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nueva ley para la tarjeta comunitaria. ¿Alguien me puede explicar que ha cambiado?

36 Comentarios
Viendo 21 - 36 de 36 comentarios
12/06/2012 10:39
Hola.

Por lo visto, no se ha entendido, procuraré explicarlo otra vez, de forma esquemática:

A) SE DEBE ACREDITAR SER TRABAJADOR POR CUENTA AJENA O PROPIA, DESEMPLEADO PERCEPTOR DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, ESTUDIANTE MATRICULADO EN ESTUDIOS UNIVERSITARIOS O DE FORMACIÓN PROFESIONAL O DISPONIBILIDAD DE RECURSOS ECONÓMICOS SUFICIENTES Y SEGURO MÉDICO, SEGÚN EL CASO :

Nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, cuando vengan a residir a España por más de tres meses. Si acreditan hallarse en alguno de los casos antes mencionados y vienen con sus familiares, en el caso de que sean extracomunitarios y se hallen dentro del ámbito subjetivo de aplicación del régimen comunitario, LES RESULTA TAMBIÉN DE APLICACIÓN A ESTOS ÚLTIMOS EL RÉGIMEN COMUNITARIO.

2.- A los familiares a los que se les puede aplicar el régimen comunitario son, exclusivamente:

- DE MODO INCONDICIONAL Y AUTOMÁTICO, DEBIENDO SOLO PROBARSE EL VÍNCULO FAMILIAR (DESDE LUEGO, UNA VEZ PROBADO QUE EL NACIONAL DE OTRO ESTADO MIEMBRO ES RESIDENTE EN ESPAÑA Y SE HALLA EN ALGUNO DE LOS CASOS YA ENUMERADOS LÍNEAS ARRIBA):

A) Cónyuge.

B) Pareja de hecho inscrita en un Registro Público establecido para el efecto en cualquier Estado miembro.

C) Descendientes directos (es decir, hijos), menores de 21 años de edad o mayores de esa edad incapaces. Y también, los hijos del cónyuge o pareja registrada menores de 21 años o mayores incapaces.

- DE MODO CONDICIONAL (NO BASTA PROBAR EL VÍNCULO FAMILIAR, SINO ADEMÁS UNA CONDICIÓN QUE ES ESENCIAL PARA QUE SE PUEDA APLICAR EL RÉGIMEN COMUNITARIO---VIVIR A CARGO DEL FAMILIAR NACIONAL DE OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA, ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO O SUIZA:

A) Descendientes directos MAYORES DE 21 AÑOS y también los descendientes directos MAYORES DE 21 AÑOS del cónyuge o pareja registrada.

B) Ascendientes directos (progenitores) y los del cónyuge o pareja registrada.

NO ES POSIBLE que se aplique a otros familiares, de modo que, no puede intentar que se aplique el régimen comunitario a hermanos, tíos, sobrinos, primos, cuñados o cualquier otro familiar no incluido en los supuestos antes mencionados.


CONCEPTO DE VIVIR A CARGO.- Ha sido objeto de construcción jurisprudencial. No pretendo enumerar todas y cada una de las sentencias que ha dictado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ni el Tribunal Supremo de Justicia de España, solo mencionar una síntesis de los criterios que han quedado fijados para la conctrucción del concepto de vivir a cargo:

- Se trata de una situación de hecho.

- Debe producirse al momento de presentar la solicitud, aunque después varíe, es decir, se trata de una situación que ya viene de tiempo atrás y se mantiene en el momento presente.

- LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL EXTRANJERO EXTRACOMUNITARIO.

11/06/2012 22:27
Sr CondedeCartagena, primero mis disculpas respetuosas, pero no he entiendo muy bien su respuesta, podria explicarlo mas sencillamente? tratandose de una situacion muy delicada igual si ya esa normativa esta en práctica de acuerdo a la Ley omejor si ya fue aprobada, es que he quedado en el aire, ahora podría poner un ejemplo, para entenderlo mejor? porque es preocupante, ya que como va demostrar un menor de edad capacidad económica o un estudiante, o inclusive el mismo cónyuge que quiere venir a España a esta al lado de su compañero/a? Gracias
11/06/2012 19:32
Hola:
Entonces, el que tiene que justificar los medios es el extranjero verdad? Pues esta mismo mañana he llamado al departamento de inmigración y no sabían nada al respecto ni de seguro ni de nada. Es más, según ellos la persona que tiene que justificar los medios es la española que se puede hacer cargo del extranjero... Asique yo no entiendo nada. Su respuesta fue que lleve todo lo que crea necesario para justificar. Y yo me pregunto, si el que tiene que justificar los medios es el extranjero y ha sido estudiante que dinero pretende que se tengan? Porque así la cosa se pone negra negra...
11/06/2012 17:48
Hola.

1.- La pareja de hecho, a diferencia del cónyuge, para poder ser beneficiaria de la Seguridad Social de la otra persona, necesita acreditar convivencia como tal de, al menos, un año, anterior a la solicitud del reconocimiento como beneficiario de la Seguridad Social del titular. Si llevan menos de ese tiempo, sería conveniente, para evitarse líos en el ínterin, que contrate un seguro médico privado.

2.- Los familiares de españoles que tienen derecho automático e incondicional a residir en España acompañando al español, previa comprobación, son:

- Cónyuge.

- Pareja de hecho registrada en cualquier Registro Público, establecido para el efecto, en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

- Descendientes directos menores de 21 años.

- Descendientes directos menores de 21 años del cónyuge o pareja de hecho registrada.

En los casos anteriores, no es necesario acreditar recursos económicos por parte del español.

En cambio, si se trata de familiares a quienes el régimen comunitario se les aplica de forma condicional, sí se debe aportar medios económicos, pero y he aquí el detalle importante: NO ES EL ESPAÑOL quien debe aportarlos, sino el interesado (aunque esos medios de vida sean del español). Es importante sentar la diferencia, porque, no se trata de probar la solvencia del ciudadano español, sino de probar que, en efecto, el familiar que pretende beneficiarse de la aplicación del régimen comunitario (que es sobre quien recae la carga de la prueba), cumple con el requisito exigido por la normativa, de VIVIR A CARGO del español. Cuando el extranjero está en su país y debe tramitar el visado, porque por su nacionalidad requiere visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea y del espacio de Schengen, esta prueba se torna harto engorrosa, porque entran en juego los indicadores macroeconómicos del país donde vive la persona, tomando como referencia los datos oficiales que tiene el Instituto Nacional de Estadística.

En Madrid, han optado, en defecto de Instrucción, por hacer firmar un documento en el que el español declara que se compromete a hacerse cargo de sus familiares que tienen condicionada su autorización de residencia en régimen comunitario, al hecho de vivir a cargo.

Un cordial saludo.
11/06/2012 17:00
Si una persona tiene la nacionalidad española, y se hace pareja de hecho de una persona extracomunitaria, para que esa persona extracomunitaria tenga la tarjeta como conyuge o familiar de comunitario no tiene que demostrar nada de medios económicos (porque entiendo que es sólo para ciudadanos comunitarios que vivan en España), correcto no?

Con respecto a lo del seguro, que entiendo que aqui si aplica igual para si la otra persona es de España o de otro país, que pasaría si la persona que tiene la nacionalidad, tiene como beneficiaria en la seguridad social a esta persona con la que se ha hecho pareja de hecho y esta solicitando la tarjeta comunitaria? le exigen seguro igual?
09/06/2012 21:37
Hola.

1.- Sí, es necesario el seguro médico.

2.- Hay una cosa que debe quedar ya fijada: la posibilidad de acceder a la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, por ser pareja de hecho registrada, NO PUEDE DESAPARECER, porque ha sido establecida en Directiva de la Unión Europea, ya transpuesta al ordenamiento jurídico español.

Cosa distinta es que, como aquí en España, la competencia sobre parejas de hecho ha sido asumida por las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos , en defecto de regulación estatal y en ese punto, cada Comunidad Autónoma o Ayuntamiento tiene su regulación específica.

La regulación estatal exige lo que ha fijado la Directiva de la Unión Europea: ser pareja de hecho inscrita en un Registro Público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea y no tener vínculo matrimonial con otra persona, ya que sería incompatible.

3.- La práctica adoptada por la Oficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno en Madrid, obedece a ausencia de Instrucciones sobre aplicación de la reforma, como una manera de salir al paso.

Un cordial saludo.
09/06/2012 20:18
Hola CondedeCartagena, muchas gracias por su contestación. Tengo algunas dudas, ¿también se exige ya el seguro sanitario para el extracomunitario?
Por otra parte, ¿cree usted que me pondrán problemas el mes que viene al solicitar la tarjeta de familiar comunitario por pareja de hecho o ya no existirá esa posibilidad?
Ayer leí que en Madrid están haciendo firmar a los españoles un papel que dice que se hacen responsables del familiar comunitario, mientras llevan a cabo la Instrucción. ¿Es cierto? En ese caso, ¿no hay que justificar los nuevos requisitos?.
Es injusto que tenemos cita desde hace un año y ahora nos pidan los nuevos requisitos, debería ser todas las citas a partir de que entró en vigor la Reforma.

Muchas gracias.
09/06/2012 19:55
Hola.

Los requisitos están en los arts. 7, 8 y 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Lo que se ha reformado, ha sido el art. 7. Y es normativa de ámbito estatal, por lo que se debe aplicar igual en toda España, no pueden inventarse nada que no conste en el texto normativo.

A quienes se les exigirá acreditar ser trabajadores por cuenta ajena o disponer de medios económicos suficientes, sin que esto signifique que se les pueda fijar una cantidad mensual determinada, es a los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.

A los españoles, solo se les puede requerir aportar medios económicos, cuando se trate de acreditar que los familiares cuya residencia está condicionada al hecho de vivir a su cargo, en efecto, viven a su cargo (aunque aquí, más que al español, le corresponderá probar que vive a cargo del español, al familiar extracomunitario), que son los hijos mayores de 21 años y los de su cónyuge o pareja registrada y sus ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada.

Un cordial saludo.
09/06/2012 18:42
Marcali, entonces para mi novia que es española y yo que soy extranjero, siguen siendo los mismos requisitos que antes?
Gracias
09/06/2012 18:41
Estoy muy preocupada con los cambios que he leído con lo de la reforma, ¿sabéis donde puedo informarme de todos los nuevos requisitos que piden ahora en Madrid?. ¿ Creéis que no será posible solicitar la tarjeta comunitaria al ser pareja de hecho? todo el año esperando para esto...y ahora se pone todo negro!!
Gracias.
09/06/2012 06:59
Quisiera aclarar que los requisitos han cambiado para los extranjeros extracomunitarios que son pareja de comunitarios no españoles.

Para las parejas de españoles los requisitos siguen siendo los mismos que antes.
08/06/2012 21:49
Muchas gracias. Yo tenía cita también en Madrid para julio desde hace bastante tiempo. Lo único que quiero es que se aclare la documentación a entregar, más que nada por no ir a la cita y que nos falten papeles, y si hay que sacar seguro médico por sacarlo y no perder el dinero si no se necesita en verdad. Muchas gracias.
Haré una cita para información en extranjería antes de la cita para ver si se aclara el tema de la documentación.
Saludos
08/06/2012 21:09
Perdon kise desir 4 dias,ah y le cuento k desde k vean por interne k esta faborable imprimir ese volante y se van a av; de los poblado y ahi pondrian las huella al k pagar la taxa en el banco primero fotos,ect
08/06/2012 21:07
Hola;hacen 4 k una amiga k tengo le salio faborable la comunitaria por pareja de echo y justo alos 3 meses d aver depositado,y a ella nada d eso le piden sorvencia economica ni seguro tampoco del chico k iso paraja de echo con ella ya ella fue y puso huellas en 30 dias le dijeron k fuera por su tarjeta aki en madrid,las leyes creo k son para lo k asta fecha de hoy no tiene cita,y eso creo k sera para septiebre k ceran esa nuevas leyes d comunitario,hablo en madrid
08/06/2012 20:48
Gracias por tu respuesta. La página de extranjería no está actualizada y no pone nada al respecto. Saben ustedes que están pidiendo en Madrid para acreditar la capacidad económica del conyugue? el seguro médico de la persona que solicita la tarjeta verdad o también del conyugue?
Muchas gracias
08/06/2012 20:24
Puedes leer temas relacionados en este mismo foro y ahi estan todas las respuestas. A partir del 24 de abril de este año hay una directiva en cuanto que en las solicitudes de tarjetas comunitarias, se debe presentar documentos que acrediten la capacidad economica del conyugue o pareja de hecho y por otro lado, el contar con un seguro de salud publico o privado.
Nueva ley para la tarjeta comunitaria. ¿alguien me puede explicar que ha cambiado?
08/06/2012 20:09
Hola, he leído por aquí algo de una nueva ley para la tarjeta comunitaria. ¿Alguien me puede explicar que ha cambiado?tenía cita para el mes que viene y ahora estoy angustiada porque no sé que han cambiado y si la podré solicitar. Me hice ya pareja de hecho y sólo estaba esperando a que se pasara este mes. Por favor, si alguien sabe en que han cambiado los requisitos le agradecería que me lo dijera.
Gracias.