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nómina agosto

5 Comentarios
 
Nómina agosto
29/08/2008 13:42
Hola, soy profesora de primaria y tengo un contrato de relevo desde febrero del 2008 hasta febrero de 2013. Soy la sustituta de una jubilación anticipada. Mi duda es referente a la nómina del mes de agosto. Al trabajar en una privada concertada el pago lo realiza el Departament d' Educació y este mes solo he recibido la mitad de la nómina sin ninguna explicación. Desde que comence a trabajar he recibido el pago correcto incluso el mes de julio que son vacaciones. ¿Es normal la reducción si mi contrato no ha finalizado? Muchas gracias
29/08/2008 14:41
Te tendrán que ingresar lo que marca tu nómina, ni más ni menos. Supongo que todavía no la habrás visto (me refiero a la nómina en sí, con sus conceptos detallados).

Habría que saber qué conceptos cambian de una nómina a otra para poder concretarte más.

Lo más probable es que haya sido un error.
29/08/2008 14:43
Es posible que dadas las peculiaridades del personal docente (curso escolar de septiembre de un año a agosto del siguiente) sólo te hayan abonado el mes de agosto (mes de vacaciones) en proporción al tiempo realmente trabajado (de febrero a agosto).

Un saludo.
perfil jcb
01/09/2008 21:38
No. Deberias haber cobrado el més integro. Ponte en contacto con Educació para ver si te han realizado alguna "regularización extraodinaria" y si es asi que t eexpliquen en que consiste. Suelen equivocarse muchas veces. Si es así en la próxima nómin deberian regularizar el importe no abonado. Pero no te duermas, solo pueden regularizar de una manera autómática de un período antearior al siguiente. Si no lo ves claro ponte en contacto con el sindicato de profesores que está ,uy introducido en el Deaprtament y suele arreglar esos temas.
02/09/2008 22:11
Muchas gracias a todos por vuestra ayuda. El departament d'educació no me facilita ningún dato pk debe ponerse en contacto la escuela. Ya lo he expuesto en la escuela y tb les parece raro pk no han dado ninguna orden de nada. Estoy a la espera de sus noticias. Gracias y os mantendré informados
03/09/2008 09:21
V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos

Vacaciones
Artículo 32. Régimen general.
Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de 1 mes, preferentemente en julio o agosto, teniendo en cuenta las características de la empresa y las situaciones personales de cada trabajador.
Si el tiempo trabajado fuera inferior al año, se tendrá derecho a los días que correspondan en proporción.
.......
Dadas las características especiales del sector de la enseñanza, el cómputo para determinar el número de días de vacaciones a disfrutar o compensar económicamente en caso de cese, se realizará de 1 de septiembre a 31 de agosto y no por años naturales.

Artículo 33. Personal docente.
Todo el personal docente afectado por el presente Convenio tendrá derecho a 1 mes adicional sin actividad, retribuido, disfrutado de forma
consecutiva y conjunta al mes de vacaciones, y ambos entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
.......


Un saludo.