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Notificación del Recurso de Alzada despues de interponer la demanda

4 Comentarios
 
Notificación del recurso de alzada despues de interponer la demanda
17/01/2008 12:03
Hola compañeros, interpuse en un procedimiento sancionador un recurso de alzada, no obstante, y viendo que se cumplía el plazo por silencio administrativo interpuse el recurso contencioso-administrativo por procedimiento abreviado. Ya tengo fijada la fecha de la vista, por cierto, en Abril del 2.010 !ahí es nada!, pero me han notificado la resolución del recurso de alzada estimándolo parcialmente. ¿Cuándo debo poner en conocimiento del Juzgado tal hecho? No sé si presentar un escrito, cuando me remitan el expediente o bien en la propia vista. Mi intención es seguir adelante con el procedimiento. Gracias por vuestra atención.
17/01/2008 12:20
Abril de 2010????????? jajajaj. esa es buena fecha.... ( im - prezionante!!!... pero por lo triste que es... ).

yo considero que usted debe presentar un escrito, informando de tal circunstancia y modificando que la resolución administrativa que recurre es la que ahora le han notificado, salvo que su cliente esté satisfecho con la estimación parcial y por no esperar 2 años y pico para que salga el juicio, más unos cuantos meses ( en el mejor de los casos ) para que se dicte sentencia, y siempre que no ocurra nada y deba atrasarse la celebración del juicio.......


tenga en cuenta que ahora mismo la demanda está contra la DESESTIMACIÓN PRESUNTA DEL RECURSO DE ALZADA X, EN RELACIÓN A LA RESOLUCIÓN Y, y la realidad HA CAMBIADO: hay resolución expresa y además, es parcialmente estimatoria.



Loquillo ( abogado de Bilbao ).

( puede contactar en sa_co_2006@hotmail.com ).
31/01/2008 18:56
Coincido en el anterior comentario, pero además tenga en cuenta que la obligación de la Administración es notificar la resolución expresa, no pudiendo exceder de seis meses (nº 2 del Art. 42 Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común); producida una desestimación presunta por el transcurso del plazo marcado para resolver un recurso de alzada, cualquier resolución expresa posterior al vencimiento de dicho plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio, ello según se infiere del Art. 43. 4. b. de la citada Ley. Como sigue habiendo, según dice, desestimación parcial, en nada interferiría en su Demanda, por cuanto tal notificación lo es de un Resolución que incide sobre la desestimación presunta totalmente producida, y ello no puede perjudicar su Demanda.
Saludos.
31/01/2008 21:09
Faragar, al final, usted considera que debe amplair la demanda frente a la resolución expresa o no?


yo vuelvo a ratificarme en que sí es necesario.


Loquillo ( abogado de Bilbao ).

( puede contactar en sa_co_2006@hotmail.com ).
01/02/2008 11:26
Gracias compañeros por vuestra ayuda. Al final lo he puesto en conocimiento del Juzgado, porque he solicitado la suspensión del acto administrativo, ya que la resolución del recurso de alzada obliga a mi cliente a demoler un muro, y ello es contrario con la finalidad del recurso. He visto doctrina que opina que hasta que no se resuelva la pieza separada sobre la suspensión del acto administrativo la administración no puede llevarlo a cabo, así que visto la fecha de la vista he optado por esta solución.
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Notificación del recurso de alzada despues de interponer la demanda
17/01/2008 12:03
Hola compañeros, interpuse en un procedimiento sancionador un recurso de alzada, no obstante, y viendo que se cumplía el plazo por silencio administrativo interpuse el recurso contencioso-administrativo por procedimiento abreviado. Ya tengo fijada la fecha de la vista, por cierto, en Abril del 2.010 !ahí es nada!, pero me han notificado la resolución del recurso de alzada estimándolo parcialmente. ¿Cuándo debo poner en conocimiento del Juzgado tal hecho? No sé si presentar un escrito, cuando me remitan el expediente o bien en la propia vista. Mi intención es seguir adelante con el procedimiento. Gracias por vuestra atención.
17/01/2008 12:20
Abril de 2010????????? jajajaj. esa es buena fecha.... ( im - prezionante!!!... pero por lo triste que es... ).

yo considero que usted debe presentar un escrito, informando de tal circunstancia y modificando que la resolución administrativa que recurre es la que ahora le han notificado, salvo que su cliente esté satisfecho con la estimación parcial y por no esperar 2 años y pico para que salga el juicio, más unos cuantos meses ( en el mejor de los casos ) para que se dicte sentencia, y siempre que no ocurra nada y deba atrasarse la celebración del juicio.......


tenga en cuenta que ahora mismo la demanda está contra la DESESTIMACIÓN PRESUNTA DEL RECURSO DE ALZADA X, EN RELACIÓN A LA RESOLUCIÓN Y, y la realidad HA CAMBIADO: hay resolución expresa y además, es parcialmente estimatoria.



Loquillo ( abogado de Bilbao ).

( puede contactar en sa_co_2006@hotmail.com ).
31/01/2008 18:56
Coincido en el anterior comentario, pero además tenga en cuenta que la obligación de la Administración es notificar la resolución expresa, no pudiendo exceder de seis meses (nº 2 del Art. 42 Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común); producida una desestimación presunta por el transcurso del plazo marcado para resolver un recurso de alzada, cualquier resolución expresa posterior al vencimiento de dicho plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio, ello según se infiere del Art. 43. 4. b. de la citada Ley. Como sigue habiendo, según dice, desestimación parcial, en nada interferiría en su Demanda, por cuanto tal notificación lo es de un Resolución que incide sobre la desestimación presunta totalmente producida, y ello no puede perjudicar su Demanda.
Saludos.
31/01/2008 21:09
Faragar, al final, usted considera que debe amplair la demanda frente a la resolución expresa o no?


yo vuelvo a ratificarme en que sí es necesario.


Loquillo ( abogado de Bilbao ).

( puede contactar en sa_co_2006@hotmail.com ).
01/02/2008 11:26
Gracias compañeros por vuestra ayuda. Al final lo he puesto en conocimiento del Juzgado, porque he solicitado la suspensión del acto administrativo, ya que la resolución del recurso de alzada obliga a mi cliente a demoler un muro, y ello es contrario con la finalidad del recurso. He visto doctrina que opina que hasta que no se resuelva la pieza separada sobre la suspensión del acto administrativo la administración no puede llevarlo a cabo, así que visto la fecha de la vista he optado por esta solución.