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no renovación alquiler

5 Comentarios
 
No renovación alquiler
01/03/2023 13:55
Buenos días, soy propietario de un piso y lo tengo alquilado a una mujer que, en la actualidad, tiene 86 años, viven ella, su hija, y dos nietas, la menor acaba de cumplir 18 años; hay dos avalistas, una es la hija de la arrendataria, y el otro un hermano de esta última.
El primer contrato se efectuó el 30 de Junio de 2004, por tres años, y se ha ido prorrogado, anualmente, siendo el último el 30 de junio de 2022, por lo que vence a fecha 30 de junio de 2023.
Mi intención es no renovar el contrato a esa fecha ya que lo voy a necesitar para vivir yo.
El motivo de la no renovación es por finalización del contrato, no por necesitarlo yo.
Ya se lo he comunicado, verbalmente, a los dos avalistas, una de ellas vive en la vivienda, y no se lo he comunicado a la arrendataria por su avanzada edad, confiando en que sean sus hijos quien le den la noticia.
Tengo preparado un documento informando de la no renovación del contrato.
Mi duda es, teniendo en cuenta la fecha del primer contrato y el de la última prórroga, con que tiempo de antelación se lo debo comunicar formalmente y que me firme ese documento y si basta esa comunicación o es mejor hacerlo por burofax?
Gracias.
01/03/2023 20:51
Lo mejor es hacerlo por burofax, con acuse de recibo y certificación de texto.

Ese contrato está en tácita reconducción -a no ser que se hayan firmado anexos de prórroga, pero a efectos prácticos es igual-y por tanto puede impedirla incluso realizando la comunicación quince días después de vencido el plazo.

"Art. 1566 del Código Civil

Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento."

Le recomiendo no obstante que mande el burofax cuanto antes ¿por qué?

Porque ha cometido usted la imprudencia de hacer una comunicación verbal a uno de los interesados, y podría ser que ellos hagan valer la prórroga legal de seis meses que ha introducido el art. 71 del RDL 20/2022 de 27 de diciembre (texto consolidado tras la reforma publicada en el BOE de 11 de enero del 2023, disposición final 6.1 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).
01/03/2023 21:34
HOPLON, gracias por la respuesta, aunque como soy lego en la materia, me quedo un poco perdido.
Tras los primeros tres años, se ha ido prorrogando, anualmente, por escrito.
La arrendataria es sólo una persona, aunque viven en la vivienda cuatro personas, siendo una de ellas avalista.
Seguramente he metido la pata al decírselo, pero la relación con los inquilinos siempre ha sido muy buena, aunque todo puede cambiar, lo sé; el motivo de decírselo fue porque la vivienda está en una ciudad con precios de locura, infinitamente superiores a lo que yo les cobro, para que así pudiesen buscar otra vivienda con tranquilidad, seguramente peco de inocencia, pero tengo el defecto de ponerme en el lugar de los demás.
La pregunta era, con qué tiempo de antelación, legalmente, tengo que hacerlo.
Y, en vista de su respuesta, si he metido la pata, y se acogen a esos seis meses, podría añadir al burofax que el motivo de la no renovación, aparte del vencimiento, es que necesito la vivienda para mí, cosa que es cierta?
En este segundo supuesto, con qué tiempo de antelación debo comunicar mi intención de no renovar.
Siento ser pesado, pero es que voy perdido.
Muchas gracias.
02/03/2023 10:42
El preaviso para la denegación por parte del casero de renovación de un contrato firmado en junio del 2004 es de treinta días. Art. 9 lAU en texto vigente en esa fecha.

En cuanto a la necesidad, debía figurar expresamente en el contrato.

9,3 LAU vigente en 2004:

"3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada "

En el 2004 no había previsto un plazo de preaviso para invocar la causa de necesidad, en el 2013 se introdujo un plazo de dos meses, que em parece muy razonable.

Mi consejo, como ellos ya saben lo que va a pasar, es que mande el burofax con acuse de recibo y certificación de texto, ya, cuanto antes. Hay que evitar que ellos nos soliciten una prórroga antes.

En el burofax puede usted mencionar, por supuesto, que deniega la prórroga de dicho contrato a partir de su próximo vencimiento el treinta de junio, y además añadir que lo hace porque necesita la vivienda para su propio uso. Pero hágalo en dos párrafos separados.
02/03/2023 14:07
Hoplon, muchas gracias, ahora me ha quedado totalmente claro.
07/03/2023 20:17
Hoplon, me he dado cuenta de un error en la descripción que hice, puse por error, que el primer contrato se efectuó el 30 Jun. 2004, cuando realmente fue el 30 Jun. 2014, el resto de datos están bien, primer contrato fue de tres años y, posteriormente, se fueron prorrogando, anualmente, por escrito.
A pesar de ese baile de cifras del año, entiendo que el aviso al inquilino de la no renovación del contrato a fecha 30 Jun. 2023, sigue siendo, como mínimo de un mes, verdad?
Gracias, y perdón por ese error.