A ver, tengo un procedimiento por faltas en el cual la jueza solo admitio la denuncia de una parte y no la de la mis clientes, expidiendo un auto en el cual declaraba que en ese juicio solo se iba a juzgar la denuncia de la parte contraria y no a ambos como denunciantes (es decir, no lo acumularon apesar de ser los mismos hechos), pero que a mis clientes les quedaba el derecho de presentar nueva denuncia (ya estaba puesta, pero tardo mas en llegar pues se hizo en otra comunidad).
Total que solo se juzgo a mi cliente y la otra parte solo era denunciante.
Cuendo llego la denuncia de mi cliente a otro juzgado (de paz) , llega un auto argumentando que ese procedimiento no se puede juzgar por el principio non bis in idem.
Opino que esto no es asi, pues la parte contraria a mi cliente no ha sido juzgado nunca, y los hechos por los que se les denuncia son distintos a los que ellos denunciaban.
Entiendo que el principio non bis in idem nos dice que nadie puede ser castigado dos veces por el mismo hecho y la cosa juzgada el que cuando hay una sentencia firme, ese mismo hecho, con el mismo autor, no puede ser juzgado de nuevo.
Pero el caso es que a los contrarios a mi cliente no se les ha juzgado nunca.
Que opinais???
si teneis algo de jurisprudencia que me ayude os agradeceria que me la pasaseis....