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¿No os da pena?

46 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 46 comentarios
09/02/2007 13:45
Esta la cosa muy mal, la verdad. La sentencia habla de que se le ha nombrado un defensor "ad litem". He consultado con un abogado venezolano que conozco y me ha explicado que ese letrado lo nombran para casos de rebeldia. O sea, que hay rebeldia.

Lo cierto y verdad es que si se cito al "rebelde" por carteles, la jurisprudencia del Tribunal Supremo echa para atras el exequatur, porque dice que este metodo de citacion no salvaguarda los derechos del articulo 24 CE.

Ni tan siquiera si demostrara que esta institucion (defensor ad litem) representa y defiende a las partes en el proceso, podria escaparme. Me he leido otra sentencia y aparece que ello es insuficiente.

Voy a pensar, pensar, pensar .... pensar, a ver que narices puedo hacer, dios.
09/02/2007 03:25
con el perdon de sinhastio, dado que este post se ha quedado "muerto", quiero aprovechar para decirle una cosa a maicavasco.

en torno a tu exequatur. no te confies si en la sentencia concretamente no se ha utilizado la palabra rebeldia.

en derecho venezolano se usa otro termino. ahora mismo no lo recuerdo exacto. pero si lo leo me voy a dar cuenta.

mandame a mi correo las cinco primeras lineas de la sentencia y te dire si hay rebeldia o no.

mi correo es: ereslarision@hotmail.com.

antes de meter la demanda cerciorate bien de esto, o podras tener problemas.

espero tu e-mail.
07/02/2007 17:33
Pido mil perdones por haberme salido del tema, con lo de mi exequatur. Simplemente he aprovechado que estaba aquí Data para darle las gracias por una información que me ha dado. Sigan debatiendo de foros. Ustedes disculpen.
07/02/2007 16:48
Desconocía que en este foro fuera práctica habitual o casi costumbre consolidada lo de mezclar temas. Si es así, me parece una practica o costumbre equivocada, dicho sea con los debidos respetos a los responsables de este foro y a los participantes que tiengan una opinión diferente a la mía.

Creo que 'lo suyo' sería lo que apunté en mi anterior intervención: 'un hilo, un tema', con todas las variantes que se quieran, pero con un tronco común, aunque después se acabe discutiendo de otro tema por derivación, poco a poco.

Lo que no me parece 'tecnicamente' correcto es, de repente, introducir en el hilo un comentario que no tiene absolutamente nada que ver con el hilo principal. Una puera cuestión de orden que ayudaría a mantner el foro minimamente ordenado, con las ventajas que ello supondría para todos. Es solo una opinión.

07/02/2007 15:56
Es práctica habitual de la casa y de los participantes , por no decir que costumbre consolidada, mezclar los temas aprovechando referencias a otro tema que uno de los participantes realiza como, en este caso, maicavasco con lo del exequator, un servidor en otras ocasiones o cualquiera que participe en el foro introduce.
07/02/2007 15:40
Yo creo que este 'hilo' iba como tenía que ir, es decir, con opiniones negativas sobre este foro, otras positivas, otras medio-medio y con comentarios respecto a lo que funciona o no funciona o podría mejorar función, comparaciones de las distintas etapas de este foro, etc., comparaciones conb otros foros, opiniones coincidentes y divergentes, y eso está/estaba bien, que cada uno dé su opinión, siempre sin faltar al respeto a otros foristas.

Digo lo anterior porque veo que se han 'colado' en este hilo intervenciones que nada tienen que ver con la tematica inicial, sino con 'exequators' y otras cuestiones.

Estoy seguro de que maicavasco, a quien tengo en alta estima como forista, siempre presta para ayudar y aclarar dudas a quien lo necesito, la mayor parte de las veces con acierto, no pretendía faltar al respeto a los demás foristas, pero lo correcto, en aras del buen funcionamiento del foro, sería abrir otro hilo para tratar cuestiones totalmente ajenas a lo que en este hilo se está debatiendo. Es un comentario bienintencionado, sin el más mínimo ánimo de ofender a nadie, sino de intentar mejorar el foro. Entiendo que lo correcto es 'un tema, un hilo' o 'un hilo, un tema', y así todos le sacaríamos más partido al foro, y ahorraríamos tiempo no leyendo lo que nos interesa y centrándonos en lo que nos interesa.

Y mi conclusión, centrandonos en el tema de este hilo, es que, hoy por hoy, con todos sus defectos, este es el mejor foro juridico de internet, el más útil y el más visitado. El que no esté de acuerdo, que lo diga, por favor, y que diga cual es mejor, y entre todos lo discutiremos, que es de lo que se trata, de cambiar opiniones polemizar, como foristas civilizados.

07/02/2007 14:58
Gracias, Data. Ya he visto tu intervención en procesal. Esta mañana me he dado cuenta de ello, repasando abundante jurisprudencia que me orientara un poco. Por cierto, os aconsejo, si teneis tiempo que os deis una vuelta por el foro de propiedad horizontal. Alli hay un post colgado con mas de setenta mensajes, que es interesante.
07/02/2007 14:20
Alguien dijo que "no hay ningún necio que no se alabe a sí mismo".....sin falsas modestias, quienes visitaban el otro foro saben a qué me refiero.
No por muchos títulos o estudios que tengas tienes que ser mejor que nadie, aunque el estudiar esté al alcance de todos (becas, uned, etc....) como debe ser, y desde luego ambos foros tienen una orientación completamente diferente y respetable....
Saludos
07/02/2007 14:05
hola, voy a dar mi opinion, ,,,Los que entramos en este foro, muchos no tenemos ni puta idea de como afrontar una pregunta, por que por desgracia no hemos estudiado y a lo mejor metemos la gamba al preguntar cosas que a un entendido le pareceran incongruentes.No todos hemos tenido la suerte de estudiar ni de ser listos, pero yo desde mi opinion felicito a las personas que altruistaamente aportan sus conocimientos en pos de ayudar al projumo.....asi que mis felicitaciones tanto a los que construyeron esta página como a los que nos ayudan a los profanos.... GRACIAS ...GRACIAS
07/02/2007 13:35
Debo decir que yo participaba poco, pues la calidad de los demás intervinientes dejaban muy poco resquicio, e imponían bastante respeto (jurídicamente hablando, claro).
No he pretendido menospreciar este, desde luego.
Saludos.
07/02/2007 13:33
aanoonimoo, creo acordarme de tí, por lo menos me acuerdo de "rechtspfleger". Bueno, voy a ver si regreso al despacho y puedo montar la demanda esta de exequatur, que menuda tela tiene esto.

Gracias Data por tu aclaracion. Mucho me temo que no me va a caer esa breva. Pero lo cierto y verdad es que si bien no comparece el demandado, parece comparecer un letrado en su representación.

En definitiva, voy a ver si cuela este gol.

Hasta ahora.
07/02/2007 12:58
Recuerdo el foro de abog.net......
Allí participaba como "rechtspfleger", luego abreviado en "rechi"....estaba casi vetado a los particulares, su altura jurídica era muy considerable, y el espíritu un poco menos crispado que aquí.....
Cada uno tiene (tenía) sus virtudes y defectos....
Saludos.
07/02/2007 12:57
Pues depende. Si el que estuvo en rebeldia en el procedimiento de cuya resolución ahora se pide el reconocimiento es el demandante en dicho procedimiento de reconocimiento de sentencia extranjera, lo de que estuviese en rebeldía no tiene ninguna importancia. Y ello es así por lo siguiente:

TS Sala 1ª, A 8-7-2003, rec. 486/2002. Pte: Jesús Corbal Fernández:
“CUARTO.- En cuanto al requisito 2º del mismo artículo 954 (rebeldía), se tiene por probado que el solicitante de exequátur fue demandado en el juicio de origen, por lo que, según reiterado criterio de esta Sala, se han de tener por satisfechas todas las garantías que imponen el derecho de defensa y la proscripción de la indefensión (por todos, AATS de 24-3-98, 31-3-98, 7-4-98, 26-1-99, 13-4-99, 28-3-2000, 4-7-2000, 14-11-2000, 30-1-2001, 20-2-2001, 13-3-2001, 30-10-2001, 6-11-2001, 28- 12-2001, 22-01-2002, 16-7-2002, 15-10-2002 y 26-11-2002 entre otros
07/02/2007 12:52
Gracias Data. Estoy ahora mismo en la biblioteca del colegio de abogados, buscando todo lo que encuentro sobre el exequatur. Se trata de una sentencia dictada en Venezuela, es de divorcio.

El problema es que esto es más complicado de lo que yo pensaba, puesto que estoy leyendo en una sentencia del TS que no pueden pasar el exequatur sentencias dictadas en rebeldia, cuando el demandado hubiera sido citado por carteles.

En la sentencia que yo tengo, ha sido citado por carteles. Pero no pone que la sentencia se haya dictado en rebeldia. Si bien se hace referencia a su ausencia en el procedimiento.

Ahora estoy en un callejon sin salida con esto. Voy a ver si llego a alguna conclusion. Cuando las cosas dicen en complicarse ....


Un saludo.
07/02/2007 12:35
Foros mejores, o con más participación que este, creo que pocos, si no ninguno.

Hace unos años, entraba bastante en EL AGORA, que supongo alguno recordareis, que no estaba tan abierto como este y se centraba más en los intercambios de conocimientos entre profesionales del derecho, y de alguna manera restringiendo aquellos post de particulares.

Actualmente como ese, almenos con su filosofia, su movimiento de consultas y participaciones, creo que no hay ninguno.

De los demás me quedo con este, que una vez sacas la paja y lo que no te interesa, se puede aprender mucho de los que más saben y nos deleitan con sus intervenciones.

Rectifico, si que he visitado hace poco un foro legal, dirigido a profesionales del derecho, que por lo que he visto tiene una filosofia similar a la antigua Agora, incluso en el nombre se le parece, pero que desgraciadamente su número de participantes e intervenciones aún es demasiado pequeño, pero que las respuestas ayudan bastante
07/02/2007 12:04
Al respecto del exequatur, maicavasco, te he dejado un comentario en Procesal, en el hilo del mismo título, abierto por novalex, por si te sirve de referencia.
07/02/2007 11:46
q tengas un buen día MAicavasco!
07/02/2007 11:43
Si os sobra el tiempo, hay consultas sin responder.
alguna de compañeras, incluso.
07/02/2007 11:43
Me voy al juzgado. Cuando vuelva, que tengo que presentar un exequatur. Chao.
07/02/2007 11:40
De verdad...
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09/02/2007 13:45
Esta la cosa muy mal, la verdad. La sentencia habla de que se le ha nombrado un defensor "ad litem". He consultado con un abogado venezolano que conozco y me ha explicado que ese letrado lo nombran para casos de rebeldia. O sea, que hay rebeldia.

Lo cierto y verdad es que si se cito al "rebelde" por carteles, la jurisprudencia del Tribunal Supremo echa para atras el exequatur, porque dice que este metodo de citacion no salvaguarda los derechos del articulo 24 CE.

Ni tan siquiera si demostrara que esta institucion (defensor ad litem) representa y defiende a las partes en el proceso, podria escaparme. Me he leido otra sentencia y aparece que ello es insuficiente.

Voy a pensar, pensar, pensar .... pensar, a ver que narices puedo hacer, dios.
09/02/2007 03:25
con el perdon de sinhastio, dado que este post se ha quedado "muerto", quiero aprovechar para decirle una cosa a maicavasco.

en torno a tu exequatur. no te confies si en la sentencia concretamente no se ha utilizado la palabra rebeldia.

en derecho venezolano se usa otro termino. ahora mismo no lo recuerdo exacto. pero si lo leo me voy a dar cuenta.

mandame a mi correo las cinco primeras lineas de la sentencia y te dire si hay rebeldia o no.

mi correo es: ereslarision@hotmail.com.

antes de meter la demanda cerciorate bien de esto, o podras tener problemas.

espero tu e-mail.
07/02/2007 17:33
Pido mil perdones por haberme salido del tema, con lo de mi exequatur. Simplemente he aprovechado que estaba aquí Data para darle las gracias por una información que me ha dado. Sigan debatiendo de foros. Ustedes disculpen.
07/02/2007 16:48
Desconocía que en este foro fuera práctica habitual o casi costumbre consolidada lo de mezclar temas. Si es así, me parece una practica o costumbre equivocada, dicho sea con los debidos respetos a los responsables de este foro y a los participantes que tiengan una opinión diferente a la mía.

Creo que 'lo suyo' sería lo que apunté en mi anterior intervención: 'un hilo, un tema', con todas las variantes que se quieran, pero con un tronco común, aunque después se acabe discutiendo de otro tema por derivación, poco a poco.

Lo que no me parece 'tecnicamente' correcto es, de repente, introducir en el hilo un comentario que no tiene absolutamente nada que ver con el hilo principal. Una puera cuestión de orden que ayudaría a mantner el foro minimamente ordenado, con las ventajas que ello supondría para todos. Es solo una opinión.

07/02/2007 15:56
Es práctica habitual de la casa y de los participantes , por no decir que costumbre consolidada, mezclar los temas aprovechando referencias a otro tema que uno de los participantes realiza como, en este caso, maicavasco con lo del exequator, un servidor en otras ocasiones o cualquiera que participe en el foro introduce.
07/02/2007 15:40
Yo creo que este 'hilo' iba como tenía que ir, es decir, con opiniones negativas sobre este foro, otras positivas, otras medio-medio y con comentarios respecto a lo que funciona o no funciona o podría mejorar función, comparaciones de las distintas etapas de este foro, etc., comparaciones conb otros foros, opiniones coincidentes y divergentes, y eso está/estaba bien, que cada uno dé su opinión, siempre sin faltar al respeto a otros foristas.

Digo lo anterior porque veo que se han 'colado' en este hilo intervenciones que nada tienen que ver con la tematica inicial, sino con 'exequators' y otras cuestiones.

Estoy seguro de que maicavasco, a quien tengo en alta estima como forista, siempre presta para ayudar y aclarar dudas a quien lo necesito, la mayor parte de las veces con acierto, no pretendía faltar al respeto a los demás foristas, pero lo correcto, en aras del buen funcionamiento del foro, sería abrir otro hilo para tratar cuestiones totalmente ajenas a lo que en este hilo se está debatiendo. Es un comentario bienintencionado, sin el más mínimo ánimo de ofender a nadie, sino de intentar mejorar el foro. Entiendo que lo correcto es 'un tema, un hilo' o 'un hilo, un tema', y así todos le sacaríamos más partido al foro, y ahorraríamos tiempo no leyendo lo que nos interesa y centrándonos en lo que nos interesa.

Y mi conclusión, centrandonos en el tema de este hilo, es que, hoy por hoy, con todos sus defectos, este es el mejor foro juridico de internet, el más útil y el más visitado. El que no esté de acuerdo, que lo diga, por favor, y que diga cual es mejor, y entre todos lo discutiremos, que es de lo que se trata, de cambiar opiniones polemizar, como foristas civilizados.

07/02/2007 14:58
Gracias, Data. Ya he visto tu intervención en procesal. Esta mañana me he dado cuenta de ello, repasando abundante jurisprudencia que me orientara un poco. Por cierto, os aconsejo, si teneis tiempo que os deis una vuelta por el foro de propiedad horizontal. Alli hay un post colgado con mas de setenta mensajes, que es interesante.
07/02/2007 14:20
Alguien dijo que "no hay ningún necio que no se alabe a sí mismo".....sin falsas modestias, quienes visitaban el otro foro saben a qué me refiero.
No por muchos títulos o estudios que tengas tienes que ser mejor que nadie, aunque el estudiar esté al alcance de todos (becas, uned, etc....) como debe ser, y desde luego ambos foros tienen una orientación completamente diferente y respetable....
Saludos
07/02/2007 14:05
hola, voy a dar mi opinion, ,,,Los que entramos en este foro, muchos no tenemos ni puta idea de como afrontar una pregunta, por que por desgracia no hemos estudiado y a lo mejor metemos la gamba al preguntar cosas que a un entendido le pareceran incongruentes.No todos hemos tenido la suerte de estudiar ni de ser listos, pero yo desde mi opinion felicito a las personas que altruistaamente aportan sus conocimientos en pos de ayudar al projumo.....asi que mis felicitaciones tanto a los que construyeron esta página como a los que nos ayudan a los profanos.... GRACIAS ...GRACIAS
07/02/2007 13:35
Debo decir que yo participaba poco, pues la calidad de los demás intervinientes dejaban muy poco resquicio, e imponían bastante respeto (jurídicamente hablando, claro).
No he pretendido menospreciar este, desde luego.
Saludos.
07/02/2007 13:33
aanoonimoo, creo acordarme de tí, por lo menos me acuerdo de "rechtspfleger". Bueno, voy a ver si regreso al despacho y puedo montar la demanda esta de exequatur, que menuda tela tiene esto.

Gracias Data por tu aclaracion. Mucho me temo que no me va a caer esa breva. Pero lo cierto y verdad es que si bien no comparece el demandado, parece comparecer un letrado en su representación.

En definitiva, voy a ver si cuela este gol.

Hasta ahora.
07/02/2007 12:58
Recuerdo el foro de abog.net......
Allí participaba como "rechtspfleger", luego abreviado en "rechi"....estaba casi vetado a los particulares, su altura jurídica era muy considerable, y el espíritu un poco menos crispado que aquí.....
Cada uno tiene (tenía) sus virtudes y defectos....
Saludos.
07/02/2007 12:57
Pues depende. Si el que estuvo en rebeldia en el procedimiento de cuya resolución ahora se pide el reconocimiento es el demandante en dicho procedimiento de reconocimiento de sentencia extranjera, lo de que estuviese en rebeldía no tiene ninguna importancia. Y ello es así por lo siguiente:

TS Sala 1ª, A 8-7-2003, rec. 486/2002. Pte: Jesús Corbal Fernández:
“CUARTO.- En cuanto al requisito 2º del mismo artículo 954 (rebeldía), se tiene por probado que el solicitante de exequátur fue demandado en el juicio de origen, por lo que, según reiterado criterio de esta Sala, se han de tener por satisfechas todas las garantías que imponen el derecho de defensa y la proscripción de la indefensión (por todos, AATS de 24-3-98, 31-3-98, 7-4-98, 26-1-99, 13-4-99, 28-3-2000, 4-7-2000, 14-11-2000, 30-1-2001, 20-2-2001, 13-3-2001, 30-10-2001, 6-11-2001, 28- 12-2001, 22-01-2002, 16-7-2002, 15-10-2002 y 26-11-2002 entre otros
07/02/2007 12:52
Gracias Data. Estoy ahora mismo en la biblioteca del colegio de abogados, buscando todo lo que encuentro sobre el exequatur. Se trata de una sentencia dictada en Venezuela, es de divorcio.

El problema es que esto es más complicado de lo que yo pensaba, puesto que estoy leyendo en una sentencia del TS que no pueden pasar el exequatur sentencias dictadas en rebeldia, cuando el demandado hubiera sido citado por carteles.

En la sentencia que yo tengo, ha sido citado por carteles. Pero no pone que la sentencia se haya dictado en rebeldia. Si bien se hace referencia a su ausencia en el procedimiento.

Ahora estoy en un callejon sin salida con esto. Voy a ver si llego a alguna conclusion. Cuando las cosas dicen en complicarse ....


Un saludo.
07/02/2007 12:35
Foros mejores, o con más participación que este, creo que pocos, si no ninguno.

Hace unos años, entraba bastante en EL AGORA, que supongo alguno recordareis, que no estaba tan abierto como este y se centraba más en los intercambios de conocimientos entre profesionales del derecho, y de alguna manera restringiendo aquellos post de particulares.

Actualmente como ese, almenos con su filosofia, su movimiento de consultas y participaciones, creo que no hay ninguno.

De los demás me quedo con este, que una vez sacas la paja y lo que no te interesa, se puede aprender mucho de los que más saben y nos deleitan con sus intervenciones.

Rectifico, si que he visitado hace poco un foro legal, dirigido a profesionales del derecho, que por lo que he visto tiene una filosofia similar a la antigua Agora, incluso en el nombre se le parece, pero que desgraciadamente su número de participantes e intervenciones aún es demasiado pequeño, pero que las respuestas ayudan bastante
07/02/2007 12:04
Al respecto del exequatur, maicavasco, te he dejado un comentario en Procesal, en el hilo del mismo título, abierto por novalex, por si te sirve de referencia.
07/02/2007 11:46
q tengas un buen día MAicavasco!
07/02/2007 11:43
Si os sobra el tiempo, hay consultas sin responder.
alguna de compañeras, incluso.
07/02/2007 11:43
Me voy al juzgado. Cuando vuelva, que tengo que presentar un exequatur. Chao.
07/02/2007 11:40
De verdad...