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Novación de contrato

8 Comentarios
 
Novación de contrato
27/01/2017 13:20
Me gustaría conocer si existe un plazo máximo para llevar a cabo una novacion modificativa del contrato a un trabajador como consecuencia de pasar a ocupar un puesto de inferior categoria.
En caso de que esta no se haya producido, el trabajador podría exigir el reconocimiento de la categoría de procedencia?.
Muchas gracias.
27/01/2017 22:33
Jaliscoii
Si se plasma en un cto la categoría del trabajador será la que se fije en éste, de otra forma se trataría de movilidad funcional art39 ET, en la que un trabajador de categoría superior durante un periodo de tiempo pasa a ejercer esa caretehoria inferior pero debe conservar el salario correspondiente a la categoría que odtenta el trabajador, por lo que si no ha ejercido esa categoría inferior no hay que hacer nada, sigue tanto con la categoría como con el salario.
SMO
28/01/2017 16:51
jamgpreve
Muchas gracias. Realmente el trabajador en cuestión solicito una plaza de inferior categoría a través de un concurso de traslados. Una vez adjudicada la plaza, esto llevaba implicito la novacion de contrato, algo que no se hizo en su momento, el trabajador tomo posesión de la misma pero en su categoría laboral sigue apareciendo que pertenece a una categoría superior. Ya se han pasado mas de 2 años, sigue manteniendo el sueldo de la categoría superior. La pregunta es si en algún momento podría consolidar dicha categoría (la superior) y reclamar su reconocimiento incluso respecto al trabajo desarrollado, a pesar de que la plaza que actualmente ocupa es de categoría inferior.
Muchas gracias
31/01/2017 13:53
jamgpreve
Buenas tardes. Supongo que el no recibir una respuesta a mi comentario anterior será por que es posible que no la tenga o porque no se ha leído. Agradecería me informen sobre este asunto o me indiquen donde puedo acudir ya que al día de hoy,por parte de la Administración se pretende descontar el dinero pagado al trabajador desde su posesión de la plaza de inferior categoría, hace mas de dos años, no parece justo que un posible error por parte de la administración al no ejecutar en su día lo que establecía tanto el convenio único como las cláusulas del concurso de traslados, le sea aplicado al trabajador sin mas. Existe alguna posibilidad de recurrir este hecho?. Muchas gracias.
31/01/2017 17:02
Jaliscoii
SMOAún no había leído su nueva consulta, parece ser que e trabajado pertenece a la administración, (como no matizan nada no sabemos ni en que trabaja, ni el convenio, ni como parce ser se trata de un trabajador de la admón. por tanto se regiría por el EBEP), habrá que ver que dice el mismo al respecto y si se trata der personal laboral o funcionario.
Dicho esto los errores se pueden subsanar aunque sea la propia administración quien haya cometido el error, sin embargo se pueden dar dos condiciones, una que lo retornen a desarrollar su categoría o le mantengan en la categoría inferior pagándole lo que corresponda a esa categoría inferior, tenga en cuenta que res a solicitud del trabajador, lo que no puede es perder la categoría, sin embargo, como mucho podrían obligarle a devolver lo percibido demás de un año atrás ya que las reclamaciones de cantidad prescriben al año.
SMO
31/01/2017 17:24
jamgpreve
Buenas tardes. Disculpe por no haberme explicado bien, es por no escribir todo lo que se piensa, pero agradezco su explicación. Efectivamente se trata de personal laboral, opto a un puesto de inferior categoría en octubre de 2014, deberían haberle hecho una novacion de contrato, ya que así estaba dispuesto en el caso de pasar a ocupar ese puesto, otra cosa es que por el motivo que fuera esta novación no se llevo a cabo y ahora al cabo de 2 años y 3 meses se han dado cuenta y pretenden que el trabajador acepte sin más regularizar su situación. Según leo en su comentario va a tener que aceptar esa regularizacion, así como que le descuenten lo pagado como diferencia entre dichas categorías pero solo referida a un año, es así?, porque no parece que legalmente tenga otra opción. Muchas gracias y perdone que no me haya explicado bien.
01/02/2017 11:46
Jaliscoii
Si es el trabajador quien solicita el puesto debe rebajarse le la categoría y lo percibido demás durante esos 2 años y 3 meses la empresa solo podrá recuperar desde la fecha en que se lo notifique hasta un año atrás, por ej tratándose de éste año, como estamos en febrero seria hasta febrero de 2016
01/02/2017 12:22
jamgpreve
Muchas gracias. Sus comentarios me han servido perfectamente para hacernos una idea de la situación legal en este sentido.
Muy agradecido.
02/02/2017 20:15
jamgpreve
Buenas tardes. Disculpe una vez más, seria tan amable de indicarme donde puedo leer que la prescripción de reclamación de cantidad es de un año. Lo pregunto para en el caso de que quieran descontar los 2 años y 3 meses poder acudir a algún articulo legal al respecto. Muchas gracias
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Novación de contrato
27/01/2017 13:20
Me gustaría conocer si existe un plazo máximo para llevar a cabo una novacion modificativa del contrato a un trabajador como consecuencia de pasar a ocupar un puesto de inferior categoria.
En caso de que esta no se haya producido, el trabajador podría exigir el reconocimiento de la categoría de procedencia?.
Muchas gracias.
27/01/2017 22:33
Jaliscoii
Si se plasma en un cto la categoría del trabajador será la que se fije en éste, de otra forma se trataría de movilidad funcional art39 ET, en la que un trabajador de categoría superior durante un periodo de tiempo pasa a ejercer esa caretehoria inferior pero debe conservar el salario correspondiente a la categoría que odtenta el trabajador, por lo que si no ha ejercido esa categoría inferior no hay que hacer nada, sigue tanto con la categoría como con el salario.
SMO
28/01/2017 16:51
jamgpreve
Muchas gracias. Realmente el trabajador en cuestión solicito una plaza de inferior categoría a través de un concurso de traslados. Una vez adjudicada la plaza, esto llevaba implicito la novacion de contrato, algo que no se hizo en su momento, el trabajador tomo posesión de la misma pero en su categoría laboral sigue apareciendo que pertenece a una categoría superior. Ya se han pasado mas de 2 años, sigue manteniendo el sueldo de la categoría superior. La pregunta es si en algún momento podría consolidar dicha categoría (la superior) y reclamar su reconocimiento incluso respecto al trabajo desarrollado, a pesar de que la plaza que actualmente ocupa es de categoría inferior.
Muchas gracias
31/01/2017 13:53
jamgpreve
Buenas tardes. Supongo que el no recibir una respuesta a mi comentario anterior será por que es posible que no la tenga o porque no se ha leído. Agradecería me informen sobre este asunto o me indiquen donde puedo acudir ya que al día de hoy,por parte de la Administración se pretende descontar el dinero pagado al trabajador desde su posesión de la plaza de inferior categoría, hace mas de dos años, no parece justo que un posible error por parte de la administración al no ejecutar en su día lo que establecía tanto el convenio único como las cláusulas del concurso de traslados, le sea aplicado al trabajador sin mas. Existe alguna posibilidad de recurrir este hecho?. Muchas gracias.
31/01/2017 17:02
Jaliscoii
SMOAún no había leído su nueva consulta, parece ser que e trabajado pertenece a la administración, (como no matizan nada no sabemos ni en que trabaja, ni el convenio, ni como parce ser se trata de un trabajador de la admón. por tanto se regiría por el EBEP), habrá que ver que dice el mismo al respecto y si se trata der personal laboral o funcionario.
Dicho esto los errores se pueden subsanar aunque sea la propia administración quien haya cometido el error, sin embargo se pueden dar dos condiciones, una que lo retornen a desarrollar su categoría o le mantengan en la categoría inferior pagándole lo que corresponda a esa categoría inferior, tenga en cuenta que res a solicitud del trabajador, lo que no puede es perder la categoría, sin embargo, como mucho podrían obligarle a devolver lo percibido demás de un año atrás ya que las reclamaciones de cantidad prescriben al año.
SMO
31/01/2017 17:24
jamgpreve
Buenas tardes. Disculpe por no haberme explicado bien, es por no escribir todo lo que se piensa, pero agradezco su explicación. Efectivamente se trata de personal laboral, opto a un puesto de inferior categoría en octubre de 2014, deberían haberle hecho una novacion de contrato, ya que así estaba dispuesto en el caso de pasar a ocupar ese puesto, otra cosa es que por el motivo que fuera esta novación no se llevo a cabo y ahora al cabo de 2 años y 3 meses se han dado cuenta y pretenden que el trabajador acepte sin más regularizar su situación. Según leo en su comentario va a tener que aceptar esa regularizacion, así como que le descuenten lo pagado como diferencia entre dichas categorías pero solo referida a un año, es así?, porque no parece que legalmente tenga otra opción. Muchas gracias y perdone que no me haya explicado bien.
01/02/2017 11:46
Jaliscoii
Si es el trabajador quien solicita el puesto debe rebajarse le la categoría y lo percibido demás durante esos 2 años y 3 meses la empresa solo podrá recuperar desde la fecha en que se lo notifique hasta un año atrás, por ej tratándose de éste año, como estamos en febrero seria hasta febrero de 2016
01/02/2017 12:22
jamgpreve
Muchas gracias. Sus comentarios me han servido perfectamente para hacernos una idea de la situación legal en este sentido.
Muy agradecido.
02/02/2017 20:15
jamgpreve
Buenas tardes. Disculpe una vez más, seria tan amable de indicarme donde puedo leer que la prescripción de reclamación de cantidad es de un año. Lo pregunto para en el caso de que quieran descontar los 2 años y 3 meses poder acudir a algún articulo legal al respecto. Muchas gracias