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nueva ley para la tarjeta comunitaria. ¿Alguien me puede explicar que ha cambiado?

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07/08/2013 18:17
Hola CondedeCartagena, un saludo...para sacar la tarjeta de familiar comunitario siendo mi esposo español y yo la extranjera, como puede el acreditar medios economicos, en el caso de que ninguno trabajamos actualmente y vivimos en una propiedad de su madre y los medios economicos por el cual sobrevivimos actualmente provienen de sus padres, ellos pueden acreditar por el que yo tengo vivienda y mis gastos y los de el cubiertos dentro del matrimonio? gracias
04/05/2013 05:15
Sr.Condedecartagena, le agradecería mucho que me resolviera unas dudas:Una mujer rusa con tarjeta de residencia comunitaria está casada con un español y quería traer a España a su madre. El reagrupante sería el marido. Ya me he informado de todo y sé que es posible, mi duda está en el requisito de los recursos económicos suficientes, ¿no hay alguna manera de conocer una cuantía concreta de referencia para saber si la solicitud será viable o no? pues el único ingreso del matrimonio viene de una pensión de jubilación de 750 euros del marido que ya tiene 78 años y unos ingresos por derechos de autor de unos 300 euros mensuales, no tienen propiedades, viven en una casa que solo pertenece al marido en usufructo. Antes usted dijo que la referencia son los niveles mínimos por debajo de los cuales el Estado concede la asistencia social , pero concretamente qué cantidades son esas? y supongo que esa cantidad, como cuando llegue la madre habrá tres miembros en la familia habría que multiplicarla por 3 y si no sobrepasa los ingresos del reagrupante supongo que la solicitud sería viable, ¿es así? Otra duda es el requisito de la dependecia económica, el RD 557/2011 exige haber mantenido a la persona que se quiere reagrupar enviándole dinero en el último año en una cuantía que suponga el 51% del PIB/cápita del país de residencia(Rusia).Pero no sé si este RD 557/2011 se aplica en este caso de español casado con ciudadana extracomunitaria. Y en caso de que se aplique,si lo enviado no llega a ese 51%, ¿le denegarán la solicitud? Muchas gracias por su tiempo y disculpe las molestias.
03/05/2013 17:10
muy amable de su parte ..si he visto otras vias ..gracias..una pregunta pero no quiero molestar que me queda a la duda algo, ahora que tengo tarjeta comunitaria mi marido y yo queremos hacer legales a los niños èl es catalan y yo de el salvador (nada mas explico los lugares de procedencia porque veo que hay personas de madrid y etc. es por si la ley o casos son diferentes) que requisitos me piden y si es verdad que vienen a ver las condiciones en que viven ellos llevan aqui 7 años al igual que yo?? Son menores de edad 13 y 11 años
Muchas gracias y buenas tardes
03/05/2013 15:17
Hola.

CWALBER:

Usted cita la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración. Esa Directiva fue transpuesta al ordenamiento español en dos partes: primero, a la Ley de Extranjería, a finales de 2009 y luego, en abril de 2011, al Reglamento de desarrollo, que es lo que está vigente actualmente.

Sin embargo, esa Directiva es solo para personas sujetas a RÉGIMEN GENERAL (personas que hayan residido en Estados miembros de la Unión Europea por motivos diferentes al hecho de ser familiares de ciudadano de la Unión que vienen a reunirse con ellos), pues las personas sujetas a régimen comunitario se rigen por su Directiva específica, la 38/2004/CE, que en España fue transpuesta al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Y usted se encuentra en régimen comunitario, sujeto tanto a la Directiva 38/2004/CE y dentro de España al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

Por ello, la mencionada Directiva, si bien se refiere a nacionales de terceros países residentes de larga duración en cualquiera de los Estados miembros, presupone que el nacional de un tercer país residente en un Estado miembro lo es en un régimen general, ordinario, diferente del especial y más ventajoso que rige a los nacionales de terceros países que residen en Estados miembros de la Unión Europea en razón de ser familiares de ciudadanos de la Unión Europea. Y además, presupone que la persona debe tener reconocido el estatuto de residente de larga duración-CE (llamado UE en España) en cualquiera de los Estados miembros y solo a partir de tal hecho, la persona puede ejercer el derecho de residencia en otro Estado miembro, previa solicitud a ese Estado miembro del reconocimiento como "segundo Estado" de su estatuto de residente de larga duración-UE ya reconocido en el primer Estado. Y tal calidad (residente de larga duración-UE), en España, no puede ser reconocida a personas beneficiarias del régimen comunitario.


SANDRITALOPEZ:

En Estados Unidos, incluso para el tránsito aeroportuario, se exige visado, en el caso de que la persona por su nacionalidad lo requiera. Puede consultar el siguiente enlace, hacia la página web de la Embajada de Estados Unidos en España:

http://spanish.madrid.usembassy.gov/es/visas/no-inmigrante/tipos/transito.html

El asunto es muy simple: si la persona es nacional de un Estado a cuyos nacionales les resulta exigible un visado para ingresar en territorio de los Estados Unidos de América y no lo tiene, no puede ingresar, ni tan siquiera en tránsito. El visado que se exige es el C-1 .

Es indiferente e irrelevante en Estados Unidos que usted sea residente legal en España, bien en régimen general, bien en régimen comunitario: lo que importa es su nacionalidad y si en razón de ella, usted necesita visa para ingresar en su territorio, no hay más vueltas que dar al asunto: debe solicitar la visa de tránsito aeroportuario o en su defecto, buscar una ruta alternativa para ir a su país, sin necesidad de tener que pasar por Estados Unidos.

Un cordial saludo.
02/05/2013 17:54
Hola buenas tardes!! una pregunta, yo quiero ir a mi pais de centroamerica el salvador y el vuelo son tantas horas que tiene que hacer un transbordo, entonces esta para en miami, y alli son muy quisquillosos si uno tiene tarjeta temporal si es por cuenta ajena no te dejan ni bajar del avion para hacer transbordo son asi de especiales, y si ahora que tenga la comunidad puedo pasar por alli o hay restricion?? solo voy a mi pais por 15 dias.
Muchas gracias
24/04/2013 13:06
Gracias, Conde, por las aclaraciones, pero me parece que cuanto al permiso permanente hay algo que no cuadra con lo que dice el enlace que te lo dejo aquí.
http://europa.eu/legislation_summaries/justice_freedom_security/free_movement_of_persons_asylum_immigration/l23034_es.htm
según ellos, parece ser que con el permiso de residencia permanente, sí que se puede vivir en otro país de la UE. Por favor aclarar se posible. Gracias
17/04/2013 18:08
Hola. Varias aclaraciones:

1.- Los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, no reciben tarjeta, sino solo un certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

2.- Cuando las personas antes mencionadas han cumplido 5 años de residencia, de manera continuada en España, adquieren el derecho a residir de forma permanente. Deben solicitar oportunamente la expedición de un certificado en tal sentido, para cuya expedición no son exigibles las condiciones del art. 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

3.- NO SIEMPRE los familiares extracomunitarios adquieren automáticamente el derecho de residencia permanente en régimen comunitario, por el mero hecho de que su familiar ciudadano de la Unión o asimilado lo haya adquirido. Conviene hacer la distinción del caso:

A) La regla general es que los familiares deben también cumplir 5 años de residencia continuada en España. Por ejemplo, un extracomunitario se casa con un ciudadano de la Unión que ya era residente en España y en virtud de ello adquiere la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Al cabo de un año, el ciudadano de la Unión adquiere el derecho de residencia permanente y se hace expedir el correspondiente certificado: en este caso, el familiar extracomunitario NO ADQUIERE por ese solo hecho el derecho a residir con carácter permanente, sino que debe esperar a cumplir 5 años de residencia (a ese momento, solo tendría uno), para poder solicitar su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir con carácter permanente.


B) EXCEPCIONES: justamente porque se trata de casos extraordinarios, están calificados como excepcionales: supuestos en los que, a pesar de no haber cumplido 5 años de residencia en España, el familiar extracomunitario puede adquirir el derecho a residir con carácter permanente si el familiar ciudadano de la Unión o asimilado lo ha adquirido, también sin necesariamente haber residido 5 años de manera continuada en Esaña. Esos casos se encuentran enumerados en el art. 10.2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que son básicamente situaciones de jubilación, cese de actividad por incapacidad permanente para el trabajo o trabajadores transfronterizos que conservan su residencia en España, aunque trabajen en otro Estado miembro (por ejemplo, personas que residen en territorio español, pero desempeñan su actividad laboral en el lado francés o portugués de la frontera o en Gibraltar y regresan diariamente al lado español de la frontera).

Igualmente, puede adquirirse el derecho de residencia permanente antes de los 5 años, si el familiar ciudadano de la Unión o asimilado fallece en las circunstancias fijadas por el precepto normativo.

4.- El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, es la TRANSPOSICIÓN al ordenamiento jurídico español de la Directi­­va 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.

5.- El hecho de adquirir residencia permanente en España, no implica por sí solo el derecho a residir en otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza. Si usted es residente permanente en régimen comunitario en España, solo está autorizado a residir EN España y a circular libremente por el espacio de Schengen, pudiendo permanecer hasta 90 días en otros Estados miembros, sin derecho a realizar actividades lucrativas.

Si quiere irse solo, deberá solicitar la correspondiente autorización de residencia en ese Estado miembro, según su Derecho interno. Si quiere ser residente en régimen comunitario, deberá acompañar a su familiar comunitario, que deberá ejercer el derecho a residir en ese Estado miembro para que usted pueda a la vez ser residente en ese Estado miembro en régimen comunitario.

Cuando se es residente permanente en régimen comunitario en España, el límite de ausencia de España para no perder el derecho de residencia, es de dos años.

Un cordial saludo.
16/04/2013 15:22
Perdón por más una pregunta. Es que he visto varias dudas a respecto del real decreto 240/2007, arts. 7, 8 y 9.
la pregunta es ¿ese RD sigue alguna directiva europea? es que pienso en vivir en otro país de la UE y si no tengo recursos económicos...

gracias
16/04/2013 15:08
soy familiar de comunitario y he leído que si el comunitario consigue la tarjeta permanente, yo también la puedo pedir, ¿es verdad? haré cinco años en noviembre, ¿podía ser antes?

gracias
23/08/2012 21:13
maryuri la explicacion esta dada en el foro que dice: "interpretacion de las nuevas modificacion al real decreto 240/2007" esta en el foro, mas abajito, miralo, ahi te quedara claro.

saludos!
22/08/2012 17:35
hola! mi pregunta es la siguiente,vivo en pontevedra (galicia) yo he solicitado la tarjeta de familiar de comunitario por pareja de hecho hace 3 meses y hoy me llamaron diciéndome que tenia que aportar, las 3 ultimas nominas de mi pareja, ir al ayuntamiento y sacar un certificado de convivencia fotocopia de su tarjeta sanitaria y la mía y copia del pasaporte completo, y yo me pregunto hace un año solicite la tarjeta sanitaria y no me ha llegado solo tengo el resguardo eso me vale? y mi pareja tiene una nomina de 400 euros mensuales eso sera suficiente para acreditar medios de vida? yo no trabajo vivimos con mis suegros y estoy super preocupara llevo mucho tiempo esperando y ahora me salen con esto, madre mía! mas papeles de los que ya había aportado me pueden ayudar por favor!
16/06/2012 22:50
Hola.

Si quiere contactar conmigo, puede escribirme a condedecartagena@hotmail.com .

Un cordial saludo.
16/06/2012 19:50
Sr CondedeCartagena, no dejan de haber personas que me han preguntado si se de un buen abogado Experto Extranjeria en Barcelona, y a Ud me gustaria recomendarlo, de que forma se podrian comunicar con ud para una posible consulta?

Saludos
16/06/2012 19:46
Gracias , muchas gracias.
12/06/2012 21:51
Muchísimas gracias por la respuesta. Él tiene seguro medico privado que le exigen siempre para la prórroga de estudios.
Gracias, es usted un excelente profesional. A ver si tenemos suerte y disculpe las molestias.
12/06/2012 20:34
Hola.

LOREYDO:

No debe exigírsele medios económicos. Usted es española y se trata de su pareja de hecho registrada (tiene derecho de residencia solo por eso, sin otra condición).

Si no llevan más de 12 meses conviviendo, no puede usted hacerlo beneficiario de su Seguridad Social (pero si él tiene seguro médico privado, le sirve, en el caso de que se lo requieran). Si por el contrario, llevan conviviendo, al menos, 12 meses, sí puede ser incluido como beneficiario suyo de Seguridad Social y asunto arreglado. Las parejas de hecho, en esto, tienen tratamiento diferente, respecto de los cónyuges.

Si, en cambio, se tratara, por ejemplo, de sus padres extranjeros (típico caso de españoles nacionalizados) o de sus suegros extranjeros o de los hijos mayores de 21 años de su pareja registrada, en ese caso y solo en ese caso, será necesario declarar y probar que viven a su cargo, porque este tipo de familiares, están condicionados al hecho de vivir a cargo.

VDG12:

Primero, en el extranjero, solo se debe tramitar visado de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, en el caso de que la persona, por su nacionalidad, requiera visado para cruzar la frontera exterior de la Unión Europea (de América Latina, necesitan visado: Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, República Dominicana y Cuba). Caso contrario, puede venir directamente y solicitar su tarjeta en España.

El familiar español debe enviar un acta de manifestaciones, otorgada ante notario, diciendo que es su voluntad que su familiar venga a reunirse con él, que se compromete a hacerse cargo de él económicamente y sería conveniente, además, solicitar al notario que haga constar los medios de vida que se le exhibe.

En el país de residencia, junto con el acta de manifestaciones, dependiendo del familiar:

A) Cónyuge, pareja de hecho registrada, hijos menores de 21 años o mayores incapaces e hijos menores de 21 años o mayores incapaces del cónyuge o pareja registrada (y si son menores de edad, debe ejercer la patria potestad en solitario o tener atribuida la custodia): BASTA PROBAR EL MATRIMONIO, INSCRIPCIÓN COMO PAREJA DE HECHO O LA FILIACIÓN, SEGÚN EL CASO.

B) Hijos mayores de 21 años, ascendientes directos e hijos mayores de 21 años y ascendientes directos del cónyuge o pareja registrada: estos deben probar, además de la filiación, el hecho de VIVIR A CARGO.

Es con estos últimos con quienes hay que concentrarse en probar:

- Que se les envía dinero o que el español soporta gastos en España por cuenta de él (puede tenerle una extensión de su tarjeta de crédito, por ejemplo).

- Que ese dinero constituye recurso necesario o principal y no prescindible para su vida. Aquí es donde se debe tener en cuenta el nivel de ingresos del país y donde los Consulados de España, deben tener en cuenta los indicadores por país, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística

- Que no dispone de otras fuentes de ingreso o renta.

La principal diferencia con el régimen general es que, por un lado, no hay trámite previo en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno; la visa es gratuita; el hecho de haber estado en España en situación irregular, no es causal de inadmisión a trámite de la solicitud del visado; si se fue expulsado de España y pesa en su contra una prohibición de entrada, se la puede revocar, acreditando las nuevas circunstancias y no se le puede exigir al español que reagrupa una cantidad mínima de ingresos (como sí se le exige al extranjero extracomunitario residente en España, cuando quiere reagrupar). El énfasis se centra, en que el familiar solo cuenta en el país de residencia, con lo que le envía el familiar español.

Por eso, no basta con decir que el familiar español lo mantiene, sino que, en el contexto económico y social del país en el que vive, es lo único con lo que cuenta y no tiene otras fuentes de ingresos.

Un cordial saludo.
12/06/2012 19:42
Le pido perdone por tanta incomodidad que le pueda estar ocasionando, ya lo entendi mejor, pero la inquietud, es, esa dependencia del extracomunitario que esta en su pais, del español, se prueba con giros mensuales como en el Regimen general? o hay otra forma de probarlo, sería la unica duda que me queda, y muchas gracias
12/06/2012 12:57
Hola Condedecartagena:

Primera agradecerle toda la explicación que nos ha dado y el interés mostrado por respondernos.
Le voy a explicar mi caso para ver si he entendido todo y así no perder mi cita el mes que viene.

Yo soy española y mi pareja dominicano (lleva en España estudiando el doctorado 2 años y vivimos juntos más de 12 meses). En este mismo mes nos haremos pareja de hecho.
Según lo que usted indica (no sé si lo habré entendido bien)...es que yo al ser española y tener pareja registrada no estoy obligada a acreditar medios económicos ya que constituye mi familia nuclear.

Por otra parte usted indica que “cuando el extranjero está en España, la prueba se facilita, por cuanto basta que comparezca con el familiar, que firmará la declaración y además, presentará sus recursos económicos”. En mi caso, ¿debo comparecer con mi pareja y firmar una declaración y el presentar sus recursos económicos?

Ya me ha quedado claro que es él extranjero extracomunitario el que debe tratar de demostrar que vive a mi cargo, pero ¿y como lo podemos demostrar? No sé como se podría con el contrato del piso que está a mi nombre, con el certificado de empadronamiento?? o con mi dinero??

Al final pone usted que para los comunitarios es necesario justificar los medios y seguro médico, en mi caso ¿para mi pareja de hecho registrada también verdad?

Disculpe todas las preguntas y todas las molestias ocasionadas.

12/06/2012 10:41
Pero, con los hijos mayores de 21 años y los de su cónyuge o pareja registrada, así como con los ascendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada, sí surge la necesidad de probar que viven a cargo del español. Y entonces, volvemos a lo ya dicho líneas arriba:la carga de la prueba corresponde al extranjero extracomunitario solicitante, que debe probar, no solo su vínculo familiar, sino el hecho de vivir a cargo del español.



Comunitario-- sí, medios económicos y seguro médico.

Cónyuge, pareja registrada e hijos menores de 21 años o mayores incapaces y los del cónyuge o pareja de hecho registrada del comunitario---- sí, medios económicos y seguro médico del comunitario, del que sean beneficiarios o en su defecto, un seguro privado.


Hijos mayores de 21 años y progenitores, tanto del comunitario, como de su cónyuge o pareja registrada --- sí, recursos económicos del comunitario, seguro médico y prueba de vivir a cargo. En españa, basta el compromiso del comunitario más sus medios de vida. En el extranjero, cuando se trata de solicitar visado, además, debe probarse que no se cuenta con otra fuente de ingresos o que las que se tiene en el país de residencia, son insuficientes.


Españoles--- por sí mismos, no necesitan acreditar medios económicos, ya que al ser nacionales, tienen pleno derecho a vivir en españa.

Cónyuge, pareja registrada, hijos menores de 21 años o mayores incapaces y los de su cónyuge o pareja registrada (todos extracomunitarios) del español ------ no se debe exigir, ni se está obligado a acreditar medios económicos. El motivo: constituyen la familia nuclear del español, que tiene derecho a la intimidad personal y familiar.


Hijos mayores de 21 años y los del cónyuge o pareja registrada y ascendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada del español-----deben acreditar que viven a cargo del español, su derecho de residencia está condicionado al hecho de cumplir con este requisito al momento de la solicitud.



Espero que se haya entendido esta vez. Lamento si antes no se me entendió o me expliqué mal. Reitero: que la carga de la prueba recaiga en el familiar, no significa que él se quien deba acreditar sus medios económicos (es decir, que salen de su bolsillo), sino que él es quien tiene que probar que, en efecto, vive a cargo de su familiar, comunitario o español y por ello, mostrar los medios de vida de la persona a cuyo cargo declara vivir.

No se trata de que el comunitario o español diga yo lo mantengo, sino que se trata de que el familiar diga : él me mantiene. Y cuando está en el extranjero y tiene que pedir visado, la fórmula sería él me mantiene, porque no cuento con otros ingresos aquí. O sino él me mantiene, porque los ingresos que tengo aquí, no son suficientes para vivir.

Un cordial saludo.
12/06/2012 10:40

- NO SE PUEDE EXIGIR ACREDITAR UNA CANTIDAD FIJA DE DINERO. Tiene que tenerse en cuenta todas y cada una de las circunstancias personales que concurran en el caso y en todo caso, el criterio para valorar será el de los niveles mínimos por debajo de los cuales el Estado concede la asistencia social.

- Sin embargo, no es suficiente el mero compromiso del nacional del Estado miembro de hacerse cargo de la manutención de su familiar.

- Cuando el extranjero está en España, la prueba se facilita, por cuanto basta que comparezca con el familiar, que firmará la declaración y además, presentará sus recursos económicos. Aquí es donde no debe prestarse a confusión: NO SE TRATA DE ACREDITAR, en estos casos, EN SÍ MISMA, la solvencia económica del comunitario, sino el HECHO DE QUE EL FAMILIAR EXTRACOMUNITARIO VIVE A SU CARGO. En España, por eso, es más fácil, porque aunque la carga de la prueba recae en el extranjero (cuando se dice que la carga de la prueba recae en alguien, se quiere decir que es a él a quien le corresponde probar sus declaraciones sobre los hechos que alega, en este caso, debe alegar que vive a cargo del familiar comunitario y presentar como medios de prueba, tanto la declaración de su familiar comunitario, como los medios de vida de él).

Cuando está en el extranjero y por su nacionalidad requiere tramitar un visado, es cuando las cosas se dificultan: porque ahí, cobra más vida que nunca el hecho de que la carga de la prueba de vivir a cargo del familiar comunitario, recae en el interesado, donde entra en juego, por un lado, la voluntad y compromiso del familiar comunitario, en el sentido de que desea que su familiar venga a reunirse con él y por otro lado, la prueba de que, en efecto, en el país de residencia habitual, cuenta como recurso único o principal y no prescindible, con lo que le envía su familiar comunitario. Aquí es cuando hay dificultades probatorias: no solo basta probar en positivo, esto es, que el familiar comunitario envía dinero, sino que, además, no cuenta con otras fuentes o las que tiene, resultan insuficientes, teniendo en cuenta la economía del país, para sufragar sus gastos de subsistencia y por eso, debe contar con el apoyo económico de su familiar comunitario.

POR ELLO, NO ES EL EXTRANJERO EL QUE DEBE DEMOSTRAR MEDIOS ECONÓMICOS. NO ES ESO LO QUE HE QUERIDO DECIR.

Lo que he querido decir es que EL EXTRANJERO es quien DEBE PROBAR, que VIVE A CARGO del familiar comunitario, cuyos medios de vida, que son, junto con el compromiso firmado, la prueba de lo que afirma, ha de presentar. Nótese que hay una diferencia considerable entre probar, simplemente, la capacidad económica de una persona y probar, en cambio, que se vive a cargo de esa persona.

Cuando se trata de españoles, hay una diferencia importante respecto de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza: a un español, no se le puede exigir que se halle en alguna de las circunstancias mencionadas al principio, para que pueda hacerse extensivo el derecho de residencia a sus familiares que lo tienen incondicionalmente. Es que, el español, como nacional que es, tiene pleno derecho a vivir en España, aunque no haga nada, aunque no tenga trabajo, aunque sea delincuente, porque es nacional y a un nacional, jamás se le puede imponer condiciones para entrar, circular o residir en su propio país. Y claro, el español tiene pleno derecho, sin necesidad de acreditar medios económicos, a vivir junto con su cónyuge, pareja de hecho registrada y con sus hijos menores de 21 años o mayores incapaces y los de su cónyuge o pareja registrada, los cuales, si sin extranjeros extracomunitarios, tienen derecho a la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, solo con acreditar el vínculo familiar.

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nueva ley para la tarjeta comunitaria. ¿Alguien me puede explicar que ha cambiado?

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07/08/2013 18:17
Hola CondedeCartagena, un saludo...para sacar la tarjeta de familiar comunitario siendo mi esposo español y yo la extranjera, como puede el acreditar medios economicos, en el caso de que ninguno trabajamos actualmente y vivimos en una propiedad de su madre y los medios economicos por el cual sobrevivimos actualmente provienen de sus padres, ellos pueden acreditar por el que yo tengo vivienda y mis gastos y los de el cubiertos dentro del matrimonio? gracias
04/05/2013 05:15
Sr.Condedecartagena, le agradecería mucho que me resolviera unas dudas:Una mujer rusa con tarjeta de residencia comunitaria está casada con un español y quería traer a España a su madre. El reagrupante sería el marido. Ya me he informado de todo y sé que es posible, mi duda está en el requisito de los recursos económicos suficientes, ¿no hay alguna manera de conocer una cuantía concreta de referencia para saber si la solicitud será viable o no? pues el único ingreso del matrimonio viene de una pensión de jubilación de 750 euros del marido que ya tiene 78 años y unos ingresos por derechos de autor de unos 300 euros mensuales, no tienen propiedades, viven en una casa que solo pertenece al marido en usufructo. Antes usted dijo que la referencia son los niveles mínimos por debajo de los cuales el Estado concede la asistencia social , pero concretamente qué cantidades son esas? y supongo que esa cantidad, como cuando llegue la madre habrá tres miembros en la familia habría que multiplicarla por 3 y si no sobrepasa los ingresos del reagrupante supongo que la solicitud sería viable, ¿es así? Otra duda es el requisito de la dependecia económica, el RD 557/2011 exige haber mantenido a la persona que se quiere reagrupar enviándole dinero en el último año en una cuantía que suponga el 51% del PIB/cápita del país de residencia(Rusia).Pero no sé si este RD 557/2011 se aplica en este caso de español casado con ciudadana extracomunitaria. Y en caso de que se aplique,si lo enviado no llega a ese 51%, ¿le denegarán la solicitud? Muchas gracias por su tiempo y disculpe las molestias.
03/05/2013 17:10
muy amable de su parte ..si he visto otras vias ..gracias..una pregunta pero no quiero molestar que me queda a la duda algo, ahora que tengo tarjeta comunitaria mi marido y yo queremos hacer legales a los niños èl es catalan y yo de el salvador (nada mas explico los lugares de procedencia porque veo que hay personas de madrid y etc. es por si la ley o casos son diferentes) que requisitos me piden y si es verdad que vienen a ver las condiciones en que viven ellos llevan aqui 7 años al igual que yo?? Son menores de edad 13 y 11 años
Muchas gracias y buenas tardes
03/05/2013 15:17
Hola.

CWALBER:

Usted cita la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración. Esa Directiva fue transpuesta al ordenamiento español en dos partes: primero, a la Ley de Extranjería, a finales de 2009 y luego, en abril de 2011, al Reglamento de desarrollo, que es lo que está vigente actualmente.

Sin embargo, esa Directiva es solo para personas sujetas a RÉGIMEN GENERAL (personas que hayan residido en Estados miembros de la Unión Europea por motivos diferentes al hecho de ser familiares de ciudadano de la Unión que vienen a reunirse con ellos), pues las personas sujetas a régimen comunitario se rigen por su Directiva específica, la 38/2004/CE, que en España fue transpuesta al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Y usted se encuentra en régimen comunitario, sujeto tanto a la Directiva 38/2004/CE y dentro de España al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

Por ello, la mencionada Directiva, si bien se refiere a nacionales de terceros países residentes de larga duración en cualquiera de los Estados miembros, presupone que el nacional de un tercer país residente en un Estado miembro lo es en un régimen general, ordinario, diferente del especial y más ventajoso que rige a los nacionales de terceros países que residen en Estados miembros de la Unión Europea en razón de ser familiares de ciudadanos de la Unión Europea. Y además, presupone que la persona debe tener reconocido el estatuto de residente de larga duración-CE (llamado UE en España) en cualquiera de los Estados miembros y solo a partir de tal hecho, la persona puede ejercer el derecho de residencia en otro Estado miembro, previa solicitud a ese Estado miembro del reconocimiento como "segundo Estado" de su estatuto de residente de larga duración-UE ya reconocido en el primer Estado. Y tal calidad (residente de larga duración-UE), en España, no puede ser reconocida a personas beneficiarias del régimen comunitario.


SANDRITALOPEZ:

En Estados Unidos, incluso para el tránsito aeroportuario, se exige visado, en el caso de que la persona por su nacionalidad lo requiera. Puede consultar el siguiente enlace, hacia la página web de la Embajada de Estados Unidos en España:

http://spanish.madrid.usembassy.gov/es/visas/no-inmigrante/tipos/transito.html

El asunto es muy simple: si la persona es nacional de un Estado a cuyos nacionales les resulta exigible un visado para ingresar en territorio de los Estados Unidos de América y no lo tiene, no puede ingresar, ni tan siquiera en tránsito. El visado que se exige es el C-1 .

Es indiferente e irrelevante en Estados Unidos que usted sea residente legal en España, bien en régimen general, bien en régimen comunitario: lo que importa es su nacionalidad y si en razón de ella, usted necesita visa para ingresar en su territorio, no hay más vueltas que dar al asunto: debe solicitar la visa de tránsito aeroportuario o en su defecto, buscar una ruta alternativa para ir a su país, sin necesidad de tener que pasar por Estados Unidos.

Un cordial saludo.
02/05/2013 17:54
Hola buenas tardes!! una pregunta, yo quiero ir a mi pais de centroamerica el salvador y el vuelo son tantas horas que tiene que hacer un transbordo, entonces esta para en miami, y alli son muy quisquillosos si uno tiene tarjeta temporal si es por cuenta ajena no te dejan ni bajar del avion para hacer transbordo son asi de especiales, y si ahora que tenga la comunidad puedo pasar por alli o hay restricion?? solo voy a mi pais por 15 dias.
Muchas gracias
24/04/2013 13:06
Gracias, Conde, por las aclaraciones, pero me parece que cuanto al permiso permanente hay algo que no cuadra con lo que dice el enlace que te lo dejo aquí.
http://europa.eu/legislation_summaries/justice_freedom_security/free_movement_of_persons_asylum_immigration/l23034_es.htm
según ellos, parece ser que con el permiso de residencia permanente, sí que se puede vivir en otro país de la UE. Por favor aclarar se posible. Gracias
17/04/2013 18:08
Hola. Varias aclaraciones:

1.- Los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, no reciben tarjeta, sino solo un certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

2.- Cuando las personas antes mencionadas han cumplido 5 años de residencia, de manera continuada en España, adquieren el derecho a residir de forma permanente. Deben solicitar oportunamente la expedición de un certificado en tal sentido, para cuya expedición no son exigibles las condiciones del art. 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

3.- NO SIEMPRE los familiares extracomunitarios adquieren automáticamente el derecho de residencia permanente en régimen comunitario, por el mero hecho de que su familiar ciudadano de la Unión o asimilado lo haya adquirido. Conviene hacer la distinción del caso:

A) La regla general es que los familiares deben también cumplir 5 años de residencia continuada en España. Por ejemplo, un extracomunitario se casa con un ciudadano de la Unión que ya era residente en España y en virtud de ello adquiere la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Al cabo de un año, el ciudadano de la Unión adquiere el derecho de residencia permanente y se hace expedir el correspondiente certificado: en este caso, el familiar extracomunitario NO ADQUIERE por ese solo hecho el derecho a residir con carácter permanente, sino que debe esperar a cumplir 5 años de residencia (a ese momento, solo tendría uno), para poder solicitar su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir con carácter permanente.


B) EXCEPCIONES: justamente porque se trata de casos extraordinarios, están calificados como excepcionales: supuestos en los que, a pesar de no haber cumplido 5 años de residencia en España, el familiar extracomunitario puede adquirir el derecho a residir con carácter permanente si el familiar ciudadano de la Unión o asimilado lo ha adquirido, también sin necesariamente haber residido 5 años de manera continuada en Esaña. Esos casos se encuentran enumerados en el art. 10.2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que son básicamente situaciones de jubilación, cese de actividad por incapacidad permanente para el trabajo o trabajadores transfronterizos que conservan su residencia en España, aunque trabajen en otro Estado miembro (por ejemplo, personas que residen en territorio español, pero desempeñan su actividad laboral en el lado francés o portugués de la frontera o en Gibraltar y regresan diariamente al lado español de la frontera).

Igualmente, puede adquirirse el derecho de residencia permanente antes de los 5 años, si el familiar ciudadano de la Unión o asimilado fallece en las circunstancias fijadas por el precepto normativo.

4.- El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, es la TRANSPOSICIÓN al ordenamiento jurídico español de la Directi­­va 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.

5.- El hecho de adquirir residencia permanente en España, no implica por sí solo el derecho a residir en otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza. Si usted es residente permanente en régimen comunitario en España, solo está autorizado a residir EN España y a circular libremente por el espacio de Schengen, pudiendo permanecer hasta 90 días en otros Estados miembros, sin derecho a realizar actividades lucrativas.

Si quiere irse solo, deberá solicitar la correspondiente autorización de residencia en ese Estado miembro, según su Derecho interno. Si quiere ser residente en régimen comunitario, deberá acompañar a su familiar comunitario, que deberá ejercer el derecho a residir en ese Estado miembro para que usted pueda a la vez ser residente en ese Estado miembro en régimen comunitario.

Cuando se es residente permanente en régimen comunitario en España, el límite de ausencia de España para no perder el derecho de residencia, es de dos años.

Un cordial saludo.
16/04/2013 15:22
Perdón por más una pregunta. Es que he visto varias dudas a respecto del real decreto 240/2007, arts. 7, 8 y 9.
la pregunta es ¿ese RD sigue alguna directiva europea? es que pienso en vivir en otro país de la UE y si no tengo recursos económicos...

gracias
16/04/2013 15:08
soy familiar de comunitario y he leído que si el comunitario consigue la tarjeta permanente, yo también la puedo pedir, ¿es verdad? haré cinco años en noviembre, ¿podía ser antes?

gracias
23/08/2012 21:13
maryuri la explicacion esta dada en el foro que dice: "interpretacion de las nuevas modificacion al real decreto 240/2007" esta en el foro, mas abajito, miralo, ahi te quedara claro.

saludos!
22/08/2012 17:35
hola! mi pregunta es la siguiente,vivo en pontevedra (galicia) yo he solicitado la tarjeta de familiar de comunitario por pareja de hecho hace 3 meses y hoy me llamaron diciéndome que tenia que aportar, las 3 ultimas nominas de mi pareja, ir al ayuntamiento y sacar un certificado de convivencia fotocopia de su tarjeta sanitaria y la mía y copia del pasaporte completo, y yo me pregunto hace un año solicite la tarjeta sanitaria y no me ha llegado solo tengo el resguardo eso me vale? y mi pareja tiene una nomina de 400 euros mensuales eso sera suficiente para acreditar medios de vida? yo no trabajo vivimos con mis suegros y estoy super preocupara llevo mucho tiempo esperando y ahora me salen con esto, madre mía! mas papeles de los que ya había aportado me pueden ayudar por favor!
16/06/2012 22:50
Hola.

Si quiere contactar conmigo, puede escribirme a condedecartagena@hotmail.com .

Un cordial saludo.
16/06/2012 19:50
Sr CondedeCartagena, no dejan de haber personas que me han preguntado si se de un buen abogado Experto Extranjeria en Barcelona, y a Ud me gustaria recomendarlo, de que forma se podrian comunicar con ud para una posible consulta?

Saludos
16/06/2012 19:46
Gracias , muchas gracias.
12/06/2012 21:51
Muchísimas gracias por la respuesta. Él tiene seguro medico privado que le exigen siempre para la prórroga de estudios.
Gracias, es usted un excelente profesional. A ver si tenemos suerte y disculpe las molestias.
12/06/2012 20:34
Hola.

LOREYDO:

No debe exigírsele medios económicos. Usted es española y se trata de su pareja de hecho registrada (tiene derecho de residencia solo por eso, sin otra condición).

Si no llevan más de 12 meses conviviendo, no puede usted hacerlo beneficiario de su Seguridad Social (pero si él tiene seguro médico privado, le sirve, en el caso de que se lo requieran). Si por el contrario, llevan conviviendo, al menos, 12 meses, sí puede ser incluido como beneficiario suyo de Seguridad Social y asunto arreglado. Las parejas de hecho, en esto, tienen tratamiento diferente, respecto de los cónyuges.

Si, en cambio, se tratara, por ejemplo, de sus padres extranjeros (típico caso de españoles nacionalizados) o de sus suegros extranjeros o de los hijos mayores de 21 años de su pareja registrada, en ese caso y solo en ese caso, será necesario declarar y probar que viven a su cargo, porque este tipo de familiares, están condicionados al hecho de vivir a cargo.

VDG12:

Primero, en el extranjero, solo se debe tramitar visado de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, en el caso de que la persona, por su nacionalidad, requiera visado para cruzar la frontera exterior de la Unión Europea (de América Latina, necesitan visado: Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, República Dominicana y Cuba). Caso contrario, puede venir directamente y solicitar su tarjeta en España.

El familiar español debe enviar un acta de manifestaciones, otorgada ante notario, diciendo que es su voluntad que su familiar venga a reunirse con él, que se compromete a hacerse cargo de él económicamente y sería conveniente, además, solicitar al notario que haga constar los medios de vida que se le exhibe.

En el país de residencia, junto con el acta de manifestaciones, dependiendo del familiar:

A) Cónyuge, pareja de hecho registrada, hijos menores de 21 años o mayores incapaces e hijos menores de 21 años o mayores incapaces del cónyuge o pareja registrada (y si son menores de edad, debe ejercer la patria potestad en solitario o tener atribuida la custodia): BASTA PROBAR EL MATRIMONIO, INSCRIPCIÓN COMO PAREJA DE HECHO O LA FILIACIÓN, SEGÚN EL CASO.

B) Hijos mayores de 21 años, ascendientes directos e hijos mayores de 21 años y ascendientes directos del cónyuge o pareja registrada: estos deben probar, además de la filiación, el hecho de VIVIR A CARGO.

Es con estos últimos con quienes hay que concentrarse en probar:

- Que se les envía dinero o que el español soporta gastos en España por cuenta de él (puede tenerle una extensión de su tarjeta de crédito, por ejemplo).

- Que ese dinero constituye recurso necesario o principal y no prescindible para su vida. Aquí es donde se debe tener en cuenta el nivel de ingresos del país y donde los Consulados de España, deben tener en cuenta los indicadores por país, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística

- Que no dispone de otras fuentes de ingreso o renta.

La principal diferencia con el régimen general es que, por un lado, no hay trámite previo en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno; la visa es gratuita; el hecho de haber estado en España en situación irregular, no es causal de inadmisión a trámite de la solicitud del visado; si se fue expulsado de España y pesa en su contra una prohibición de entrada, se la puede revocar, acreditando las nuevas circunstancias y no se le puede exigir al español que reagrupa una cantidad mínima de ingresos (como sí se le exige al extranjero extracomunitario residente en España, cuando quiere reagrupar). El énfasis se centra, en que el familiar solo cuenta en el país de residencia, con lo que le envía el familiar español.

Por eso, no basta con decir que el familiar español lo mantiene, sino que, en el contexto económico y social del país en el que vive, es lo único con lo que cuenta y no tiene otras fuentes de ingresos.

Un cordial saludo.
12/06/2012 19:42
Le pido perdone por tanta incomodidad que le pueda estar ocasionando, ya lo entendi mejor, pero la inquietud, es, esa dependencia del extracomunitario que esta en su pais, del español, se prueba con giros mensuales como en el Regimen general? o hay otra forma de probarlo, sería la unica duda que me queda, y muchas gracias
12/06/2012 12:57
Hola Condedecartagena:

Primera agradecerle toda la explicación que nos ha dado y el interés mostrado por respondernos.
Le voy a explicar mi caso para ver si he entendido todo y así no perder mi cita el mes que viene.

Yo soy española y mi pareja dominicano (lleva en España estudiando el doctorado 2 años y vivimos juntos más de 12 meses). En este mismo mes nos haremos pareja de hecho.
Según lo que usted indica (no sé si lo habré entendido bien)...es que yo al ser española y tener pareja registrada no estoy obligada a acreditar medios económicos ya que constituye mi familia nuclear.

Por otra parte usted indica que “cuando el extranjero está en España, la prueba se facilita, por cuanto basta que comparezca con el familiar, que firmará la declaración y además, presentará sus recursos económicos”. En mi caso, ¿debo comparecer con mi pareja y firmar una declaración y el presentar sus recursos económicos?

Ya me ha quedado claro que es él extranjero extracomunitario el que debe tratar de demostrar que vive a mi cargo, pero ¿y como lo podemos demostrar? No sé como se podría con el contrato del piso que está a mi nombre, con el certificado de empadronamiento?? o con mi dinero??

Al final pone usted que para los comunitarios es necesario justificar los medios y seguro médico, en mi caso ¿para mi pareja de hecho registrada también verdad?

Disculpe todas las preguntas y todas las molestias ocasionadas.

12/06/2012 10:41
Pero, con los hijos mayores de 21 años y los de su cónyuge o pareja registrada, así como con los ascendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada, sí surge la necesidad de probar que viven a cargo del español. Y entonces, volvemos a lo ya dicho líneas arriba:la carga de la prueba corresponde al extranjero extracomunitario solicitante, que debe probar, no solo su vínculo familiar, sino el hecho de vivir a cargo del español.



Comunitario-- sí, medios económicos y seguro médico.

Cónyuge, pareja registrada e hijos menores de 21 años o mayores incapaces y los del cónyuge o pareja de hecho registrada del comunitario---- sí, medios económicos y seguro médico del comunitario, del que sean beneficiarios o en su defecto, un seguro privado.


Hijos mayores de 21 años y progenitores, tanto del comunitario, como de su cónyuge o pareja registrada --- sí, recursos económicos del comunitario, seguro médico y prueba de vivir a cargo. En españa, basta el compromiso del comunitario más sus medios de vida. En el extranjero, cuando se trata de solicitar visado, además, debe probarse que no se cuenta con otra fuente de ingresos o que las que se tiene en el país de residencia, son insuficientes.


Españoles--- por sí mismos, no necesitan acreditar medios económicos, ya que al ser nacionales, tienen pleno derecho a vivir en españa.

Cónyuge, pareja registrada, hijos menores de 21 años o mayores incapaces y los de su cónyuge o pareja registrada (todos extracomunitarios) del español ------ no se debe exigir, ni se está obligado a acreditar medios económicos. El motivo: constituyen la familia nuclear del español, que tiene derecho a la intimidad personal y familiar.


Hijos mayores de 21 años y los del cónyuge o pareja registrada y ascendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada del español-----deben acreditar que viven a cargo del español, su derecho de residencia está condicionado al hecho de cumplir con este requisito al momento de la solicitud.



Espero que se haya entendido esta vez. Lamento si antes no se me entendió o me expliqué mal. Reitero: que la carga de la prueba recaiga en el familiar, no significa que él se quien deba acreditar sus medios económicos (es decir, que salen de su bolsillo), sino que él es quien tiene que probar que, en efecto, vive a cargo de su familiar, comunitario o español y por ello, mostrar los medios de vida de la persona a cuyo cargo declara vivir.

No se trata de que el comunitario o español diga yo lo mantengo, sino que se trata de que el familiar diga : él me mantiene. Y cuando está en el extranjero y tiene que pedir visado, la fórmula sería él me mantiene, porque no cuento con otros ingresos aquí. O sino él me mantiene, porque los ingresos que tengo aquí, no son suficientes para vivir.

Un cordial saludo.
12/06/2012 10:40

- NO SE PUEDE EXIGIR ACREDITAR UNA CANTIDAD FIJA DE DINERO. Tiene que tenerse en cuenta todas y cada una de las circunstancias personales que concurran en el caso y en todo caso, el criterio para valorar será el de los niveles mínimos por debajo de los cuales el Estado concede la asistencia social.

- Sin embargo, no es suficiente el mero compromiso del nacional del Estado miembro de hacerse cargo de la manutención de su familiar.

- Cuando el extranjero está en España, la prueba se facilita, por cuanto basta que comparezca con el familiar, que firmará la declaración y además, presentará sus recursos económicos. Aquí es donde no debe prestarse a confusión: NO SE TRATA DE ACREDITAR, en estos casos, EN SÍ MISMA, la solvencia económica del comunitario, sino el HECHO DE QUE EL FAMILIAR EXTRACOMUNITARIO VIVE A SU CARGO. En España, por eso, es más fácil, porque aunque la carga de la prueba recae en el extranjero (cuando se dice que la carga de la prueba recae en alguien, se quiere decir que es a él a quien le corresponde probar sus declaraciones sobre los hechos que alega, en este caso, debe alegar que vive a cargo del familiar comunitario y presentar como medios de prueba, tanto la declaración de su familiar comunitario, como los medios de vida de él).

Cuando está en el extranjero y por su nacionalidad requiere tramitar un visado, es cuando las cosas se dificultan: porque ahí, cobra más vida que nunca el hecho de que la carga de la prueba de vivir a cargo del familiar comunitario, recae en el interesado, donde entra en juego, por un lado, la voluntad y compromiso del familiar comunitario, en el sentido de que desea que su familiar venga a reunirse con él y por otro lado, la prueba de que, en efecto, en el país de residencia habitual, cuenta como recurso único o principal y no prescindible, con lo que le envía su familiar comunitario. Aquí es cuando hay dificultades probatorias: no solo basta probar en positivo, esto es, que el familiar comunitario envía dinero, sino que, además, no cuenta con otras fuentes o las que tiene, resultan insuficientes, teniendo en cuenta la economía del país, para sufragar sus gastos de subsistencia y por eso, debe contar con el apoyo económico de su familiar comunitario.

POR ELLO, NO ES EL EXTRANJERO EL QUE DEBE DEMOSTRAR MEDIOS ECONÓMICOS. NO ES ESO LO QUE HE QUERIDO DECIR.

Lo que he querido decir es que EL EXTRANJERO es quien DEBE PROBAR, que VIVE A CARGO del familiar comunitario, cuyos medios de vida, que son, junto con el compromiso firmado, la prueba de lo que afirma, ha de presentar. Nótese que hay una diferencia considerable entre probar, simplemente, la capacidad económica de una persona y probar, en cambio, que se vive a cargo de esa persona.

Cuando se trata de españoles, hay una diferencia importante respecto de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza: a un español, no se le puede exigir que se halle en alguna de las circunstancias mencionadas al principio, para que pueda hacerse extensivo el derecho de residencia a sus familiares que lo tienen incondicionalmente. Es que, el español, como nacional que es, tiene pleno derecho a vivir en España, aunque no haga nada, aunque no tenga trabajo, aunque sea delincuente, porque es nacional y a un nacional, jamás se le puede imponer condiciones para entrar, circular o residir en su propio país. Y claro, el español tiene pleno derecho, sin necesidad de acreditar medios económicos, a vivir junto con su cónyuge, pareja de hecho registrada y con sus hijos menores de 21 años o mayores incapaces y los de su cónyuge o pareja registrada, los cuales, si sin extranjeros extracomunitarios, tienen derecho a la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, solo con acreditar el vínculo familiar.