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notificacion deuda multa

2 Comentarios
 
Notificacion deuda multa
16/08/2007 19:13
A ver si alguien puede ayudarme. He recibido una "Notificación de providencia de apremio" junto con un documento de pago de la Agencia tributaria para que pague una multa de tráfico de la que es la primera noticia que tengo, nunca me han notificado nada, no sé qué infracción es, cuándo se pridujo... no sé nada, solo que me dicen que tengo que pagar una sanción de tráfico de 2006. ¿no deberían haberme comunicado la infracción en algún momento, haberme dado la posibilidad de identificar al conductor...? ¿es posible que la primera noticia que tenga de una infracción de tráfico sea una "Notificación de providencia de apremio" de la Agencia Tributaria ?. Gracias.
19/08/2007 00:28
Cuando la Agencia Tributaria te envía un a sanción de tráfico es porque la Jefatura de Tráfico previamente te ha notificado la sanción en período voluntario de ingreso. No se por qué pero la gran mayoría de las sanciones (en período voluntario) se notifican a través de boletín oficial de la provincia o de la Comunidad Autónoma. A través de ése edicto se te da un plazo de ingreso o recurso. Quizás sea porque te han enviado la sanción a un domicilio donde tú ya no resides o porque te han dejado un aviso de correos y no ha pasado a recoger la notificación. Si es por la primera causa (publicación en el BOP) directamente es ilegal(obligatoriamente tiene que existir un intento de notificación por correos) pero como la AEAT es intermediaria entre la Jefatura de Tráfico y el contribuyente tan sólo te dirá en qué boletín se publicó la sanción y el motivo de la misma con su número de expediente. De nada servirá que vayas a tráfico para que te den explicaciones (los plazos a través de la publicación son a todos los efectos plazos legales de ingreso o recurso) y si no los utilizas estás fuera de plazo para recurrir. Estamos de acuerdo que nadie lee los boletines pero son medios de notificación legales. Ante la AEAT tan sólo puedes recurrir contra el recargo de apremio y sería basándote en la falta de notificación en período voluntario, pero este recurso no paralizaría el procedimiento recaudatorio a no ser que garantices la deuda (mediante pago o aval) pero sólo recuperarías el recargo de apremio. Tan sólo indicarte que si ingresas la deuda que te reclaman en el plazo que te da Hacienda, el recargo será del 10% y si lo haces con posterioridad será del 20%.
19/08/2007 00:34
Se me olvida un tema importante y puede ser el de la prescripción de la sanción. Si desde que te imponen la sanción hasta que te la notifican pasan más de tres meses, la sanción estaría prescrita, luego previo ingreso de la misma podrías solicitar la devolución por ingreso indebido planteando un recurso alegando la prescripción de la misma.