado. Eso no equivale a 20 días por año.

Podría preguntarle al empresario, pero lo que pasó fue que
me dijo que no podía económicamente mantener mi puesto de
trabajo y tuvo que tomar la decisión de despedirme.
No sé como haría la gestión de mi baja en la Seguridad Social.
Probablemente lo haría de la forma más simple para él.

Quizás la solución sea la jubilación anticipada voluntaria.

¿Por qué es importante para la jubilación? No entiendo el
motivo de por qué la Ley no considera a todos los despedidos
de forma involuntaria por igual.

Muchas gracias por su interés, saludos.
16/08/2020 11:41
fergomar
Hola. La empresa te pagó una indemnización de menos de 10 días por año trabajado.
Por ello no puedes pedir la jubilación anticipada por causa ajena a tu voluntad.
Tu jubilación se tramitará por tanto como jubilación anticipada por voluntad del trabajador.
Existen varias repercusiones legales.:
1) A la jubilación voluntaria no se puede acceder hasta los 63 años como mínimo y además se tienen que tener más de 35 años cotizados. Esta repercusión a ti no te afecta, pues tienes más de 63 años y más de 35 años cotizados.
2) Porcentaje : como tienes más de 41 años y medio te aplicarán un coeficiente reductor de 7 % por cada año que te falte hasta los 65 años ( legalmente va por trimestres, en tu caso sería un 1,75 % por trimestre). Por tanto a la base reguladora le aplicarán el 86 %. En cambio si la jubilación fuese por cese por voluntad ajena, el porcentaje sube medio punto por año. Es decir se aplicaría un porcentaje del 87%.
3) La base reguladora :
Si la jubilación es anticipada por causa ajena a tu voluntad podrías elegir entre los últimos 23 años ( desde 1997 hasta 2020) o bien los últimos 25 años ( desde1995 hasta el 2020) si fuesen más favorables.
Te envío la web del INSS :
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393
Saludos
16/08/2020 12:19
Buenos días,
Muchísimas gracias Experto Laboral.
Ha quedado muy claro.
El Miércoles tengo cita en la Seg.
Social a ver si me dan seguridad
de que al optar por la nueva ley
además del derecho a que me
reconozcan el derecho a la jubilación
anticipada también me calculan la
base por la ley nueva.
Informaré de lo sucedido y
doy por resuelto el tema.
Saludos cordiales desde Granada.