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Nomina Liquidación

9 Comentarios
 
Nomina liquidación
perfil ACG
28/04/2008 17:19
Tengo un trabajador que vamos a despedir, me pregunto si la indemnización de 45 dias por año trabajado los 15 días de preaviso, los puedo incluir en la nomina de liquidación ó si la indemnización es mejor que no la incluya y la ponga por separado

Gracias
28/04/2008 17:59
Hola. Si se va a despedir a un trapajador por motivos disciplinarios, aun reconociendo la improcedencia, no es necesario preavisar y por tanto incluir este concepto en el finiquito.
La nómina correspondiente y la liquidación pueden ir en el mismo documento, pero le quedará mas claro al trabajador si por un lado le entregas su nómina y por otro un documento donde consten los concepton devengados y no cobrados (parte proporcional de pagas extraordinarias, vacaciones... asi como la indemnización). Un saludo.
perfil ACG
28/04/2008 18:33
Muchas gracias hopelab.

Si, es así, vamos a despedir a un trabajador por motivos disciplinarios y claro, reconociendo la improcedencia. ¿no tengo que pagarle los 15 días de preaviso?

Gracias
28/04/2008 18:41
No, porque no tienes obligación de preavisar cuando se trata de un despido por causas disciplinarias.
perfil ACG
28/04/2008 18:46
Muchas gracias, te lo agradezco.
perfil ACG
28/04/2008 18:51
Tengo otra pregunta a ver si me puedes ayudar. Nosotros nos regimos por el convenio de la construcción. Esta trabajadora es Aux. Administrativo. Y para calcular lo que la tengo que pagar (45 dias por año trabajado). Aunque su sueldo es mensual lo he calculado por dia. Mi otra duda es que El Plus de Actividad y el Extrasalarial. Lo tengo que dividir entre 30 o entre 20. Yo creo que entre 30 ya que el sueldo es mensual.

Te agradeceria que me contestaras si puedes ayudarme.

Gracias
28/04/2008 18:55
Lo que yo haria, y si alguien tiene mejor opinión por favor que lo señale, es sacar el salario bruto anual (de los ultimos doce meses) y ver si todos los conceptos se repiten. Esa cuantía la dividiría entre 365 (días) y de ahí sacaría la indemnización. Creo recordar que como tu señalas en construccion aux admvo tiene salario mensual, por eso es más fácil cojer el salario mensual (o el anual como te digo, aunq esto es mejor por si todos los meses no cobra lo mismo) y pasarlo a diario. Espero haberte ayudado, si tienes mas dudas dimelo e intentare resolvertelas. Un saludo.
perfil ACG
28/04/2008 19:00
pues si me ayuda. Solo que esta persona solo lleva trabajando desde mediados de noviembre de 2007, con lo cual solo lleva algo mas de cinco meses. Por eso lo hice así. Pero por lo que veo es mejor que coja el salario bruto anual/365 y lo que me dé, lo multiplique por 45. Si?
29/04/2008 09:33
Hola.Puedes hacer eso y luego una regla de tres, pues los 45 días son por año trabajado. Así que si el trabajador lleva desde mediados de noviembre y el despido es x ejemplo, a finales de abril, tienes que contar seis meses, pues la indemnización se calcula por meses completos. Coge el útimo mes (si todos los meses cobra lo mismo; en este caso puede que lo que haya que coger sea la base de cotiz, pues las pagas extras en construcción no se pueden prorratear y si coges el bruto no las tienes en cuenta) dividelo entre 30 o 31 (dependiendo del mes,aunq el trabajador sea mensual para las indemnizaciones se debe calcular por días), multiplicalo por 45.Lo que te de lo multiplicas por seis (los meses que ha estado) y lo divides entre doce (en este caso da lo mismo si lo divides directamente entre dos, pero bueno era para que lo vieses). Esta es una manera de calcular las indemnizaciones. Pero te repito que deberias observar si todos los meses cobra lo mismo.
perfil ACG
29/04/2008 09:56
Muchisimas gracias. Me has ayudado muchisimo