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No pude acudir a una junta; ¿tengo 30 días para votar tras la junta?

14 Comentarios
 
No pude acudir a una junta; ¿tengo 30 días para votar tras la junta?
26/11/2009 07:44
Buenos días:

Tengo un piso en Cáceres. Vivo en Madrid: me envían las cartas de la Comunidad de Cáceres a mi domicilio en Madrid. Se convoca por Vicepresidente una Junta Extraordinaria (fecha de la carta 18/11; fecha del matasellos 19/11; fecha de llegada de la carta 23/11; fecha de la reunión 23/11). En el orden del día se quiere aprobar si procede que las derramas se repartan a partes iguales y no por coeficiente segun LPH. Se avisa de que se necesita unanimidad.

Mi voto, si hubiera podido asistir a la Junta sería negativo: pero como no me llegó la carta a tiempo, no he podido votar ni delegar mi voto al Presidente. Negativo porque existen derramas porque los vecinos no han querido subir la cuota de la Comunidad a la cantidad necesaria (y esa cuota sigue el coeficiente de propiedad).

Todos los asistentes votaron que sí se repartiera a partes iguales la derrama ya realizada. Pero... en las futuras derramas se volverá a votar. ¡Claro! si no convocan las Juntas con más antelación, nunca podré votar.

El administrador me dice que sólo tengo como opción impugnar el Acta, escribiendo una carta del Presidente y presentando el Acta en el Juzgado.

Pero otro administrador (ajeno a mi Comunidad) me dice que tengo 30 días tras la recepción del Acta para emitir mi voto. ¿Es esto cierto? Entonces, al ser negativo, ¿se anularía la decisión tomada en la Junta? ¿A quién debería dirigir mi voto y de que forma? ¿Carta certificada?

Gracias. Un saludo, Alesa
26/11/2009 10:26
Tienen razon ambos administradores.

Tiene 30 dias desde la recepcion del acta para emitir voto en contra. Sin embargo es posible que eso no anule la decision. Dependera de la proporcion de votos a favor y en contra.

Por otro lado tiene tres meses desde la recepcion del acta para proceder a la impugnacion del acuerdo.

Respecto a los plazos de convocatoria, la ley, para las juntas extraordinarias, no marca mas plazo que el suficiente para informar a toda la comunidad. Hable con el administrador de este tema y que busque un metodo mas rapido para avisarle (Fax, e-mail o similar) o que lo haga con mas tiempo.
Un saludo.
26/11/2009 14:02
Muchas gracias por la contestación. ¿Me podrían indicar dónde aparece reflejado (artículo, ley, normativa, etc.) que tengo 30 días para emitir voto en contra tras la recepción del Acta de la Junta? Es que en una ocasión hablé de este hecho con mi administrador y me dijo que eso no se podía hacer, que no existía esa posibilidad.

Muchas gracias y disculpe las molestias.

Un saludo.
26/11/2009 14:40
Solo sirve para los acuerdos que requieran unanimidad o mayoria de 3/5, no se si sera de aplicacion en su caso.


Art 17 de LPH: "A los efectos establecidos en los parrafos anteriores a esta norma, se computaran como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la junta, cebidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme a lo establecido en el articulo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicacion a quien ejerza la funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 dias naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepcion."
la Unanimidad afecta a toda aquella modificacion de los estatutos de la comunidad o titulo constitutivo de la misma. El establecimiento o supresion de servicios comunes de interes general requiere 3/5.

Salvo mejor opinion.
26/11/2009 16:06
Lo siento, me he equivocado y este parrafo de la ley tambien es aplicable a las mayorias simples, segun parece.
un saludo
26/11/2009 17:11
siento discrepar, pero no recuerdo ningún artículo en el que se contemple la votación hasta los treinta días. Si usted fue debidamente notificado de la reunión y no delegó voto en nadie, no hay forma, otra cosa es que pueda impugnar, que como bien le ha dicho chelinka , tienes creo, tres meses, para impugnar y un año para lo que afecte, a los estatutos o a los coeficientes. De todas formas, consulte la LPH para más seguridad.
26/11/2009 17:52
Estoy de acuerdo con arunda, en mi opinión, el Art. 17 de la L.P.H. establece el plazo de 30 días para discrepar de lo acordado en Junta, cuando es algo que requiere unanimidad, en el resto de votaciones en mi modesto criterio no se establece este plazo.
27/11/2009 08:50
Releyendo el art 17 de LPH tienen ustedes razon arunda y garher.

No se establece un periodo de 30 dias para "emitir voto" sino para "discrepar" en acuerdos que requieran unanimidad y 3/5 (art 17, 1ª).

un saludo
01/12/2009 12:25
Hola llalesa. "Procede, en consecuencia, fijar como doctrina jurisprudencial que el copropietario ausente de la junta a quien se comunica el acuerdo y no manifiesta su discrepancia en el plazo de 30 días establecido en el artículo 17.1 LPH , redactado por la Ley 8/1999, de 6 abril , no queda privado de su legitimación para impugnarlo con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo 18 LPH , salvo si la impugnación se funda en no concurrir la mayoría cualificada exigida por la LPH fundándose en la ausencia de su voto."

Por lo tanto usted dispone de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la recepción del Acta para emitir su voto negativo.

Reciba un cordial saludo
02/12/2009 10:33
Hola Jan, con todos mis respetos y salvo mejor opinión, creo que una persona no tiene 30 días para votar, sino para " discrepar".
Por ello el Art 18 de la L.P.H. establece en su punto 2
"Estarán legitimados para la impugnación de esos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho a voto"
Por eso ,este propietario podrá impugna por no haber asistido, pero no emitir voto, pues con ello se condicionaría las Juntas a las decisiones de los ausentes, (cosa que entiendo no ajustada a Derecho) a 30 días después de su realización.
Un saludo
03/12/2009 11:32
Está muy claro en la LPH, que el propietario ausente TIENE DERECHO a emitir su voto en contra por escrito, dentro del plazo de 30 días de la recepción del acta y a continuación impugnar en el juzgado.
Si el reparto de cuotas o derramas a partes iguales, es contrario a lo que establezca la escritura de división horizontal, sería necesaria la unanimidad de votos, a no ser que haya habido un acuerdo de Junta registrado en el Registro de la Propiedad, que establezca los pagos a partes iguales. En el primer caso Ilalesa, tendría bastantes posibilidades de tumbar el acuerdo en el juzgado.
03/12/2009 18:08
Hola garher. Entiendo que si el artículo 17 penaliza a los copropietarios ausentes con el cómputo de su voto como favorable a los acuerdos adoptados, una forma de "discrepar" es comunicar a quien ejerza la funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 dias naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepcion, su DISCONFORMIDAD con el acuerdo adoptado, lo cual equivale a "votar" en contra del acuerdo/s propuesto/s.

Salvo mejor criterio.

Reciba un cordial saludo.
22/01/2022 18:04
¿Que pasa si el utimo de los 30 dias naturales es domingo y no pude ir a Correos a enviar el burofax?
Si envio mi voto en contra el dia sigiuiente, lunes, pero día 31, ¿es valido?
22/01/2022 21:19
Justiniano0924
No sería válido. Se trata de 30 días naturales, por lo que da igual en lo que caiga el último día.
25/01/2022 16:19
De acuerdo con Pepelu. Además, pudo enviar el burofax por medios electrónicos sin necesidad de desplazarse a la oficina de correos.
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No pude acudir a una junta; ¿tengo 30 días para votar tras la junta?
26/11/2009 07:44
Buenos días:

Tengo un piso en Cáceres. Vivo en Madrid: me envían las cartas de la Comunidad de Cáceres a mi domicilio en Madrid. Se convoca por Vicepresidente una Junta Extraordinaria (fecha de la carta 18/11; fecha del matasellos 19/11; fecha de llegada de la carta 23/11; fecha de la reunión 23/11). En el orden del día se quiere aprobar si procede que las derramas se repartan a partes iguales y no por coeficiente segun LPH. Se avisa de que se necesita unanimidad.

Mi voto, si hubiera podido asistir a la Junta sería negativo: pero como no me llegó la carta a tiempo, no he podido votar ni delegar mi voto al Presidente. Negativo porque existen derramas porque los vecinos no han querido subir la cuota de la Comunidad a la cantidad necesaria (y esa cuota sigue el coeficiente de propiedad).

Todos los asistentes votaron que sí se repartiera a partes iguales la derrama ya realizada. Pero... en las futuras derramas se volverá a votar. ¡Claro! si no convocan las Juntas con más antelación, nunca podré votar.

El administrador me dice que sólo tengo como opción impugnar el Acta, escribiendo una carta del Presidente y presentando el Acta en el Juzgado.

Pero otro administrador (ajeno a mi Comunidad) me dice que tengo 30 días tras la recepción del Acta para emitir mi voto. ¿Es esto cierto? Entonces, al ser negativo, ¿se anularía la decisión tomada en la Junta? ¿A quién debería dirigir mi voto y de que forma? ¿Carta certificada?

Gracias. Un saludo, Alesa
26/11/2009 10:26
Tienen razon ambos administradores.

Tiene 30 dias desde la recepcion del acta para emitir voto en contra. Sin embargo es posible que eso no anule la decision. Dependera de la proporcion de votos a favor y en contra.

Por otro lado tiene tres meses desde la recepcion del acta para proceder a la impugnacion del acuerdo.

Respecto a los plazos de convocatoria, la ley, para las juntas extraordinarias, no marca mas plazo que el suficiente para informar a toda la comunidad. Hable con el administrador de este tema y que busque un metodo mas rapido para avisarle (Fax, e-mail o similar) o que lo haga con mas tiempo.
Un saludo.
26/11/2009 14:02
Muchas gracias por la contestación. ¿Me podrían indicar dónde aparece reflejado (artículo, ley, normativa, etc.) que tengo 30 días para emitir voto en contra tras la recepción del Acta de la Junta? Es que en una ocasión hablé de este hecho con mi administrador y me dijo que eso no se podía hacer, que no existía esa posibilidad.

Muchas gracias y disculpe las molestias.

Un saludo.
26/11/2009 14:40
Solo sirve para los acuerdos que requieran unanimidad o mayoria de 3/5, no se si sera de aplicacion en su caso.


Art 17 de LPH: "A los efectos establecidos en los parrafos anteriores a esta norma, se computaran como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la junta, cebidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme a lo establecido en el articulo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicacion a quien ejerza la funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 dias naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepcion."
la Unanimidad afecta a toda aquella modificacion de los estatutos de la comunidad o titulo constitutivo de la misma. El establecimiento o supresion de servicios comunes de interes general requiere 3/5.

Salvo mejor opinion.
26/11/2009 16:06
Lo siento, me he equivocado y este parrafo de la ley tambien es aplicable a las mayorias simples, segun parece.
un saludo
26/11/2009 17:11
siento discrepar, pero no recuerdo ningún artículo en el que se contemple la votación hasta los treinta días. Si usted fue debidamente notificado de la reunión y no delegó voto en nadie, no hay forma, otra cosa es que pueda impugnar, que como bien le ha dicho chelinka , tienes creo, tres meses, para impugnar y un año para lo que afecte, a los estatutos o a los coeficientes. De todas formas, consulte la LPH para más seguridad.
26/11/2009 17:52
Estoy de acuerdo con arunda, en mi opinión, el Art. 17 de la L.P.H. establece el plazo de 30 días para discrepar de lo acordado en Junta, cuando es algo que requiere unanimidad, en el resto de votaciones en mi modesto criterio no se establece este plazo.
27/11/2009 08:50
Releyendo el art 17 de LPH tienen ustedes razon arunda y garher.

No se establece un periodo de 30 dias para "emitir voto" sino para "discrepar" en acuerdos que requieran unanimidad y 3/5 (art 17, 1ª).

un saludo
01/12/2009 12:25
Hola llalesa. "Procede, en consecuencia, fijar como doctrina jurisprudencial que el copropietario ausente de la junta a quien se comunica el acuerdo y no manifiesta su discrepancia en el plazo de 30 días establecido en el artículo 17.1 LPH , redactado por la Ley 8/1999, de 6 abril , no queda privado de su legitimación para impugnarlo con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo 18 LPH , salvo si la impugnación se funda en no concurrir la mayoría cualificada exigida por la LPH fundándose en la ausencia de su voto."

Por lo tanto usted dispone de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la recepción del Acta para emitir su voto negativo.

Reciba un cordial saludo
02/12/2009 10:33
Hola Jan, con todos mis respetos y salvo mejor opinión, creo que una persona no tiene 30 días para votar, sino para " discrepar".
Por ello el Art 18 de la L.P.H. establece en su punto 2
"Estarán legitimados para la impugnación de esos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho a voto"
Por eso ,este propietario podrá impugna por no haber asistido, pero no emitir voto, pues con ello se condicionaría las Juntas a las decisiones de los ausentes, (cosa que entiendo no ajustada a Derecho) a 30 días después de su realización.
Un saludo
03/12/2009 11:32
Está muy claro en la LPH, que el propietario ausente TIENE DERECHO a emitir su voto en contra por escrito, dentro del plazo de 30 días de la recepción del acta y a continuación impugnar en el juzgado.
Si el reparto de cuotas o derramas a partes iguales, es contrario a lo que establezca la escritura de división horizontal, sería necesaria la unanimidad de votos, a no ser que haya habido un acuerdo de Junta registrado en el Registro de la Propiedad, que establezca los pagos a partes iguales. En el primer caso Ilalesa, tendría bastantes posibilidades de tumbar el acuerdo en el juzgado.
03/12/2009 18:08
Hola garher. Entiendo que si el artículo 17 penaliza a los copropietarios ausentes con el cómputo de su voto como favorable a los acuerdos adoptados, una forma de "discrepar" es comunicar a quien ejerza la funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 dias naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepcion, su DISCONFORMIDAD con el acuerdo adoptado, lo cual equivale a "votar" en contra del acuerdo/s propuesto/s.

Salvo mejor criterio.

Reciba un cordial saludo.
22/01/2022 18:04
¿Que pasa si el utimo de los 30 dias naturales es domingo y no pude ir a Correos a enviar el burofax?
Si envio mi voto en contra el dia sigiuiente, lunes, pero día 31, ¿es valido?
22/01/2022 21:19
Justiniano0924
No sería válido. Se trata de 30 días naturales, por lo que da igual en lo que caiga el último día.
25/01/2022 16:19
De acuerdo con Pepelu. Además, pudo enviar el burofax por medios electrónicos sin necesidad de desplazarse a la oficina de correos.