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Nómina del Portero

6 Comentarios
 
28/02/2014 13:57
Desde luego, que las horas extraordinarias, están abolidas generalmente en los convenios, exceptuando casos puntuales, y excepcionales. Y nos está contando que por contrato tiene 40 horas semanales, y trabaja 14 horas diarias. Se supone que la hora de comida corre por cuenta de la comunidad.
27/02/2014 22:38
Olvidaba comentarle que el administrador deberia tener un expediente relativo a esta persona donde se recoja desde el alta inicial a las sucesivas incidencias que haya tenido en su vida laboral con la comunidad.
27/02/2014 22:34
Por regla general para hacer una modificacion en la nomina hay dos vias, que venga impuesta por legislación o que la comunidad de las instrucciones oportunas al administrador para llevarla a cabo. Seria interesante que echara un vistazo a las actas anteriores para ver la procedencia de los complementos que no se ajusten a convenio.
Resulta muy arriesgado empezar a plantear inspecciones, denuncias ..... sin conocer el por qué de las cosas, aparte de que seria un poco desagradable que el propio empleado tuviera que recordarles que la subida la autorizaron vdes mismos.
27/02/2014 19:10
Si le pagaran menos de lo que marca el convenio, él podría denunciar a la comunidad.
Si, como parece cobra bastante más y, como también parece, fué porque se aprobó en su día, pues sinceramente no veo problema por ningún sitio.
27/02/2014 14:31
¿10 de la tarde?.

Querrá decir "10 de la noche".

Consulte el caso, con un asesor laboral.
27/02/2014 11:57
Comunicando las anomalías detectadas, o presuntas, en la delegación de trabajo, solicitando una inspección.
Nómina del portero
27/02/2014 09:22
Soy el nuevo presidente de una Comunidad de Propietarios.
Queriendo reducir gastos he constatado que la nomina del portero es desproporcionada.
El portero trabaja de 8.00 de la mañana a 10 de la tarde (40 horas semanales según el contrato ante el INEM) pero realiza más horas.

1) El hecho de que su jornada termine a las 10 de la tarde y comience de nuevo al día siguiente a las 8.00 da sólo 10 horas de descanso… el Convenio Colectivo de Empleados de Fincas Urbanas de Madrid (art. 31) dice que los porteros disfrutaran de un periodo de descanso solo interrumpible en caso de emergencia ¿Es legal este horario?

2) En su nomina además de los incrementos habituales (jardín, ascensores, escalera, retirada de basura, viviendas) tiene una partida que es diferencia de jornada de 752 euros/mes… el administrador me comunicó que este incremento era una mejora decidida por la Junta de Gobierno anterior… y para mi que en realidad es una paga de horas extraordinarias que si hacemos un calculo sencillo nos da 3 horas/día. En la nomina no se especifica como prolongación de jornada ¿Es legal esto? ¿Cómo se puede cambiar esto?

Gracias de antemano.

Me gusta mucho vuestro foro.
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28/02/2014 13:57
Desde luego, que las horas extraordinarias, están abolidas generalmente en los convenios, exceptuando casos puntuales, y excepcionales. Y nos está contando que por contrato tiene 40 horas semanales, y trabaja 14 horas diarias. Se supone que la hora de comida corre por cuenta de la comunidad.
27/02/2014 22:38
Olvidaba comentarle que el administrador deberia tener un expediente relativo a esta persona donde se recoja desde el alta inicial a las sucesivas incidencias que haya tenido en su vida laboral con la comunidad.
27/02/2014 22:34
Por regla general para hacer una modificacion en la nomina hay dos vias, que venga impuesta por legislación o que la comunidad de las instrucciones oportunas al administrador para llevarla a cabo. Seria interesante que echara un vistazo a las actas anteriores para ver la procedencia de los complementos que no se ajusten a convenio.
Resulta muy arriesgado empezar a plantear inspecciones, denuncias ..... sin conocer el por qué de las cosas, aparte de que seria un poco desagradable que el propio empleado tuviera que recordarles que la subida la autorizaron vdes mismos.
27/02/2014 19:10
Si le pagaran menos de lo que marca el convenio, él podría denunciar a la comunidad.
Si, como parece cobra bastante más y, como también parece, fué porque se aprobó en su día, pues sinceramente no veo problema por ningún sitio.
27/02/2014 14:31
¿10 de la tarde?.

Querrá decir "10 de la noche".

Consulte el caso, con un asesor laboral.
27/02/2014 11:57
Comunicando las anomalías detectadas, o presuntas, en la delegación de trabajo, solicitando una inspección.
Nómina del portero
27/02/2014 09:22
Soy el nuevo presidente de una Comunidad de Propietarios.
Queriendo reducir gastos he constatado que la nomina del portero es desproporcionada.
El portero trabaja de 8.00 de la mañana a 10 de la tarde (40 horas semanales según el contrato ante el INEM) pero realiza más horas.

1) El hecho de que su jornada termine a las 10 de la tarde y comience de nuevo al día siguiente a las 8.00 da sólo 10 horas de descanso… el Convenio Colectivo de Empleados de Fincas Urbanas de Madrid (art. 31) dice que los porteros disfrutaran de un periodo de descanso solo interrumpible en caso de emergencia ¿Es legal este horario?

2) En su nomina además de los incrementos habituales (jardín, ascensores, escalera, retirada de basura, viviendas) tiene una partida que es diferencia de jornada de 752 euros/mes… el administrador me comunicó que este incremento era una mejora decidida por la Junta de Gobierno anterior… y para mi que en realidad es una paga de horas extraordinarias que si hacemos un calculo sencillo nos da 3 horas/día. En la nomina no se especifica como prolongación de jornada ¿Es legal esto? ¿Cómo se puede cambiar esto?

Gracias de antemano.

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