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no se si me ampara algun tipo de ley, no se si puedo exigir una manera de pago

3 Comentarios
 
No se si me ampara algun tipo de ley, no se si puedo exigir una manera de pago
11/01/2007 22:58
hola a tod@s
les cuento mi "película".
alquilé un piso hace un año. la propiedad me pidió un aval bancario que caduca el día 20 de este mes.
tengo un negocio y en mayo del 2006 tuve un bajón increíble en las ventas que ocasionó el despido de dos empleados y una grave crisis económica.
como consecuencia entre otras, me atrasé en el alquiler. después del verano, acordamos con el cobrador [es su sistema de cobros] el pago de dos mensualidades por mes para poder ponerme al día. como consecuencia nos hemos estado viendo o llamando por teléfono cada semana durante octubre, noviembre y diciembre.
por otra parte en los ultimos tiempos desde la oficina de los propietarios me llamaban por un motivo u otro, y sobretodo porque tenían el bloque en venta y tenian que verlo tasadores, etc.
lo cierto es que en diciembre, alrededor del 15, me vuelven a llamar para comunicarme que el contrato estaba resuelto por impago. me sorprendí muchisimo sobretodo porque yo estaba en contacto permanente con su cobrador que para mi es exactamente lo mismo que estar en contacto con la propiedad. me comunican entonces, que me han enviado un burofax exigiendo el cobro total e inmediato de la deuda de lo contrario quedaría resuelto el contrato, cosa que se me comunica en un segundo burofax que tampoco recibí.
no lo recibí porque no presté atención a los avisos de correos, grave error por mi parte, lo reconozco. recuerdo que habia mirado el remitente y ponia una serie de letras y numeros a los que no les dí importancia y por supuesto tampoco mire el tipo de envío. no figuraba nada en el remitente relacionado con la propiedad.
ante mi reclamo de porque no se me había avisado por telefono sobre la situación, o porqué no se me habia transmitido por medio del cobrador con quien hablaba con frecuencia, se me respondió que la forma oficial que tenian era esa, era la correcta y que no tenian porque avisarme de otra manera. estaba totalmente atónito. porque incluso cuando hablamos de mis retrasos lo unico que se me recriminó fue no haberles puesto sobre aviso de mis problemas economicos porque podian comprenderlo perfectamente, y ser un poco tolerantes [tienen 300 propiedades repartidas en dos ciudades]
mi perplejidad era absoluta y concertamos una reunión en la que se me comunica que todo el bloque habia sido vendido y que tenían que resolver ya la situacion, que en mi caso debido a los impagos se terminaba con la resolución del contrato.
en la reunión con la nueva propiedad todo fue desconcertante, se me trato con hostilidad, cosa que nunca había sucedido durante los meses que llevabamos de contrato. diciendome además, que tenía que desalojar la casa de inmediato antes del 31 de diciembre. aduje que por una cuestión de lógica no podia realizar una mudanza en 10 días [vivo en un piso de 160 m2 con trastero] y mucho menos durante el periodo navideño [epoca de montón de trabajo en mi negocio]. cuando se me paso la liquidación me sumaron un mes extra porque no encontraban el recibo [lo tenía yo, era uno de los pagos que había realizado] tampoco aceptan que quede pendiente una mensualidad para cubrirse por medio del mes depositado en fianza.
por otra parte la nueva propiedad se ofrece a pagar mi deuda y que de por resuelto el contrato de alquiler con la propiedad anterior.
ademas esta el tema del aval bancario que me han dicho que van a ejecutar el proximo lúnes porque se necesitan varios dias y caduca el 20 de este mes.
estoy totalmente perdido, veo una intención clara de desalojarme para no tener problemas con la nueva propiedad, no se si me ampara algun tipo de ley, no se si puedo exigir una manera de pago. lo frustrante es que en ningun momento he mostrado voluntad de no pagar, no se. ya he escrito suficiente. a ver que podeis decirme.
les agradezco profundamente.
ernesto

12/01/2007 11:41
Estimado Ernesto, la cuestión que planteas es larga de explicar pero voy a intentar ser lo más breve posible.-

En primer lugar, has de saber que la L.A.U establece que los contratos de arrendamiento de vivienda tienen una duración mínima de 5 años. Esto quiere decir que aunque se haya hecho un contrato por plazo de un año, este se puede prorrogar por plazos anuales hasta alcanzar los cinco años a voluntad del arrendatario.-

Bajo mi punto de vista, el arrendador no puede por sí solo dar por resuelto el contrato sino que es el Juez competente quien debe acordarlo. En este caso, es cierto que se ha producido un incumplimiento del contrato al no haberse pagado la renta pero hay algo que tienes a tu favor y es que en caso de que no quieras abandonar la vivienda y te pongan una demanda de desahucio, el Juzgado te va a dar opción antes del juicio de pagar las rentas debidas con lo que la acción de desahucio quedaria por así decirlo, anulada y podrías seguir habitando el piso. Por otro lado, entiendo que si la propiedad ejecuta el aval se estaria cumpliendo la obligación principal de pagar el precio y por tanto, no tendría ocasión de iniciar un desahucio precisamente porque ya se han pagado las rentas debidas.

Aparte de ello, he de decirte que que el nuevo adquirente de la vivienda queda subrogado en los mismos derechos y obligaciones que el antiguo propietario quedando pues obligado a tolerar el arrendamiento por el plazo de 5 años sin perjuicio de las prorrogas forzosas establecidas por la Ley.-
12/01/2007 13:21
muchisimas gracias por responderme! el antiguo propietario me dice que en el contrato había una clausula que especificaba que el incumplimiento del pago fuera de los plazos previstos, es decir del 1 al 10 de cada mes, daria por resuelto el contrato. al ejecutarse el aval se entendería por pagado de todas maneras? GRACIAS!!!
12/01/2007 14:08
Entiendo que sí, que el hecho de ejecutar el aval impide que el propietario pueda ejercitar la accion de desahucio basandose en un incumplimiento de pago de las rentas. En todo caso, reitero que es el juez competente en caso de desacuerdo entre las partes, quien debe decretar o no, la resolución del contrato de arrendamiento...
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3 Comentarios
 
No se si me ampara algun tipo de ley, no se si puedo exigir una manera de pago
11/01/2007 22:58
hola a tod@s
les cuento mi "película".
alquilé un piso hace un año. la propiedad me pidió un aval bancario que caduca el día 20 de este mes.
tengo un negocio y en mayo del 2006 tuve un bajón increíble en las ventas que ocasionó el despido de dos empleados y una grave crisis económica.
como consecuencia entre otras, me atrasé en el alquiler. después del verano, acordamos con el cobrador [es su sistema de cobros] el pago de dos mensualidades por mes para poder ponerme al día. como consecuencia nos hemos estado viendo o llamando por teléfono cada semana durante octubre, noviembre y diciembre.
por otra parte en los ultimos tiempos desde la oficina de los propietarios me llamaban por un motivo u otro, y sobretodo porque tenían el bloque en venta y tenian que verlo tasadores, etc.
lo cierto es que en diciembre, alrededor del 15, me vuelven a llamar para comunicarme que el contrato estaba resuelto por impago. me sorprendí muchisimo sobretodo porque yo estaba en contacto permanente con su cobrador que para mi es exactamente lo mismo que estar en contacto con la propiedad. me comunican entonces, que me han enviado un burofax exigiendo el cobro total e inmediato de la deuda de lo contrario quedaría resuelto el contrato, cosa que se me comunica en un segundo burofax que tampoco recibí.
no lo recibí porque no presté atención a los avisos de correos, grave error por mi parte, lo reconozco. recuerdo que habia mirado el remitente y ponia una serie de letras y numeros a los que no les dí importancia y por supuesto tampoco mire el tipo de envío. no figuraba nada en el remitente relacionado con la propiedad.
ante mi reclamo de porque no se me había avisado por telefono sobre la situación, o porqué no se me habia transmitido por medio del cobrador con quien hablaba con frecuencia, se me respondió que la forma oficial que tenian era esa, era la correcta y que no tenian porque avisarme de otra manera. estaba totalmente atónito. porque incluso cuando hablamos de mis retrasos lo unico que se me recriminó fue no haberles puesto sobre aviso de mis problemas economicos porque podian comprenderlo perfectamente, y ser un poco tolerantes [tienen 300 propiedades repartidas en dos ciudades]
mi perplejidad era absoluta y concertamos una reunión en la que se me comunica que todo el bloque habia sido vendido y que tenían que resolver ya la situacion, que en mi caso debido a los impagos se terminaba con la resolución del contrato.
en la reunión con la nueva propiedad todo fue desconcertante, se me trato con hostilidad, cosa que nunca había sucedido durante los meses que llevabamos de contrato. diciendome además, que tenía que desalojar la casa de inmediato antes del 31 de diciembre. aduje que por una cuestión de lógica no podia realizar una mudanza en 10 días [vivo en un piso de 160 m2 con trastero] y mucho menos durante el periodo navideño [epoca de montón de trabajo en mi negocio]. cuando se me paso la liquidación me sumaron un mes extra porque no encontraban el recibo [lo tenía yo, era uno de los pagos que había realizado] tampoco aceptan que quede pendiente una mensualidad para cubrirse por medio del mes depositado en fianza.
por otra parte la nueva propiedad se ofrece a pagar mi deuda y que de por resuelto el contrato de alquiler con la propiedad anterior.
ademas esta el tema del aval bancario que me han dicho que van a ejecutar el proximo lúnes porque se necesitan varios dias y caduca el 20 de este mes.
estoy totalmente perdido, veo una intención clara de desalojarme para no tener problemas con la nueva propiedad, no se si me ampara algun tipo de ley, no se si puedo exigir una manera de pago. lo frustrante es que en ningun momento he mostrado voluntad de no pagar, no se. ya he escrito suficiente. a ver que podeis decirme.
les agradezco profundamente.
ernesto

12/01/2007 11:41
Estimado Ernesto, la cuestión que planteas es larga de explicar pero voy a intentar ser lo más breve posible.-

En primer lugar, has de saber que la L.A.U establece que los contratos de arrendamiento de vivienda tienen una duración mínima de 5 años. Esto quiere decir que aunque se haya hecho un contrato por plazo de un año, este se puede prorrogar por plazos anuales hasta alcanzar los cinco años a voluntad del arrendatario.-

Bajo mi punto de vista, el arrendador no puede por sí solo dar por resuelto el contrato sino que es el Juez competente quien debe acordarlo. En este caso, es cierto que se ha producido un incumplimiento del contrato al no haberse pagado la renta pero hay algo que tienes a tu favor y es que en caso de que no quieras abandonar la vivienda y te pongan una demanda de desahucio, el Juzgado te va a dar opción antes del juicio de pagar las rentas debidas con lo que la acción de desahucio quedaria por así decirlo, anulada y podrías seguir habitando el piso. Por otro lado, entiendo que si la propiedad ejecuta el aval se estaria cumpliendo la obligación principal de pagar el precio y por tanto, no tendría ocasión de iniciar un desahucio precisamente porque ya se han pagado las rentas debidas.

Aparte de ello, he de decirte que que el nuevo adquirente de la vivienda queda subrogado en los mismos derechos y obligaciones que el antiguo propietario quedando pues obligado a tolerar el arrendamiento por el plazo de 5 años sin perjuicio de las prorrogas forzosas establecidas por la Ley.-
12/01/2007 13:21
muchisimas gracias por responderme! el antiguo propietario me dice que en el contrato había una clausula que especificaba que el incumplimiento del pago fuera de los plazos previstos, es decir del 1 al 10 de cada mes, daria por resuelto el contrato. al ejecutarse el aval se entendería por pagado de todas maneras? GRACIAS!!!
12/01/2007 14:08
Entiendo que sí, que el hecho de ejecutar el aval impide que el propietario pueda ejercitar la accion de desahucio basandose en un incumplimiento de pago de las rentas. En todo caso, reitero que es el juez competente en caso de desacuerdo entre las partes, quien debe decretar o no, la resolución del contrato de arrendamiento...