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Normativa de baja tensión en comunidades.

8 Comentarios
 
Normativa de baja tensión en comunidades.
08/06/2022 08:27
Compliment normativa baixa tensió (RD 842/2002). Confecció memòria tècnica simplificada.
Alguien sabe algo de esto?
Obligación de hacerla, periodo o frecuencias de hacerlas, precio aproximado para comunidades de 25 propietarios?.
08/06/2022 12:26
Alguien sabe si éstas revisiones para instalaciones de baja tensión (instalaciones domésticas) son obligatorias para la comunidades de propietarios y cada qué tiempo?.
09/06/2022 09:51
Veo que de esto nadie sabe nada.

Después de informarme veo que es un nuevo timo de algunos administradores de fincas COLEGIADOS para sacar dinero a los pobres e infelices propietarios. Se basan en la ley de 2002 de baja tensión que debe tener unas 500 páginas, lo que quiere decir que, nadie lee. Esta ley es para edificios nuevos desde esa fecha y aquellos que han remodelado la instalación eléctrica en más de un 50%. Para los edificios más antiguas es obligatorio si la potencia eléctrica del edificio ( total, ascensor, iluminación escalera y la suma de todos los pisos) superan los 100 kW. El periodo de inspección no figura en la ley pero me han dicho en una empresa legalizada para hacer estas inspecciones es cada 10 años (para las viviendas) y de 5 años (para los parking). La pregunta es: como saber la potencia de energía de tu edificio? . El caso es ya el administrador ya nos trae un presupuesto de una empresa, pero cómo sabe ese dato?. Y como siendo una ley de 2002 la presenta ahora, 22 años después de entrar en vigor la ley?.
La cuestión es bien simple, pero la dejo en el aire para que piensen en el motivo evidente.
09/06/2022 10:38
Fontanero
100 kw es mucha potencia. Si la comunidad son varios portales con sus correspondientes ascensores entonces sí. En el correspondiente recibo de la luz viene.
09/06/2022 11:11
Fontanero
La forma de saberlo es preguntando a todos los vecinos la potencia contratada y mirando la que tiene la comunidad, y finalmente sumarlo todo.
Una primera aproximación puede ser considerar 4,4 kw por cada vivienda y por cada ascensor.
09/06/2022 11:23
Pepelu90
Si esa es una forma de saberlo, pero estos datos son confidenciales de cada propietario. El caso es que el administrador ya trae un presupuesto de una empresa. Cómo sabe esta empresa la potencia del edificio para presentar un presupuesto?. El administrador podrá saber la potencia contratada del ascensor porque le llega a él el recibo, pero mi potencia la ignora, y como mi caso seguro que la del resto. También me han advertido que se están dando timos de este proceder ( y no digo que en esto del timo pueda estar implicado el administrador).
09/06/2022 13:17
Por un cálculo aproximado sabiendo el número de viviendas el administrador se habrá hecho una idea.
Lo que no me creo es que haya administrador o empresa de mantenimiento que sea capaz de estafar a la comunidad de Fontanero!!!
09/06/2022 15:53
No se trata de una aproximación o a la lógica, hay que saber la potencia eléctrica asignada al inmueble para que te hagan un presupuesto, así me lo han confirmado y eso se puede conseguir en el departamento del ministerio de industria, pero, cómo lo ha conocido el administrador y ya lo sabe una empresa que él nos ha presentado?. Es curioso verdad? Evidentemente cuando conozcamos ese dato consultaremos a otras empresas para comparar.
09/06/2022 16:38
Fontanero
Supongo que como administrador de la finca el ministerio le halla facilitado el dato.
Tanta diligencia por su parte da que pensar? Sí, claro.
Hay un sentimiento generalizado de que los administradores se llevan una comisión con estos temas. Todos? Todos no. Tengo un amiguete al que llamó una administradora (yo la conozco y es muy, muy inútil) para darle algunos trabajillos de mantenimiento en sus comunidades. Cuando le preguntó que cuanto le tenia que dar de "mordida" la chica le contestó. "me estas ofendiendo"