La domiciliación del pago en una u otra cuenta no cambia el resultado. De la empresa saldrá el mismo dinero en concepto de retribución y tu tendrás las mismas percepciones. La diferencia estará en que la empresa te haga un único pago (incluyendo sueldo y seguridad social) y tu pagues los autónomos, o que la empresa te de a ti el sueldo y a la seguridad social la cotización correspondiente. Como la cuota de autónomos corre a cuenta del propio autónomo , cuando se refleja en la nómina del administrador se contempla como pago en especie, pero para la empresa todo es gasto de personal. A efectos de renta tu has ingresado el total cobrado de la empresa, incluidas las cuotas de autónomos. A su vez tendrás que contemplar como gastos deducibles el total de cuotas de autónomos y además tendrás unas retenciones practicadas. Comprueba que en el certificado el bruto incluye lo percibido por el pago de autónomos. www.peritoeconomista.es
buenas tardes, Soy administradora de una sociedad y tengo una nómina en la que tengo como salario en especie la cantidad que pago de autónomo. La empresa me paga ese autónomo por lo que la retención le repercute a la empresa. En mi certificado de retenciones del año pasado no aparece nada en " ingresos a cuenta repercutidos". La renta no me ha salido muy bien, supongo que por que estos salarios no tienen retención. Me gustaría que me explicarais que es lo mejor y que estoy obligada a hacer. Puedo domiciliar ese recibo de autónomo en mi cuenta particular? De esa manera podría poner que el producto en especie repercute al trabajador? Podría quitar ese producto en especie o es obligatorio?. Gracias