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notificación fecha alta

5 Comentarios
 
31/12/2010 13:44
Solo te puedo informar sobre lo que pronuncia el Rel Decreto, lo demás daría lugar confusiones importantes.
Real Decreto 1430/2009

El procedimiento de disconformidad con la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, que declare la extinción de la incapacidad temporal por alta médica del interesado, previsto en el artículo 128.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, se ajustará a las siguientes reglas:

Primera.–El interesado podrá manifestar su disconformidad en el plazo máximo de los cuatro días naturales siguientes a la notificación de la resolución.

Dicha disconformidad se cumplimentará en el modelo aprobado a tal efecto por la correspondiente entidad gestora, que estará a disposición de los interesados en las correspondientes páginas web de dichas entidades.

Segunda.–La manifestación de disconformidad se presentará ante la inspección médica del servicio público de salud. Asimismo, podrá presentarse ante alguno de los órganos señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.–El interesado que inicie el procedimiento de disconformidad, lo comunicará a la empresa en el mismo día en que presente dicha disconformidad o en el siguiente día hábil.

Cuarta.–El Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, y los servicios públicos de salud deben comunicarse recíprocamente, a la mayor brevedad posible, el inicio del procedimiento de disconformidad así como todas las decisiones que adopten en el desarrollo del procedimiento.

La entidad gestora competente, bien por sus propios medios o, en su caso, a través del servicio común, comunicará a su vez a la empresa, a la mayor brevedad posible, todas las decisiones que puedan afectar a la duración de la situación de incapacidad temporal del interesado.

Quinta.–Las comunicaciones entre las entidades gestoras, los servicios públicos de salud y las dirigidas a la empresa se realizarán preferentemente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
31/12/2010 13:06
Hola de nuevo,
Ahora me parece que ya lo veo claro. La trabajadora presentó el manifiesto de disconformidad el 20/12 y pasados 7 días naturales, al no haber pronunciamiento, los efectos del alta son del día 27/12 puesto que se ha prorrogado el tiempo entre el alta inicial y el plazo para su reclamación.
O sea, que con independencia de que la trabajadora reciba cualquier otra notificación por carta en la fecha que sea, es alta a todos los efectos el 27/12 y se tenía que incorporar a trabajar el día 28/12 con independica de que ahora ella inicie cualquier otra reclamación.
Creo que es así, ¿verdad?

Gracias.
31/12/2010 12:56
Puedes leerte el art.128 LGSS.
Si la inspección médica se pronunciara confirmando la decisión de la entidad gestora o si no se produjera pronunciamiento alguno en el plazo de los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, adquirirá plenos efectos la mencionada alta médica. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.

31/12/2010 12:47
Gracias,
Pero necesitaría saber las fechos de efecto del alta.

Saludos.



31/12/2010 12:01
El real decreto nos dice que puede hacer la comunicación informativamente. Lo demás no tengo conocimientos.

, http://www.derecho.com/l/boe/real-decreto-1430-2009-desarrolla-reglamentariamente-ley-40-2007-4-diciembre-medidas-materia-seguridad-social-relacion-prestacion-incapacidad-temporal/


Artículo 1. Comunicación informática por parte de los servicios públicos de salud del cumplimiento del duodécimo mes en los procesos de incapacidad temporal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128.1.a), párrafo segundo, de la Ley General de la Seguridad Social, una vez agotado el plazo de duración de la incapacidad temporal de doce meses, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina serán los únicos competentes, en sus respectivos ámbitos gestores, para reconocer la situación de prórroga expresa, determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente o emitir el alta médica.

A efectos de la adecuada coordinación, el servicio público de salud, cuando expida el último parte médico de confirmación antes de agotarse el referido plazo, comunicará al interesado en el acto del reconocimiento médico que, a partir de dicho momento, corresponde a la entidad gestora competente, el control de su situación, circunstancia que pondrá en conocimiento de la misma mediante procedimiento informático. En consecuencia, una vez cumplido el plazo indicado, el servicio público de salud no emitirá partes de confirmación de la baja médica. La entidad gestora correspondiente en estos supuestos, efectuará las comunicaciones que procedan al interesado, a la empresa, al servicio público de salud y, en su caso, a las entidades colaboradoras y al Servicio Público de Empleo Estatal.
Notificación fecha alta
31/12/2010 11:40
Hola,
tenemos una trabajadora que después de un año de baja recibió el alta por parte de Inspección médica y al estar en desacuerdo, presentó una manifestación de disconformidad con el alta médica en el plazo correspondiente. Resulta que le enviaron un mensaje al móvil en fecha de día 28 de diciembre por la noche que la resolución final de la fecha de alta es del día 27 de diciembre y que recibirá proximamente la notificación. La duda es, ¿a todos los efectos debería de haberse incorporado el 28 de diciembre o bien se prorrogaría la situación de la baja hasta la recepción física de la notificación por correo? lo digo porque por ejemplo si no hubiese tenido móvil, a lo mejor la carta llega el 4 de enero y le pone que la fecha de alta es el 27 de diciembre, ¿qué pasaría durante el periodo del 28 de diciembre hasta que recibe la carta, en qué situación estaría el trabajador?

Muchas gracias, saludos y Feliz Año para todo el mundo.
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31/12/2010 13:44
Solo te puedo informar sobre lo que pronuncia el Rel Decreto, lo demás daría lugar confusiones importantes.
Real Decreto 1430/2009

El procedimiento de disconformidad con la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, que declare la extinción de la incapacidad temporal por alta médica del interesado, previsto en el artículo 128.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, se ajustará a las siguientes reglas:

Primera.–El interesado podrá manifestar su disconformidad en el plazo máximo de los cuatro días naturales siguientes a la notificación de la resolución.

Dicha disconformidad se cumplimentará en el modelo aprobado a tal efecto por la correspondiente entidad gestora, que estará a disposición de los interesados en las correspondientes páginas web de dichas entidades.

Segunda.–La manifestación de disconformidad se presentará ante la inspección médica del servicio público de salud. Asimismo, podrá presentarse ante alguno de los órganos señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.–El interesado que inicie el procedimiento de disconformidad, lo comunicará a la empresa en el mismo día en que presente dicha disconformidad o en el siguiente día hábil.

Cuarta.–El Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, y los servicios públicos de salud deben comunicarse recíprocamente, a la mayor brevedad posible, el inicio del procedimiento de disconformidad así como todas las decisiones que adopten en el desarrollo del procedimiento.

La entidad gestora competente, bien por sus propios medios o, en su caso, a través del servicio común, comunicará a su vez a la empresa, a la mayor brevedad posible, todas las decisiones que puedan afectar a la duración de la situación de incapacidad temporal del interesado.

Quinta.–Las comunicaciones entre las entidades gestoras, los servicios públicos de salud y las dirigidas a la empresa se realizarán preferentemente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
31/12/2010 13:06
Hola de nuevo,
Ahora me parece que ya lo veo claro. La trabajadora presentó el manifiesto de disconformidad el 20/12 y pasados 7 días naturales, al no haber pronunciamiento, los efectos del alta son del día 27/12 puesto que se ha prorrogado el tiempo entre el alta inicial y el plazo para su reclamación.
O sea, que con independencia de que la trabajadora reciba cualquier otra notificación por carta en la fecha que sea, es alta a todos los efectos el 27/12 y se tenía que incorporar a trabajar el día 28/12 con independica de que ahora ella inicie cualquier otra reclamación.
Creo que es así, ¿verdad?

Gracias.
31/12/2010 12:56
Puedes leerte el art.128 LGSS.
Si la inspección médica se pronunciara confirmando la decisión de la entidad gestora o si no se produjera pronunciamiento alguno en el plazo de los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, adquirirá plenos efectos la mencionada alta médica. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.

31/12/2010 12:47
Gracias,
Pero necesitaría saber las fechos de efecto del alta.

Saludos.



31/12/2010 12:01
El real decreto nos dice que puede hacer la comunicación informativamente. Lo demás no tengo conocimientos.

, http://www.derecho.com/l/boe/real-decreto-1430-2009-desarrolla-reglamentariamente-ley-40-2007-4-diciembre-medidas-materia-seguridad-social-relacion-prestacion-incapacidad-temporal/


Artículo 1. Comunicación informática por parte de los servicios públicos de salud del cumplimiento del duodécimo mes en los procesos de incapacidad temporal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128.1.a), párrafo segundo, de la Ley General de la Seguridad Social, una vez agotado el plazo de duración de la incapacidad temporal de doce meses, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina serán los únicos competentes, en sus respectivos ámbitos gestores, para reconocer la situación de prórroga expresa, determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente o emitir el alta médica.

A efectos de la adecuada coordinación, el servicio público de salud, cuando expida el último parte médico de confirmación antes de agotarse el referido plazo, comunicará al interesado en el acto del reconocimiento médico que, a partir de dicho momento, corresponde a la entidad gestora competente, el control de su situación, circunstancia que pondrá en conocimiento de la misma mediante procedimiento informático. En consecuencia, una vez cumplido el plazo indicado, el servicio público de salud no emitirá partes de confirmación de la baja médica. La entidad gestora correspondiente en estos supuestos, efectuará las comunicaciones que procedan al interesado, a la empresa, al servicio público de salud y, en su caso, a las entidades colaboradoras y al Servicio Público de Empleo Estatal.
Notificación fecha alta
31/12/2010 11:40
Hola,
tenemos una trabajadora que después de un año de baja recibió el alta por parte de Inspección médica y al estar en desacuerdo, presentó una manifestación de disconformidad con el alta médica en el plazo correspondiente. Resulta que le enviaron un mensaje al móvil en fecha de día 28 de diciembre por la noche que la resolución final de la fecha de alta es del día 27 de diciembre y que recibirá proximamente la notificación. La duda es, ¿a todos los efectos debería de haberse incorporado el 28 de diciembre o bien se prorrogaría la situación de la baja hasta la recepción física de la notificación por correo? lo digo porque por ejemplo si no hubiese tenido móvil, a lo mejor la carta llega el 4 de enero y le pone que la fecha de alta es el 27 de diciembre, ¿qué pasaría durante el periodo del 28 de diciembre hasta que recibe la carta, en qué situación estaría el trabajador?

Muchas gracias, saludos y Feliz Año para todo el mundo.