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No readmisión tras excedencia voluntaria 1 año

51 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 51 comentarios
15/03/2011 17:39
Vaya, espero que no te hayas ido, que el Tribunal Supremo ya se ha encargado de interpretar el tema este, espera...


STS 14-2-006 (RC.4799/04). DIFERENCIAS ENTRE LOS DERECHOS QUE SE DERIVAN DEL DISFRUTE DE UNA EXCEDENCIA VOLUNTARIA FRENTE A
LOS SURGIDOS DE UNA EXCEDENCIA FORZOSA U OTRAS SITUACIONES QUE DAN LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. El
excedente voluntario solo conserva un derecho expectante o potencial, condicionado a
la existencia de una vacante adecuada, que pudiera existir en la empresa en el momento
de solicitar el reingreso. El tribunal considera legítimo que el empresario, que no tenia
obligación de conservar el puesto de trabajo ocupado por el excedente voluntario,
amortizara la plaza al haber reasignado las funciones desempeñadas por aquél entre
otros trabajadores de la plantilla. Lo cual constituye un ejercicio lícito y correcto de las
facultades de dirección y organización del trabajo sin que en ningún momento
desconociera el derecho del trabajador a ocupar una eventual futura vacante.
15/03/2011 17:37
Otra, esta del Supremo, que une excedencia voluntaria con derecho preferente al reingreso si hay vacante.

S.T.S. de 25-10-2000. (RJ.2000/9676). Dictada en unificación de doctrina y con dos votos particulares. El 1º del magistrado Fernández López y al que se adhiere García Sánchez defendiendo la naturaleza suspensiva de la excedencia voluntaria, y, el 2º de
Moliner Tamborero y al que se adhieren Salinas Molina, Samper Juan y Ríos Salmerón.
La cuestión planteada es si los trabajadores que se encuentran en situación de
excedencia voluntaria regulada en el art. 46.2 ET tienen o no derecho a las
indemnizaciones del art.51.8 ET en caso de extinción del contrato de trabajo por causas
económicas. El TS resuelve en sentido negativo, dado que de la excedencia voluntaria
común unicamente deriva un derecho de reingreso expectante condicionado a la
existencia de vacantes, en contraste con el derecho incondicional a la reserva de puesto,
que hará efectivo el trabajador a la terminación de la situación suspensiva.
15/03/2011 17:36
lo pongo en mayúsculas no por nada, para aclarar lo que me interesa que se vea más...no por nada.

por otro lado, si vosotros los abogados o personal de RRHH lo veis muy claro, GENIAL POR VOSOTROS.

Te repito que no soy el primero, y es más, en muchos otros foros de derecho, QUE ESE ARTÍCULO ES CONFUSO EN LO QUE RESPECTA A LA RESERVA DEL PUESTO.

Tú lees el 46.5 y yo el 46.3, que no indica que sea por cuidado de un hijo sino, como te decía, habla de CONFORME A ESTE ARTÍCULO.

Como decía otro antes,LOS QUE LEGISLAN SÓLO HACEN CLARAS LAS LEYES EN LAS QUE DEBEN SALIR BIEN PARADOS LOS POLÍTICOS.

Un saludo

gracias a tí
15/03/2011 17:34
Ejemplo de sentencia que habla de derecho preferente en caso de vacante y no de reserva de puesto, en caso de excedencia voluntaria.


STSJ Extremadura, de 2 de abril 2004, AS 2004/2088 y STSJ Madrid de 25 de
noviembre 2004, AS 2004/2017. Desestimación de reingreso tras excedencia voluntaria
por existencia de derecho preferente. El trabajador en excedencia tiene preferencia sobre
el de nueva contratación para ocupar una plaza vacante, pero el personal en activo tiene
preferencia sobre el excedente para cubrir una concreta plaza vacante (por traslado o
promoción) al excedente, (relacionadas con el derecho preferente de los trabajadores en
activo, SSTS de 17 de octubre 1984, RJ 1984/5288. 26 de junio 1986, RJ 1986/3744 y
STS de 21 de abril 1986, RJ 1986/2213. No existe una interpretación jurisprudencial
consolidada en este punto, pues el Tribunal Supremo ha indicado que para que el
reingreso del excedente se produzca es preciso que exista una vacante idónea por
inexistencia de derecho de ascenso, también ha esgrimido el hecho de que se hubiesen
cubierto plazas mediante promoción interna como prueba del hecho de que existía tal
vacante, así, SSTS de 2 de julio 1985, RJ 1985/3663 y de 29 de febrero 1988, RJ
1988/964.Lo que resulta claro es que será la empresa quien deberá aportar la prueba de
que la cobertura de la vacante sobre la que el excedente reclama el reconocimiento de su
derecho al reingreso se ha efectuado con trabajadores con derecho preferente.
15/03/2011 17:30
Por cierto, ya lo había leído, ya que forma parte de mi trabajo como responsable de Personal haberme leído ese artículo y muchos otros.

Gracias de nuevo.
15/03/2011 17:29
Pues nada hombre, para ti está confuso y para mi meridianamente claro a la vista del apartado 46.5.

Lúchalo si crees que debes lucharlo, faltaría más, con fuerza, pero por mucho que escribas en mayúsculas no creas que voy entender peor o no voy a reparar en lo que explicas, gracias de todas formas por intentar hacerme reparar en ciertos párrafos.

Con Dios.
15/03/2011 17:22
Yo lógicamente miro por mis derechos, pero NO SOY EL PRIMERO QUE DICE QUE ESE ARTÍCULO ES CONFUSO.

De todos modos ellos directamente me desvinculan de la empresa, con lo que sí es un despido

un saludo
15/03/2011 17:20
perdona SABIONDO, pero NO ESTÁ TAN CLARO, TE REMITO OTRA VEZ LA PARTE QUE LEO:

art 46 EXCEDENCIAS

APARTADO 3 PARRAFO 5. Léelo por favor

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido EN ESTE ARTÍCULO será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de
formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión
de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido
dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente.

SI TE FIJAS, SABIONDO, INDICA "el trabajador en excedencia CONFORME A ESTE ARTICULO" Y NO "CONFORME A ESTE APARTADO". El artículo es el 46, no habla del apartado.

SI PARA TÍ ES MERIDIANAMENTE CLARO, QUE VENGA DIOS Y LO VEA, PERO ESTÁ CLARO QUE EL REDACTADO DA LUGAR A CONFUSIÓN.
15/03/2011 13:57
No se donde está el problema de interpretación respecto a la reserva del puesto de trabajo.


Art.46, apartado 5.

5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.



Aparte, todo lo estipulado en el apartado 3, se refiere exclusivamente a la excedencia por cuidado de menores, que no es el caso.

En cuanto al escrito, quizás han sido un poco torpes y se les pueda meter mano por ahí.

Pero vamos, que no tienes reserva del puesto de trabajo está meridianamente claro, a no ser claro, que el convenio diga otra cosa acerca de la excedencia voluntaria.

Un saludo.
15/03/2011 13:20
mi abogado dice lo mismo que tu JM30.

Esto de las excedencias en España está muy mal regulado. Y se deja todo siempre muy en el aire, por eso hay malentendidos. Os repito que me he mirado el foro de TODOEXPERTOS y medecían todo lo contrario a vosotros, QUE SÍ TENÍA DERECHO A RESERVA...UN LIO. Pero todo el mundo coincide en quecon esta carta es UN DESPIDO
15/03/2011 13:06
¿ es o no despido ? .......en mi opinion SI
15/03/2011 13:03
GRACIAS CHICOS. OS REMITO LA PARTE QUE INTERESA DEL ESCRITO, A VER SI ES QUE SOY YO QUIEN NO LO ENTIENDE. PARA MI ES DESPIDO...OMITIRÉ NOMBRES DE EMPRESA Y TAL:
"En relación con su correo de fecha ..., en el que solicita la reincorporación a ....una vez finalizado el período de excedencia voluntaria que disfruta hasta el próximo ...., sentimos comunicarle que, según e artículo 46 del ET, no disponemos en la actualidad de puesto de trabajo libre en la Entidad que se ajuste a su perfil profesional.

Esta situación motiva que, a pesar de los esfuerzos realizados, no nos es posible readmitirle en la Organización, por lo que DAMOS POR EXTINGUIDA TODA RELACIÓN LABORAL QUE LE UNÍA A UD. CON ....con efectos ....., fecha de finalización de su período de excedencia"

OLE, OLE, OLE, VIVA EL DESPIDO EN ESPAÑA, OSEA, QUE DIRECTAMENTE ME ENVÍAN A LA M....

¿es o no despido?
15/03/2011 12:58
en cuanto a la redaccion de las leyes, se tramitan en las cortes por politicos y claro a veces forman un cisco legal y da lugar tantas interpretaciones , la dichosa redaccion que si un punto y seguido, que si una preposicion mal puesta....
Lo que normalmente redactan bien son las leyes en las que se suben los sueldos, los muy jodios aqui no hay duda y normalmente estan todos de acuerdo.
15/03/2011 12:55
Bien , me alegro que se te aclaren las cosas , como ya te ponia antes , si te niegan la incorporacion y dan por finalizada la relaccion laboral , es despido , por lo tanto en mi opinion tienes 20 dias para denunciar
saludos
15/03/2011 12:51
si las leyes fueran sencillas de leer.... no haría falta letrados que las interpreten..... jejje
de todas maneras lo mejor es buscar asesoramiento legal ( asesoria, sindicato) que en los foros escribe ccualquiera y sin pensar el daño que puede hacer.
saludos y suerte
15/03/2011 12:49
Yo si que creo que al dar por finalizada la relación laboral pueden haber incurrido en un despido, por ese lado si que podrías hacer algo.
SALUDOS.
15/03/2011 12:41
Pues ahora me queda algo más claro. No obstante, siendo una excedencia voluntaria, estoy harto de ver en foros de gente que pregunta lo que yo y les dicen lo del año de reserva del puesto. Además, no me negaréis que el art 46 da lugar a equívoco, puesto que dice "en este artículo" y no "en este apartado". A mí directamente me han escrito un burofax diciéndome que dan por finalizada la relación laboral, con lo que directamente me cierran las puertas. Si yo quiero volver y ellos me lo niegan, ni me dejan a la espera, me lo niegan directamente, no debería de ser susceptible de recibir la prestación??? yo lo veo un despido en toda regla, puesto que han amortizado mi puesto como se suele decir "a saco".
15/03/2011 12:28
siento decirte que no tienes derecho a la reserva de puesto. lee bien el art 56 con sus comas y puntos seguidos y aparte.
En la excedencia voluntaria, se diferencian claramente de la excedencia forzosa y de otras causas de suspensión
efectos:
1) El período de excedencia voluntariano no se computa a efectos de antigüedad( STS 30-10-1985 ), ni tampoco como tiempo de prestación de servicios para el cálculo de las indemnizaciones por despido ( STS 10-7-1989 ). Si el trabajador excedente se reincorpora a la empresa tras finalizar la excedencia, conservará la antigüedad que tuviera al inicio de la misma

2) No existe derecho a la reserva de puesto de trabajo, sino sólo un «derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa» ( art. 46.5 ET). Se trata de un derecho potencial o «expectante» condicionado a la existencia de vacantes en el momento de la solicitud de reincorporación ( STS 25-10-2000 ). Ello quiere decir que la empresa puede:

–Cubrir el puestode trabajo dejado libre por el excedente haciendo todo tipo de contrataciones , siempre que lo haga antes de que el excedente solicite su reincorporación . No podrá, eso sí, acudir al contrato temporal de interinidad, pues éste exige como requisito que el trabajador sustituido tenga «derecho a reserva del puesto de trabajo» [ art. 15.1.c) ET].

–Amortizar(eliminar) el puesto de trabajo dejado vacante. La jurisprudencia del T S ha entendido que el empresario no tiene en estos casos una libertad plena de amortización, pues lo contrario supondría frustrar el derecho expectante del excedente al reingreso, sino que debe ajustarse a las reglas legales Concretamente, deberá incluirse en los expedientes de regulación de empleo a los trabajadores en excedencia voluntaria .
Frente a la negativa empresarial al reingreso dispone el trabajador de dos acciones alternativas y no optativas para impugnar dicha decisión

1) Acción de despido, prevista para los casos en que la negativa al reingreso, manifiesta, no el mero rechazo del derecho a la reincorporación, sino voluntad inequívoca, , de tener por extinguido el vínculo laboral. A esta acción se le aplica el plazo deca ducidadde 20 días . En estos casos, para el cálculo de la indemnización por despido improcedente ha de tomarse como módulo de cálculo el salario vigente en el momento de la negativa a la reincorporación,

2) Acción declarativa de reconocimiento de existencia de vacante, tramitada por el procedimiento laboral ordinario, para los casos en que la empresa no niega la existencia de relación entre las partes ni el derecho al reingreso, pero rechaza por el momento la reincorporación, bajo el pretexto de que no existen vacantes. Esta acción estaría sujeta al plazo general de un año deprescripción( art. 59.2 ET), a contar desde el momento en que el trabajador tiene conocimiento de que existe vacante . Da derecho a una indemnizacion

a falta de mejor respuesta
saludos siento que no te guste la respuesta de otros foreros que con buena intencion han intentado ofrecerte una ayuda que tu has solicitado.
pero las cosas como son.
15/03/2011 12:23
Hola , a mi modo de ver hay dos cosas , haces referencia al articulo 46 , pero no te fijes solo en el parrafo que dices empieza a leerlo desde arriba articulo 46 ,3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo,
que es lo que te indican los compañeros , que solo tienes reserva del puesto el primer año por esos motivos NO por excedencia voluntaria , otra cosa es que en excedencia voluntaria pidas la incorporacion y te la deniegen sin mas y se pueda interpretar como despido
saludos
15/03/2011 12:20
Lo del art. 37 ha sidfo un lapsus, obivamente me refería al 46.
Lo del paro, ya te lo he dicho, si al margen de esa excedencia, estás en situacion legal por desempleo (repito, generado en base a una relación laboral posterior, ajena a tu anterior empresa), te pedirán, como requisito adicional, que credites haber pedido la reincorproacion a la empresa que te concedio la excedencia voluntaria.
Repito, hablamos de una prestacion generada desde otra situacion laboral.
Si desde que iniciaste tu excedencia voluntaria no has generado una situacion legal de desempleo en base a una relacion posterior e independiente, la mera negativa de la empresa a reincorporarte no te hace estar en situacion legal de desempleo (para ello deberías acredtiar que existen vacantes y que, por tanto, estamos ante un despido).

¿Que te ha dicho esto?. Mira, te doy mi palabra que hace pocos meses me encontre con un caso similar. Una ex-empleada que bos habia pedido una excedecia voluntaria nos vino con lo que de un funcionario del INEM le habia dicho que con un certificado de la Empresa en el que le dijeramos que no teniamos vacantes le darían el paro. Yo le pregunte si durante ese tiempo habir atrabajando en otro sitio. Ella me dijo que no, pero que el funcionario le habia dicho que.... bien, yo le repetí que no tenia derecho pero que le hacia el certificado sin problemas.
Y efectivamente, a los pocos días nos envio un correo de disculpas, confirando que yo tenia razón, no le habian concedido la prestacion. Tal vez ella no entnedio bien al funcionario, o el funcionario no la entendio bien a ella o simplemente el funcioario tuvo un mal día (que todo puede ser).
Vaya, que te lo digo por experiecnia,.
Pero lo dicho. si tienes el certificado de empresa, ves al INEM y que te den la prestacion. Y luego vienes y nos lo cuentas (ojo!, me estoy refiriendo al caso de que durante la excedencia no hayas generado pro otro lado el estar en situacion legal de desempleo, ya te he dicho que en eñ regimen de autónomos no estoy puesto, pero parece que no es el caso).

Saludos
No readmisión tras excedencia voluntaria 1 año | PorticoLegal
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15/03/2011 17:39
Vaya, espero que no te hayas ido, que el Tribunal Supremo ya se ha encargado de interpretar el tema este, espera...


STS 14-2-006 (RC.4799/04). DIFERENCIAS ENTRE LOS DERECHOS QUE SE DERIVAN DEL DISFRUTE DE UNA EXCEDENCIA VOLUNTARIA FRENTE A
LOS SURGIDOS DE UNA EXCEDENCIA FORZOSA U OTRAS SITUACIONES QUE DAN LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. El
excedente voluntario solo conserva un derecho expectante o potencial, condicionado a
la existencia de una vacante adecuada, que pudiera existir en la empresa en el momento
de solicitar el reingreso. El tribunal considera legítimo que el empresario, que no tenia
obligación de conservar el puesto de trabajo ocupado por el excedente voluntario,
amortizara la plaza al haber reasignado las funciones desempeñadas por aquél entre
otros trabajadores de la plantilla. Lo cual constituye un ejercicio lícito y correcto de las
facultades de dirección y organización del trabajo sin que en ningún momento
desconociera el derecho del trabajador a ocupar una eventual futura vacante.
15/03/2011 17:37
Otra, esta del Supremo, que une excedencia voluntaria con derecho preferente al reingreso si hay vacante.

S.T.S. de 25-10-2000. (RJ.2000/9676). Dictada en unificación de doctrina y con dos votos particulares. El 1º del magistrado Fernández López y al que se adhiere García Sánchez defendiendo la naturaleza suspensiva de la excedencia voluntaria, y, el 2º de
Moliner Tamborero y al que se adhieren Salinas Molina, Samper Juan y Ríos Salmerón.
La cuestión planteada es si los trabajadores que se encuentran en situación de
excedencia voluntaria regulada en el art. 46.2 ET tienen o no derecho a las
indemnizaciones del art.51.8 ET en caso de extinción del contrato de trabajo por causas
económicas. El TS resuelve en sentido negativo, dado que de la excedencia voluntaria
común unicamente deriva un derecho de reingreso expectante condicionado a la
existencia de vacantes, en contraste con el derecho incondicional a la reserva de puesto,
que hará efectivo el trabajador a la terminación de la situación suspensiva.
15/03/2011 17:36
lo pongo en mayúsculas no por nada, para aclarar lo que me interesa que se vea más...no por nada.

por otro lado, si vosotros los abogados o personal de RRHH lo veis muy claro, GENIAL POR VOSOTROS.

Te repito que no soy el primero, y es más, en muchos otros foros de derecho, QUE ESE ARTÍCULO ES CONFUSO EN LO QUE RESPECTA A LA RESERVA DEL PUESTO.

Tú lees el 46.5 y yo el 46.3, que no indica que sea por cuidado de un hijo sino, como te decía, habla de CONFORME A ESTE ARTÍCULO.

Como decía otro antes,LOS QUE LEGISLAN SÓLO HACEN CLARAS LAS LEYES EN LAS QUE DEBEN SALIR BIEN PARADOS LOS POLÍTICOS.

Un saludo

gracias a tí
15/03/2011 17:34
Ejemplo de sentencia que habla de derecho preferente en caso de vacante y no de reserva de puesto, en caso de excedencia voluntaria.


STSJ Extremadura, de 2 de abril 2004, AS 2004/2088 y STSJ Madrid de 25 de
noviembre 2004, AS 2004/2017. Desestimación de reingreso tras excedencia voluntaria
por existencia de derecho preferente. El trabajador en excedencia tiene preferencia sobre
el de nueva contratación para ocupar una plaza vacante, pero el personal en activo tiene
preferencia sobre el excedente para cubrir una concreta plaza vacante (por traslado o
promoción) al excedente, (relacionadas con el derecho preferente de los trabajadores en
activo, SSTS de 17 de octubre 1984, RJ 1984/5288. 26 de junio 1986, RJ 1986/3744 y
STS de 21 de abril 1986, RJ 1986/2213. No existe una interpretación jurisprudencial
consolidada en este punto, pues el Tribunal Supremo ha indicado que para que el
reingreso del excedente se produzca es preciso que exista una vacante idónea por
inexistencia de derecho de ascenso, también ha esgrimido el hecho de que se hubiesen
cubierto plazas mediante promoción interna como prueba del hecho de que existía tal
vacante, así, SSTS de 2 de julio 1985, RJ 1985/3663 y de 29 de febrero 1988, RJ
1988/964.Lo que resulta claro es que será la empresa quien deberá aportar la prueba de
que la cobertura de la vacante sobre la que el excedente reclama el reconocimiento de su
derecho al reingreso se ha efectuado con trabajadores con derecho preferente.
15/03/2011 17:30
Por cierto, ya lo había leído, ya que forma parte de mi trabajo como responsable de Personal haberme leído ese artículo y muchos otros.

Gracias de nuevo.
15/03/2011 17:29
Pues nada hombre, para ti está confuso y para mi meridianamente claro a la vista del apartado 46.5.

Lúchalo si crees que debes lucharlo, faltaría más, con fuerza, pero por mucho que escribas en mayúsculas no creas que voy entender peor o no voy a reparar en lo que explicas, gracias de todas formas por intentar hacerme reparar en ciertos párrafos.

Con Dios.
15/03/2011 17:22
Yo lógicamente miro por mis derechos, pero NO SOY EL PRIMERO QUE DICE QUE ESE ARTÍCULO ES CONFUSO.

De todos modos ellos directamente me desvinculan de la empresa, con lo que sí es un despido

un saludo
15/03/2011 17:20
perdona SABIONDO, pero NO ESTÁ TAN CLARO, TE REMITO OTRA VEZ LA PARTE QUE LEO:

art 46 EXCEDENCIAS

APARTADO 3 PARRAFO 5. Léelo por favor

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido EN ESTE ARTÍCULO será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de
formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión
de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido
dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente.

SI TE FIJAS, SABIONDO, INDICA "el trabajador en excedencia CONFORME A ESTE ARTICULO" Y NO "CONFORME A ESTE APARTADO". El artículo es el 46, no habla del apartado.

SI PARA TÍ ES MERIDIANAMENTE CLARO, QUE VENGA DIOS Y LO VEA, PERO ESTÁ CLARO QUE EL REDACTADO DA LUGAR A CONFUSIÓN.
15/03/2011 13:57
No se donde está el problema de interpretación respecto a la reserva del puesto de trabajo.


Art.46, apartado 5.

5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.



Aparte, todo lo estipulado en el apartado 3, se refiere exclusivamente a la excedencia por cuidado de menores, que no es el caso.

En cuanto al escrito, quizás han sido un poco torpes y se les pueda meter mano por ahí.

Pero vamos, que no tienes reserva del puesto de trabajo está meridianamente claro, a no ser claro, que el convenio diga otra cosa acerca de la excedencia voluntaria.

Un saludo.
15/03/2011 13:20
mi abogado dice lo mismo que tu JM30.

Esto de las excedencias en España está muy mal regulado. Y se deja todo siempre muy en el aire, por eso hay malentendidos. Os repito que me he mirado el foro de TODOEXPERTOS y medecían todo lo contrario a vosotros, QUE SÍ TENÍA DERECHO A RESERVA...UN LIO. Pero todo el mundo coincide en quecon esta carta es UN DESPIDO
15/03/2011 13:06
¿ es o no despido ? .......en mi opinion SI
15/03/2011 13:03
GRACIAS CHICOS. OS REMITO LA PARTE QUE INTERESA DEL ESCRITO, A VER SI ES QUE SOY YO QUIEN NO LO ENTIENDE. PARA MI ES DESPIDO...OMITIRÉ NOMBRES DE EMPRESA Y TAL:
"En relación con su correo de fecha ..., en el que solicita la reincorporación a ....una vez finalizado el período de excedencia voluntaria que disfruta hasta el próximo ...., sentimos comunicarle que, según e artículo 46 del ET, no disponemos en la actualidad de puesto de trabajo libre en la Entidad que se ajuste a su perfil profesional.

Esta situación motiva que, a pesar de los esfuerzos realizados, no nos es posible readmitirle en la Organización, por lo que DAMOS POR EXTINGUIDA TODA RELACIÓN LABORAL QUE LE UNÍA A UD. CON ....con efectos ....., fecha de finalización de su período de excedencia"

OLE, OLE, OLE, VIVA EL DESPIDO EN ESPAÑA, OSEA, QUE DIRECTAMENTE ME ENVÍAN A LA M....

¿es o no despido?
15/03/2011 12:58
en cuanto a la redaccion de las leyes, se tramitan en las cortes por politicos y claro a veces forman un cisco legal y da lugar tantas interpretaciones , la dichosa redaccion que si un punto y seguido, que si una preposicion mal puesta....
Lo que normalmente redactan bien son las leyes en las que se suben los sueldos, los muy jodios aqui no hay duda y normalmente estan todos de acuerdo.
15/03/2011 12:55
Bien , me alegro que se te aclaren las cosas , como ya te ponia antes , si te niegan la incorporacion y dan por finalizada la relaccion laboral , es despido , por lo tanto en mi opinion tienes 20 dias para denunciar
saludos
15/03/2011 12:51
si las leyes fueran sencillas de leer.... no haría falta letrados que las interpreten..... jejje
de todas maneras lo mejor es buscar asesoramiento legal ( asesoria, sindicato) que en los foros escribe ccualquiera y sin pensar el daño que puede hacer.
saludos y suerte
15/03/2011 12:49
Yo si que creo que al dar por finalizada la relación laboral pueden haber incurrido en un despido, por ese lado si que podrías hacer algo.
SALUDOS.
15/03/2011 12:41
Pues ahora me queda algo más claro. No obstante, siendo una excedencia voluntaria, estoy harto de ver en foros de gente que pregunta lo que yo y les dicen lo del año de reserva del puesto. Además, no me negaréis que el art 46 da lugar a equívoco, puesto que dice "en este artículo" y no "en este apartado". A mí directamente me han escrito un burofax diciéndome que dan por finalizada la relación laboral, con lo que directamente me cierran las puertas. Si yo quiero volver y ellos me lo niegan, ni me dejan a la espera, me lo niegan directamente, no debería de ser susceptible de recibir la prestación??? yo lo veo un despido en toda regla, puesto que han amortizado mi puesto como se suele decir "a saco".
15/03/2011 12:28
siento decirte que no tienes derecho a la reserva de puesto. lee bien el art 56 con sus comas y puntos seguidos y aparte.
En la excedencia voluntaria, se diferencian claramente de la excedencia forzosa y de otras causas de suspensión
efectos:
1) El período de excedencia voluntariano no se computa a efectos de antigüedad( STS 30-10-1985 ), ni tampoco como tiempo de prestación de servicios para el cálculo de las indemnizaciones por despido ( STS 10-7-1989 ). Si el trabajador excedente se reincorpora a la empresa tras finalizar la excedencia, conservará la antigüedad que tuviera al inicio de la misma

2) No existe derecho a la reserva de puesto de trabajo, sino sólo un «derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa» ( art. 46.5 ET). Se trata de un derecho potencial o «expectante» condicionado a la existencia de vacantes en el momento de la solicitud de reincorporación ( STS 25-10-2000 ). Ello quiere decir que la empresa puede:

–Cubrir el puestode trabajo dejado libre por el excedente haciendo todo tipo de contrataciones , siempre que lo haga antes de que el excedente solicite su reincorporación . No podrá, eso sí, acudir al contrato temporal de interinidad, pues éste exige como requisito que el trabajador sustituido tenga «derecho a reserva del puesto de trabajo» [ art. 15.1.c) ET].

–Amortizar(eliminar) el puesto de trabajo dejado vacante. La jurisprudencia del T S ha entendido que el empresario no tiene en estos casos una libertad plena de amortización, pues lo contrario supondría frustrar el derecho expectante del excedente al reingreso, sino que debe ajustarse a las reglas legales Concretamente, deberá incluirse en los expedientes de regulación de empleo a los trabajadores en excedencia voluntaria .
Frente a la negativa empresarial al reingreso dispone el trabajador de dos acciones alternativas y no optativas para impugnar dicha decisión

1) Acción de despido, prevista para los casos en que la negativa al reingreso, manifiesta, no el mero rechazo del derecho a la reincorporación, sino voluntad inequívoca, , de tener por extinguido el vínculo laboral. A esta acción se le aplica el plazo deca ducidadde 20 días . En estos casos, para el cálculo de la indemnización por despido improcedente ha de tomarse como módulo de cálculo el salario vigente en el momento de la negativa a la reincorporación,

2) Acción declarativa de reconocimiento de existencia de vacante, tramitada por el procedimiento laboral ordinario, para los casos en que la empresa no niega la existencia de relación entre las partes ni el derecho al reingreso, pero rechaza por el momento la reincorporación, bajo el pretexto de que no existen vacantes. Esta acción estaría sujeta al plazo general de un año deprescripción( art. 59.2 ET), a contar desde el momento en que el trabajador tiene conocimiento de que existe vacante . Da derecho a una indemnizacion

a falta de mejor respuesta
saludos siento que no te guste la respuesta de otros foreros que con buena intencion han intentado ofrecerte una ayuda que tu has solicitado.
pero las cosas como son.
15/03/2011 12:23
Hola , a mi modo de ver hay dos cosas , haces referencia al articulo 46 , pero no te fijes solo en el parrafo que dices empieza a leerlo desde arriba articulo 46 ,3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo,
que es lo que te indican los compañeros , que solo tienes reserva del puesto el primer año por esos motivos NO por excedencia voluntaria , otra cosa es que en excedencia voluntaria pidas la incorporacion y te la deniegen sin mas y se pueda interpretar como despido
saludos
15/03/2011 12:20
Lo del art. 37 ha sidfo un lapsus, obivamente me refería al 46.
Lo del paro, ya te lo he dicho, si al margen de esa excedencia, estás en situacion legal por desempleo (repito, generado en base a una relación laboral posterior, ajena a tu anterior empresa), te pedirán, como requisito adicional, que credites haber pedido la reincorproacion a la empresa que te concedio la excedencia voluntaria.
Repito, hablamos de una prestacion generada desde otra situacion laboral.
Si desde que iniciaste tu excedencia voluntaria no has generado una situacion legal de desempleo en base a una relacion posterior e independiente, la mera negativa de la empresa a reincorporarte no te hace estar en situacion legal de desempleo (para ello deberías acredtiar que existen vacantes y que, por tanto, estamos ante un despido).

¿Que te ha dicho esto?. Mira, te doy mi palabra que hace pocos meses me encontre con un caso similar. Una ex-empleada que bos habia pedido una excedecia voluntaria nos vino con lo que de un funcionario del INEM le habia dicho que con un certificado de la Empresa en el que le dijeramos que no teniamos vacantes le darían el paro. Yo le pregunte si durante ese tiempo habir atrabajando en otro sitio. Ella me dijo que no, pero que el funcionario le habia dicho que.... bien, yo le repetí que no tenia derecho pero que le hacia el certificado sin problemas.
Y efectivamente, a los pocos días nos envio un correo de disculpas, confirando que yo tenia razón, no le habian concedido la prestacion. Tal vez ella no entnedio bien al funcionario, o el funcionario no la entendio bien a ella o simplemente el funcioario tuvo un mal día (que todo puede ser).
Vaya, que te lo digo por experiecnia,.
Pero lo dicho. si tienes el certificado de empresa, ves al INEM y que te den la prestacion. Y luego vienes y nos lo cuentas (ojo!, me estoy refiriendo al caso de que durante la excedencia no hayas generado pro otro lado el estar en situacion legal de desempleo, ya te he dicho que en eñ regimen de autónomos no estoy puesto, pero parece que no es el caso).

Saludos