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¿No tengo pagas extras?

8 Comentarios
 
¿no tengo pagas extras?
12/04/2007 09:34
Hola, llevo trabajando casi dos años, el motivo del puesto de trabajo según mi contrato sólo especifica "Curso de Informática". El caso es que en las nóminas la prorrata de pagas extras aparece a 0,00 € y por supuesto no me la han dado en ningún momento. ¿Es así? ¿Quizá con este tipo de contrato no tengo derecho? Muchas gracias por su tiempo.
12/04/2007 10:18
Todo el mundo tiene derecho, de acuerdo al Estatuto de los trabajadores, a 2 pagas extraordinarias, salvo que por convenio se pacten mas.

Asi que a reclamar
12/04/2007 16:01
La casuistica es casi infinita, asi que por ahora nada de reclarmar.

1- ¿en que casilla poen prorrata a 0? (¿la que suma a remuneracion total? ¿ya viene total devengado por incluirla en mes en curso?.....)
2- Tu remuneracion, en total, es superior a la que marca el convenio?
3- Que convenio es y que tipo de relacion
13/04/2007 18:14
¿Estás trabajando a través de una empresa de servicios o de trabajo temporal?
15/04/2007 12:02
No estoy de acuerdo con lo expuesto por fsdm.

Para empezar el post de seku deja claro que ni cobra las pagas extras, ni le aparecen prorrateadas en la nómina. Luego no las cobra.

En segundo lugar, con independencia de que el salario sea superios al de convenio, ello no implica en ningún caso el derecho irrenunciable al percibo de 2 pagas extras o las que indique el convenio.

Por ultimo indicar que existen sentencias recientes en las que queda prohibido el prorrateo de pagas extras, incluso cuando existe acurdo entre las partes, por ser esta una materia reservada a la ley y los convenios. Asi que cuidadito con prorratear pagas por que la empresa así lo decida, pues puede no surtir efectos liberatorios.
15/04/2007 20:39
Seku, ¿qué tipo de contrato es? - Entiendo que es una academia de enseñanza, ¿en que provincia?

En cuanto a las sentencias que cita Falconetti, es cierto que las hay. No es que el prorrateo esté prohibido, sino que debe estar regulado en el Convenio (no en contrato), tal como establece el E.T. "...podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades..."; queda claro que si el Convenio no lo recoge, entonces no puede haber prorrateo y si se hace, no es liberatorio de la obligación de su pago en la fecha prevista.

Es decir, que aunque en tu nómina apareciera la prorrata de las pagas, si no está regulado en el Convenio podrías reclamar cuando llegue la fecha (por ejemplo, verano y navidad) y te las tendrían que volver a pagar.
16/04/2007 10:27
Ni yo tampoco estoy de acuerdo con lo expuesto por falconetti.

En primer lugar, que no cobra las pagas extras te habra quedado claro a ti.

En segundo lugar, el cobro de pagas extraordinarias sera irrrenunciable o todo lo que tu quieras, pero su instrumentacion (devengo, percibo, ....) no veas la de casos diferentes de instrumentacion, dependiendo del Convenio (que auqi no lo dice) del acuerdo entre partes, de la relacion juridica mantenida, ..... Y dime tu si no conoces clausulas de absorcion y compesacion, de salario total anual......

En tercer lugar, tambien te puedo aportar yo otro sinfin de sentencias en sentido contrario. Pero aqui esta el tema, que cada una tendra una nota caracteristica que orientara el resultado hacia un lado u otro.

En definitiva, que la afirmacion absoluta de "a reclamar" me parece como poco "aventurada" (añadiendo ademas una apreciacion subjetiva, la que ya es dificil que una gestoria o una empresa "olvide" pagar las extras).


Tendria claro el tema si el convenio incluyera en su clausulado prohibicion expresa de prorrateo de pagas extraordinarias, pero en los demas casos, es decir, delimitacin positiva, y ni siquiera con lo que indica Mark9 (que no se lo discuto).

17/04/2007 09:05
Verás fsdm, esto es un foro, y las opiniones son todas bienvenidas, incluso cuando no existe unanimidad. Es más, cro que de las discrepancias se aprende.

En el caso que nos ocupa, lo cierto es que Seku deja clarisimo que no está cobrando las pagas extras, ni prorrateadas ni de ningún otro modo. No hay mas que releer su post. Luego la cuestión va de pagas extras, no de pluses ni complementos que absorvan o compensen salario alguno.

Hablas de instrumentación, de relación jurídica, pero esto que dices no es más que un brindis al sol. Aqui no hay más cera que la que arde, esto es, o se cobran pagas extras (bien en su fecha de pago, bien prorrateadas) o no se cobran.

Las pagas extras son salario y en ningún caso pueden ser absorvidas o compensadas. Esta es mi opinión. Es decir salario mas pagas, suponen un minimo establecido por el Estatuto de los Trabajadores y el convenio en cuestión.

Todo lo demás son florituras.
17/04/2007 11:34
Perdón, que no había vuelto a entrar porque leí la primera respuesta y me quedé tan contenta. No tengo aquí la nómina pero sí se que la prorrata viene a cero. Después tambien tengo una cantidad de mejoras voluntarias o algo así, que a lo mejor es lo que compensa el tema de las pagas extras. Mi convenio imagino será el de enseñanza no reglada porque es una academia privada. Y si alguien me puede contestar, Es legal mantener un contrato como el mío tanto tiempo? Es decir, que no es fijo, ni por obra y servicio. Simplemente pone "por curso informática" pero casi dos años ya es para haber hecho otro tipo de contrato.
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¿no tengo pagas extras?
12/04/2007 09:34
Hola, llevo trabajando casi dos años, el motivo del puesto de trabajo según mi contrato sólo especifica "Curso de Informática". El caso es que en las nóminas la prorrata de pagas extras aparece a 0,00 € y por supuesto no me la han dado en ningún momento. ¿Es así? ¿Quizá con este tipo de contrato no tengo derecho? Muchas gracias por su tiempo.
12/04/2007 10:18
Todo el mundo tiene derecho, de acuerdo al Estatuto de los trabajadores, a 2 pagas extraordinarias, salvo que por convenio se pacten mas.

Asi que a reclamar
12/04/2007 16:01
La casuistica es casi infinita, asi que por ahora nada de reclarmar.

1- ¿en que casilla poen prorrata a 0? (¿la que suma a remuneracion total? ¿ya viene total devengado por incluirla en mes en curso?.....)
2- Tu remuneracion, en total, es superior a la que marca el convenio?
3- Que convenio es y que tipo de relacion
13/04/2007 18:14
¿Estás trabajando a través de una empresa de servicios o de trabajo temporal?
15/04/2007 12:02
No estoy de acuerdo con lo expuesto por fsdm.

Para empezar el post de seku deja claro que ni cobra las pagas extras, ni le aparecen prorrateadas en la nómina. Luego no las cobra.

En segundo lugar, con independencia de que el salario sea superios al de convenio, ello no implica en ningún caso el derecho irrenunciable al percibo de 2 pagas extras o las que indique el convenio.

Por ultimo indicar que existen sentencias recientes en las que queda prohibido el prorrateo de pagas extras, incluso cuando existe acurdo entre las partes, por ser esta una materia reservada a la ley y los convenios. Asi que cuidadito con prorratear pagas por que la empresa así lo decida, pues puede no surtir efectos liberatorios.
15/04/2007 20:39
Seku, ¿qué tipo de contrato es? - Entiendo que es una academia de enseñanza, ¿en que provincia?

En cuanto a las sentencias que cita Falconetti, es cierto que las hay. No es que el prorrateo esté prohibido, sino que debe estar regulado en el Convenio (no en contrato), tal como establece el E.T. "...podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades..."; queda claro que si el Convenio no lo recoge, entonces no puede haber prorrateo y si se hace, no es liberatorio de la obligación de su pago en la fecha prevista.

Es decir, que aunque en tu nómina apareciera la prorrata de las pagas, si no está regulado en el Convenio podrías reclamar cuando llegue la fecha (por ejemplo, verano y navidad) y te las tendrían que volver a pagar.
16/04/2007 10:27
Ni yo tampoco estoy de acuerdo con lo expuesto por falconetti.

En primer lugar, que no cobra las pagas extras te habra quedado claro a ti.

En segundo lugar, el cobro de pagas extraordinarias sera irrrenunciable o todo lo que tu quieras, pero su instrumentacion (devengo, percibo, ....) no veas la de casos diferentes de instrumentacion, dependiendo del Convenio (que auqi no lo dice) del acuerdo entre partes, de la relacion juridica mantenida, ..... Y dime tu si no conoces clausulas de absorcion y compesacion, de salario total anual......

En tercer lugar, tambien te puedo aportar yo otro sinfin de sentencias en sentido contrario. Pero aqui esta el tema, que cada una tendra una nota caracteristica que orientara el resultado hacia un lado u otro.

En definitiva, que la afirmacion absoluta de "a reclamar" me parece como poco "aventurada" (añadiendo ademas una apreciacion subjetiva, la que ya es dificil que una gestoria o una empresa "olvide" pagar las extras).


Tendria claro el tema si el convenio incluyera en su clausulado prohibicion expresa de prorrateo de pagas extraordinarias, pero en los demas casos, es decir, delimitacin positiva, y ni siquiera con lo que indica Mark9 (que no se lo discuto).

17/04/2007 09:05
Verás fsdm, esto es un foro, y las opiniones son todas bienvenidas, incluso cuando no existe unanimidad. Es más, cro que de las discrepancias se aprende.

En el caso que nos ocupa, lo cierto es que Seku deja clarisimo que no está cobrando las pagas extras, ni prorrateadas ni de ningún otro modo. No hay mas que releer su post. Luego la cuestión va de pagas extras, no de pluses ni complementos que absorvan o compensen salario alguno.

Hablas de instrumentación, de relación jurídica, pero esto que dices no es más que un brindis al sol. Aqui no hay más cera que la que arde, esto es, o se cobran pagas extras (bien en su fecha de pago, bien prorrateadas) o no se cobran.

Las pagas extras son salario y en ningún caso pueden ser absorvidas o compensadas. Esta es mi opinión. Es decir salario mas pagas, suponen un minimo establecido por el Estatuto de los Trabajadores y el convenio en cuestión.

Todo lo demás son florituras.
17/04/2007 11:34
Perdón, que no había vuelto a entrar porque leí la primera respuesta y me quedé tan contenta. No tengo aquí la nómina pero sí se que la prorrata viene a cero. Después tambien tengo una cantidad de mejoras voluntarias o algo así, que a lo mejor es lo que compensa el tema de las pagas extras. Mi convenio imagino será el de enseñanza no reglada porque es una academia privada. Y si alguien me puede contestar, Es legal mantener un contrato como el mío tanto tiempo? Es decir, que no es fijo, ni por obra y servicio. Simplemente pone "por curso informática" pero casi dos años ya es para haber hecho otro tipo de contrato.