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No me conceden licencia de obra - Cesiones para contruir calle Madrid

22 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 22 comentarios
16/10/2009 14:11
Alga:

En cuanto al detalle de los servicios, es cierto que un PGOU no tiene ese alcance.

Por otro lado, honestamente no puedo tener ninguna consideracion con los que acuden al foro a pedir ayuda distinta de la cabe tener con un tercero de buena fe.

Es probable que mi análisis sea equivocado y se trate de propietarios a los que se concende una licencia ilegal a sabiendas, pero es que entonces no entiendo ni siquiera ni porqué preguntan.

Saludos,
16/10/2009 13:33
Mi muy estimado Francisco, por favor, siento curiosidad,

¿ Me puedes explicar cuando o donde he afirmado que la concesión de licencias en SUELO URBANIZABLE, o en SUELO URBANO NO CONSOLIDADO, con su desarrollo pendiente es legal ?

La responsabilidad patrimonial de la administración, por lo que se, se deduce de los daños o perjuicios causados como consecuencia de su actos o de su inactividad. Como es natural, el demandante que se considere perjudicado por dichos actos, debe demostrar que el perjuicio es imputable a la administración.

Ten por seguro que ningún propietario al que se le concede una licencia ilegal, presentará ninguna demanda contra la administración por considerar vulnerada la legislación urbanística ni por sentirse perjudicado, todo lo contrario.

Es en los casos fragantes como los del vecino de Rubén cuando la administración incurre en responsabilidad, de hecho ya la ha reconocido desde el momento que le propone una indemnización puesto que con toda probabilidad habrá que demoler.

Pero no siempre es así, las licencias de obras en muchas ocasiones se conceden con la condición de que - paralelamente a la realización de las obras para las que se concede la licencia - debe ejecutarse las obras de urbanización necesarias para servir al edificio que se construya. Lo normal en estos casos es que no se conceda la licencia de primera ocupación de esa construcción, mientras la urbanización no esté debídamente terminada, sin que ello signifique que la licencia de obras concedida sea ilegal. En este supuesto no existe responsabilidad patrimonial.

Efectívamente, los planes generales suelen definir a que se considera solar como una simple transcripción de la ley, pero lo que no hace ningún PGOU es decir esa o aquella parcela es un solar apto para edificar.

Lo que si hacen los PGOU es clasificar el suelo y todo el mundo sabe que en el clasificado como urbano consolidado, todas las parcelas incluídas en él tienen la condición de solar.

No así en el resto del suelo, en el no consolidado y en el urbanizable se " fabrican " los solares cuando se ordena y urbaniza conforme a las exigencias del planeamiento general. ¿ Que también en esa clase de suelo se conceden licencias ?, es posible, siempre hay algún alcalde corrupto o despistado, pero desde hace unos pocos años diría que sucede todo lo contrario, a ningún alcalde le interesa ordenar la demolición de un edificio al que se le ha concedido licencia por no haber posibilidad alguna de legalizarlo, que a veces se puede, legalizarlo quiero decir.

Y por último, mi muy estimado Francisco, he de manifestar mi asombro, desconocía que un PGOU entre a determinar la sección de un cable de un tendido eléctrico, la función de los planes generales es definir el modelo de ciudad que desean los políticos y los ciudadanos cuando son escuchados. Determinar hacia que punto de la ciudad debe materializarse su crecimiento urbano, indicar donde ubicar un parque general, un hospital, un puente por el que unir dos barrios, etc.

Para poder llevar acabo todo ello clasifica el suelo de todo el municipio, siempre respetando los planes de ordenación del territorio, en algunos casos delimita y ordena el suelo cuyo desarrollo considera prioritario, establece nuevos criterios para el suelo urbano, cataloga edificios o barrios enteros, declara construcciones o instalaciones fuera de ordenación por no ajustarse a las determinaciones del nuevo planeamiento, etc.

Sin embargo no, un PGOU no indica la sección que debe tener un cable del teléfono, de electricidad o de un tubo para el gas o el agua. Eso lo determinan en los proyectos de urbanización los técnicos que lo elaboran y lo aprueba, en su caso, el ayuntamiento previo informe de sus técnicos.

No creo que mis criterios sean cambiantes, mi muy estimado Francisco, lo que son cambiantes son los casos que se plantean, la cuestión es tener la sensibilidad adecuada para apreciar la diferencia entre unos y otros.



16/10/2009 12:25
Jecg, puesto que solicitaste en otro hilo que no recuerdo te facilito mi página web.

http://www.telefonica.net/web2/francisco_cordon/Index.htm

El correo lo facilito una vez que hablemos y llegado el caso.
16/10/2009 11:45
Lo siento Jecg, no tengo por norma facilitar mi correo a nadie, entre otras cosas porque no soy un profesional en la materia, me limito a responder a los temas que se plantean cuando considero que puedo aportar algo como consecuencia de la experiencia adquirida después de 20 años como presidente y desde hace 2 como vicepresidente, de una Asociación de Propietarios de un polígono industrial de 550.000 m2.

Pero como digo, si estás interesado en conocer mi parecer sobre cuestiones de esta materia y mientras considere que mi criterio puede ser válido, no dudes que intentaré ayudarte en cuantos asuntos nos expongas.

Un saludo.
16/10/2009 11:25
De acuerdo en todo con Alga, con un inciso.

La categoría legal de solar se adquiere cuando:

-El PGOU lo contempla.

-Se encuentran en la misma el 100% de los servicios conforme a la legislación urbanística y normas sectoriales que resultaren de aplicación en todos y cada uno de dichos servicios.

Si el PGOU está bien hecho y contempla todos los servicios correctamente ejecutados no hay problema, pero si el PGOU no está bien hecho y no contempla los servicios o no lo hace respetando las normas sectoriales, lo que cabe decir es que resulta nulo. Es decir, si un PGOU dice que con un cable de 6 mm2 de Cu alimenta a 100 viviendas, es claramente nulo porque sería como meter el Ebro por el cauce de un arroyo. Si no hay cable, peor todavía. Por otro lado tener un PGOU que acierte al 100 % en todo es imposible, pero creo que lo mínimo es que antes de conceder licencias y empezar a cobrar se aseguren de que pueden hacerlo y que están presentes todos los servicios, en otro caso y ante la inexistencia de servicios, un tercero de buena fe que solicite responsabilidad patrimonial puede estar en su perfecto derecho.

Alga, en el convencimiento de haberte concretado el tema suficientemente espero tu respuesta a comentarios anteriores en el sentido de que creo que tienes un criterio cambiante.

Saludos,
16/10/2009 10:48
alga, me darias tu correo electrónico?
Gracias
16/10/2009 10:15
Hola Jecg,

Es habitual que quien acude a un foro buscando la solución a su problema, lo haga con la oculta - o no tan oculta – pretensión de encontrar opiniones satisfactorias a sus planteamientos, normalmente la información que dan suele ser parcial, interesada, incluso en ocasiones se acompaña de comentarios tendenciosos con respecto a quien consideran el causante de su problema, sin embargo en no pocas ocasiones el problema son ellos mismos.

En esta materia – el de las licencias - no deberían presentarse nunca ningún problema, como muy bien dices, su concesión es un acto reglado, si cumple con el planeamiento se concede y si no lo cumple se deniega, así de fácil y así de sencillo, pero ¡ hay amigo !, si a otros se les ha concedido ¿ porque no también a mí ?. En general, no se reflexiona si aquellas se concedieron de forma irregular en detrimento del interés público, ni tampoco se tiene en cuenta que en algún momento deberá regularizarse esa anómala situación. Con demasiada frecuencia se olvida que formamos parte de la CEE ignorando de ese modo que todos los países deben ir adaptándose, paulatinamente, a sus Directivas en materia de urbanismo y medio ambiente, por cada día que pasa resulta mas difícil mirar hacia otro lado en los ayuntamientos de nuestro país, las leyes son cada vez mas estrictas y los propietarios de suelo pueden usarlo conforme a esas leyes y las condiciones establecidas en los planes.

Ciñéndonos a lo que realmente interesa en este hilo y en relación a lo dicho en el encabezamiento, considero que lo ideal sería - en cualquier solicitante de ayuda – que fuesen lo mas asépticos posible en sus exposiciones, ciñéndose a lo que realmente interesa en el intento de resolver su problema, los hechos.

Como muy bien dices, con la información proporcionada poco mas se puede decir a lo ya dicho, sin embargo si Rubén fuese un poco mas explícito quizá sí que se le podría facilitar la ayuda que demanda. Me explico.

Nos dice que solicitó la “ cédula urbanística “ de su parcela, sin embargo no sabemos que es lo que se indica en ella. Creo que este acto es fundamental para poder determinar si procede o no exigir la indemnización, al menos, del coste de su proyecto.

También dice que en el PGOU está contemplada esa calle, pero eso dato es insuficiente, es preciso conocer si su grafiado es dentro del SUELO URBANO CONSOLIDADO o su ejecución se contempla dentro de un sector pendiente de desarrollo de SUELO URBANO NO CONSOLIDADO o, ¿ porque no ?, de SUELO URBANIZABLE. Por lo que le han dicho en el ayuntamiento, me inclino que será cualquiera de estas últimas situaciones puesto que es un área pendiente del proceso de equidistribución de las cargas y beneficios.

Es evidente que si estamos frente a una de las situaciones que sospecho, el ayuntamiento ha cometido una grave irregularidad al conceder la licencia al vecino, ahora le toca enmendar lo mal hecho, por un lado, formulando y aprobando el correspondiente instrumento de desarrollo y por otro, resolviendo el problema de la obra paralizada el cual, de no alcanzar a un acuerdo con el afectado, deberán ser los jueces los que lo resuelvan, probablemente con demolición de por medio.

Pero el caso es que Rubén lleva una semana desaparecido, con toda seguridad no habrá obtenido las respuestas que esperaba.

Un saludo.
16/10/2009 08:32
Alga, en este hilo mantienes que: "es ilegal conceder licencia de obras sobre un terreno que no tiene la consideración legal de solar", luego todas y cada una de las ocasiones en que se haya concedido dicha licencia y el terrreno no tenga la consideración de solar, se ha cometido una ilegalidad, por otro lado el organismo competente para "conceder" la licencia es el Ayto., entonces en los otros hilos no había que descartar la responsabilidad patrimonial de los Aytos. en tanto que éstos pudieran haber actuado al margen de la ley.

Jecg, no puedo estar de acuerdo contigo. La discusión es precisamente que ese terreno no puede tener categoría de solar y yo creo que es fácil acreditar que no la puede tener. Por otro lado reconozco que los argumentos adicionales que aportas son interesantes.

Saludos,
15/10/2009 21:59
Desde la informacion que nos proporciona podemos o entiendo lo siguiente:
1º no ha habido desarrollo urbanisitco alguno, se han concedido licencias como si se tratara de unos solares al uso
2º no te conceden licencia porque no te encuentras en alineación oficial
3º te la conceden, siempre y cuando la titularidad de la parcela de enfrente se ajuste a los 3 metros.
Si esto es así, creo lo siguiente, solamente en lo que se refiere a tu caso, porque lo del otro titular con el Ayuntamiento es otro cantar:
-la licencia de contruccion en suelo urbano consolidado (solar) es de caracter reglado, esto es, si cumple el proyecto con la normartiva urbanistica y Civil (ordenanzas), en relacion a los retranqueos te la tienen que dar, sino te la dan y te resuelven denegandote la licencia te lo tienen que motivas y por supuesto en ese momento acudir a los tribunales porque no puede haber vinculaciones singulares en el planeamiento y no se puede ir en contra de los actos propios, ejem: los demás propietarios a los que se les han concedido las licencias con las mismas caracteristicas que las tuyas.
Habria mas argumentos juridicos pero tampoco quiero llenarte de ideas. Aqué te dejo unas cuantas para la reflexion de todos y seguros que podremos ayudarte.
Saludos
15/10/2009 21:07
Por favor, concrétame lo que no entiendes mi muy estimado Francisco, con mucho gusto, si está dentro de mis posibilidades, intentaré despejar tus dudas.
15/10/2009 17:13
Alga te vuelvo a llamar la atención sobre el criterio que has mantenido en este hilo en relación con el mantenido en otros hilos y que te he señalado en la 5ª intervención del presente.

Es que, como lego en derecho no lo entido, ¿me lo puedes explicar por favor?.

Por otro lado vuelvo a insistir: los alcaldes de los Aytos. se pueden equivocar y los servicios jurídicos de los Aytos. también.

Saludos,
09/10/2009 17:24
Olé, pero hay había informe técnico, jurídico y firma del alcalde, el fallo puede estar uno o varios de esos pasos, también puede haber fallado el informe jurídico.
09/10/2009 17:16
Aquí la solución es que el responsable de la concesión de la licencia con 2 metros, sea el técnico municipal si informó a favor o el alcalde si la concedió en contra del informe técnico, tienen que indemnizar a TÍTULO PARTICULAR, no con dinero del Ayuntamiento.
09/10/2009 14:33
Es fácil de explicar y también de entender, Vd. quiere construir porque otros lo han hecho, pero si nos pregunta nosotros le informamos. Mi opinión es que su propiedad no tiene categoría de solar a los efectos de poder pedir licencia de obras, así que habrá que usar otros argumentos. No veo cohecho en ningún sitio.
09/10/2009 14:32
...............asfaltado, encintado de aceras, alumbrado público, con las cesiones obligatorias de terrenos y de las obras de urbanización formalizadas mediante acta de cesión y aceptación por el ayuntamiento...........

En fín podríamos estar así todo el día, mi consejo es que verifiques como tiene clasificado ese suelo el PGOU.

No creo equivocarme si afirmo qure su clasificación es de suelo URBANO NO CONSOLIDADO con inclusión en alguna unidad de ejecución pendiente de desarrollar, en lugar de suelo URBANO CONSOLIDADO.
09/10/2009 13:58
Es dificil de explicar...

Como te decia en el primer post, desde hace muchos años hay 3 viviendas adosadas construidas, legales, con todos los servicios, y la casa que yo voy a construir se adosa a la ultima...es la continuacion de la calle, las cuatro parcelas son identicas (3 construidas y la ultima que es la mia es el solar, (antiguamente una única parcela, que se dividio en 4 por herencia, 3 han construido y yo ahora no puedo....)) y al final de la calle hay un solar con un chalet, totalmente legal con todos sus servicios.

A pie de mi parcela yo tengo todos los servicios...alcantarillado, agua, electricidad...
09/10/2009 13:25
Es imposible que tenga la consideración de solar, porque no se sabe ni como es la calle.

Consideración de solar es con calle, con aceras, con alumbrado público, con arquetas de telefonía, de agua, de alcantarillado, de hidrantes para los bomberos, de electricidad y con las reservas de espacio para transformadores que luego pasa lo que pasa.

A pie de su solar tiene que haber para Vd. una arqueta de: agua, electricidad en baja tensión y/o alta tensión, telefonía y alcantarillado, con capacidad en cada una de ellas para la edificabilidad que tenga asiganado en el PGOU.

Saludos,
09/10/2009 12:55
alga, En la PGOU si lo refleja....

Y evidentemente, pedí Cedula Urbanistica de la parcela, antes de empezar...

El terreno si tiene la consideración legal de solar y tiene los servicios urbanisticos.


Gracias por la ayuda,
Un Saludo.
09/10/2009 12:49
Alga de acuerdo en todo.

Sobre todo en que "es ilegal conceder licencia de obras sobre un terreno que no tiene la consideración legal de solar".

Lo que no entiendo es porque no te has expresado de la misma forma en otros hilos del foro: "vivienda en suelo industrial", "quitar luz de obra fecsa-endesa ", uno de cédulas, etcétera, etcétera.

Saludos,
09/10/2009 12:28
Entiendo que no se trata de que acepte o no la indemnización ni que quiera una calle de 4 metros.

Como tampoco es relevante que los propietarios, en su día, pactaran ceder 3 metros cada uno para la calle.

Ello no vincula al ayuntamiento mientras no se refleje en el PGOU.

Quizá tu error fue el no pedir la " cédula urbanística " de tu parcela antes de continuar adelante, no estoy seguro de que definir una alineación vincule al ayuntamiento.

Por si acaso, consultalo con un abogado por si tienes derecho a que se te indemnicen los perjuicios causados ( los gastos del proyecto, por ejemplo ), pero debes tener presente que es ilegal conceder licencia de obras sobre un terreno que no tiene la consideración legal de solar, por carecer de los servicios urbanísticos.



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16/10/2009 14:11
Alga:

En cuanto al detalle de los servicios, es cierto que un PGOU no tiene ese alcance.

Por otro lado, honestamente no puedo tener ninguna consideracion con los que acuden al foro a pedir ayuda distinta de la cabe tener con un tercero de buena fe.

Es probable que mi análisis sea equivocado y se trate de propietarios a los que se concende una licencia ilegal a sabiendas, pero es que entonces no entiendo ni siquiera ni porqué preguntan.

Saludos,
16/10/2009 13:33
Mi muy estimado Francisco, por favor, siento curiosidad,

¿ Me puedes explicar cuando o donde he afirmado que la concesión de licencias en SUELO URBANIZABLE, o en SUELO URBANO NO CONSOLIDADO, con su desarrollo pendiente es legal ?

La responsabilidad patrimonial de la administración, por lo que se, se deduce de los daños o perjuicios causados como consecuencia de su actos o de su inactividad. Como es natural, el demandante que se considere perjudicado por dichos actos, debe demostrar que el perjuicio es imputable a la administración.

Ten por seguro que ningún propietario al que se le concede una licencia ilegal, presentará ninguna demanda contra la administración por considerar vulnerada la legislación urbanística ni por sentirse perjudicado, todo lo contrario.

Es en los casos fragantes como los del vecino de Rubén cuando la administración incurre en responsabilidad, de hecho ya la ha reconocido desde el momento que le propone una indemnización puesto que con toda probabilidad habrá que demoler.

Pero no siempre es así, las licencias de obras en muchas ocasiones se conceden con la condición de que - paralelamente a la realización de las obras para las que se concede la licencia - debe ejecutarse las obras de urbanización necesarias para servir al edificio que se construya. Lo normal en estos casos es que no se conceda la licencia de primera ocupación de esa construcción, mientras la urbanización no esté debídamente terminada, sin que ello signifique que la licencia de obras concedida sea ilegal. En este supuesto no existe responsabilidad patrimonial.

Efectívamente, los planes generales suelen definir a que se considera solar como una simple transcripción de la ley, pero lo que no hace ningún PGOU es decir esa o aquella parcela es un solar apto para edificar.

Lo que si hacen los PGOU es clasificar el suelo y todo el mundo sabe que en el clasificado como urbano consolidado, todas las parcelas incluídas en él tienen la condición de solar.

No así en el resto del suelo, en el no consolidado y en el urbanizable se " fabrican " los solares cuando se ordena y urbaniza conforme a las exigencias del planeamiento general. ¿ Que también en esa clase de suelo se conceden licencias ?, es posible, siempre hay algún alcalde corrupto o despistado, pero desde hace unos pocos años diría que sucede todo lo contrario, a ningún alcalde le interesa ordenar la demolición de un edificio al que se le ha concedido licencia por no haber posibilidad alguna de legalizarlo, que a veces se puede, legalizarlo quiero decir.

Y por último, mi muy estimado Francisco, he de manifestar mi asombro, desconocía que un PGOU entre a determinar la sección de un cable de un tendido eléctrico, la función de los planes generales es definir el modelo de ciudad que desean los políticos y los ciudadanos cuando son escuchados. Determinar hacia que punto de la ciudad debe materializarse su crecimiento urbano, indicar donde ubicar un parque general, un hospital, un puente por el que unir dos barrios, etc.

Para poder llevar acabo todo ello clasifica el suelo de todo el municipio, siempre respetando los planes de ordenación del territorio, en algunos casos delimita y ordena el suelo cuyo desarrollo considera prioritario, establece nuevos criterios para el suelo urbano, cataloga edificios o barrios enteros, declara construcciones o instalaciones fuera de ordenación por no ajustarse a las determinaciones del nuevo planeamiento, etc.

Sin embargo no, un PGOU no indica la sección que debe tener un cable del teléfono, de electricidad o de un tubo para el gas o el agua. Eso lo determinan en los proyectos de urbanización los técnicos que lo elaboran y lo aprueba, en su caso, el ayuntamiento previo informe de sus técnicos.

No creo que mis criterios sean cambiantes, mi muy estimado Francisco, lo que son cambiantes son los casos que se plantean, la cuestión es tener la sensibilidad adecuada para apreciar la diferencia entre unos y otros.



16/10/2009 12:25
Jecg, puesto que solicitaste en otro hilo que no recuerdo te facilito mi página web.

http://www.telefonica.net/web2/francisco_cordon/Index.htm

El correo lo facilito una vez que hablemos y llegado el caso.
16/10/2009 11:45
Lo siento Jecg, no tengo por norma facilitar mi correo a nadie, entre otras cosas porque no soy un profesional en la materia, me limito a responder a los temas que se plantean cuando considero que puedo aportar algo como consecuencia de la experiencia adquirida después de 20 años como presidente y desde hace 2 como vicepresidente, de una Asociación de Propietarios de un polígono industrial de 550.000 m2.

Pero como digo, si estás interesado en conocer mi parecer sobre cuestiones de esta materia y mientras considere que mi criterio puede ser válido, no dudes que intentaré ayudarte en cuantos asuntos nos expongas.

Un saludo.
16/10/2009 11:25
De acuerdo en todo con Alga, con un inciso.

La categoría legal de solar se adquiere cuando:

-El PGOU lo contempla.

-Se encuentran en la misma el 100% de los servicios conforme a la legislación urbanística y normas sectoriales que resultaren de aplicación en todos y cada uno de dichos servicios.

Si el PGOU está bien hecho y contempla todos los servicios correctamente ejecutados no hay problema, pero si el PGOU no está bien hecho y no contempla los servicios o no lo hace respetando las normas sectoriales, lo que cabe decir es que resulta nulo. Es decir, si un PGOU dice que con un cable de 6 mm2 de Cu alimenta a 100 viviendas, es claramente nulo porque sería como meter el Ebro por el cauce de un arroyo. Si no hay cable, peor todavía. Por otro lado tener un PGOU que acierte al 100 % en todo es imposible, pero creo que lo mínimo es que antes de conceder licencias y empezar a cobrar se aseguren de que pueden hacerlo y que están presentes todos los servicios, en otro caso y ante la inexistencia de servicios, un tercero de buena fe que solicite responsabilidad patrimonial puede estar en su perfecto derecho.

Alga, en el convencimiento de haberte concretado el tema suficientemente espero tu respuesta a comentarios anteriores en el sentido de que creo que tienes un criterio cambiante.

Saludos,
16/10/2009 10:48
alga, me darias tu correo electrónico?
Gracias
16/10/2009 10:15
Hola Jecg,

Es habitual que quien acude a un foro buscando la solución a su problema, lo haga con la oculta - o no tan oculta – pretensión de encontrar opiniones satisfactorias a sus planteamientos, normalmente la información que dan suele ser parcial, interesada, incluso en ocasiones se acompaña de comentarios tendenciosos con respecto a quien consideran el causante de su problema, sin embargo en no pocas ocasiones el problema son ellos mismos.

En esta materia – el de las licencias - no deberían presentarse nunca ningún problema, como muy bien dices, su concesión es un acto reglado, si cumple con el planeamiento se concede y si no lo cumple se deniega, así de fácil y así de sencillo, pero ¡ hay amigo !, si a otros se les ha concedido ¿ porque no también a mí ?. En general, no se reflexiona si aquellas se concedieron de forma irregular en detrimento del interés público, ni tampoco se tiene en cuenta que en algún momento deberá regularizarse esa anómala situación. Con demasiada frecuencia se olvida que formamos parte de la CEE ignorando de ese modo que todos los países deben ir adaptándose, paulatinamente, a sus Directivas en materia de urbanismo y medio ambiente, por cada día que pasa resulta mas difícil mirar hacia otro lado en los ayuntamientos de nuestro país, las leyes son cada vez mas estrictas y los propietarios de suelo pueden usarlo conforme a esas leyes y las condiciones establecidas en los planes.

Ciñéndonos a lo que realmente interesa en este hilo y en relación a lo dicho en el encabezamiento, considero que lo ideal sería - en cualquier solicitante de ayuda – que fuesen lo mas asépticos posible en sus exposiciones, ciñéndose a lo que realmente interesa en el intento de resolver su problema, los hechos.

Como muy bien dices, con la información proporcionada poco mas se puede decir a lo ya dicho, sin embargo si Rubén fuese un poco mas explícito quizá sí que se le podría facilitar la ayuda que demanda. Me explico.

Nos dice que solicitó la “ cédula urbanística “ de su parcela, sin embargo no sabemos que es lo que se indica en ella. Creo que este acto es fundamental para poder determinar si procede o no exigir la indemnización, al menos, del coste de su proyecto.

También dice que en el PGOU está contemplada esa calle, pero eso dato es insuficiente, es preciso conocer si su grafiado es dentro del SUELO URBANO CONSOLIDADO o su ejecución se contempla dentro de un sector pendiente de desarrollo de SUELO URBANO NO CONSOLIDADO o, ¿ porque no ?, de SUELO URBANIZABLE. Por lo que le han dicho en el ayuntamiento, me inclino que será cualquiera de estas últimas situaciones puesto que es un área pendiente del proceso de equidistribución de las cargas y beneficios.

Es evidente que si estamos frente a una de las situaciones que sospecho, el ayuntamiento ha cometido una grave irregularidad al conceder la licencia al vecino, ahora le toca enmendar lo mal hecho, por un lado, formulando y aprobando el correspondiente instrumento de desarrollo y por otro, resolviendo el problema de la obra paralizada el cual, de no alcanzar a un acuerdo con el afectado, deberán ser los jueces los que lo resuelvan, probablemente con demolición de por medio.

Pero el caso es que Rubén lleva una semana desaparecido, con toda seguridad no habrá obtenido las respuestas que esperaba.

Un saludo.
16/10/2009 08:32
Alga, en este hilo mantienes que: "es ilegal conceder licencia de obras sobre un terreno que no tiene la consideración legal de solar", luego todas y cada una de las ocasiones en que se haya concedido dicha licencia y el terrreno no tenga la consideración de solar, se ha cometido una ilegalidad, por otro lado el organismo competente para "conceder" la licencia es el Ayto., entonces en los otros hilos no había que descartar la responsabilidad patrimonial de los Aytos. en tanto que éstos pudieran haber actuado al margen de la ley.

Jecg, no puedo estar de acuerdo contigo. La discusión es precisamente que ese terreno no puede tener categoría de solar y yo creo que es fácil acreditar que no la puede tener. Por otro lado reconozco que los argumentos adicionales que aportas son interesantes.

Saludos,
15/10/2009 21:59
Desde la informacion que nos proporciona podemos o entiendo lo siguiente:
1º no ha habido desarrollo urbanisitco alguno, se han concedido licencias como si se tratara de unos solares al uso
2º no te conceden licencia porque no te encuentras en alineación oficial
3º te la conceden, siempre y cuando la titularidad de la parcela de enfrente se ajuste a los 3 metros.
Si esto es así, creo lo siguiente, solamente en lo que se refiere a tu caso, porque lo del otro titular con el Ayuntamiento es otro cantar:
-la licencia de contruccion en suelo urbano consolidado (solar) es de caracter reglado, esto es, si cumple el proyecto con la normartiva urbanistica y Civil (ordenanzas), en relacion a los retranqueos te la tienen que dar, sino te la dan y te resuelven denegandote la licencia te lo tienen que motivas y por supuesto en ese momento acudir a los tribunales porque no puede haber vinculaciones singulares en el planeamiento y no se puede ir en contra de los actos propios, ejem: los demás propietarios a los que se les han concedido las licencias con las mismas caracteristicas que las tuyas.
Habria mas argumentos juridicos pero tampoco quiero llenarte de ideas. Aqué te dejo unas cuantas para la reflexion de todos y seguros que podremos ayudarte.
Saludos
15/10/2009 21:07
Por favor, concrétame lo que no entiendes mi muy estimado Francisco, con mucho gusto, si está dentro de mis posibilidades, intentaré despejar tus dudas.
15/10/2009 17:13
Alga te vuelvo a llamar la atención sobre el criterio que has mantenido en este hilo en relación con el mantenido en otros hilos y que te he señalado en la 5ª intervención del presente.

Es que, como lego en derecho no lo entido, ¿me lo puedes explicar por favor?.

Por otro lado vuelvo a insistir: los alcaldes de los Aytos. se pueden equivocar y los servicios jurídicos de los Aytos. también.

Saludos,
09/10/2009 17:24
Olé, pero hay había informe técnico, jurídico y firma del alcalde, el fallo puede estar uno o varios de esos pasos, también puede haber fallado el informe jurídico.
09/10/2009 17:16
Aquí la solución es que el responsable de la concesión de la licencia con 2 metros, sea el técnico municipal si informó a favor o el alcalde si la concedió en contra del informe técnico, tienen que indemnizar a TÍTULO PARTICULAR, no con dinero del Ayuntamiento.
09/10/2009 14:33
Es fácil de explicar y también de entender, Vd. quiere construir porque otros lo han hecho, pero si nos pregunta nosotros le informamos. Mi opinión es que su propiedad no tiene categoría de solar a los efectos de poder pedir licencia de obras, así que habrá que usar otros argumentos. No veo cohecho en ningún sitio.
09/10/2009 14:32
...............asfaltado, encintado de aceras, alumbrado público, con las cesiones obligatorias de terrenos y de las obras de urbanización formalizadas mediante acta de cesión y aceptación por el ayuntamiento...........

En fín podríamos estar así todo el día, mi consejo es que verifiques como tiene clasificado ese suelo el PGOU.

No creo equivocarme si afirmo qure su clasificación es de suelo URBANO NO CONSOLIDADO con inclusión en alguna unidad de ejecución pendiente de desarrollar, en lugar de suelo URBANO CONSOLIDADO.
09/10/2009 13:58
Es dificil de explicar...

Como te decia en el primer post, desde hace muchos años hay 3 viviendas adosadas construidas, legales, con todos los servicios, y la casa que yo voy a construir se adosa a la ultima...es la continuacion de la calle, las cuatro parcelas son identicas (3 construidas y la ultima que es la mia es el solar, (antiguamente una única parcela, que se dividio en 4 por herencia, 3 han construido y yo ahora no puedo....)) y al final de la calle hay un solar con un chalet, totalmente legal con todos sus servicios.

A pie de mi parcela yo tengo todos los servicios...alcantarillado, agua, electricidad...
09/10/2009 13:25
Es imposible que tenga la consideración de solar, porque no se sabe ni como es la calle.

Consideración de solar es con calle, con aceras, con alumbrado público, con arquetas de telefonía, de agua, de alcantarillado, de hidrantes para los bomberos, de electricidad y con las reservas de espacio para transformadores que luego pasa lo que pasa.

A pie de su solar tiene que haber para Vd. una arqueta de: agua, electricidad en baja tensión y/o alta tensión, telefonía y alcantarillado, con capacidad en cada una de ellas para la edificabilidad que tenga asiganado en el PGOU.

Saludos,
09/10/2009 12:55
alga, En la PGOU si lo refleja....

Y evidentemente, pedí Cedula Urbanistica de la parcela, antes de empezar...

El terreno si tiene la consideración legal de solar y tiene los servicios urbanisticos.


Gracias por la ayuda,
Un Saludo.
09/10/2009 12:49
Alga de acuerdo en todo.

Sobre todo en que "es ilegal conceder licencia de obras sobre un terreno que no tiene la consideración legal de solar".

Lo que no entiendo es porque no te has expresado de la misma forma en otros hilos del foro: "vivienda en suelo industrial", "quitar luz de obra fecsa-endesa ", uno de cédulas, etcétera, etcétera.

Saludos,
09/10/2009 12:28
Entiendo que no se trata de que acepte o no la indemnización ni que quiera una calle de 4 metros.

Como tampoco es relevante que los propietarios, en su día, pactaran ceder 3 metros cada uno para la calle.

Ello no vincula al ayuntamiento mientras no se refleje en el PGOU.

Quizá tu error fue el no pedir la " cédula urbanística " de tu parcela antes de continuar adelante, no estoy seguro de que definir una alineación vincule al ayuntamiento.

Por si acaso, consultalo con un abogado por si tienes derecho a que se te indemnicen los perjuicios causados ( los gastos del proyecto, por ejemplo ), pero debes tener presente que es ilegal conceder licencia de obras sobre un terreno que no tiene la consideración legal de solar, por carecer de los servicios urbanísticos.