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Notario acto de presencia

22 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 22 comentarios
Notario acto de presencia
22/03/2023 14:04
Buenas tardes, y gracias por todo como siempre.

Quisiera preguntar si alguien sabe la labor que hace un notario, haciendo acto de presencia.

La idea es que visite una casa en la que se han efectuado obras sin autorización.

Muchas gracias.
22/03/2023 15:26
Sin autorizacion de quien?
La persona que viva en esa casa, no tiene obligacion alguna de permitir la entrada a la vivienda
22/03/2023 17:25
Buenas tardes Jalisco, sin autorización de los propietarios.
22/03/2023 19:40
Un propietario, si no toca elementos comunes, no necesita permiso de la comunidad, si delmayuntamiento. Puede ir a Urbanismo y denunciar
22/03/2023 20:45
Zurullo123
¿Las obras las han hecho los inquilinos?
..................................................................................
23/03/2023 18:08
Zurullo123
Ésta pregunta se la debería hacer al que le contrató porque gratis no va. Y segundo, su presencia es ser testigo sobre un acto, acontecimiento o situacion de estado de algunas cosas.
23/03/2023 20:51
Debería dar un poco más de información:

¿La casa es alquilada? ¿es hoy el hogar de alguien? ¿ese alguien autoriza la entrada en su domicilio, que es inviolable?

¿Sin autorización de los propietarios, quiere decir, de los caseros-arrendadores, o de los comuneros de una Comunidad de Propietarios?

De todos modos le anticipo que la labor del Notario es levantar un acta de lo que él ve, posiblemente acompañada con fotografías.
28/03/2023 18:24
Buenas tardes, la casa es de varios propietarios, el usufructuario un familiar.
Un propietario ha efectuado obras sin la autorización del resto.
El usufructuario sí autoriza la entrada del notario a la vivienda.
Un saludo.
29/03/2023 10:48
Zurullo123
¿El usufructuario vive en ella y no se ha enterado de que estaban haciendo obras?
Con esa información a pequeñas dosis es difícil pronunciarse.
29/03/2023 15:25
Lo que usted expone, no se entiene bien.
Una vivienda con varios propietarios y un usufructuario.
Uno de los propietarios ha hecho obra en la vivuenda.
Pues diganós como ha podido entrar a una vivienda a la cual no puede acceder.
Si este es el planteamiento, un notario no pinta nada, que le denuncie pir allanamiento de morada
30/03/2023 10:50
Si he entendido bien al consultante, se aplica el art. 397 CC:

"Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos."

Los acuerdos sobre obras, supuestamente beneficiosas, imagino, en la propiedad común, deberían tomarse por mayoría de los copropietarios.
31/03/2023 08:56
Buenos días Hoplon, efectivamente así es, por eso lo del notario hacer acto de presencia ya que yo no he autorizado nada, y se han hecho obras.
Un saludo y muchas gracias.
31/03/2023 10:01
Zurullo123
El notario, suponiendo que se le permita el acceso a la vivienda, podrá dar fe de lo que hay ahora mismo, pero no de lo que había antes de la obra. Por lo cual, creo que difícilmente se podrá acreditar la misma por ese medio.
31/03/2023 16:06
1.- Hoplon escribe con acierto:
"Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos."

2.- Pero si hay un usufructo, los condueños no pintan nada.

3.- Todos los condueños ha tenido que ceder el usufructo.

4.- Mientras dure el usufructo, el usufructuario es el único que puede permitir la entrada en el domicilio, los participes no pintan nada.

5.- los propietarios de la nudo propiedad no puede hacer obras sin consentimiento del usufructuario.

Conclusión, según mi opinión, el usufructuario es el único que puede permitir la entrada al notario, el comunero que ha hecho la obra solo puede hacerla con el permiso del usufructuario, como si la hiciera este, nunca a titulo de condueño.
31/03/2023 17:44
Efectivamente Juanchito, hay que clarificar la situación. Y convendría saber si el usufructuario (vamos a dar por sentado que esa es la verdadera situación) está conforme con la obra o no.

Ya puestos a pedir, yo quisiera saber quién es el usufructuario (¿cónyuge viudo, tal vez?) y cómo es la obra (¿derribo de un tabique, por ejemplo?).

El Art. 467 ,Código Civil establece que: "el usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia...". Conviene por ello ver en qué consiste la obra.
Y también el Art. 487 ,Código Civil: "el usufructuario podrá hacer en los bienes objeto del usufructo las mejoras útiles o de recreo que tuviere por conveniente, con tal que no altere su forma o su sustancia.."
31/03/2023 22:14
Buenas noches, el usufructuario es el padre de la familia.

La obra es quitar una habitación y la ha convertido en cocina.

Muchas gracias por vuestras respuestas.
01/04/2023 13:10
Estos asuntos entre hermanos siempre son problemáticos, y acaban siendo el motivo para que nazcan disenciones en el seno de la familia.

No conzco la casa, no sé si es una casa antigua de pueblo, o un piso moderno. Imagino que quien haya gastado un dinero para hacer una cocina nueva es porque piensa sinceramente que mejora el inmueble, o que al menos mejora la vida del habitante del mismo.

Según cómo hay sido la obra (fontanería, desagües...) podría examinarse el asunto, pero no parece que hayan derribado ni movido paredes, es decir, que no han variado la configuración. Siendo un problema entre padre y hermanos, mi consejo es que no haga usted nada y lo deje estar.
01/04/2023 14:02
A esta pregunta le falta información, que zurullo123 no aporta.
No entiendo, que interes tiene uno de los varios nudos propietarios, en hacer obras en una vivienda que existe un usufructuario.
Sea mas explicito
01/04/2023 15:01
jalisco
Más que una consulta, parece que sea la resolución de un misterio.
A estas alturas no sabemos el papel del usufructuario, ¿vive en esa vivienda?, ¿la tiene alquilada?, ¿ni vive ni la tiene alquilada ni se entera de las obras que se hacen en ella? ....
Así que, por mi parte, desisto.
01/04/2023 15:23
Con lo expuesto por Hoplon opino que el asunto ha quedado suficientemente claro y Zurullo123 ya podía sacar conclusiones sobre su tema.

Sin tener la certeza de por donde van los tiros, yo me atrevo a inventarme dos situaciones parecidas.

Me imagino a una persona casada sin que el matrimonio sea en régimen de bienes gananciales, la vivienda es propiedad de su esposa, ha enviudado, y ocupa la vivienda en calidad de usufructuario y los hijos del matrimonio tienen la nuda propiedad, luego la vivienda se convierte en un proindiviso.
Tambien podía ser que el padre puso la vivienda a nombre de los hijos, y el figura cómo usufructuario de por vida. y los hijos tendrán tambien la nuda propiedad.

Uno de los hijos sin el permiso del resto de hermanos, tira un tabique en una habitación contigua a la cocina, al objeto de que la cocina sea mas grande, y contratan los servicios de un notario para que de fe de que se ha hecho un obra sin su consentimiento.
Esto puede servir como ejemplo de algo parecido que ha podido ocurrir en el tema de Zurullo123.

Zurullo123 pregunta:

1.- Quisiera preguntar si alguien sabe la labor que hace un notario, haciendo acto de presencia.
Respuesta:
Dar fe de lo que ve, el notario no sabe si se han hecho obras, solo constatara lo que el cliente le haya dicho que observe.

2.- La idea es que visite una casa en la que se han efectuado obras sin autorización.

Respuesta:
El notario visitara la casa, pero no podrá dar fe de que se han hecho obras.

Es un problema familiar evidente, estará bien, mal o mediopensionista, pero legalmente los hermanos son lo propietarios y el padre usufructuario.

En Aragón los Fueros conceden en el matrimonio el usufructo de todos los bienes al primer cónyuge que fallezca, por lo tanto aunque el caso de Zurullo123 no sea este, su tema es un asunto mas bien de familia, buscar lo que dice el código civil no es la solución al problema, este se resuelve con el sentido común.
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Notario acto de presencia
22/03/2023 14:04
Buenas tardes, y gracias por todo como siempre.

Quisiera preguntar si alguien sabe la labor que hace un notario, haciendo acto de presencia.

La idea es que visite una casa en la que se han efectuado obras sin autorización.

Muchas gracias.
22/03/2023 15:26
Sin autorizacion de quien?
La persona que viva en esa casa, no tiene obligacion alguna de permitir la entrada a la vivienda
22/03/2023 17:25
Buenas tardes Jalisco, sin autorización de los propietarios.
22/03/2023 19:40
Un propietario, si no toca elementos comunes, no necesita permiso de la comunidad, si delmayuntamiento. Puede ir a Urbanismo y denunciar
22/03/2023 20:45
Zurullo123
¿Las obras las han hecho los inquilinos?
..................................................................................
23/03/2023 18:08
Zurullo123
Ésta pregunta se la debería hacer al que le contrató porque gratis no va. Y segundo, su presencia es ser testigo sobre un acto, acontecimiento o situacion de estado de algunas cosas.
23/03/2023 20:51
Debería dar un poco más de información:

¿La casa es alquilada? ¿es hoy el hogar de alguien? ¿ese alguien autoriza la entrada en su domicilio, que es inviolable?

¿Sin autorización de los propietarios, quiere decir, de los caseros-arrendadores, o de los comuneros de una Comunidad de Propietarios?

De todos modos le anticipo que la labor del Notario es levantar un acta de lo que él ve, posiblemente acompañada con fotografías.
28/03/2023 18:24
Buenas tardes, la casa es de varios propietarios, el usufructuario un familiar.
Un propietario ha efectuado obras sin la autorización del resto.
El usufructuario sí autoriza la entrada del notario a la vivienda.
Un saludo.
29/03/2023 10:48
Zurullo123
¿El usufructuario vive en ella y no se ha enterado de que estaban haciendo obras?
Con esa información a pequeñas dosis es difícil pronunciarse.
29/03/2023 15:25
Lo que usted expone, no se entiene bien.
Una vivienda con varios propietarios y un usufructuario.
Uno de los propietarios ha hecho obra en la vivuenda.
Pues diganós como ha podido entrar a una vivienda a la cual no puede acceder.
Si este es el planteamiento, un notario no pinta nada, que le denuncie pir allanamiento de morada
30/03/2023 10:50
Si he entendido bien al consultante, se aplica el art. 397 CC:

"Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos."

Los acuerdos sobre obras, supuestamente beneficiosas, imagino, en la propiedad común, deberían tomarse por mayoría de los copropietarios.
31/03/2023 08:56
Buenos días Hoplon, efectivamente así es, por eso lo del notario hacer acto de presencia ya que yo no he autorizado nada, y se han hecho obras.
Un saludo y muchas gracias.
31/03/2023 10:01
Zurullo123
El notario, suponiendo que se le permita el acceso a la vivienda, podrá dar fe de lo que hay ahora mismo, pero no de lo que había antes de la obra. Por lo cual, creo que difícilmente se podrá acreditar la misma por ese medio.
31/03/2023 16:06
1.- Hoplon escribe con acierto:
"Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos."

2.- Pero si hay un usufructo, los condueños no pintan nada.

3.- Todos los condueños ha tenido que ceder el usufructo.

4.- Mientras dure el usufructo, el usufructuario es el único que puede permitir la entrada en el domicilio, los participes no pintan nada.

5.- los propietarios de la nudo propiedad no puede hacer obras sin consentimiento del usufructuario.

Conclusión, según mi opinión, el usufructuario es el único que puede permitir la entrada al notario, el comunero que ha hecho la obra solo puede hacerla con el permiso del usufructuario, como si la hiciera este, nunca a titulo de condueño.
31/03/2023 17:44
Efectivamente Juanchito, hay que clarificar la situación. Y convendría saber si el usufructuario (vamos a dar por sentado que esa es la verdadera situación) está conforme con la obra o no.

Ya puestos a pedir, yo quisiera saber quién es el usufructuario (¿cónyuge viudo, tal vez?) y cómo es la obra (¿derribo de un tabique, por ejemplo?).

El Art. 467 ,Código Civil establece que: "el usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia...". Conviene por ello ver en qué consiste la obra.
Y también el Art. 487 ,Código Civil: "el usufructuario podrá hacer en los bienes objeto del usufructo las mejoras útiles o de recreo que tuviere por conveniente, con tal que no altere su forma o su sustancia.."
31/03/2023 22:14
Buenas noches, el usufructuario es el padre de la familia.

La obra es quitar una habitación y la ha convertido en cocina.

Muchas gracias por vuestras respuestas.
01/04/2023 13:10
Estos asuntos entre hermanos siempre son problemáticos, y acaban siendo el motivo para que nazcan disenciones en el seno de la familia.

No conzco la casa, no sé si es una casa antigua de pueblo, o un piso moderno. Imagino que quien haya gastado un dinero para hacer una cocina nueva es porque piensa sinceramente que mejora el inmueble, o que al menos mejora la vida del habitante del mismo.

Según cómo hay sido la obra (fontanería, desagües...) podría examinarse el asunto, pero no parece que hayan derribado ni movido paredes, es decir, que no han variado la configuración. Siendo un problema entre padre y hermanos, mi consejo es que no haga usted nada y lo deje estar.
01/04/2023 14:02
A esta pregunta le falta información, que zurullo123 no aporta.
No entiendo, que interes tiene uno de los varios nudos propietarios, en hacer obras en una vivienda que existe un usufructuario.
Sea mas explicito
01/04/2023 15:01
jalisco
Más que una consulta, parece que sea la resolución de un misterio.
A estas alturas no sabemos el papel del usufructuario, ¿vive en esa vivienda?, ¿la tiene alquilada?, ¿ni vive ni la tiene alquilada ni se entera de las obras que se hacen en ella? ....
Así que, por mi parte, desisto.
01/04/2023 15:23
Con lo expuesto por Hoplon opino que el asunto ha quedado suficientemente claro y Zurullo123 ya podía sacar conclusiones sobre su tema.

Sin tener la certeza de por donde van los tiros, yo me atrevo a inventarme dos situaciones parecidas.

Me imagino a una persona casada sin que el matrimonio sea en régimen de bienes gananciales, la vivienda es propiedad de su esposa, ha enviudado, y ocupa la vivienda en calidad de usufructuario y los hijos del matrimonio tienen la nuda propiedad, luego la vivienda se convierte en un proindiviso.
Tambien podía ser que el padre puso la vivienda a nombre de los hijos, y el figura cómo usufructuario de por vida. y los hijos tendrán tambien la nuda propiedad.

Uno de los hijos sin el permiso del resto de hermanos, tira un tabique en una habitación contigua a la cocina, al objeto de que la cocina sea mas grande, y contratan los servicios de un notario para que de fe de que se ha hecho un obra sin su consentimiento.
Esto puede servir como ejemplo de algo parecido que ha podido ocurrir en el tema de Zurullo123.

Zurullo123 pregunta:

1.- Quisiera preguntar si alguien sabe la labor que hace un notario, haciendo acto de presencia.
Respuesta:
Dar fe de lo que ve, el notario no sabe si se han hecho obras, solo constatara lo que el cliente le haya dicho que observe.

2.- La idea es que visite una casa en la que se han efectuado obras sin autorización.

Respuesta:
El notario visitara la casa, pero no podrá dar fe de que se han hecho obras.

Es un problema familiar evidente, estará bien, mal o mediopensionista, pero legalmente los hermanos son lo propietarios y el padre usufructuario.

En Aragón los Fueros conceden en el matrimonio el usufructo de todos los bienes al primer cónyuge que fallezca, por lo tanto aunque el caso de Zurullo123 no sea este, su tema es un asunto mas bien de familia, buscar lo que dice el código civil no es la solución al problema, este se resuelve con el sentido común.