El nuevo Reglamento para ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre de 2001, en la disposición derogatoria única, en su apartado 2 a) queda expresamente derogado, el Reglamento para la ejecución de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas, aprobado por el real decreto 645/1990, de 18 de mayo, y queda en vigor el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de dicembre, de Marcas.