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¿nos puede echar de casa?

45 Comentarios
Viendo 41 - 45 de 45 comentarios
09/08/2009 13:23
aquí tienes un ejemplo : Un juez echa de casa a una mujer divorciada que convivía con su actual pareja
AGENCIAS. 25.04.2007 - 23:34h En una sentencia pionera, el magistrado retira el uso de una vivienda ganancial a la mujer.La situación generada "parece inadmisible por absurda", pues el ex marido pagaba la mitad de la hipoteca.El juez ordena que las partes alcancen un acuerdo o vendan el piso.La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería ha dictado una sentencia pionera en la interpretación del derecho de familia y ha retirado el usufructo de una vivienda en régimen de bienes gananciales a una mujer cuyo ex marido sufragaba parte de la hipoteca pese a que ella había rehecho su vida tras el divorcio y convivía con su actual pareja en ese domicilio.
11/08/2009 22:17
Siento disentir, Nuria M.G., pero el fraude de ley no es "la obtención de un resultado contrario a la norma mediante la inobservancia de la misma", sino la vulneración de una norma imperativa o prohibitiva de forma oblicua; se realiza un determinado acto con la intención de buscar un resultado que prohíbe aquella norma, buscando la cobertura y amparo de la que regula el acto y protege el resultado normal de él.

También tenemos al artículo 7, que me parece bastante claro:

1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.

2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.

Renunciar a unos derechos vitalicios (de cuya renuncia no obtiene lucro alguno) con la intención de hacer desaparecer el hogar familiar tras el divorcio, sigo sin verlo claramente válido. Y quizás cuando S.Sª vaya a atribuir el uso domicilio familiar y vea que ya no existe, se pregunte ¿a dónde ha ido? tampoco sería raro que el Ministerio Fiscal, actuando de oficio por haber un menor, le imputase un incumplimiento de los deberes de asistencia al menor, ya que la renuncia a ese derecho de usufructo -ya sea válida o no- perjudica de forma directa al menor, y eso tiene consecuencias penales.

No obstante, de este punto ya veo que no vamos a pasar ninguno de los dos ^^ y la solución la dará su Señoría con la solución que adopte.

11/08/2009 22:43
griposo, que opinas de que se le quite el uso de una vivienda un chico de 16 años, porque su madre a metido en casa a su novio? Pero si el uso no es de ella. Como se le puede quitar a esta mujer algo que nunca se le concerdio?
11/08/2009 23:06
nordeste, no te puedo dar una explicación porque no he visto la sentencia, y cuando un periódico publica algo relacionado con el Derecho, muy raramente atiende a criterios jurídicos, sino a cuestiones que susciten el interés del público.
De todas formas, no le atribuyo un gran valor a las sentencias de las Audiencias Provinciales, aunque me gustaría ver los fundamentos jurídicos.
12/08/2009 13:41
Bueno, cuestión de opiniones griposo (divertido, por cierto), pero el usufructo no es vitalicio cuando se ejercita el derecho a la renuncia al mismo por parte del beneficiario. Y dicha renuncia repito no es contraria a la ley puesto que está recogida en el código civil. La atribución en familia se hará renuncie o no el padre al usufructo por ser domicilio familiar (nada más) pues no se tiene en cuenta la titularidad jurídica del bien. Por cierto, así lo indican algunas sentencias judiciales de las Audiencias Provinciales que si bien no crean jurisprudencia como las del Supremo y Constitucional, son criterios a tener en cuenta para que la viabilidad de una demanda, prospere pues muchas de ellas, recogen la jurisprudencia de los dos Altos Tribunales. Y por supuesto, no se trata de un incumplimiento del deber de asistencia al menor puesto que quien insta el desahucio en todo caso, son los legítimos propietarios de la vivienda, ahi el padre no es parte legitimada en el procedimiento judicial y no prosperaría una denuncia en la via penal con esa base.
Un saludo.
30/03/2018 15:26
Maitita
Mensaje eliminado
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aquí tienes un ejemplo : Un juez echa de casa a una mujer divorciada que convivía con su actual pareja
AGENCIAS. 25.04.2007 - 23:34h En una sentencia pionera, el magistrado retira el uso de una vivienda ganancial a la mujer.La situación generada "parece inadmisible por absurda", pues el ex marido pagaba la mitad de la hipoteca.El juez ordena que las partes alcancen un acuerdo o vendan el piso.La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería ha dictado una sentencia pionera en la interpretación del derecho de familia y ha retirado el usufructo de una vivienda en régimen de bienes gananciales a una mujer cuyo ex marido sufragaba parte de la hipoteca pese a que ella había rehecho su vida tras el divorcio y convivía con su actual pareja en ese domicilio.
11/08/2009 22:17
Siento disentir, Nuria M.G., pero el fraude de ley no es "la obtención de un resultado contrario a la norma mediante la inobservancia de la misma", sino la vulneración de una norma imperativa o prohibitiva de forma oblicua; se realiza un determinado acto con la intención de buscar un resultado que prohíbe aquella norma, buscando la cobertura y amparo de la que regula el acto y protege el resultado normal de él.

También tenemos al artículo 7, que me parece bastante claro:

1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.

2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.

Renunciar a unos derechos vitalicios (de cuya renuncia no obtiene lucro alguno) con la intención de hacer desaparecer el hogar familiar tras el divorcio, sigo sin verlo claramente válido. Y quizás cuando S.Sª vaya a atribuir el uso domicilio familiar y vea que ya no existe, se pregunte ¿a dónde ha ido? tampoco sería raro que el Ministerio Fiscal, actuando de oficio por haber un menor, le imputase un incumplimiento de los deberes de asistencia al menor, ya que la renuncia a ese derecho de usufructo -ya sea válida o no- perjudica de forma directa al menor, y eso tiene consecuencias penales.

No obstante, de este punto ya veo que no vamos a pasar ninguno de los dos ^^ y la solución la dará su Señoría con la solución que adopte.

11/08/2009 22:43
griposo, que opinas de que se le quite el uso de una vivienda un chico de 16 años, porque su madre a metido en casa a su novio? Pero si el uso no es de ella. Como se le puede quitar a esta mujer algo que nunca se le concerdio?
11/08/2009 23:06
nordeste, no te puedo dar una explicación porque no he visto la sentencia, y cuando un periódico publica algo relacionado con el Derecho, muy raramente atiende a criterios jurídicos, sino a cuestiones que susciten el interés del público.
De todas formas, no le atribuyo un gran valor a las sentencias de las Audiencias Provinciales, aunque me gustaría ver los fundamentos jurídicos.
12/08/2009 13:41
Bueno, cuestión de opiniones griposo (divertido, por cierto), pero el usufructo no es vitalicio cuando se ejercita el derecho a la renuncia al mismo por parte del beneficiario. Y dicha renuncia repito no es contraria a la ley puesto que está recogida en el código civil. La atribución en familia se hará renuncie o no el padre al usufructo por ser domicilio familiar (nada más) pues no se tiene en cuenta la titularidad jurídica del bien. Por cierto, así lo indican algunas sentencias judiciales de las Audiencias Provinciales que si bien no crean jurisprudencia como las del Supremo y Constitucional, son criterios a tener en cuenta para que la viabilidad de una demanda, prospere pues muchas de ellas, recogen la jurisprudencia de los dos Altos Tribunales. Y por supuesto, no se trata de un incumplimiento del deber de asistencia al menor puesto que quien insta el desahucio en todo caso, son los legítimos propietarios de la vivienda, ahi el padre no es parte legitimada en el procedimiento judicial y no prosperaría una denuncia en la via penal con esa base.
Un saludo.
30/03/2018 15:26
Maitita
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