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Noche en comisaria

6 Comentarios
 
Noche en comisaria
20/04/2006 18:16
Hola, hace un par de dias un policia de una comisaria local
llamo a un amigo mio diciendole que debia personarse en comisaria para hacer una declaracion ya que se le habia reconocido como implicado en un delito. En la conversación el sr policia le comento que se pasara cuando pudiera y preguntara por el sin especificar dia ni hora ni nada de nada. Esta mañana le han dicho que ya que eran las 12'30 de la mañana tendria que pasar alli la noche hasta el dia siguiente. Yo es la primera vez que tengo relacion con estas cosas y no se como funcionan, pero ¿realmente tienen derecho a hacer eso?? sin pruebas de que particpo en ese delito? no deberia por lo menos haver aparecido un abogado? No se si hay algo que se pueda hacer para que no pase ali la noche.
20/04/2006 21:16
En este tipo de cuestiones hay que consultar siempre a un abogado. Siempre. Pues muchas veces la confianza da a....
Respecto a las citaciones policiales, que siempre deben exigirse formalmente, nunca por teléfono, el Defensor del Pueblo formuló una recomendación hace ya unos años al CNP y GC, y posteriormente al resto de cuerpos policiales, que ha sido incorporada por todos como Circular interna de cumplimiento obligatorio, que dice lo siguiente:
Una práctica habitual de las FCS consiste en citar en sus dependencias a los ciudadanos sin informales adecuadamente de los motivos por los que se requiere su presencia, ocurriendo a veces que cuando se presentan quedan detenidos. En estas citaciones únicamente se informa del deber de acudir a una determinada dependencia, bien en relación a unas diligencias, bien para un mero trámite, llegando incluso a efectuar esa citación telefónicamente.
Se solicitó información a la DIGEGUCI y a la DGP al considerar que este tipo de actuaciones podría suponer una vulneración de derechos constitucionalmente garantizados y provocar inseguridad jurídica a sus destinatarios ya que desconocen si han sido citados como testigos o denunciados y si se les va tomar o no declaración lo que sería importante al objeto de comparecer acompañados de abogado.
La DGP ha comunicado que por la trascendencia que para el ciudadano tienen esas citaciones y, a fin de evitar disparidad de criterios entre los diferentes funcionarios policiales a la hora de cumplimentarlas, se han impartido instrucciones al objeto de que las citaciones contengan, entre otros requisitos, el nombre, apellidos y domicilio de la persona citada; la unidad o funcionario que efectúe la citación; el lugar, día y hora en que haya de comparecer el citado; el objeto o motivo de la comparecencia y la calidad en que se comparece, si es como testigo o como imputado. Además, se proporcionará un número de teléfono de contacto al objeto de que la persona citada pueda aclarar alguna duda o convenir un cambio en su comparecencia (9905718 y 9906821).
De igual manera se ha iniciado una investigación al comprobar que alguna citación se ha efectuado a través de un familiar del afectado, al que se le ha informado de los motivos por los que éste debía comparecer en dependencias policiales, lo que puede suponer, aun en el caso de que la citación se efectúa a través de un familiar directo, una vulneración del derecho a la intimidad (9900842).
Informe del DP del año 1999 (Boletín Cortes Generales).
20/04/2006 23:51
Aunque el texto del Sr DP es incuestionable formalmente, y que soy consciente de esa práctica, tambien es cierto que en la mayor parte de las ocasiones, y sin adelantar porcentajes, se utiliza para no someter al compareciente (imputado, denunciado, o finalmente detenido) a situaciones menos gravosas que las que serían detenerle en su centro de trabajo, en su barrio, en el portal de su casa, en su centro de ocio, aunque tambien es cierto, que se ahorra el esfuerzo sobreañadido de permanecer en una vigilancia durante horas.

Ahora bien, estoy de acuerdo con el Sr. DP, quizás esta pueda ser algo habitual en las comparecencias judiciales, mientras la policía se debería limitar, si es acorde a derecho, a practicar detenciones (eso si, tal y como previene la legislación vigente, de la forma que menos perjudique al afectado), y después de ello cada uno que valore, si quiere ser citado, o si quiere ser detenido en la via publica.

Eso si en actuaciones prejudiciales, no deberían existir formalismos, o se está o no se está imputado, y si es así, debe informarse al compareciente, y si consideran que entra dentro de los supuestos de la detención, que obren tal y como previene el marco legislativo. Sin duda, se evitaría esta controvertida situación.

Un saludo
21/04/2006 00:04
En este caso, parece que la citación aunque telefónica, el policía le dijo en qué calidad iba a comparecer:

"(...) se le habia reconocido como implicado en un delito (...)"
22/04/2006 20:47
Por teléfono nadie debería hacer caso de nada. O es que los agentes se creerían cualquier cosa que les dijera por teléfono un testigo, imputado, denunciante, alguien que dice ser compañero, etc.
Desde luego que no y, además, con toda la lógica del mundo.
Pues aunque parezca mentira sigo leyendo en algunos procedimientos documentos elaborados por algún "grupo de informes" de algunas comisarías donde pueden leerse cosas como: "... contactado telefónicamente con el denunciante expone .., señala .., matiza .. que ...". Y sus señorías le otorgan validez sin problema alguno (la mayoría, todos no, claro). Personalmente, desde luego, o veo la firma del declarante, "compareciente", ... o pido su impugnación o debida y correcta citación automáticamente.


23/04/2006 14:51
Yo no veo tanto problema en la citación vía telefónica, de hecho, si no recuerdo mal, la última reforma de la LECrim la prevé expresamente, incluso se especifica (no recuerdo si en LECrim o en circular del M. del Interior) que se debe solicitar el número de teléfono de contacto a la persona identificada y si no se facilita se hará constar el porqué.
También hay que buscar la eficacia en todos los momentos del proceso, y por teléfono se gana tiempo, es perfectamente posible y habitual el dejar constancia del número desde el que se llama, al que se llama (que se supone está localizado en lugar fijo), y copia grabada de la conversación (pese a que se siga haciendo constar en los clásicos telefonemas).
Cada caso, desde luego, es discutible, pero si se puede dejar una citación escrita a una persona que se encuentra en el domicilio habitual del interesado, ¿Por qué no grabar una llamada realizada al número de teléfono del domicilio del interesado?.
Posibilidades y casuística: 1000.

Saludos.
23/04/2006 15:40
Y qué garantía tiene el policía de que está hablando con la persona interesada, o de que el interesado está hablando con un policía? Y por qué nunca se aportan esas "grabaciones" cuando, por ejemplo, personalmente las he solicitado, y su señoría también, en los casos en que me he encontrado cosas que las que explicité en el último mensaje?
El caso es que en alguno de los casos citados, al ser citado el interesado en sede judicial para prestar declaración nunca coincidió lo dicho en esos momentos con lo que supuestamente dijo por teléfono. Ignoro las medidas que tomo algún juez al respecto, pero sí fui testigo de la indignación que mostró en esos momentos en presencia del interesado y las partes. Alguna vez incluso la propia persona negó haber sido llamada e interrogada por nadie al respecto. Evidentemente todos pueden mentir, pero resulta extraño que lo hagan cuando, como mínimo, puede constatarse en la factura telefónica que se contactó con un teléfono concreto, pero tampoco se aportó ésta pues se "había traspapelado".
Esta es mi experiencia, que quizás se contradiga con la de otros. Y, al menos, megustaría que otros aportaran la suya al respecto.
Como decía un antiguo jefe: "nada nuevo bajo el sol".

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20/04/2006 18:16
Hola, hace un par de dias un policia de una comisaria local
llamo a un amigo mio diciendole que debia personarse en comisaria para hacer una declaracion ya que se le habia reconocido como implicado en un delito. En la conversación el sr policia le comento que se pasara cuando pudiera y preguntara por el sin especificar dia ni hora ni nada de nada. Esta mañana le han dicho que ya que eran las 12'30 de la mañana tendria que pasar alli la noche hasta el dia siguiente. Yo es la primera vez que tengo relacion con estas cosas y no se como funcionan, pero ¿realmente tienen derecho a hacer eso?? sin pruebas de que particpo en ese delito? no deberia por lo menos haver aparecido un abogado? No se si hay algo que se pueda hacer para que no pase ali la noche.
20/04/2006 21:16
En este tipo de cuestiones hay que consultar siempre a un abogado. Siempre. Pues muchas veces la confianza da a....
Respecto a las citaciones policiales, que siempre deben exigirse formalmente, nunca por teléfono, el Defensor del Pueblo formuló una recomendación hace ya unos años al CNP y GC, y posteriormente al resto de cuerpos policiales, que ha sido incorporada por todos como Circular interna de cumplimiento obligatorio, que dice lo siguiente:
Una práctica habitual de las FCS consiste en citar en sus dependencias a los ciudadanos sin informales adecuadamente de los motivos por los que se requiere su presencia, ocurriendo a veces que cuando se presentan quedan detenidos. En estas citaciones únicamente se informa del deber de acudir a una determinada dependencia, bien en relación a unas diligencias, bien para un mero trámite, llegando incluso a efectuar esa citación telefónicamente.
Se solicitó información a la DIGEGUCI y a la DGP al considerar que este tipo de actuaciones podría suponer una vulneración de derechos constitucionalmente garantizados y provocar inseguridad jurídica a sus destinatarios ya que desconocen si han sido citados como testigos o denunciados y si se les va tomar o no declaración lo que sería importante al objeto de comparecer acompañados de abogado.
La DGP ha comunicado que por la trascendencia que para el ciudadano tienen esas citaciones y, a fin de evitar disparidad de criterios entre los diferentes funcionarios policiales a la hora de cumplimentarlas, se han impartido instrucciones al objeto de que las citaciones contengan, entre otros requisitos, el nombre, apellidos y domicilio de la persona citada; la unidad o funcionario que efectúe la citación; el lugar, día y hora en que haya de comparecer el citado; el objeto o motivo de la comparecencia y la calidad en que se comparece, si es como testigo o como imputado. Además, se proporcionará un número de teléfono de contacto al objeto de que la persona citada pueda aclarar alguna duda o convenir un cambio en su comparecencia (9905718 y 9906821).
De igual manera se ha iniciado una investigación al comprobar que alguna citación se ha efectuado a través de un familiar del afectado, al que se le ha informado de los motivos por los que éste debía comparecer en dependencias policiales, lo que puede suponer, aun en el caso de que la citación se efectúa a través de un familiar directo, una vulneración del derecho a la intimidad (9900842).
Informe del DP del año 1999 (Boletín Cortes Generales).
20/04/2006 23:51
Aunque el texto del Sr DP es incuestionable formalmente, y que soy consciente de esa práctica, tambien es cierto que en la mayor parte de las ocasiones, y sin adelantar porcentajes, se utiliza para no someter al compareciente (imputado, denunciado, o finalmente detenido) a situaciones menos gravosas que las que serían detenerle en su centro de trabajo, en su barrio, en el portal de su casa, en su centro de ocio, aunque tambien es cierto, que se ahorra el esfuerzo sobreañadido de permanecer en una vigilancia durante horas.

Ahora bien, estoy de acuerdo con el Sr. DP, quizás esta pueda ser algo habitual en las comparecencias judiciales, mientras la policía se debería limitar, si es acorde a derecho, a practicar detenciones (eso si, tal y como previene la legislación vigente, de la forma que menos perjudique al afectado), y después de ello cada uno que valore, si quiere ser citado, o si quiere ser detenido en la via publica.

Eso si en actuaciones prejudiciales, no deberían existir formalismos, o se está o no se está imputado, y si es así, debe informarse al compareciente, y si consideran que entra dentro de los supuestos de la detención, que obren tal y como previene el marco legislativo. Sin duda, se evitaría esta controvertida situación.

Un saludo
21/04/2006 00:04
En este caso, parece que la citación aunque telefónica, el policía le dijo en qué calidad iba a comparecer:

"(...) se le habia reconocido como implicado en un delito (...)"
22/04/2006 20:47
Por teléfono nadie debería hacer caso de nada. O es que los agentes se creerían cualquier cosa que les dijera por teléfono un testigo, imputado, denunciante, alguien que dice ser compañero, etc.
Desde luego que no y, además, con toda la lógica del mundo.
Pues aunque parezca mentira sigo leyendo en algunos procedimientos documentos elaborados por algún "grupo de informes" de algunas comisarías donde pueden leerse cosas como: "... contactado telefónicamente con el denunciante expone .., señala .., matiza .. que ...". Y sus señorías le otorgan validez sin problema alguno (la mayoría, todos no, claro). Personalmente, desde luego, o veo la firma del declarante, "compareciente", ... o pido su impugnación o debida y correcta citación automáticamente.


23/04/2006 14:51
Yo no veo tanto problema en la citación vía telefónica, de hecho, si no recuerdo mal, la última reforma de la LECrim la prevé expresamente, incluso se especifica (no recuerdo si en LECrim o en circular del M. del Interior) que se debe solicitar el número de teléfono de contacto a la persona identificada y si no se facilita se hará constar el porqué.
También hay que buscar la eficacia en todos los momentos del proceso, y por teléfono se gana tiempo, es perfectamente posible y habitual el dejar constancia del número desde el que se llama, al que se llama (que se supone está localizado en lugar fijo), y copia grabada de la conversación (pese a que se siga haciendo constar en los clásicos telefonemas).
Cada caso, desde luego, es discutible, pero si se puede dejar una citación escrita a una persona que se encuentra en el domicilio habitual del interesado, ¿Por qué no grabar una llamada realizada al número de teléfono del domicilio del interesado?.
Posibilidades y casuística: 1000.

Saludos.
23/04/2006 15:40
Y qué garantía tiene el policía de que está hablando con la persona interesada, o de que el interesado está hablando con un policía? Y por qué nunca se aportan esas "grabaciones" cuando, por ejemplo, personalmente las he solicitado, y su señoría también, en los casos en que me he encontrado cosas que las que explicité en el último mensaje?
El caso es que en alguno de los casos citados, al ser citado el interesado en sede judicial para prestar declaración nunca coincidió lo dicho en esos momentos con lo que supuestamente dijo por teléfono. Ignoro las medidas que tomo algún juez al respecto, pero sí fui testigo de la indignación que mostró en esos momentos en presencia del interesado y las partes. Alguna vez incluso la propia persona negó haber sido llamada e interrogada por nadie al respecto. Evidentemente todos pueden mentir, pero resulta extraño que lo hagan cuando, como mínimo, puede constatarse en la factura telefónica que se contactó con un teléfono concreto, pero tampoco se aportó ésta pues se "había traspapelado".
Esta es mi experiencia, que quizás se contradiga con la de otros. Y, al menos, megustaría que otros aportaran la suya al respecto.
Como decía un antiguo jefe: "nada nuevo bajo el sol".