Empleador con 93 años, discapacitado y dependiente tiene contratada a empleada de hogar y de alta en seguridad social. Este trabajo está catalogado como actividad esencial (Leyes Covid-19) Empleada de hogar de nacionalidad marroquí, coge vacaciones del 5 al 15 de marzo y se va a Marruecos. En los días posteriores a sus vacaciones no se reincorpora al trabajo por motivo del cierre de la frontera, sin saber fecha de regreso. Puedo dar de baja y despedir a la trabajadora. Que tipo de despido tendría que hacer despido por no incorporarse al trabajo O por desestimiento de contraato. Cual seria el más económico.
La no incorporación al trabajo es por fuerza mayor así que un despido disciplinario por no presentarse no cabría en este caso, en cuanto al desistimiento sería posible en un Estado normal pero ahora estamos en Estado de Alarma y según se dijo desde el Ministerio no tendrían cabida despidos, (ahora bien las empresas lo están haciendo, veremos el resultado de las demandas posteriores). Lo que puede hacer es un CTO de interinidad hasta que pueda regresar dicha trabajadora.