Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

No poder cumplir con la jornada que estipula el convenio

5 Comentarios
 
No poder cumplir con la jornada que estipula el convenio
18/06/2022 11:05
Buenos días

El conve marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes dice que la jornada laboral será de 1792h anuales, en Cataluña las residencias públicas de gestión privada en el pliego de condiciones que deben cumplir las empresas que se presentan a concurso estipula que la jornada será de un turno de día de 7h un turno de tarde de 7h y un turno de noche de 10h , el turno de noche trabaja una semana L,Mi, S, D y otra semana M,J,V, al final del año ningún turno realiza las 1792h, anteriormente los turnos eran de 12h y por cuestiones de seguridad, pues habían aumentado las caídas de los residentes y la Generalitat lo achacaba al cansancio de los trabajadores.Si el ET dice que la jornada como máximo será de 9h diarias, salvo acuerdo con los trabajadores que entre la finalización de una jornada y otra tiene que mediar un mínimo de 12 h y que a la semana hay que descansar de media 36h , la Generalitat de Catalunya ya incumple exigiendo que de noche hay que trabajar 10h, si el trabajador no quiere no se le puede obligar, con las horas por turno que exigen no se llega a las 1792h, mi pregunta es ¿En las residencias públicas gestión privada la jornada en cómputo anual se tiene que ajustar a las exigencias de la Generalitat sin que la empresa te pueda obligar a recuperar las horas en días que no te corresponde, pues no es culpa de los trabajadores las jornadas que marca la Generalitat?
18/06/2022 12:50
Existen trabajos con jornadas especiales en las que se admite el incumplimiento de esa jornada límite de 9 h/día máximo, las enfermeras de hospitales Estatales tienen esa jornada (35 h/sem) pero tienen una jornada anual muy inferior a la que indica su convenio, con 1792 h/año o lo que es lo mismo una media mensual de 163 es imposible hacer una jornada de 35 h/sem.
Y por supuesto, di su convenio indica que tienen una jornada anual de 1792 h/año pues es la jornada que tienen que hacer.
Ahora bien, manteniendo esa jornada no se como plantea la empresa que recuperen ustedes esas horas, tenga en cuenta que 1792 h/año a 35 h/sem suponen 51,2 semanas/año, cuando el año natural son 52,14 semanas y que las vacaciones son sagradas.
smo
18/06/2022 13:16
Jamgrrhh28
Como dice la ley es obligación del empleador de dar trabajo al empleado, si cumplimos con los requisitos de la Generalitat que hay que hacerlo ya que la residencia es de su propiedad, respetamos vacaciónes , descanso semanal y que el convenio dice que tienen 4 días al año, 1 por trimestre para asuntos personales y que las 1792h son jornada máxima, es imposible llegar a las 1792h. Por lo tanto pienso que la jornada laboral en las residencias donde exista la exigencia por parte de la Generalitat, habrá que reducir las horas en cómputo anual.
18/06/2022 14:11
Vuelvo a insistir, usted debe cumplir la jornada que indica el convenio no con lo que diga la Generalitat, está se ajustará al convenio o a la normativa pública, el EBEP, desconozco si en Cataluña se denomina igual).
Ustedes están sometidos a un convenio marco estatal que indica 1792 h/año y están adscritas a éste convenio. Dice usted que "si cumplen con los requisitos de la Generalitat, que hay que hacerlo", pues perfecto, para corresponder a esa jornada de 1792 h/año, cumplir con vacaciones, 14 festivos/año y descansos semanales, pues no pueden estar a una jornada semanal de 35 h, con 1792 h/año son 40 h/sem y entonces si cumplen los requisitos, que hacer? Establecer un 3T4, (cuadrante 3 turnos 4 trabajadores) en turnos de 8 h, de 6 a 14, de 14 a 22 y de 22 a 6 (con este cumplirían hasta la jornada mínima indicada en el ET de 1826,27 h/año
18/06/2022 14:23
Jamgrrhh28
Ya lo propusimos como dices, y nos dijeron que los turnos son de 7h mañana y tarde y 10 h noche, que es lo que exige la Generalitat, el caso es que en las residencias de gestión pública trabajan menos de 1792h.
18/06/2022 17:57
Y si trabajan menos horas en las residencias públicas, donde está el problema? Que ahora les dicen que deben horas y que tienen que recuperarlas? Y como pretenden que lo hagan? Manteniendo esos turnos acabarán el año y no podrán recuperar lo r tanto, el problema es de la empresa y no del trabajador.
smo
No poder cumplir con la jornada que estipula el convenio | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

No poder cumplir con la jornada que estipula el convenio

5 Comentarios
 
No poder cumplir con la jornada que estipula el convenio
18/06/2022 11:05
Buenos días

El conve marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes dice que la jornada laboral será de 1792h anuales, en Cataluña las residencias públicas de gestión privada en el pliego de condiciones que deben cumplir las empresas que se presentan a concurso estipula que la jornada será de un turno de día de 7h un turno de tarde de 7h y un turno de noche de 10h , el turno de noche trabaja una semana L,Mi, S, D y otra semana M,J,V, al final del año ningún turno realiza las 1792h, anteriormente los turnos eran de 12h y por cuestiones de seguridad, pues habían aumentado las caídas de los residentes y la Generalitat lo achacaba al cansancio de los trabajadores.Si el ET dice que la jornada como máximo será de 9h diarias, salvo acuerdo con los trabajadores que entre la finalización de una jornada y otra tiene que mediar un mínimo de 12 h y que a la semana hay que descansar de media 36h , la Generalitat de Catalunya ya incumple exigiendo que de noche hay que trabajar 10h, si el trabajador no quiere no se le puede obligar, con las horas por turno que exigen no se llega a las 1792h, mi pregunta es ¿En las residencias públicas gestión privada la jornada en cómputo anual se tiene que ajustar a las exigencias de la Generalitat sin que la empresa te pueda obligar a recuperar las horas en días que no te corresponde, pues no es culpa de los trabajadores las jornadas que marca la Generalitat?
18/06/2022 12:50
Existen trabajos con jornadas especiales en las que se admite el incumplimiento de esa jornada límite de 9 h/día máximo, las enfermeras de hospitales Estatales tienen esa jornada (35 h/sem) pero tienen una jornada anual muy inferior a la que indica su convenio, con 1792 h/año o lo que es lo mismo una media mensual de 163 es imposible hacer una jornada de 35 h/sem.
Y por supuesto, di su convenio indica que tienen una jornada anual de 1792 h/año pues es la jornada que tienen que hacer.
Ahora bien, manteniendo esa jornada no se como plantea la empresa que recuperen ustedes esas horas, tenga en cuenta que 1792 h/año a 35 h/sem suponen 51,2 semanas/año, cuando el año natural son 52,14 semanas y que las vacaciones son sagradas.
smo
18/06/2022 13:16
Jamgrrhh28
Como dice la ley es obligación del empleador de dar trabajo al empleado, si cumplimos con los requisitos de la Generalitat que hay que hacerlo ya que la residencia es de su propiedad, respetamos vacaciónes , descanso semanal y que el convenio dice que tienen 4 días al año, 1 por trimestre para asuntos personales y que las 1792h son jornada máxima, es imposible llegar a las 1792h. Por lo tanto pienso que la jornada laboral en las residencias donde exista la exigencia por parte de la Generalitat, habrá que reducir las horas en cómputo anual.
18/06/2022 14:11
Vuelvo a insistir, usted debe cumplir la jornada que indica el convenio no con lo que diga la Generalitat, está se ajustará al convenio o a la normativa pública, el EBEP, desconozco si en Cataluña se denomina igual).
Ustedes están sometidos a un convenio marco estatal que indica 1792 h/año y están adscritas a éste convenio. Dice usted que "si cumplen con los requisitos de la Generalitat, que hay que hacerlo", pues perfecto, para corresponder a esa jornada de 1792 h/año, cumplir con vacaciones, 14 festivos/año y descansos semanales, pues no pueden estar a una jornada semanal de 35 h, con 1792 h/año son 40 h/sem y entonces si cumplen los requisitos, que hacer? Establecer un 3T4, (cuadrante 3 turnos 4 trabajadores) en turnos de 8 h, de 6 a 14, de 14 a 22 y de 22 a 6 (con este cumplirían hasta la jornada mínima indicada en el ET de 1826,27 h/año
18/06/2022 14:23
Jamgrrhh28
Ya lo propusimos como dices, y nos dijeron que los turnos son de 7h mañana y tarde y 10 h noche, que es lo que exige la Generalitat, el caso es que en las residencias de gestión pública trabajan menos de 1792h.
18/06/2022 17:57
Y si trabajan menos horas en las residencias públicas, donde está el problema? Que ahora les dicen que deben horas y que tienen que recuperarlas? Y como pretenden que lo hagan? Manteniendo esos turnos acabarán el año y no podrán recuperar lo r tanto, el problema es de la empresa y no del trabajador.
smo