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Nómina cuando hay cambio de contrato

9 Comentarios
 
01/03/2003 14:00
Gracias Carmen..., gracias a todos.
No obstante compañeros, ayer por ser el día de Andalucía y hacerlo a la ligera cometí lo que vulgarmente se dice, "UN PISCINAZO".
Pues bien, "Nobleza obliga" y en beneficio de todos, examinadas detenidamente mis apreciaciones con relación al descuento del IRPF en el modelo 190 (Resumen Anual) debe aclarar que lo correcto no es así, debido a lo que sigue:
Para el supuesto que nos ocupa, el realizar dos nóminas si, pero debe hacerse una regularización desde Enero adaptando las retribuciones y el descuento realizado, y aplicar(en caso) la nueva situación a partir de ese momento. Con relación al modelo 190 al finalizar el año, la clave que deben de imputarse todas las retribuciones es la clave 1 u ordinaria en sólo un registro, si se da el caso de que no tenga rentas exentas de retención, para cuyo caso necesariamente serían dos.
Pido disculpas a todos. Saludos.
01/03/2003 12:48
Hola a todos, lo que dice zitro es correcto. Pero en estos casos en los que el contrato finaliza un 14 de cualquier mes, y la empresa decide hacerlo indefinido, la mejor solucion siempre que no quieras hacer dos nominas es relizar la transformacion en indefinido (cuando no hay baja y alta de nueva contratatacion indefinida), desde el 01 del mes en donde estes.
Asi, la empresa y trabajador solo tienen una nómina y la cotización por indefinido es menor dese el primero dia de mes.
Saludos compañeros.
28/02/2003 19:39
Hola mmen:
No es mi deseo que una pregunta que respondo esté siempre en primera línea. No obstante, en la alusión que me haces, sin ningún problema te aclaro mi opinión, que podrás estar de acuerdo o no, pero eso si, es la mía y siempre sometida a mejor criterio, entre otros, los propios de la misma Administración.
Efectivamente hay que hacer un nuevo planteamiento de la nueva situación del trabajador:
por un lado, nos encontramos con una deducción mínima del 2% que no atiende a la situación familiar (contrato temporal inferior a un año, en hipóstesis), que necesariamente debe ir aparte porque así te lo pide el Mod-190 (Resumen anual); por otro, un nuevo o reconvertido contrato con una fecha inicial al que habrá que contemplar necesariamente la situación familiar (y ésta si que afecta, que puede ser retención 0) cuando se le asigne la opción de general u ordinario.
Por último entiendo, que este supuesto es igual al procedimiento que se debe emplear por consignar las retribuciones que están exentas, aunque si se deben declarar: hay que necesariamente hacer dos registros, ya que poseen claves distintas.
Por último, te sugiero que te pongas en contacto con la página Aeat.es, que estoy seguro que te podrán informar más del asunto.
Saludos.
28/02/2003 16:33
A mí me gustaría que zitro me aclarase un poco más lo que dice de que en el modelo 190 hay que diferenciar los contratos de duración inferior a un año de los que no lo son, sin embargo, en este caso, si hay continuidad en la relación laboral, yo creo que habría que regularizar IRPF e incluirlo todo en un mismo perceptor, siendo que ya la relación no es inferior al año, sino que es superior. Me gustaría que me lo alcaraseis. GRACIAS
27/02/2003 16:23
No había caído en la diferencia de cotización por desempleo que aunque se puede salvar en una nómina quizás complique menos la vida haciendo dos nóminas en lugar de una, aunque me da la impresión de que cuando ocurren estas situaciones las asesorías sólo hacen una nómina y una sóla cotización. Pero acepto que es mejor solución la que aporta zitro.
27/02/2003 13:34
Completamente de acuerdo con el amigo zitro. Creo que lo correcto es hacer dos nóminas para diferenciar los porcentajes por desempleo de una situación laboral y otra.

Además, creo que su corrección, razonamiento y explicación sobre el tema, respetando otras opiniones, hacen que nos agrade cada vez más este foro y seguir aprendiendo de todas las opiniones que se dan en él, aunque no siempre acertemos. Lo importante es participar y tratar de ayudar y compartir criterios.

Saludos a todos los foristas y en particular a zitro por su esmero en las respuestas.
26/02/2003 23:03
Buenas noches compañeros foristas.
Con la elegancia debida (que es la que debe imperar en este foro), ayer en una respuesta aclaratoria dirigida a mi de la compañera "Arecida" contesté dando mi criterio sin dar todas las razones que me inclinaban a decir," que debía hacerse dos nóminas", todo ello, como es lógico sometiéndome siempre a mejor criterio, claro está, razonado.
Hoy me encuentro que el compañero forista "pang" no lo estima necesario.
Pues bien, sin ánimo de nada y en beneficio de todos, expongo las razones de mi criterio:
1º) En la nómina de los primeros 14 días con clave 402 "contratos temporales", la cotización individual y la de la empresa varía. Es decir por contingencias de Desempleo hay que cotizar más y por tanto en cada recibo de salarios hay que deducir una cantidad distinta, aunque sean las mismas bases. 2º) En la relación anual del modelo 190 del IRPF, se debe realizar dos registros para diferenciar los contratos inferiores al año de los que no lo son. 3º) Al relacionar al trabajdor en el TC2, se debe distinguir entre las claves de contratos, ya que las cotizaciones profesionales son distintas y para que quede constancia en la vida laboral del trabajador, etc., etc.
Saludos a todos.
26/02/2003 17:06
Si hay solución de continuidad en la prestación me parece innecesario confeccionar dos nóminas en el mes.
25/02/2003 20:45
Hola Arecida:
Expresas bastantes dudas, aunque sin embargo en tu enunciado omites: si el trabajador causó baja o no;si la conversión del contrato en indefinido, se hizo reconociendo la antigüedad desde el principio de la prestación de servicios o no, etc.
En un principio, si ha existido una baja aunque haya sido solo un día por medio, lo que procede es realizar dos nóminas (una de Eventual por circ.de producción y otra de indefinido) con los días de prestación que haya tenido en cada uno. Si lo que se ha producido ha sido una "conversión" del contrato, estariamos hablando del contenido del mismo, es decir, reconocimiento inicial de antigüedad, mismo salario, etc. y si es así la clave sería la de indefinido (clave 100, o si es bonificada la que proceda), atendiendo a la forma que se haya pactado el salario, bien sea por meses (serían 30 días; bien 28, para el caso de salario día). No dices tampoco, si has tenido de hacer una variación de datos en la S.Social.
Espero haberte aclarado el asunto.
Saludos.
Nómina cuando hay cambio de contrato
25/02/2003 18:13
Si a un trabajador que tenia un 402 se la hace un cambio de contrato a un indefinido el 15 de febrero.
Entiendo que hay que confeccionar una nómina por el 402 hasta el dia 14, y otra nómina por el nuevo contrato. Mi duda es si esta última nómina se debe hacer hasta el 28 de febrero o confeccionarla como un mes de treinta dias.
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9 Comentarios
 
01/03/2003 14:00
Gracias Carmen..., gracias a todos.
No obstante compañeros, ayer por ser el día de Andalucía y hacerlo a la ligera cometí lo que vulgarmente se dice, "UN PISCINAZO".
Pues bien, "Nobleza obliga" y en beneficio de todos, examinadas detenidamente mis apreciaciones con relación al descuento del IRPF en el modelo 190 (Resumen Anual) debe aclarar que lo correcto no es así, debido a lo que sigue:
Para el supuesto que nos ocupa, el realizar dos nóminas si, pero debe hacerse una regularización desde Enero adaptando las retribuciones y el descuento realizado, y aplicar(en caso) la nueva situación a partir de ese momento. Con relación al modelo 190 al finalizar el año, la clave que deben de imputarse todas las retribuciones es la clave 1 u ordinaria en sólo un registro, si se da el caso de que no tenga rentas exentas de retención, para cuyo caso necesariamente serían dos.
Pido disculpas a todos. Saludos.
01/03/2003 12:48
Hola a todos, lo que dice zitro es correcto. Pero en estos casos en los que el contrato finaliza un 14 de cualquier mes, y la empresa decide hacerlo indefinido, la mejor solucion siempre que no quieras hacer dos nominas es relizar la transformacion en indefinido (cuando no hay baja y alta de nueva contratatacion indefinida), desde el 01 del mes en donde estes.
Asi, la empresa y trabajador solo tienen una nómina y la cotización por indefinido es menor dese el primero dia de mes.
Saludos compañeros.
28/02/2003 19:39
Hola mmen:
No es mi deseo que una pregunta que respondo esté siempre en primera línea. No obstante, en la alusión que me haces, sin ningún problema te aclaro mi opinión, que podrás estar de acuerdo o no, pero eso si, es la mía y siempre sometida a mejor criterio, entre otros, los propios de la misma Administración.
Efectivamente hay que hacer un nuevo planteamiento de la nueva situación del trabajador:
por un lado, nos encontramos con una deducción mínima del 2% que no atiende a la situación familiar (contrato temporal inferior a un año, en hipóstesis), que necesariamente debe ir aparte porque así te lo pide el Mod-190 (Resumen anual); por otro, un nuevo o reconvertido contrato con una fecha inicial al que habrá que contemplar necesariamente la situación familiar (y ésta si que afecta, que puede ser retención 0) cuando se le asigne la opción de general u ordinario.
Por último entiendo, que este supuesto es igual al procedimiento que se debe emplear por consignar las retribuciones que están exentas, aunque si se deben declarar: hay que necesariamente hacer dos registros, ya que poseen claves distintas.
Por último, te sugiero que te pongas en contacto con la página Aeat.es, que estoy seguro que te podrán informar más del asunto.
Saludos.
28/02/2003 16:33
A mí me gustaría que zitro me aclarase un poco más lo que dice de que en el modelo 190 hay que diferenciar los contratos de duración inferior a un año de los que no lo son, sin embargo, en este caso, si hay continuidad en la relación laboral, yo creo que habría que regularizar IRPF e incluirlo todo en un mismo perceptor, siendo que ya la relación no es inferior al año, sino que es superior. Me gustaría que me lo alcaraseis. GRACIAS
27/02/2003 16:23
No había caído en la diferencia de cotización por desempleo que aunque se puede salvar en una nómina quizás complique menos la vida haciendo dos nóminas en lugar de una, aunque me da la impresión de que cuando ocurren estas situaciones las asesorías sólo hacen una nómina y una sóla cotización. Pero acepto que es mejor solución la que aporta zitro.
27/02/2003 13:34
Completamente de acuerdo con el amigo zitro. Creo que lo correcto es hacer dos nóminas para diferenciar los porcentajes por desempleo de una situación laboral y otra.

Además, creo que su corrección, razonamiento y explicación sobre el tema, respetando otras opiniones, hacen que nos agrade cada vez más este foro y seguir aprendiendo de todas las opiniones que se dan en él, aunque no siempre acertemos. Lo importante es participar y tratar de ayudar y compartir criterios.

Saludos a todos los foristas y en particular a zitro por su esmero en las respuestas.
26/02/2003 23:03
Buenas noches compañeros foristas.
Con la elegancia debida (que es la que debe imperar en este foro), ayer en una respuesta aclaratoria dirigida a mi de la compañera "Arecida" contesté dando mi criterio sin dar todas las razones que me inclinaban a decir," que debía hacerse dos nóminas", todo ello, como es lógico sometiéndome siempre a mejor criterio, claro está, razonado.
Hoy me encuentro que el compañero forista "pang" no lo estima necesario.
Pues bien, sin ánimo de nada y en beneficio de todos, expongo las razones de mi criterio:
1º) En la nómina de los primeros 14 días con clave 402 "contratos temporales", la cotización individual y la de la empresa varía. Es decir por contingencias de Desempleo hay que cotizar más y por tanto en cada recibo de salarios hay que deducir una cantidad distinta, aunque sean las mismas bases. 2º) En la relación anual del modelo 190 del IRPF, se debe realizar dos registros para diferenciar los contratos inferiores al año de los que no lo son. 3º) Al relacionar al trabajdor en el TC2, se debe distinguir entre las claves de contratos, ya que las cotizaciones profesionales son distintas y para que quede constancia en la vida laboral del trabajador, etc., etc.
Saludos a todos.
26/02/2003 17:06
Si hay solución de continuidad en la prestación me parece innecesario confeccionar dos nóminas en el mes.
25/02/2003 20:45
Hola Arecida:
Expresas bastantes dudas, aunque sin embargo en tu enunciado omites: si el trabajador causó baja o no;si la conversión del contrato en indefinido, se hizo reconociendo la antigüedad desde el principio de la prestación de servicios o no, etc.
En un principio, si ha existido una baja aunque haya sido solo un día por medio, lo que procede es realizar dos nóminas (una de Eventual por circ.de producción y otra de indefinido) con los días de prestación que haya tenido en cada uno. Si lo que se ha producido ha sido una "conversión" del contrato, estariamos hablando del contenido del mismo, es decir, reconocimiento inicial de antigüedad, mismo salario, etc. y si es así la clave sería la de indefinido (clave 100, o si es bonificada la que proceda), atendiendo a la forma que se haya pactado el salario, bien sea por meses (serían 30 días; bien 28, para el caso de salario día). No dices tampoco, si has tenido de hacer una variación de datos en la S.Social.
Espero haberte aclarado el asunto.
Saludos.
Nómina cuando hay cambio de contrato
25/02/2003 18:13
Si a un trabajador que tenia un 402 se la hace un cambio de contrato a un indefinido el 15 de febrero.
Entiendo que hay que confeccionar una nómina por el 402 hasta el dia 14, y otra nómina por el nuevo contrato. Mi duda es si esta última nómina se debe hacer hasta el 28 de febrero o confeccionarla como un mes de treinta dias.