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”No me pongan a sus hijo sobre la mesa”. ¡Son sus hijos!.

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”no me pongan a sus hijo sobre la mesa”. ¡son sus hijos!.
18/01/2012 22:53
CAPITULOS Y CUSTODIA COMPARTIDA.

“El acuerdo entre los padres, que puede plasmarse de antemano en las capitulaciones prematrimoniales, es el mejor camino para resolver problemas como la custodia de los hijos en caso de separación. “

Por Ángel Dolado Pérez, juez decano de Zaragoza.

La custodia compartida en Aragón está siendo referente nacional en muchos ámbitos, y hemos leído que está generando el nacimiento de asociaciones enfrentadas de padres y madres separados que no sirven para reflexionar sobre lo positivo que es, para un hijo de estas uniones, seguir viviendo con ambos, como idea filosófico de lo que entendemos como “interés superior del hijo menor”, son para evidenciar que, cada uno de distinta manera, están ´patrimonializando´ a los hijos.

Lo que debemos potenciar en caso de crisis de pareja es el dialogo, los elementos de encuentro y la mediación de profesionales que atemperen nuestros ánimos egoístas y nos hagan ver soluciones de paz familiar.

Ningún sistema judicial es adecuado para resolver estos problemas; y el aragonés, con tres sentencias posibles y siete jueces interviniendo, tampoco. Los jueces alemanes les dicen a los progenitores en conflicto: ”No me pongan a sus hijo sobre la mesa”. ¡Son sus hijos!.

En la buena película iraní ´La separación´, una mujer quiere divorciarse y abandonar su país por problemas políticos, llevándose consigo a su hija y dejando al marido (buen padre, buen hijo, porque no quiere dejar a su padre, enfermo de alzhéimer); el juez le dice: “Usted tiene un problemilla”. Y la decisión la deja en manos de su hija de 11 años.

Con este artículo quiero reseñar cuatro circunstancias , por si contribuyen a que futuras rupturas acaben en divorcios de mutuo acuerdo: la línea jurisprudencial iniciada por la sentencia de 15 de diciembre de 2011 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón; el papel relevante de los abuelos y el concepto jurídico de ´familia extensa; el posible uso de los capítulos prematrimoniales; y concluir resaltando la necesidad de potenciar la mediación familiar como un sistema que evitará ejecuciones interminables en los juzgados, que no benefician a nadie y menos a los hijos.

La sentencia referenciada revoca una custodia individual a favor de la madre con un hijo de nueve años, acordada por el juzgado de primera instancia y por la Audiencia Provincial de Zaragoza, estimando la compartida, porque el Alto Tribunal Aragonés entiende que nuestra Ley establece este criterio como preferente, siempre y cuando ambos progenitores estén capacitados y no concurran otros elementos que hagan más conveniente la individual, no siéndolo la estimación de futuro sobre la disponibilidad de tiempo del padre para estar con el hijo, ni tampoco los posibles prejuicios existentes por como habían distribuido los padres, con anterioridad a la crisis, los roles sociales y familiares habituales.

En íntima conexión con lo anterior, no podemos olvidar una realidad social, a saber, que los padres y madres actuales, con trabajo fuera de la casa, necesitan de la ayuda inestimable de los abuelos y, aunque sean de menor protección jurídica, estos también verán mejor protegidos sus derechos en un régimen de custodia compartida, amén de del bienestar que supone para los nietos la convivencia habitual con ellos, al margen de la crisis de la pareja.

Los expectantes padres deben plantearse la solución de problemas venideros, antes de unirse en un proyecto estable de vida en común, por vía de los capítulos prematrimoniales, en los que, además, de regular el régimen económico matrimonial y los derechos sucesorios, deberían establecer dos clausulas esenciales: la asunción de custodia compartida y le compromiso de acudir a los sistemas de mediación familiar, previos a la vía judicial, con un mínimo de dos o más sesiones, para alcanzar un pacto de relaciones familiares a presentar con la demanda de divorcio.

Considero que todo funcionario público que participe en la formación de un expediente matrimonial, en la inscripción de un registro de parejas estables no casadas, en un acta notarial de capítulos matrimoniales, en cursos de preparación al matrimonio católico, etc., debería informar de los temas sobre los que estamos realizando una labor de comunicación y divulgación, recalcando que, en todo caso, es mejor un acuerdo de las partes en conflicto que la mejor sentencia del mundo, y esto lo pensamos también los jueces.

FUENTE: Heraldo de Aragón (La firma, Edición impresa del martes 17de enero de 2012)
”No me pongan a sus hijo sobre la mesa”. ¡Son sus hijos!. | PorticoLegal
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”No me pongan a sus hijo sobre la mesa”. ¡Son sus hijos!.

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”no me pongan a sus hijo sobre la mesa”. ¡son sus hijos!.
18/01/2012 22:53
CAPITULOS Y CUSTODIA COMPARTIDA.

“El acuerdo entre los padres, que puede plasmarse de antemano en las capitulaciones prematrimoniales, es el mejor camino para resolver problemas como la custodia de los hijos en caso de separación. “

Por Ángel Dolado Pérez, juez decano de Zaragoza.

La custodia compartida en Aragón está siendo referente nacional en muchos ámbitos, y hemos leído que está generando el nacimiento de asociaciones enfrentadas de padres y madres separados que no sirven para reflexionar sobre lo positivo que es, para un hijo de estas uniones, seguir viviendo con ambos, como idea filosófico de lo que entendemos como “interés superior del hijo menor”, son para evidenciar que, cada uno de distinta manera, están ´patrimonializando´ a los hijos.

Lo que debemos potenciar en caso de crisis de pareja es el dialogo, los elementos de encuentro y la mediación de profesionales que atemperen nuestros ánimos egoístas y nos hagan ver soluciones de paz familiar.

Ningún sistema judicial es adecuado para resolver estos problemas; y el aragonés, con tres sentencias posibles y siete jueces interviniendo, tampoco. Los jueces alemanes les dicen a los progenitores en conflicto: ”No me pongan a sus hijo sobre la mesa”. ¡Son sus hijos!.

En la buena película iraní ´La separación´, una mujer quiere divorciarse y abandonar su país por problemas políticos, llevándose consigo a su hija y dejando al marido (buen padre, buen hijo, porque no quiere dejar a su padre, enfermo de alzhéimer); el juez le dice: “Usted tiene un problemilla”. Y la decisión la deja en manos de su hija de 11 años.

Con este artículo quiero reseñar cuatro circunstancias , por si contribuyen a que futuras rupturas acaben en divorcios de mutuo acuerdo: la línea jurisprudencial iniciada por la sentencia de 15 de diciembre de 2011 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón; el papel relevante de los abuelos y el concepto jurídico de ´familia extensa; el posible uso de los capítulos prematrimoniales; y concluir resaltando la necesidad de potenciar la mediación familiar como un sistema que evitará ejecuciones interminables en los juzgados, que no benefician a nadie y menos a los hijos.

La sentencia referenciada revoca una custodia individual a favor de la madre con un hijo de nueve años, acordada por el juzgado de primera instancia y por la Audiencia Provincial de Zaragoza, estimando la compartida, porque el Alto Tribunal Aragonés entiende que nuestra Ley establece este criterio como preferente, siempre y cuando ambos progenitores estén capacitados y no concurran otros elementos que hagan más conveniente la individual, no siéndolo la estimación de futuro sobre la disponibilidad de tiempo del padre para estar con el hijo, ni tampoco los posibles prejuicios existentes por como habían distribuido los padres, con anterioridad a la crisis, los roles sociales y familiares habituales.

En íntima conexión con lo anterior, no podemos olvidar una realidad social, a saber, que los padres y madres actuales, con trabajo fuera de la casa, necesitan de la ayuda inestimable de los abuelos y, aunque sean de menor protección jurídica, estos también verán mejor protegidos sus derechos en un régimen de custodia compartida, amén de del bienestar que supone para los nietos la convivencia habitual con ellos, al margen de la crisis de la pareja.

Los expectantes padres deben plantearse la solución de problemas venideros, antes de unirse en un proyecto estable de vida en común, por vía de los capítulos prematrimoniales, en los que, además, de regular el régimen económico matrimonial y los derechos sucesorios, deberían establecer dos clausulas esenciales: la asunción de custodia compartida y le compromiso de acudir a los sistemas de mediación familiar, previos a la vía judicial, con un mínimo de dos o más sesiones, para alcanzar un pacto de relaciones familiares a presentar con la demanda de divorcio.

Considero que todo funcionario público que participe en la formación de un expediente matrimonial, en la inscripción de un registro de parejas estables no casadas, en un acta notarial de capítulos matrimoniales, en cursos de preparación al matrimonio católico, etc., debería informar de los temas sobre los que estamos realizando una labor de comunicación y divulgación, recalcando que, en todo caso, es mejor un acuerdo de las partes en conflicto que la mejor sentencia del mundo, y esto lo pensamos también los jueces.

FUENTE: Heraldo de Aragón (La firma, Edición impresa del martes 17de enero de 2012)