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nomina por accidente de trabajo

9 Comentarios
 
Nomina por accidente de trabajo
04/11/2007 03:37
En una nomina donde el trabajador esta de baja por AT, la paga el empresario y se la deduce luego de los seguros sociales o la paga el inss, que es a quien corresponde?
Un saludo
04/11/2007 06:09
En los casos de accidente de trabajo, corresponde el abono de las prestaciones económicas al INSS o Mutua de A.T. y E.P., según la empresa tenga concertada dicha contingencia con una u otra.
Te recuerdo que el abono es a partir del dia siguiente de la baja por A. de T. y al 75% de la Base Reguladora (a no ser q haya convenio especial con la empresa y abone el 25% restante, para cobrar el 100%
04/11/2007 13:56
Pero mi duda es , si corresponde al inss pagarme si estoy de baja por AT, por que me paga la nomina que me corresponde todos los meses el empresario? Luego a su vez el inss se lo paga a el? Como funciona esto?
Gracias, un saludo.
04/11/2007 19:54
El subsidio o prestación de IT por Accidente de trabajo (75% de la B.R.), corre a cargo del empresario, y dicha cuantía que se te abona en la nómina, se deduce en la liquidación de los seguros sociales del mes correspondiente a dicha baja.

Un saludo,

05/11/2007 16:34
javi70, perdona que te corrija, pero reitero que la prestación de IT por Accidente de Trabajo, únicamente pueden abonarla, lee lo q dice la Ley General de la Seguridad Social: Reconocimiento del derecho: Al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, cuando derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
05/11/2007 17:01
Hola Dragocan, una cosa es el reconocimiento del derecho, es decir quien da la baja, y otra el pago de la prestacion

Las empresas deben colaborar obligatoriamente en la gestion de la SS asumiendo el pago de las prestaciones por incapacidad temporal, deduciendose dicho importe de las cotizaciones mensuales a la SS

Un saludo
05/11/2007 18:55
Os agradezco a los dos vuestra ayuda, gracias por aclararmelo estaba un poco liada.

Un saludo.
06/11/2007 07:40
Federico, perdona que insista, pero el reconocimiento de la prestación por IT en Accidentes de Trabajo, corresponde al INSS o Mutua de A.T. y E.P. que tenga concertada la empresa.
La Colaboración que señalas, es sólo para las contingencias comunes (enf. común y accid. No laboral).
No hay deducciones por parte de la empresa en los casos de Accid. de Trabajo, solamente tienen obligación de cotizar.
Un saludo.
06/11/2007 14:11
Dragocan, disculpas pero está equivocado. Lee bien la ley.

Un saludo.
06/11/2007 14:53
Hola a todos.

Yo entiendo que quien debe de pagar es el empresario, y luego deducir estos gastos en los seguros sociales tal y como dice javi70.

Todo esto en aras del buen entendimiento.

Saludos