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4 Comentarios
 
04/12/2002 15:44
Si te has leido la ley que dicho sea de paso es bien sencillita y corta de leer ya sabrás a que atenerte,,lo lógico sería comunicarle a los bajos a través de burofax que es un medio de prueba valido para cualquier juez,incluso si se negara a recibirlo la comunidad tendría un justificante como que se ha intentado la comunicación,ese es el medio habitual de enviar notificaciones y que la prueba sea válida,.
De todas formas,¿no puedes tu notificarle a los bajos directamente esta reclamación y avisarles de que se les quiere denunciar?
Otro apunto,,léete bien los estatutos de la comunidad no vaya a ser que los bajos no pagen porque esten excluídos de pagar según los estatutos,esto es a veces normal,,que se excluya a los bajos de ciertos gastos,ej.limpieza de escalera,mantenimiento de ascensor,etc.
Los estatutos los consigues en el registro de la propiedad que es público.
Lo de la denuncia no es tan simple,que no os digan que es rapido y barato porque todo depende,se trata de un juicio monitorio,que si la parte contraria en un mes se defiende alegando motivos razonables,por ejemplo,falta de notificacion,entonces o bien lo rechazarian o bien pasaria a un juicio verbal u ordinario que ya no es tan barato y vete a saber tu que puede pasar.
Mirate en internet en que consiste un juicio monitorio y lo entenderas.
Saludos
04/12/2002 11:48
Muchas gracias, me habéis confirmado mis sospechas. No entiendo la falta de profesionalidad de esta gente. Cuando yo expuse este tema en la reunión, los administradores en tono irónico insistieron en mi desconocimiento de la Ley y en su más que contrastada profesionalidad ya que no eran dos el número de comunidades que llevaban, advirtiéndome además que el gran profesional de la abogacía al que derivaban los asuntos de sus comunidades, no perdía un solo tema y ojalá que se opusiese el moroso porque así se le impondrían las costas. He leído la LPH, y efectivamente lo que se indica es la necesidad de comunicar en su domicilio a cada uno de los propietarios todos aquellos acuerdos así como convocatorias a reuniones que se vayan a celebrar, entendiendo la imposibilidad de llevar a cabo la comunicación cuando no haya nadie en la vivienda, por lo que sería válida la comunicación mediante la diligencia. Pero ¿qué Juez se va a creer que se ha intentado la comunicación y no se ha podido realizar en un local comercial abierto al público?, Creo que las cosas hay que estudiarlas más a fondo, y en eso está el trabajo del administrador, pues si se falla en los pasos previos, ni Perry Mason lo lleva a buen término. En fin, encima tienen tan convencidos al resto de vecinos que es inútil cuestionar nada de lo que dicen o hacen, con deciros que como se trata de una comunidad con dos portales, dicen que las puertas de acceso de cada uno no son elementos comunes por lo que en caso de estropearse una de ellas sólo responderán de su arreglo los vecinos directamente perjudicados. Yo ya no sé a qué atenerme. Encima de recibir un mal servicio, estoy obligada a pagarles. Un saludo y muchas gracias..

03/12/2002 10:25
El administrador es administrador por cosas como las que dices. Si quereis perder el juicio y ser condenados en costas, seguid su consejo.

Qué lumbreras el administrador ese.
02/12/2002 14:47
El administraidor es un fulero y correis el riesgo de perder.
Notificaciones
04/10/2002 10:12
El administrador de fincas que lleva mi comunidad dice que al propietario, moroso, del bajo al que se pretende llevar a juicio no es necesario notificarle los acuerdos personalmente porque según él la diligencia colocada en el portal es suficiente, pues en juicio se alegará la imposibilidad de notificarle personalmente.. ¿No sería preciso acreditar al menos con un acuse de recibo que se ha intentado la notificación y no ha sido posible?. La realidad es que personalmente no se le ha notificado nada y al portal no tiene acceso por ningún sitio. ¿Prosperará la demanda o es posible que oponiéndose por falta de notificación perdamos la comunidad el juicio?
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Si te has leido la ley que dicho sea de paso es bien sencillita y corta de leer ya sabrás a que atenerte,,lo lógico sería comunicarle a los bajos a través de burofax que es un medio de prueba valido para cualquier juez,incluso si se negara a recibirlo la comunidad tendría un justificante como que se ha intentado la comunicación,ese es el medio habitual de enviar notificaciones y que la prueba sea válida,.
De todas formas,¿no puedes tu notificarle a los bajos directamente esta reclamación y avisarles de que se les quiere denunciar?
Otro apunto,,léete bien los estatutos de la comunidad no vaya a ser que los bajos no pagen porque esten excluídos de pagar según los estatutos,esto es a veces normal,,que se excluya a los bajos de ciertos gastos,ej.limpieza de escalera,mantenimiento de ascensor,etc.
Los estatutos los consigues en el registro de la propiedad que es público.
Lo de la denuncia no es tan simple,que no os digan que es rapido y barato porque todo depende,se trata de un juicio monitorio,que si la parte contraria en un mes se defiende alegando motivos razonables,por ejemplo,falta de notificacion,entonces o bien lo rechazarian o bien pasaria a un juicio verbal u ordinario que ya no es tan barato y vete a saber tu que puede pasar.
Mirate en internet en que consiste un juicio monitorio y lo entenderas.
Saludos
04/12/2002 11:48
Muchas gracias, me habéis confirmado mis sospechas. No entiendo la falta de profesionalidad de esta gente. Cuando yo expuse este tema en la reunión, los administradores en tono irónico insistieron en mi desconocimiento de la Ley y en su más que contrastada profesionalidad ya que no eran dos el número de comunidades que llevaban, advirtiéndome además que el gran profesional de la abogacía al que derivaban los asuntos de sus comunidades, no perdía un solo tema y ojalá que se opusiese el moroso porque así se le impondrían las costas. He leído la LPH, y efectivamente lo que se indica es la necesidad de comunicar en su domicilio a cada uno de los propietarios todos aquellos acuerdos así como convocatorias a reuniones que se vayan a celebrar, entendiendo la imposibilidad de llevar a cabo la comunicación cuando no haya nadie en la vivienda, por lo que sería válida la comunicación mediante la diligencia. Pero ¿qué Juez se va a creer que se ha intentado la comunicación y no se ha podido realizar en un local comercial abierto al público?, Creo que las cosas hay que estudiarlas más a fondo, y en eso está el trabajo del administrador, pues si se falla en los pasos previos, ni Perry Mason lo lleva a buen término. En fin, encima tienen tan convencidos al resto de vecinos que es inútil cuestionar nada de lo que dicen o hacen, con deciros que como se trata de una comunidad con dos portales, dicen que las puertas de acceso de cada uno no son elementos comunes por lo que en caso de estropearse una de ellas sólo responderán de su arreglo los vecinos directamente perjudicados. Yo ya no sé a qué atenerme. Encima de recibir un mal servicio, estoy obligada a pagarles. Un saludo y muchas gracias..

03/12/2002 10:25
El administrador es administrador por cosas como las que dices. Si quereis perder el juicio y ser condenados en costas, seguid su consejo.

Qué lumbreras el administrador ese.
02/12/2002 14:47
El administraidor es un fulero y correis el riesgo de perder.
Notificaciones
04/10/2002 10:12
El administrador de fincas que lleva mi comunidad dice que al propietario, moroso, del bajo al que se pretende llevar a juicio no es necesario notificarle los acuerdos personalmente porque según él la diligencia colocada en el portal es suficiente, pues en juicio se alegará la imposibilidad de notificarle personalmente.. ¿No sería preciso acreditar al menos con un acuse de recibo que se ha intentado la notificación y no ha sido posible?. La realidad es que personalmente no se le ha notificado nada y al portal no tiene acceso por ningún sitio. ¿Prosperará la demanda o es posible que oponiéndose por falta de notificación perdamos la comunidad el juicio?