Ante todo y lo primero, personarse en el procedimiento de ejecución, si no lo ha hecho aún; si no puede pagarlo, pida un abogado y un procurador de oficio.
En segundo lugar, si debe usted dinero se lo van a cobrar, esto es lógico y razonable, ahora bien, hay un límite, solamente es embargable una escala de las cantidades que superen el salario mínimo, así que en teoría siempre le debe quedar bastante dinero para atender a sus necesidades más básicas. Hay que comunicar al Juzgado que el dinero que hay en el Banco proviene de salarios, y cada mes sacar lo que sobre, si es que algo sobar, o aplicarlo a cancelar deuda parcialmente.
A partir de ahí, hay que estudiar el origen de la deuda, si es por un tarjetas, un préstamo personal o hipotecario, y su situación personal y familiar, podríamos llegar al extremo de pedir la cancelación de la deuda, o la aplicación de la segunda oportunidad (quiebra), es demasiado amplio para examinarlo todo. Pero si quiere exponer el origen de la deuda y las circunstancias que han llevado al embargo, hágalo y posiblemente entre los varios letrados que usan este foro podamos orientarle mejor.
Hay que saber que tipo de deuda es (hay algunas como para pensión de alimentos que no restán sujetas a mínimos inembargables) y de donde viene el dinero que tiene usted en su cuenta, para poder responder