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non bis in idem

1 Comentarios
 
Non bis in idem
15/12/2004 10:16
Si se condena a alguien por delito contra la seguridad en el tráfico ¿esta condena absorve las multas administrativas? En este caso hay dos multas administrativas; una por alcoholemia y otra por saltarse una doble continua.
Gracias por su interes de antemano.
16/12/2004 19:22
El principio de ne bis in idem exige unos requisitos para su aplicación.....esto es, de unos mismos hechos puden derivarse, no sólo responsabilidades penales, sino también civiles, disciplinarias, administrativas, y en general sancionadoras de diversa naturaleza.
Eso sucede cuando un mismo hecho supone la infracción de dos o más normas, debido vg. al distinto bien jurídico protegido por la norma. Pueden coexistir dos tipos de consecuencias distintas para un mismo hecho, vg. la comisión de un hecho delictivo supone además la comisión de una falta disciplinaria....lo que ocurre es que, mientras no se resuelve el proceso penal, queda en suspenso la vía disciplinaria....y si en aquella no se declaran probados los hechos en que se base ésta, en buena lógica debiera sobreseerse.
Como se dijo en un hilo de este foro, vg. un puñetazo que un futbolista le propina a otro, puede ocasionar, sucesivamente, tanto un proceso penal por lesiones (atentan contra la integridad física de las personas) como una sanción federativa por producirse de modo antirreglamentario en el juego (atenta contra el buen orden en la práctica deportiva).
En este supuesto, como puede ocurrir que la declaración de hechos probados de la sentencia contemple las maniobras antirreglamentarias producidas por el consumo de alcohol, tal vez sea aplicable dicho principio penal. La de la alcoholemia, en todo caso, debiendo el juzgado de lo penal, con aportación de los boletines, y previo informe favorable del m. fiscal, minorar la sanción penal de multa con la ya abonada en sede administrativa, o en buena lógica si ya se ha ingresado en el Banesto lo requerido por el j. de lo penal, solicitar de tráfico la devolución de las multas (aportar documentos del pago judicial).
Ahora, la retirada del carnet es inevitable, me temo.
Saludos.
non bis in idem | PorticoLegal
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Non bis in idem
15/12/2004 10:16
Si se condena a alguien por delito contra la seguridad en el tráfico ¿esta condena absorve las multas administrativas? En este caso hay dos multas administrativas; una por alcoholemia y otra por saltarse una doble continua.
Gracias por su interes de antemano.
16/12/2004 19:22
El principio de ne bis in idem exige unos requisitos para su aplicación.....esto es, de unos mismos hechos puden derivarse, no sólo responsabilidades penales, sino también civiles, disciplinarias, administrativas, y en general sancionadoras de diversa naturaleza.
Eso sucede cuando un mismo hecho supone la infracción de dos o más normas, debido vg. al distinto bien jurídico protegido por la norma. Pueden coexistir dos tipos de consecuencias distintas para un mismo hecho, vg. la comisión de un hecho delictivo supone además la comisión de una falta disciplinaria....lo que ocurre es que, mientras no se resuelve el proceso penal, queda en suspenso la vía disciplinaria....y si en aquella no se declaran probados los hechos en que se base ésta, en buena lógica debiera sobreseerse.
Como se dijo en un hilo de este foro, vg. un puñetazo que un futbolista le propina a otro, puede ocasionar, sucesivamente, tanto un proceso penal por lesiones (atentan contra la integridad física de las personas) como una sanción federativa por producirse de modo antirreglamentario en el juego (atenta contra el buen orden en la práctica deportiva).
En este supuesto, como puede ocurrir que la declaración de hechos probados de la sentencia contemple las maniobras antirreglamentarias producidas por el consumo de alcohol, tal vez sea aplicable dicho principio penal. La de la alcoholemia, en todo caso, debiendo el juzgado de lo penal, con aportación de los boletines, y previo informe favorable del m. fiscal, minorar la sanción penal de multa con la ya abonada en sede administrativa, o en buena lógica si ya se ha ingresado en el Banesto lo requerido por el j. de lo penal, solicitar de tráfico la devolución de las multas (aportar documentos del pago judicial).
Ahora, la retirada del carnet es inevitable, me temo.
Saludos.