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No pago la comunidad

10 Comentarios
 
No pago la comunidad
15/08/2018 18:22
Hola

Vivo en un edificio de 10 años, desde el primer año vi a una vecina muy interesada en ser la presidenta, pero se acordó que cada año fuese pasando de una vecina a otra (aquí los hombres no existen), pues esta vecina quería que se aprobase la construcción de casetas en la terraza, el problema es que tenemos una terraza pequeña para los 12 vecinos que somos, con el tiempo me di cuenta del por qué tanto interés, digamos que es algo ilegal.

En el primer año se puso en el orden del día la construcción, aquello se llenó de gente y se quedo sola en su intento y no se aprobó, pero aquí no se queda la cosa, le promete a 3 vecinas una caseta para que la ayuden, en los siguientes 6 años intentan aprobarlo sin ponerlo en el orden del día, en el 2.014 eramos 3 contra dos, porque los vecinos dejan de ir, otros se van a vivir a otro piso y ya la mitad del edificio está de alquiler, pero lo para el administrador diciendo que no se puede aprobar porque no está en el orden del día, en el 2.015 lo organizan para echarlo.

En la junta de vecinos donde echan al administrador y yo sabiendo lo sinvergüenzas que son esas vecinas, pido al administrador delante de todas que no les de mi número de cuenta, me dice que no lo va a hacer, pero para conseguirlo me abren el correo del banco y me sacan el dinero de un trimestre, fui al banco y puse una orden de impago y hasta junio debo 3 años.

Dos o tres meses de esa junta la vecina "ilegal" se hace con el control de la comunidad sin hacer junta, y desde entonces ya no hay comunidad, 3 años sin juntas de vecinos, sin presupuestos, sin copia del acta de lo que aprueba, y sin cuentas de lo gasta.

Ahora he recibido una carta de un abogado diciendo que si en 3 días no ingreso el dinero voy a tener que pagar, lo que debo más los gastos de la reclamación, los intereses y las costas.

Pregunto, ¿tengo que pagar a una comunidad que no respeta ninguna ley?

Gracias a todos
15/08/2018 19:11
Zonaroja
Buenas tardes.

La practica de dejar de pagar la comunidad, cuando se cometen ilegalidades o no se esta conforme con el procedimiento es algo habitual, pero cierto es que existen unas obligaciones por parte de los vecinos y una de ellas es pagar la comunidad, se este o no conforme y una vez que se pague la comunidad se pueden tomar las medidas que se estime oportuno para acabar con la ilegalidad manifestada por su parte.

Cierto es, que en junta se tiene que certificar la deuda exigida al vecino, si como usted comenta, no es están haciendo juntas en la comunidad, la deuda que le pueden reclamar es la aprobada en ultima junta y si usted ha seguido realizando pagos desde la ultima vez que se hizo un acta, se resta al importe certificado en la misma, es decir, si en la ultima junta se certifico que usted debía 100€ y meses después ha seguido realizando pagos, se reducirá la deuda certificada, por lo que para requerirle el importe total de su deuda se tiene que hacer siempre una junta, es lo que se conoce como deuda vencida y exigible.

Discúlpeme si no me he explicado con claridad.
15/08/2018 19:44
Victor24
No hay ningun acta donde diga que debo dinero, como he dicho me sacaron mi número de cuenta del correo del banco y como se pagan 3 meses por adelantado en ese momento tenía pagado de más.

Otra pregunta, ¿el libro de actas es un documento legal?, quiero decir que si se pone que ha habido una junta y es mentira, ¿pasa algo?
15/08/2018 20:05
Zonaroja
El libro de actas es un documento totalmente legal y no se puede falsificar, ahora bien, demostrar que se ha falsificado un acta, se tiene que hacer en los tribunales y cuesta dinero.

Entonces, cuando le han reclamado la deuda ¿que documentos le han mandado? lo normal es mandar copias de las actas donde se certifica que esa persona es deudora y el dinero que debe.
15/08/2018 20:11
Victor24
Solo he recibido una carta de un supuesto abogado diciendo lo que me va a pasar si no pago, nada más.

Muchas gracias por tus respuestas me están aclarando dudas.
15/08/2018 21:11
Zonaroja
Lea como es un proceso monitorio. Si no ha habido junta en la que se le halla declarado moroso, puede pasar del abogado. Abogado que debe de haberse aprobado su contratacion en junta
Puede escribir una carta al abogado y le indica que se abstenga de dirigirse a usted hasta que la comunidad no le remita el acta donde fue declarado moroso y en la que se aprobo su contratacion, por lo cual para usted es un perfecto desconicido

Cuando un comunero moroso no paga los gastos comunes ordinarios o extraordinarios acordados por la Junta de propietarios, la Comunidad puede reclamarlos judicialmente mediante el juicio monitorio o el declarativo correspondiente. Cuando se utiliza el juicio monitorio, es REQUISITO NECESARIO para su viabilidad, que se aporte junto a la demanda un certificado de liquidación de la deuda con la Comunidad que mantiene el propietario moroso.
Lo primero que tendrá que hacer la Comunidad antes de ejercitar acciones judiciales es aprobar en Junta de propietarios la liquidación de la deuda de cada uno de los vecinos morosos, debiendo especificar con detalle el origen de la misma y el importe; asimismo en dicha Junta deberá aprobarse el ejercicio de acciones judiciales contra los comuneros deudores.
Dicho acuerdo de la Junta deberá serle notificado posteriomente a los vecinos morosos en el domicilio para recibir notificaciones que le hayan hecho constar al Secretario de la Comunidad, y en su defecto si no hubiesen señalado ninguno, en la vivienda o local perteneciente a la Comunidad. Si intentada una notificación en los domicilios anteriores, fuese infructuosa, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación en el tablón de anuncios de la Comunidad. Es conveniente concederles un plazo voluntario de pago (15 dias) antes de iniciar el procedimiento judicial.
Si no abonan la deuda en el plazo voluntario concedido se deberá emitir certificado de liquidación de la deuda con la Comunidad de forma individual, firmado por Secretario y con el visto bueno del Presidente donde conste el importe detalladado de la deuda de cada uno de los propietarios morosos, especificando los meses que adeuda, si se refieren a gastos comunes o extraordinarios y el importe desglosado que se va a reclamar.

Cumplidos estos requisitos formales, la Comunidad de propietarios puede optar en reclamar la deuda mediante un juicio monitorio o mediante un juicio declarativo (juicio verbal si la deuda es inferior a 6.000 euros y si es superior un procedimiento ordinario).
Lo habitual es que por su rapidez, sencillez y costes se interponga un juicio monitorio. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en su artículo 21 dispone que de utilizarse este procedimiento monitorio será obligatorio emitir un certificado de liquidación de la deuda con la Comunidad donde conste el acuerdo de la Junta aprobándolo.
15/08/2018 21:19
amadeo2002
Muchas gracias, ahora lo tengo todo muy claro, paso del abogado.
16/08/2018 14:55
Zonaroja
Le aconsejo que mande el burofax que usted sabe perfectamente donde se lo han recomendado, es lo mas correcto
17/08/2018 11:16
amadeo2002
He ido a ver el edificio de donde me envían la carta, resulta que son dos abogadas y una procuradora, trabajan en un entresuelo de un edificio muuuuuy viejo, deben de tener tan pocos clientes que cobran por escribir una carta con mentiras inútiles, que por cierto la carta no tiene membrete, está escrita con impresora, y parece que todavía no han aprendido a imprimir sobres y lo hacen a mano.

Voy a guardar la carta como prueba de como gasta el dinero sin la autorización de la comunidad, y visto lo visto lo del burofax lo voy a dejar

Saludos
17/08/2018 13:44
Zonaroja
Acta de Comunidad sin firma del Administrador Secretario
17/08/2018 14:58
Jlesrezna
¿Qué quieres decir con eso? si no hay juntas no hay polémica si firman un acta o no.

Saludos