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¿Nos podemos casar en España aunque los dos tenemos la residencia en Alemania?

1 Comentarios
 
¿nos podemos casar en españa aunque los dos tenemos la residencia en alemania?
29/07/2019 10:28
Buenos días. Yo soy rumana y mi novio es español. Los dos vivimos en Alemania de más de 5 años. Nos queremos casar en España. 1. ¿Nos podemos casar en España aunque los dos tenemos la residencia en Alemania? 2. ¿ Qué documentos necesito yo como extranjera para la boda civil? 3. ¿Puedo obtener todos mis documentos en el Consulado rumano de Múnich o tengo que viajar a Rumanía para conseguirlos? Muchas gracias con antelación!
30/07/2019 20:50
Ioni
Hola:

1.- Sí, se pueden casar en España. Pueden contraer matrimonio civil en España :

- Las personas de nacionalidad española, aunque residan fuera de España.

- Las personas extranjeras domiciliadas en España. Si ambos contrayentes son extranjeros, al menos uno debe estar domiciliada en España.

2.- Lo que sí es necesario es que se tramite el expediente matrimonial previo. Y para eso es competente exclusivamente el encargado del Registro Civil del municipio español donde esté empadronado cualquiera de los contrayentes. Para españoles residentes fuera de España, es competente para incoar y tramitar el expediente matrimonial previo el encargado del Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular del país de residencia .

NOTA.- A efectos del Derecho español, se considera que una persona de nacionalidad española es residente fuera de España cuando se ha inscrito como residente en el Libro de Matrícula Consular del consulado de España acreditado en la demarcación consular del país donde resida.

3.- Las personas extranjeras necesitan los siguientes documentos para incoar el expediente matrimonial previo :

- Certificado literal de nacimiento.

- Certificado de estado civil del país de nacionalidad.

- Certificado del consulado del país de nacionalidad de la persona que indique si de acuerdo con su legislación se necesita o no la publicación de edictos como formalidad previa para la celebración del matrimonio.

Los documentos procedentes de Estados parte de la Unión Europea ya no necesitan ninguna legalización, ni siquiera la Apostilla de La Haya. Pero en cambio sí deben estar traducidos al castellano por traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España ( la lista se publica en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores de España) . También se aceptan las traducciones efectuadas por traductores jurados nombrados en debida forma en otros Estados parte de la Unión Europea.

Al momento de incoar el expediente matrimonial previo, si lo hacen en el consulado de España, deben manifestar la voluntad de contraer matrimonio en España e indicar ante qué autoridad quieren hacerlo. Actualmente en España es posible contraer matrimonio civil ante :

- El juez encargado del Registro Civil de cualquier municipio de España.

- El letrado de la Administración de Justicia del Registro Civil de cualquier municipio de España.

- El alcalde o concejal delegado por el alcalde de cualquier Ayuntamiento de España.

- Cualquier notario de España.


Si quiere agilidad, lo más recomendable es hacerlo ante notario.

Un cordial saludo.