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no nos quiere entregar a la niña

26 Comentarios
Viendo 21 - 26 de 26 comentarios
07/01/2016 13:45
Bueno, en realidad no es la ley, es su interpretacion, en ningun sitio del codigo civil se dice que automaticamente debe concederse la custodia a las madres, a pesar de ser lo que se hace de forma reiterada, dandoles otras prebendas con el titulito, y dejando a los padres desamparados en sus mas fundamentales derechos en muchas ocasiones, si la buena madre no es tan buena persona
07/01/2016 22:44
Esto es lo que pasa si incumples el régimen de visitas de los hijos: Hoy entra en vigor la reforma del Código Penal. Con este cambio legislativo el incumplimiento de las obligaciones familiares dejará de ser considerado falta, lo que afecta especialmente a los casos de separación y divorcio. Es muy frecuente que los juzgados de instrucción resuelvan conflictos entre progenitores que están separados o divorciados por incumplimientos del régimen de visitas de los hijos, comunicaciones y estancias, establecidos en un convenio judicialmente aprobado o en la sentencia de un juez. «Todos los días en los tribunales tenemos casos de un padre o madre que ha sido denunciado por el otro progenitor por retrasarse en la hora de entregar al hijo, o porque se ha quedado un día más con él en vacaciones o porque no deja que el menor hable por teléfono con el padre que no está», afirma Lara Sánchez, abogada del gabinete ABA Abogadas.

Hasta hoy estos asuntos eran considerados faltas leves. «Un progenitor denunciaba al otro en una Comisaría de la Policía Nacional, se iniciaba un procedimiento, sin abogado, que concluía en un juicio de faltas sin costas. El juez podía imponer una multa que dependía de los ingresos del denunciado, o una sanción como trabajos para la comunidad», explica la abogada.Pero esto cambia a partir de hoy. Con la reforma del Código Penal esas faltas se despenalizan y dejan de ser objeto de denuncia. A partir de ahora, si un padre o una madre incumple el régimen de visitas de su hijo, que ha sido establecido por resolución judicial, deberá iniciar un procedimiento de ejecución ante el juzgado de familia que dictó la sentencia. «Necesitará un abogado y un procurador, y si pierde deberá asumir las costas del juicio. Si el juez decide sancionar al denunciado, este pagará las costas y puede requerirle para que cumpla la sentencia bajo apercibimiento de sanción económica o incluso retirada de la custodia», indica Lara Sánchez. La letrada cree que con esta nueva legislación se dilatarán los procedimientos, «ya que dependerá de la carga del trabajo del juzgado».

«Los casos de faltas de este tipo que ya estaban en trámite hasta hoy se van a archivar», advierte la abogada. Con lo cual muchos padres y madres tendrán que empezar de nuevo otro procedimiento.

Pensión de alimentos

La otra novedad que introduce la nueva reforma legislativa en los deberes de familia son los llamados «juicio sobre delitos leves» (una adaptación de los actuales juicios de faltas) que corresponderán a los juzgados de instrucción. «Se sigue la vía penal y serán para casos más graves y situaciones reiteradas, por ejemplo un padre o madre que lleva dos meses sin ver a su hijo», dice Sánchez.

El nuevo Código Penal no afecta al impago de la pensión de alimentos a los hijos que seguirá siendo considerado un delito de abandono de familia y, por tanto, se podrá denunciar por vía penal en una comisaría de la Policía Nacional o en un juzgado de guardia. Está sancionado con pena de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses.


07/01/2016 22:45
Esto es lo que he podido sacar de una pagina de un bufet de abogados
08/01/2016 11:37
Lo siento mucho por los padres y las madres. Pero, sobre todo, por los niños. Debéis seguir luchando.

Puede ser que los jueces estuvieran hasta el m*** de intervenir en lo que ellos consideran disputas domésticas de menor calado. Algunos jueces puede que consideren que así se descongestiona el tapón y que algunos/as se lo pensarán dos veces antes de molestarles. Tiene narices la cosa, cuando no se entra a actuar contra las denuncias falsas de malos tratos, al revés. S2.
10/01/2016 10:41
hola dardikosa que tal va todo OS entrego la nena????
10/01/2016 12:24
Hola angel no, no nos la entrego y llevamos sin verla desde el dia 23, una pena la verdad y mas pena que esta persona no se le castigue por privar a una niña estar con su padre y a un padre por estar con su hija,,,,
10/01/2016 18:59
habéis denunciado????
madre mía esto es para que lo miren madre mía.
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no nos quiere entregar a la niña

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07/01/2016 13:45
Bueno, en realidad no es la ley, es su interpretacion, en ningun sitio del codigo civil se dice que automaticamente debe concederse la custodia a las madres, a pesar de ser lo que se hace de forma reiterada, dandoles otras prebendas con el titulito, y dejando a los padres desamparados en sus mas fundamentales derechos en muchas ocasiones, si la buena madre no es tan buena persona
07/01/2016 22:44
Esto es lo que pasa si incumples el régimen de visitas de los hijos: Hoy entra en vigor la reforma del Código Penal. Con este cambio legislativo el incumplimiento de las obligaciones familiares dejará de ser considerado falta, lo que afecta especialmente a los casos de separación y divorcio. Es muy frecuente que los juzgados de instrucción resuelvan conflictos entre progenitores que están separados o divorciados por incumplimientos del régimen de visitas de los hijos, comunicaciones y estancias, establecidos en un convenio judicialmente aprobado o en la sentencia de un juez. «Todos los días en los tribunales tenemos casos de un padre o madre que ha sido denunciado por el otro progenitor por retrasarse en la hora de entregar al hijo, o porque se ha quedado un día más con él en vacaciones o porque no deja que el menor hable por teléfono con el padre que no está», afirma Lara Sánchez, abogada del gabinete ABA Abogadas.

Hasta hoy estos asuntos eran considerados faltas leves. «Un progenitor denunciaba al otro en una Comisaría de la Policía Nacional, se iniciaba un procedimiento, sin abogado, que concluía en un juicio de faltas sin costas. El juez podía imponer una multa que dependía de los ingresos del denunciado, o una sanción como trabajos para la comunidad», explica la abogada.Pero esto cambia a partir de hoy. Con la reforma del Código Penal esas faltas se despenalizan y dejan de ser objeto de denuncia. A partir de ahora, si un padre o una madre incumple el régimen de visitas de su hijo, que ha sido establecido por resolución judicial, deberá iniciar un procedimiento de ejecución ante el juzgado de familia que dictó la sentencia. «Necesitará un abogado y un procurador, y si pierde deberá asumir las costas del juicio. Si el juez decide sancionar al denunciado, este pagará las costas y puede requerirle para que cumpla la sentencia bajo apercibimiento de sanción económica o incluso retirada de la custodia», indica Lara Sánchez. La letrada cree que con esta nueva legislación se dilatarán los procedimientos, «ya que dependerá de la carga del trabajo del juzgado».

«Los casos de faltas de este tipo que ya estaban en trámite hasta hoy se van a archivar», advierte la abogada. Con lo cual muchos padres y madres tendrán que empezar de nuevo otro procedimiento.

Pensión de alimentos

La otra novedad que introduce la nueva reforma legislativa en los deberes de familia son los llamados «juicio sobre delitos leves» (una adaptación de los actuales juicios de faltas) que corresponderán a los juzgados de instrucción. «Se sigue la vía penal y serán para casos más graves y situaciones reiteradas, por ejemplo un padre o madre que lleva dos meses sin ver a su hijo», dice Sánchez.

El nuevo Código Penal no afecta al impago de la pensión de alimentos a los hijos que seguirá siendo considerado un delito de abandono de familia y, por tanto, se podrá denunciar por vía penal en una comisaría de la Policía Nacional o en un juzgado de guardia. Está sancionado con pena de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses.


07/01/2016 22:45
Esto es lo que he podido sacar de una pagina de un bufet de abogados
08/01/2016 11:37
Lo siento mucho por los padres y las madres. Pero, sobre todo, por los niños. Debéis seguir luchando.

Puede ser que los jueces estuvieran hasta el m*** de intervenir en lo que ellos consideran disputas domésticas de menor calado. Algunos jueces puede que consideren que así se descongestiona el tapón y que algunos/as se lo pensarán dos veces antes de molestarles. Tiene narices la cosa, cuando no se entra a actuar contra las denuncias falsas de malos tratos, al revés. S2.
10/01/2016 10:41
hola dardikosa que tal va todo OS entrego la nena????
10/01/2016 12:24
Hola angel no, no nos la entrego y llevamos sin verla desde el dia 23, una pena la verdad y mas pena que esta persona no se le castigue por privar a una niña estar con su padre y a un padre por estar con su hija,,,,
10/01/2016 18:59
habéis denunciado????
madre mía esto es para que lo miren madre mía.