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No se habla de IPC en contrato

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No se habla de ipc en contrato
19/02/2005 16:43
NO se habla de IPC EN CONTRATO ni de ninguna actalizacion (el contrato dice que es por un año, aunque legalmente sé que son cinco). ¿Puede ahora el dueño a los 2 años subirme el IPC?

gracias por la respuesta,

IPC
25/02/2005 15:44
Entiendo que si es posible que el arrendador te pueda subir el IPC transcurrido el primer año del contrato a tenor del art 18 de la vigente LAU, ya que la ley da a entender que la actualización de la renta al igual que la prorroga forzosas son irrenunciables duante los cinco primeros años, a partir del sexto la actualización se efectuaría confome estableciera el contrato, si no establece nada, el arrendador no podría subirte el IPC. Es una cuestión de sentido común, ya que si el contrato se ha estipulado su vigencia por un año, es lógico que no se estipule IPC, porque se supone que transcurrido el año quedara sin efecto el contrato, si en virtud del art 57 se prorroga obligatoriamente para el arrendador es justo que la prorroga lleve consigo la correspondiente actualización
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No se habla de IPC en contrato

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No se habla de ipc en contrato
19/02/2005 16:43
NO se habla de IPC EN CONTRATO ni de ninguna actalizacion (el contrato dice que es por un año, aunque legalmente sé que son cinco). ¿Puede ahora el dueño a los 2 años subirme el IPC?

gracias por la respuesta,

IPC
25/02/2005 15:44
Entiendo que si es posible que el arrendador te pueda subir el IPC transcurrido el primer año del contrato a tenor del art 18 de la vigente LAU, ya que la ley da a entender que la actualización de la renta al igual que la prorroga forzosas son irrenunciables duante los cinco primeros años, a partir del sexto la actualización se efectuaría confome estableciera el contrato, si no establece nada, el arrendador no podría subirte el IPC. Es una cuestión de sentido común, ya que si el contrato se ha estipulado su vigencia por un año, es lógico que no se estipule IPC, porque se supone que transcurrido el año quedara sin efecto el contrato, si en virtud del art 57 se prorroga obligatoriamente para el arrendador es justo que la prorroga lleve consigo la correspondiente actualización