Han fallado una sentencia en base a una nueva doctrina del TS publicada el 10/07/20. Esto da lugar a que el fallo aunque a favor lleve distinta denominación frente a sentencias sobre el mismo asunto de otros compañeros ratificadas por el propio TS. Mi pregunta es..esta nueva doctrina están obligados a aplicarla todos los jueces a partir de ahora? Es inamovible? Cabe posibilidad de presentar recurso de suplicación ante el TSJ aunque la demanda esté estimada a mi favor, aludiendo contradicción con demandas anteriores, derecho a igualdad y aludiendo todos los supuestos legales contemplados en los fallos previos que insisto fueron fallados por el TSJ y el propio TS? Tengo solo hasta el martes para decidir si anuncio el recurso. Agradecería una opinión. Gracias!
Si supiéramos a que se refiere, es decir, ¿a qué demandas se refiere? a su vez, ¿Qué le dice su abogado? es increíble sin conocer de que va la sts ni en que se diferencia de las otras quiere que le respondamos y ademas con urgencia ¿y su abogado no sabe responderle? LO que si puedo decirle es que mientras la sts no sea firme se puede recurrir. smo