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No tributar IRPF. habilidades

15 Comentarios
 
No tributar irpf. habilidades
15/03/2004 13:30
Hola compañeros, quisiera saber como el jefe podria pagar menos impuestos, esa pregunta me ha lanzado, me ha dicho que le heche imaginación, cosa de los Altos Directivos.

El caso es que el presidente de esta sociedad tiene una nómina por la cantidad de 22.958,86 Euros bruto/mes por 14 mensualidades (12 ordinarias y 2 extraordinarias), segun la normativa del IRPF tributa a un 42 % todo el salario y cotiza por una base 2731,50 € la máxima, está dado de alta en el RGSS, por lo que le queda un líquido de 13.142,69 €.

El Director General me pregunta y me pide un estudio de como poder ahorrar impuestos en esta nómina (sobre todo del IRPF) con el mismo salario, es decir que reciba más liquido y pague menos impuestos, la pregunta tiene tela.

Salario Bruto anual: 183.997,66 €

Está claro que lo que no se pretende es que el presidente pierda derechos (desempleo, jubilación cuantia máxima,....).

Yo le he comentado que es imposible de que se deje de tributar por el salario, solamente podriamos hacer que parte del salario se metiera en locomoción 0,17 € *100 km día *219 dias laborables (compesación de gasto).? ¿como lo veis? ¿que requsitos debe cumplir? ¿podriamos tener problemas? ¿habria que justificar la locomoción? ¿como?

Podriamos ahorrar dinero a través de otro concepto o forma? Por favor ayudarme necesito vuestra imaginación y que que sea factible para tributar menos en la nómina del presidente?

Gracias a este gran foro. Saludos
15/03/2004 16:09
Que pague como pagamos todos y sino que lo piense el, pero no vamos a ayudar a defraudar.
15/03/2004 16:21
Alguien puede dar su opinión al respecto. Necesito ayuda. Un saludo
15/03/2004 18:15
Hombre, no todas las soluciones pasan necesariamente por el fraude (aunque la que apuntas respecto al kilometraje, claramente lo es).

Una opción puede ser convertir parte de la retibución dineraria en retribución en especie total o parcialmente exenta (por ej. coche de empresa por renting, seguro médico para él y su familia, entrega de acciones, vales de comida, aportaciones a planes de pensiones), así como gratificaciones irregulares devengadas en periodos superiores a dos años reducción del 40%), etc.
Vaya, que posibilidades hay.

Un saludo.

Nando
15/03/2004 23:24
Estimado Sbm. Con todo el respeto para ti, pero creo que deberías proponerle a tu jefe que localizase al asesor (de ingeniería financiera) de un conocido ministro que se compró una vivienda (o mansión) por medio de una mercantil y la utilizaba como domicilio social o algo así. Con esas retribuciones es, cuando menos, una indecencia figurar en una nómina y querer (rompiéndole los sesos a un subordinado) pagar menos.

Que mal está distribuida la vida, unos peleando por el SMI y otros que no se les "pierda el desempleo" con unos ingresos topeados por la cotización máxima, a efectos de la Seguridad Social.

Aún así y ante todo, un saludo para ti.
16/03/2004 09:02
Muchas gracias Nando y zitro por haberme contestado, no es mi ánimo defraudar, porque ya sabeis que estos procedimientos es jugar con fuego, cuando todo salga bien, a colgarse la medalla pero cuando salga mal es que uno no sabes. El legislador no es tonto y experto en la picaresca.

Que tal veis la solución de locomoción, hacer una relación diaria de recorridos hipotéticos que hace con su coche a obras y a instituciones (aproximadamente 100 km/dia) * 0.17 € *219 dias laborables = 3.723 € * 42% IRPF que no tributa=se ahorraria unos 1.563,66 €

Muchas gracias por haberme contestado, al Sr. anónimo decirle que ántes de opinar tan rebeldemente que pregunte el porqué una persona hace esa pregunta, yo soy responsable del Dpto. Personal no hay nadie más, soy Diplomado en Realaciones Laborales lo que he aprendido lo he aprendido yo con cursos, masters, memento, en la carrera, pero no he tenido la suerte nunca, supongo como mucha gente de tener grandes profesores, lo que se lo se como ratón de arm,ario, mi padre no es abogado ni Graduado Social, por eso de vez en cuando acudo al Foro porque encuentro a gente de la calidad personal y profesional como Zitro y Nando que pueden darme su opinión al respecto y entiende que el foro es una vía de seguridad antes de tomar una decisión para algunas personas como yo. Haber si te crees Sr. Anónimo que yo lo hago pa colgarme alguna medalla o porque no quiero pagar a hacienda, lo que quiero es saber si hay alguna trampilla dentro de la legalidad para poder exponerlo ante la Dirección General de mi empresa.

Si alguien quiere dar su opinión pues que la de, a nadie se le obliga.

Un saludo a este gran Foro y en especial a Zitro y Nando bcn
16/03/2004 09:21
Nando bcn me gustaria si es posible que me comentaras un poco más como va y queda una nómina con retribuciones en especie ¿cres que con el mismo bruto podría llevarse más liquido?. Gracias.
16/03/2004 18:43
Gracias por tu consideración, "Sbm".

Respecto a que te comente un poco más, vamos a ver...
antes que nada, no hay que confundir entre tener un poco de picardía fiscal a la hora de configurar un paquete retributivo, pero actuando dentro de la legalidad, y el cometer un claro fraude.

Lo digo porque veo que insistes con lo del kilometraje. Vamos a ver, ya sé que es moneda corriente que se camuflen, no solo como kilometraje sino también como dietas, conceptos que tienen claramente concepto de salario, y que por tanto no tendría ninguna exención.¿ Que normalmente no pasa nada?, pues tal vez sea cierto, pero vaya, además del posible cargo de conciencia moral, has de tener presente que esos conceptos exigen un desplazamiento cierto, y que, si la inspección lo requiere, se deberá justificar. Y ojo!, que el desplazamiento de casa al trabajo y viceversa, no cuenta. Cuando hablamos de kilometraje y dietas exentos, deberá ser siempre en base a desplazamientos reales y a lugares distintos al centro de trabajo habitual, y que, como digo, en su caso, se deberán justificar.

Respecto a más detalles de algunas de las opciones que te he comentado, y que son absolutamente legales, te apunto algunos:

- Seguro médico: puede ocurrir que este directivo esté pagandose una mutua por su cuenta. Incluso tal vez pague la de otros miembros de su familia (cónyuge e hijos) y además a precio de mercado.
Si la prima la paga directamente el empresa, se considerará retribución en especie, exenta de tributar hasta el límite de 500 euros anuales (ojo!, 500 por cada uno de los miembros de la unidad familiar), y además, posoblemente a ivel de empresa se consiga contratar una póliza en mejores condiciones que a nivel particular.

- Vales de empresa: están exentos hasta 7,81 euros al día

- entrega de acciones: no puede excedr de 12000 euros y han de mantenerse durante al menos 3 años

- aportaciones a planes de pensiones (también hay límites legales y ceo que el empresario ha de ser el promotor)

- Utilización de vivienda: se considerará como retibución el 5 o 10% del valor catastral, según haya sido revisado o no (que normalmente sera inferior al importe del alquiler pagado por la empresa

- Gratificaciones irregulares generadas en un plazo superior a dos años: reducción del 40%

- entrega de ordenadores y material informático para uso domestico: exento

en fin, hay más, son algunas opciones.

Simplemente, para que puedas evaluar el impacto que tiene el sustituir una retribución dineraria por otra, por ej. en especie, como puede ser el seguro médico:
pongamos que esta persona tiene mujer y dos hijos y que tiene contratada un seguro de asistencia médica donde están los 4 como beneficiarios y por la que paga 2000 euros al año (por ej. 500 x 4). Si la empresa pasa a ser el tomador de la póliza, pagando directamente la prima a la mutua, le aparecerá ese concepto en nómina como retibución en especie, pero exento, ya que no pasa del límite legal (500 euros por persona).
Ten en cuenta, que si su retención del IRPF es del 42%, para disponer él de esos 2000 euros (o sea, elevándolos al íntegro) que ahora paga directamente a la mutua, precisa ganar 3448 euros brutos (o lo que es lo mismo, a la empresa le cuesta pagarle eso). Además, como ya he comentado, posiblemente a nivel de empresa, seguramente pueda obtenerse unas mejores condiciones de contratación (precio, coberturas, etc).
Si el importe supera el límite, ese exceso si tendría retención (bueno, más exactamente ingreso a cuenta).
En fin, es un ejemplo comentado con más detalle. Haz el cálculo con las otras posibilidades comentadas o las que a tí se te ocurran.
Como verás, no hago referencia a la posible exención a efectos de cotización de la S.S. (los criterios de exención son similares, aunque hay alguna diferencia), ya que a estos niveles salariales que hablamos, ni un mago de las finanzas podría conseguir que por esta via se rebajase el tope de cotización, por lo que no tiene más trascendencia (dile a tu presi que no se preocupe por sus derechos en cuanto a cuentía de desempleo, jubilación, etc, está clarísimo que el siempre estará en el tope).

En fin, espero haberte servido de alguna utilidad.

Seguro que a algún otro forista se le ocurrirán más idea (o bien matice las mias)

Un saludo

Nando



16/03/2004 19:37
Muchas Gracias Nando eres un pedazo de profesional, he tomado la decisión de hacer lo siguiente, ¿que tal te parece?

POSIBLE SOLUCION:

1) Según el artículo 17.2 a) de la ley del IRPF dice ”Cómo regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes:

a) El 40 % de reducción, en el caso de rendimientos que tengan un periodo de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

El cómputo del periodo de generación, en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Art. 10.2 del Reglamento del IRPF

“Cuando los rendimientos del trabajo con un periodo de generación superior a dos años se perciban de forma fraccionada, solo será aplicable la reducción del 40 % prevista en el artículo 17.2 a) de la ley del IRPF, en caso de que el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de periodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos.

EJEMPLO:

Alto Directivo que tiene una retribución bruta anual de 321.424,04 Euros

Bruto mes = 22.958, 86 E * 14 pagas

En la nómina mensual se contempla un concepto de Salario Base por la cantidad de 22.958,86 E tributando este al 42 % según la ley.

No obstante, si la empresa contemplara en su sistema retributivo un sistema de premios en el que por ejemplo.

Altos Directivos:

Salario fijo anual: 171.424,04 Euros
Premio fraccionado 2004: 150.000 “
Premio fraccionado 2005: 150.000 “
Premio fraccionado 2006: 150.000 “
Premio fraccionado 2007: 150.000 “

Premio por fidelidad a la empresa a todo alto Directivo al cumplir los 61 años y tenga al menos 35 años de antigüedad por la cantidad de 600.000 Euros.

El número de años de generación del rendimiento irregular del trabajo (el premio) son 35 entre el número de periodos impositivos de fraccionamiento, (4 años) da el resultado de 8,75, por lo que el cociente es superior a 2, pudiendo aplicar la reducción del 40 % en la cantidad anual por premio (150.000 E * 4 años = 600.000 E). Reducción 40 % = 60.000 E.

Quedaría de la siguiente manera el IRPF:


1) Actualmente.

Empleado nacido en el 1943.

Situación 3.

Retribuciones Totales Anuales………………. 321.424,04 E

Gastos Deducibles (S. Social trabajador)…… 2.081,40 E

TIPO DE RETENCIÓN……….. 42 %
IMPORTE ANUAL DE LAS RETENCIONES… 134.998,10 Euros.


2) En el caso de considerar parte de la retribución como un premio (rendimiento
Irregular del trabajo) generado en un periodo superior a 2 años.


Empleado nacido en el 1943

Situación 3.

Retribuciones Totales Anuales………………. 321.424,04 E


Gastos Deducibles (S. Social trabajador) …… . 2.081,40 E

Reducciones por irregularidad……………… 60.000,00 E (Art. 17.2 a) de la ley IRPF)

Premio = 600.000, 00 E / 4 años = 150.000, 00 E * 40 % reducción = 60.000, 00 E.


TIPO DE RETENCIÓN ……………. 33 %
IMPORTE ANUAL DE LAS RETENCIONES … 106.069, 93 Euros



RESUMIENDO QUE CADA AÑO AHORRARIA EN IRPF, SEGÚN LA LEGISLACIÓN ACTUAL (134.998,10 - 106.069,93 = 28.928,17 Euros)


INCONVENIENTE, QUE LA INSPECCIÓN DE HACIENDA PUEDA PEDIR QUE LE DEMOSTREMOS LA REDUCCIÓN DEL 40 % Y EL PORQUÉ DEL RENDIMIENTO IRREGULAR DEL TRABAJO.

POR ELLO, ¿SERÍA CONVENIENTE EN EL CASO DE LLEVAR A CABO ESTO A LA PRACTICA, DE HACER UN DOCUMENTO EN EL QUE SE EXPONE UN SISTEMA DE PREMIOS POR LA EMPRESA PARA ALTOS DIRECTIVOS, CON FECHA MUY ANTERIOR, PARA QUE NO CONSIDERE LA INSPECCIÓN QUE ES FRAUDE DE LEY?.

EN HACIENDA ME HAN DICHO QUE PUEDO HACERLO SABES ALGO MAS AL RESPECTO, UN SALUDO Y MUCHAS GRACIAS


18/03/2004 18:07
Caramba!, te lo has currao, sbm!

A ver, respecto al tratamiento de los rendimientos irregulares generados en un period superior a dos años, conozco, lo que tú, su existencia y, por encima,lo que dice la Ley y el Reglamento del IRPF (que posiblemente tu lo tengas más fresco que yo), pero no he tenido ocasión de aplicarlo en la práctica. De todas formas, y con las reservas que te apunto, me parece razonable tu planteamiento. No sé el rigor con que la Inspección puede trata estos casosm en cuanto a analizar la verdadera naturaleza y periodo de devengo real de los mismos, así como si juega algún otro límite.
Lo que no me acaba de cuadrar es el tipo re retención global resultante tras la reducción. Me parece muy bajo el 33% para ese nivel de ingresos, y sea cual sea la situación del interesado.

Yo te recomendaría que plantearas también la cuestión en los foros de derecho tributario, a ver si algún experto fiscalista puede aportar algo más

Siento no poder ser mucho más resolutivo. No obstante, si puedo contrastar el tema un poco y aportar algo más te lo comento.

Saludos
23/03/2004 13:17
Alguien más que pueda dar su visión al respecto. Gracias
23/03/2004 14:42
Ya que lo preguntas, mi visión al respecto es que el cobra esos 184.000€ anuales eres tú mismo. No me trago eso de que "mi jefe me ha dicho que le ahorre impuestos". ¡Venga hombre!

Como ya te han dicho, a pagar como todos.
23/03/2004 18:50
A nadie se le obliga a contestar, tu no tienes ni idea, en este foro hay gente que necesita ayuda y opiniones al respecto por su trabajo. A mi me plantean situaciones y estudios en el marco laboral

Lo que tienes que hace pepinete es tener mas educación y considerar que no todo el mundo parte de la misma situación de igualdad.

Seguro que tu opinión no valdría nada, careces de conocimientos. Saludos a los grandes del foro.
23/03/2004 19:52
Vamos a ver, Sbm. Creo que lo mejor, antes que nada, es que aclares tu situacion para no crear mas problemas y malestar. Te lo digo porque haciendo una busqueda en la web con mensajes con remitente "Smb" resulta que se pueden ver un monton de incoherencias. A saber:

En unos sitios dices que perteneces al departamento de personal, nada que ver con el de administracion ni finanzas, ni nada. En otras preguntas sobre inmigracion. En otros sitios hablas de como dejar de cotizar segun determinadas situaciones. Aqui resulta que dices que ahora el jefe , que gana tanto, quiere que le enseñes a defraudar, cuando resulta que en otro mensaje pones que la empresa esta al limite de cerrar. Asi que por todo esto, lo unico que te pido amablemente, ( si asi lo estimas oportuno), es que te expliques bien ya que parece un poco , cuando menos, rara la situacion que explicas.
Respecto a tu pregunta, te remito a la contestacion de zitro, muy acertada como es habitual.
En el otro punto de vista, te recomiento que al igual que apelas al buen hacer de este foro y al respeto a las opiniones, tendras que estar conmigo en que si hay alguien al que le pareces "sospechoso" ,pues es su opinion y punto y no es necesario criticarle ya que es otra opinion, que no todas van a ser para alabarte y darte "el resultado que buscas, (perdon , que busca tu jefe :-D ))".
23/03/2004 21:23
Muy buenas tengaís compañeros y compañeras.

Todas las opiniones (siempre que queden en eso...) son merecedoras del más profundo respeto. Hasta ahí podriamos llegar, de no ser así.

Se podrá, o no, estar de acuerdo con ellas; pero (entiendo yo) no hay porqué descalificar, ni al que realiza las preguntas, ni al que pone voluntad en contestarlas dentro de los índices necesarios del "saber estar".

El compañero Sebastián realiza una pregunta destinada a solventar un asunto que le han planteado, o que quiere consultar para elevar su "cultura" laboral y fiscal. Y qué más da, la realiza y punto. Está en todo su derecho, y es por ello, que considero que no existe motivo para descalificar, ni a él ni a nadie, todo lo contrario, nos ha permitido aprender.

Por ello considero, que sería ideal (y me tomo yo, el primero, la medicina) que supiéramos a veces ponernos en la situación contraria: seguro que obraríamos de distinta forma y lo veríamos desde otra óptica.

Bueno, un saludo muy cordial para todos.
24/03/2004 09:04
Zitro muchas gracias has dado en el clavo. Yo supongo como muchos que utilizan este foro somos profesionales (de asesorias, consultoras, dpto. personal, ...), en mi caso soy el responsable del Dpto. de personal de una empresa de construcción, la Dirección (mejor dicho un Director General nuevo) me plantea situaciones a las cuales yo tengo que contestar porque a este hombre, ya le dije que hay que tributar en un principio por todo el rendimiento del trabajo. Este hombre (El dtor Gral) me dice que indagara en el asunto, yo investigo y estudio el asunto, no podía ser menos. Hablo con otros compañeros profesionales, hablo con hacienda, ... y se llega a la conclusión que lo que yo hago es Economía de ley no fraude de ley, ese es mi temor.

Este foro debe estar abierto como dice zitro a profundizar en los conocimientos legales y a elevar mi cultura de la ley. Supongo que cada uno de este foro tiene su experiencia, a mi nunca me se había planteado este supuesto, por eso pregunto por si hay alguien que me pueda aconsejar, yo acepto todas las opiniones pero no la falta de respeto.

En este foro supongo que habrá gente que trabaja en el bufette de su padre y guiado de toda la vida por su padre (trabaja y aprende con un equipo de profesionales ampliando conocimientos); habra gente que no tiene ni idea de Dcho. laboral; habrá gente que lo utiliza para contractar opiniones en los asuntos que nos plantean nuestros superiores (ese es mi caso generalmente). Yo creo como dice Zitro, que esto ayuda a enriquecer el foro y aumentar nuestros conocimientos.

Yo tengo un nivel en Dcho. Laboral, soy graduado social, no obstante no lo se todo ni tengo experiencia en todos los supuestos planteables e imaginables. A mi personalmente, me enriquece supuestos así, cuestiones de interpretación, de debate, a mi no me enriquece por ejplo. ¿Cuanto es la indemnización de un despido improcedente 45 o 30 o 20? ......

Yo de sospechoso no tengo nada yo lanzo las preguntas que considero que me pueden ayudar, si alguien me las quiere contestar bien y si no pues tambien. Nunca he achacado falta de contenido en las contestaciones, todas tienen algo interesante.

Yo personalmente quiero agradecer por su participación en mis preguntas y planteamientos, a todos/as y en especial a Zitro, Nando bcn, Ninfa, Jusifer, .... y otros que saben de lo que va esto. Un saludo.

Pensar que no todos hemos aprendido en un gran departamento de profesionales y en empresas grandes, en mi caso lo que se lo se como ratón de armario, acudiendo a foro, estudiando, haciendo cursos gratuitos, es decir buscandome la vida para comer de esto.
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15 Comentarios
 
No tributar irpf. habilidades
15/03/2004 13:30
Hola compañeros, quisiera saber como el jefe podria pagar menos impuestos, esa pregunta me ha lanzado, me ha dicho que le heche imaginación, cosa de los Altos Directivos.

El caso es que el presidente de esta sociedad tiene una nómina por la cantidad de 22.958,86 Euros bruto/mes por 14 mensualidades (12 ordinarias y 2 extraordinarias), segun la normativa del IRPF tributa a un 42 % todo el salario y cotiza por una base 2731,50 € la máxima, está dado de alta en el RGSS, por lo que le queda un líquido de 13.142,69 €.

El Director General me pregunta y me pide un estudio de como poder ahorrar impuestos en esta nómina (sobre todo del IRPF) con el mismo salario, es decir que reciba más liquido y pague menos impuestos, la pregunta tiene tela.

Salario Bruto anual: 183.997,66 €

Está claro que lo que no se pretende es que el presidente pierda derechos (desempleo, jubilación cuantia máxima,....).

Yo le he comentado que es imposible de que se deje de tributar por el salario, solamente podriamos hacer que parte del salario se metiera en locomoción 0,17 € *100 km día *219 dias laborables (compesación de gasto).? ¿como lo veis? ¿que requsitos debe cumplir? ¿podriamos tener problemas? ¿habria que justificar la locomoción? ¿como?

Podriamos ahorrar dinero a través de otro concepto o forma? Por favor ayudarme necesito vuestra imaginación y que que sea factible para tributar menos en la nómina del presidente?

Gracias a este gran foro. Saludos
15/03/2004 16:09
Que pague como pagamos todos y sino que lo piense el, pero no vamos a ayudar a defraudar.
15/03/2004 16:21
Alguien puede dar su opinión al respecto. Necesito ayuda. Un saludo
15/03/2004 18:15
Hombre, no todas las soluciones pasan necesariamente por el fraude (aunque la que apuntas respecto al kilometraje, claramente lo es).

Una opción puede ser convertir parte de la retibución dineraria en retribución en especie total o parcialmente exenta (por ej. coche de empresa por renting, seguro médico para él y su familia, entrega de acciones, vales de comida, aportaciones a planes de pensiones), así como gratificaciones irregulares devengadas en periodos superiores a dos años reducción del 40%), etc.
Vaya, que posibilidades hay.

Un saludo.

Nando
15/03/2004 23:24
Estimado Sbm. Con todo el respeto para ti, pero creo que deberías proponerle a tu jefe que localizase al asesor (de ingeniería financiera) de un conocido ministro que se compró una vivienda (o mansión) por medio de una mercantil y la utilizaba como domicilio social o algo así. Con esas retribuciones es, cuando menos, una indecencia figurar en una nómina y querer (rompiéndole los sesos a un subordinado) pagar menos.

Que mal está distribuida la vida, unos peleando por el SMI y otros que no se les "pierda el desempleo" con unos ingresos topeados por la cotización máxima, a efectos de la Seguridad Social.

Aún así y ante todo, un saludo para ti.
16/03/2004 09:02
Muchas gracias Nando y zitro por haberme contestado, no es mi ánimo defraudar, porque ya sabeis que estos procedimientos es jugar con fuego, cuando todo salga bien, a colgarse la medalla pero cuando salga mal es que uno no sabes. El legislador no es tonto y experto en la picaresca.

Que tal veis la solución de locomoción, hacer una relación diaria de recorridos hipotéticos que hace con su coche a obras y a instituciones (aproximadamente 100 km/dia) * 0.17 € *219 dias laborables = 3.723 € * 42% IRPF que no tributa=se ahorraria unos 1.563,66 €

Muchas gracias por haberme contestado, al Sr. anónimo decirle que ántes de opinar tan rebeldemente que pregunte el porqué una persona hace esa pregunta, yo soy responsable del Dpto. Personal no hay nadie más, soy Diplomado en Realaciones Laborales lo que he aprendido lo he aprendido yo con cursos, masters, memento, en la carrera, pero no he tenido la suerte nunca, supongo como mucha gente de tener grandes profesores, lo que se lo se como ratón de arm,ario, mi padre no es abogado ni Graduado Social, por eso de vez en cuando acudo al Foro porque encuentro a gente de la calidad personal y profesional como Zitro y Nando que pueden darme su opinión al respecto y entiende que el foro es una vía de seguridad antes de tomar una decisión para algunas personas como yo. Haber si te crees Sr. Anónimo que yo lo hago pa colgarme alguna medalla o porque no quiero pagar a hacienda, lo que quiero es saber si hay alguna trampilla dentro de la legalidad para poder exponerlo ante la Dirección General de mi empresa.

Si alguien quiere dar su opinión pues que la de, a nadie se le obliga.

Un saludo a este gran Foro y en especial a Zitro y Nando bcn
16/03/2004 09:21
Nando bcn me gustaria si es posible que me comentaras un poco más como va y queda una nómina con retribuciones en especie ¿cres que con el mismo bruto podría llevarse más liquido?. Gracias.
16/03/2004 18:43
Gracias por tu consideración, "Sbm".

Respecto a que te comente un poco más, vamos a ver...
antes que nada, no hay que confundir entre tener un poco de picardía fiscal a la hora de configurar un paquete retributivo, pero actuando dentro de la legalidad, y el cometer un claro fraude.

Lo digo porque veo que insistes con lo del kilometraje. Vamos a ver, ya sé que es moneda corriente que se camuflen, no solo como kilometraje sino también como dietas, conceptos que tienen claramente concepto de salario, y que por tanto no tendría ninguna exención.¿ Que normalmente no pasa nada?, pues tal vez sea cierto, pero vaya, además del posible cargo de conciencia moral, has de tener presente que esos conceptos exigen un desplazamiento cierto, y que, si la inspección lo requiere, se deberá justificar. Y ojo!, que el desplazamiento de casa al trabajo y viceversa, no cuenta. Cuando hablamos de kilometraje y dietas exentos, deberá ser siempre en base a desplazamientos reales y a lugares distintos al centro de trabajo habitual, y que, como digo, en su caso, se deberán justificar.

Respecto a más detalles de algunas de las opciones que te he comentado, y que son absolutamente legales, te apunto algunos:

- Seguro médico: puede ocurrir que este directivo esté pagandose una mutua por su cuenta. Incluso tal vez pague la de otros miembros de su familia (cónyuge e hijos) y además a precio de mercado.
Si la prima la paga directamente el empresa, se considerará retribución en especie, exenta de tributar hasta el límite de 500 euros anuales (ojo!, 500 por cada uno de los miembros de la unidad familiar), y además, posoblemente a ivel de empresa se consiga contratar una póliza en mejores condiciones que a nivel particular.

- Vales de empresa: están exentos hasta 7,81 euros al día

- entrega de acciones: no puede excedr de 12000 euros y han de mantenerse durante al menos 3 años

- aportaciones a planes de pensiones (también hay límites legales y ceo que el empresario ha de ser el promotor)

- Utilización de vivienda: se considerará como retibución el 5 o 10% del valor catastral, según haya sido revisado o no (que normalmente sera inferior al importe del alquiler pagado por la empresa

- Gratificaciones irregulares generadas en un plazo superior a dos años: reducción del 40%

- entrega de ordenadores y material informático para uso domestico: exento

en fin, hay más, son algunas opciones.

Simplemente, para que puedas evaluar el impacto que tiene el sustituir una retribución dineraria por otra, por ej. en especie, como puede ser el seguro médico:
pongamos que esta persona tiene mujer y dos hijos y que tiene contratada un seguro de asistencia médica donde están los 4 como beneficiarios y por la que paga 2000 euros al año (por ej. 500 x 4). Si la empresa pasa a ser el tomador de la póliza, pagando directamente la prima a la mutua, le aparecerá ese concepto en nómina como retibución en especie, pero exento, ya que no pasa del límite legal (500 euros por persona).
Ten en cuenta, que si su retención del IRPF es del 42%, para disponer él de esos 2000 euros (o sea, elevándolos al íntegro) que ahora paga directamente a la mutua, precisa ganar 3448 euros brutos (o lo que es lo mismo, a la empresa le cuesta pagarle eso). Además, como ya he comentado, posiblemente a nivel de empresa, seguramente pueda obtenerse unas mejores condiciones de contratación (precio, coberturas, etc).
Si el importe supera el límite, ese exceso si tendría retención (bueno, más exactamente ingreso a cuenta).
En fin, es un ejemplo comentado con más detalle. Haz el cálculo con las otras posibilidades comentadas o las que a tí se te ocurran.
Como verás, no hago referencia a la posible exención a efectos de cotización de la S.S. (los criterios de exención son similares, aunque hay alguna diferencia), ya que a estos niveles salariales que hablamos, ni un mago de las finanzas podría conseguir que por esta via se rebajase el tope de cotización, por lo que no tiene más trascendencia (dile a tu presi que no se preocupe por sus derechos en cuanto a cuentía de desempleo, jubilación, etc, está clarísimo que el siempre estará en el tope).

En fin, espero haberte servido de alguna utilidad.

Seguro que a algún otro forista se le ocurrirán más idea (o bien matice las mias)

Un saludo

Nando



16/03/2004 19:37
Muchas Gracias Nando eres un pedazo de profesional, he tomado la decisión de hacer lo siguiente, ¿que tal te parece?

POSIBLE SOLUCION:

1) Según el artículo 17.2 a) de la ley del IRPF dice ”Cómo regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes:

a) El 40 % de reducción, en el caso de rendimientos que tengan un periodo de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

El cómputo del periodo de generación, en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Art. 10.2 del Reglamento del IRPF

“Cuando los rendimientos del trabajo con un periodo de generación superior a dos años se perciban de forma fraccionada, solo será aplicable la reducción del 40 % prevista en el artículo 17.2 a) de la ley del IRPF, en caso de que el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de periodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos.

EJEMPLO:

Alto Directivo que tiene una retribución bruta anual de 321.424,04 Euros

Bruto mes = 22.958, 86 E * 14 pagas

En la nómina mensual se contempla un concepto de Salario Base por la cantidad de 22.958,86 E tributando este al 42 % según la ley.

No obstante, si la empresa contemplara en su sistema retributivo un sistema de premios en el que por ejemplo.

Altos Directivos:

Salario fijo anual: 171.424,04 Euros
Premio fraccionado 2004: 150.000 “
Premio fraccionado 2005: 150.000 “
Premio fraccionado 2006: 150.000 “
Premio fraccionado 2007: 150.000 “

Premio por fidelidad a la empresa a todo alto Directivo al cumplir los 61 años y tenga al menos 35 años de antigüedad por la cantidad de 600.000 Euros.

El número de años de generación del rendimiento irregular del trabajo (el premio) son 35 entre el número de periodos impositivos de fraccionamiento, (4 años) da el resultado de 8,75, por lo que el cociente es superior a 2, pudiendo aplicar la reducción del 40 % en la cantidad anual por premio (150.000 E * 4 años = 600.000 E). Reducción 40 % = 60.000 E.

Quedaría de la siguiente manera el IRPF:


1) Actualmente.

Empleado nacido en el 1943.

Situación 3.

Retribuciones Totales Anuales………………. 321.424,04 E

Gastos Deducibles (S. Social trabajador)…… 2.081,40 E

TIPO DE RETENCIÓN……….. 42 %
IMPORTE ANUAL DE LAS RETENCIONES… 134.998,10 Euros.


2) En el caso de considerar parte de la retribución como un premio (rendimiento
Irregular del trabajo) generado en un periodo superior a 2 años.


Empleado nacido en el 1943

Situación 3.

Retribuciones Totales Anuales………………. 321.424,04 E


Gastos Deducibles (S. Social trabajador) …… . 2.081,40 E

Reducciones por irregularidad……………… 60.000,00 E (Art. 17.2 a) de la ley IRPF)

Premio = 600.000, 00 E / 4 años = 150.000, 00 E * 40 % reducción = 60.000, 00 E.


TIPO DE RETENCIÓN ……………. 33 %
IMPORTE ANUAL DE LAS RETENCIONES … 106.069, 93 Euros



RESUMIENDO QUE CADA AÑO AHORRARIA EN IRPF, SEGÚN LA LEGISLACIÓN ACTUAL (134.998,10 - 106.069,93 = 28.928,17 Euros)


INCONVENIENTE, QUE LA INSPECCIÓN DE HACIENDA PUEDA PEDIR QUE LE DEMOSTREMOS LA REDUCCIÓN DEL 40 % Y EL PORQUÉ DEL RENDIMIENTO IRREGULAR DEL TRABAJO.

POR ELLO, ¿SERÍA CONVENIENTE EN EL CASO DE LLEVAR A CABO ESTO A LA PRACTICA, DE HACER UN DOCUMENTO EN EL QUE SE EXPONE UN SISTEMA DE PREMIOS POR LA EMPRESA PARA ALTOS DIRECTIVOS, CON FECHA MUY ANTERIOR, PARA QUE NO CONSIDERE LA INSPECCIÓN QUE ES FRAUDE DE LEY?.

EN HACIENDA ME HAN DICHO QUE PUEDO HACERLO SABES ALGO MAS AL RESPECTO, UN SALUDO Y MUCHAS GRACIAS


18/03/2004 18:07
Caramba!, te lo has currao, sbm!

A ver, respecto al tratamiento de los rendimientos irregulares generados en un period superior a dos años, conozco, lo que tú, su existencia y, por encima,lo que dice la Ley y el Reglamento del IRPF (que posiblemente tu lo tengas más fresco que yo), pero no he tenido ocasión de aplicarlo en la práctica. De todas formas, y con las reservas que te apunto, me parece razonable tu planteamiento. No sé el rigor con que la Inspección puede trata estos casosm en cuanto a analizar la verdadera naturaleza y periodo de devengo real de los mismos, así como si juega algún otro límite.
Lo que no me acaba de cuadrar es el tipo re retención global resultante tras la reducción. Me parece muy bajo el 33% para ese nivel de ingresos, y sea cual sea la situación del interesado.

Yo te recomendaría que plantearas también la cuestión en los foros de derecho tributario, a ver si algún experto fiscalista puede aportar algo más

Siento no poder ser mucho más resolutivo. No obstante, si puedo contrastar el tema un poco y aportar algo más te lo comento.

Saludos
23/03/2004 13:17
Alguien más que pueda dar su visión al respecto. Gracias
23/03/2004 14:42
Ya que lo preguntas, mi visión al respecto es que el cobra esos 184.000€ anuales eres tú mismo. No me trago eso de que "mi jefe me ha dicho que le ahorre impuestos". ¡Venga hombre!

Como ya te han dicho, a pagar como todos.
23/03/2004 18:50
A nadie se le obliga a contestar, tu no tienes ni idea, en este foro hay gente que necesita ayuda y opiniones al respecto por su trabajo. A mi me plantean situaciones y estudios en el marco laboral

Lo que tienes que hace pepinete es tener mas educación y considerar que no todo el mundo parte de la misma situación de igualdad.

Seguro que tu opinión no valdría nada, careces de conocimientos. Saludos a los grandes del foro.
23/03/2004 19:52
Vamos a ver, Sbm. Creo que lo mejor, antes que nada, es que aclares tu situacion para no crear mas problemas y malestar. Te lo digo porque haciendo una busqueda en la web con mensajes con remitente "Smb" resulta que se pueden ver un monton de incoherencias. A saber:

En unos sitios dices que perteneces al departamento de personal, nada que ver con el de administracion ni finanzas, ni nada. En otras preguntas sobre inmigracion. En otros sitios hablas de como dejar de cotizar segun determinadas situaciones. Aqui resulta que dices que ahora el jefe , que gana tanto, quiere que le enseñes a defraudar, cuando resulta que en otro mensaje pones que la empresa esta al limite de cerrar. Asi que por todo esto, lo unico que te pido amablemente, ( si asi lo estimas oportuno), es que te expliques bien ya que parece un poco , cuando menos, rara la situacion que explicas.
Respecto a tu pregunta, te remito a la contestacion de zitro, muy acertada como es habitual.
En el otro punto de vista, te recomiento que al igual que apelas al buen hacer de este foro y al respeto a las opiniones, tendras que estar conmigo en que si hay alguien al que le pareces "sospechoso" ,pues es su opinion y punto y no es necesario criticarle ya que es otra opinion, que no todas van a ser para alabarte y darte "el resultado que buscas, (perdon , que busca tu jefe :-D ))".
23/03/2004 21:23
Muy buenas tengaís compañeros y compañeras.

Todas las opiniones (siempre que queden en eso...) son merecedoras del más profundo respeto. Hasta ahí podriamos llegar, de no ser así.

Se podrá, o no, estar de acuerdo con ellas; pero (entiendo yo) no hay porqué descalificar, ni al que realiza las preguntas, ni al que pone voluntad en contestarlas dentro de los índices necesarios del "saber estar".

El compañero Sebastián realiza una pregunta destinada a solventar un asunto que le han planteado, o que quiere consultar para elevar su "cultura" laboral y fiscal. Y qué más da, la realiza y punto. Está en todo su derecho, y es por ello, que considero que no existe motivo para descalificar, ni a él ni a nadie, todo lo contrario, nos ha permitido aprender.

Por ello considero, que sería ideal (y me tomo yo, el primero, la medicina) que supiéramos a veces ponernos en la situación contraria: seguro que obraríamos de distinta forma y lo veríamos desde otra óptica.

Bueno, un saludo muy cordial para todos.
24/03/2004 09:04
Zitro muchas gracias has dado en el clavo. Yo supongo como muchos que utilizan este foro somos profesionales (de asesorias, consultoras, dpto. personal, ...), en mi caso soy el responsable del Dpto. de personal de una empresa de construcción, la Dirección (mejor dicho un Director General nuevo) me plantea situaciones a las cuales yo tengo que contestar porque a este hombre, ya le dije que hay que tributar en un principio por todo el rendimiento del trabajo. Este hombre (El dtor Gral) me dice que indagara en el asunto, yo investigo y estudio el asunto, no podía ser menos. Hablo con otros compañeros profesionales, hablo con hacienda, ... y se llega a la conclusión que lo que yo hago es Economía de ley no fraude de ley, ese es mi temor.

Este foro debe estar abierto como dice zitro a profundizar en los conocimientos legales y a elevar mi cultura de la ley. Supongo que cada uno de este foro tiene su experiencia, a mi nunca me se había planteado este supuesto, por eso pregunto por si hay alguien que me pueda aconsejar, yo acepto todas las opiniones pero no la falta de respeto.

En este foro supongo que habrá gente que trabaja en el bufette de su padre y guiado de toda la vida por su padre (trabaja y aprende con un equipo de profesionales ampliando conocimientos); habra gente que no tiene ni idea de Dcho. laboral; habrá gente que lo utiliza para contractar opiniones en los asuntos que nos plantean nuestros superiores (ese es mi caso generalmente). Yo creo como dice Zitro, que esto ayuda a enriquecer el foro y aumentar nuestros conocimientos.

Yo tengo un nivel en Dcho. Laboral, soy graduado social, no obstante no lo se todo ni tengo experiencia en todos los supuestos planteables e imaginables. A mi personalmente, me enriquece supuestos así, cuestiones de interpretación, de debate, a mi no me enriquece por ejplo. ¿Cuanto es la indemnización de un despido improcedente 45 o 30 o 20? ......

Yo de sospechoso no tengo nada yo lanzo las preguntas que considero que me pueden ayudar, si alguien me las quiere contestar bien y si no pues tambien. Nunca he achacado falta de contenido en las contestaciones, todas tienen algo interesante.

Yo personalmente quiero agradecer por su participación en mis preguntas y planteamientos, a todos/as y en especial a Zitro, Nando bcn, Ninfa, Jusifer, .... y otros que saben de lo que va esto. Un saludo.

Pensar que no todos hemos aprendido en un gran departamento de profesionales y en empresas grandes, en mi caso lo que se lo se como ratón de armario, acudiendo a foro, estudiando, haciendo cursos gratuitos, es decir buscandome la vida para comer de esto.