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Nueva vivienda

9 Comentarios
 
Nueva vivienda
19/05/2005 18:21
Hola, me acabo de construir una casa en una urbanización en suelo urbano no consolidado. Dispongo de agua, electricidad, vertido , aceras y acceso rodado y asfaltado. Para hacerme la casa me han dejado el dinero, pero ahora lo quiero devolver. Un amigo me ha dicho que si pido una hipoteca solo me daran el valor del suelo, ya que la casa no tiene cédula de habitabilidad al hacer la casa sin licencia. Si esto es verdad que puedo hacer? La casa lleva acabada 4 meses.
19/05/2005 20:58
Comenta en el Ayto. los trámites necesarios para presentar un "Proyecto de Legalización" (en caso de ser posible).
20/05/2005 01:11
SAludos... canosarq creo que si tal como describe JAA se dispone de agua, electricidad, vertido, aceras... la doctrina de la FUERZA NORMATIVA DE LO FÁCTICO debe de imponerse y considerar el suelo como urbano consolidado... TE ADVIERTO QUE LA SOLICITUD DE LEGALIZACIÓN PUEDE IMPONERTE ALGUNA CESIÒN pues supongo que el carácter no consolidado derivará de alienaciones, etc... no conformes con planeamiento.
20/05/2005 20:03
coriolis, tal como expone Jaa, su terreno puede considerarse como Urbano, pero deberiamos saber como estaba en el momento de la construcción.
A dia de hoy puede ser que se considere "urbano consolidado" aplicando la Ley actual, pero eso no significa que se hiciera ajustado a derecho en su momento, por lo que yo indico debe presentarse un proyecto de legalización.
(Nota: En lo referente de lo que citas de (en mayúsculas) "...TE ADVIERTO QUE....", te indico que no considero que debas "...ADVERTIR NADA...", dado que suena a "amenaza", y lo que indicas es que en caso de hacer dicha solicitud de legalización, los (según tú) "PODERES FACTICOS" van ha solicitar cosas que no corresponden al tema primitivo.
Entiendo que esto NO es así.

20/05/2005 21:05
canosarq... me complace tu papel de animador del foro.

Si dispone de "...agua, electricidad, vertido , aceras y acceso rodado y asfaltado..." se presupone el carácter de SOLAR de la finca sobre la que ha edificado.

Ello no obstante, si como afirma dicho SU es SUnc según el 14.2 LRSV:

2. Los propietarios de terrenos de suelo urbano que carezcan de urbanización consolidada deberán asumir los siguientes deberes:
a) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración todo el suelo necesario para los viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas de carácter local al servicio del ámbito de desarrollo en el que sus terrenos resulten incluidos.
b) Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales que el planeamiento general en su caso, incluya en el ámbito correspondiente, a efectos de su gestión.
c) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración actuante el suelo correspondiente al 10 % del aprovechamiento del correspondiente ámbito; este porcentaje, que tiene carácter de máximo, podrá ser reducido por la legislación urbanística. Asimismo, esta legislación podrá reducir la participación de la Administración actuante en las cargas de urbanización que correspondan a dicho suelo.
d) Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del planeamiento, con anterioridad al inicio de la ejecución material del mismo.
e) Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización.
f) Edificar los solares en el plazo que, en su caso, establezca el planeamiento.

Por tanto:

a) Que verifique si su finca está en un ámbito de ejecución sistemática.
b) En caso contrario, la legalización de la obra requerirá el cumplimiento de los demás deberes, contemplados en el planeamiento general o derivado de aplicación.

Por favor... canosarc medita un poco más las respuestas... Gracias :-))
21/05/2005 12:09
gracias por vuestras respuestas. Os aclaro, la urbanización donde me he construido la casa, en el PGOU del 1972 estaba como suelo urbano consolidado, todas las casas que pedian licencias se las aprobaban. Lo que ocurrió es que en el siguiente plan al ayto. se le olvidó de meterla y cuando pedias licencia decian que esa urb. no existia, pero como había sido fallo del ayto. se construyera sin licencia que no pasaba nada, que en el proxima plan la meterian otra vez y solucionado. Llego el siguiente plan y tampoco lo metieron. Ahora llevamos el tema por abogado y el ayto. reconoce su error pero nos pide zonas verdes que en su momento no eran necesarias. Mientras estamos negociando, yo me he contruido la casa. De todas las formas ¿es verdad que si pido una hipoteca solo me darán el valor del suelo? Gracias
21/05/2005 22:41
jaa... El PGOU de 1972 no podía clasificar el suelo como SU consolidado pues este tipo de suelo aparece con la ley 6/1997. En efecto, anteriormente el suelo urbano era eso, suelo urbano.

Si me hablas de la existencia de un PGOU de 1972 debemos de estar hablando de un gran municipio pues municipios con planeamiento en dicha época más bien pocos... Es más, en dicha época lo que era práctica habitual era el INCUMPLIMIENTO SISTEMÁTICO de la Ley del Suelo de 1956.. por tanto, en dicha época todo lo construido se haría sin licencia en una urbanización del tipo de la que me hablas.

Como consecuencia lógica de lo anterior, al Ayuntamiento no se le olvidó clasificar como urbana dicha urbanización sino que lo que hizo era mantener fuera de la legalidad dicha urbanización.

Ello no obstante, como respuesta lógica de los propietarios del ámbito se inicia el correspondiente proceso negociador con el que se pretende legalizar dicha urbanización.

Como dichas urbanizaciones suelen encontrarse enclabadas en ámbitos próximos a zonas forestales la legalización de las mismas debe de respetar el entorno adoptando el modelo de ordenación de "ciudad jardín"... edificaciones enclabadas en ámbitos con grandes espacios libres.

Por tanto las zonas verdes son necesarias y su obtención se hará por la vía de la delimitación de ámbitos de ejecución sistemática... muy probablemente el sistema de actuación sea la cooperación e incluso se prevean expropiaciones aisladas... los deberes de cesión irán a cargo de los propietarios del ámbito.

En cuanto a la hipoteca... él banco sólo formalizará hipoteca sobre lo inscrito que por lo que dices es únicamente el solar.
23/05/2005 20:32
Pues eso, me reitero en mi respuesta del 20/05/05 que decía:
...coriolis, tal como expone Jaa, su terreno puede considerarse como Urbano, pero deberíamos saber como estaba EN EL MOMENTO DE LA CONSTRUCCION.
A dia de hoy puede ser que se considere "urbano consolidado" aplicando la Ley actual, pero eso no significa "que se hiciera ajustado a derecho en su momento"...
(Nota: Respuesta meditada)
24/05/2005 23:46
yo, personalmente, creo que el banco te lo puede tasar en mas dinero que solo el terreno aunque la casa no figure en la escritura
26/05/2005 19:29
El banco solo puede hipotecar lo que conste en el registro de la Propiedad. Segun la Ley Hipotecaria una vivienda construida sin Licencia no puede registrarse salvo lo especificado en el Art.52 del RD 1093/97. Por tanto si la vivienda esta recientemente construida sin Licencia urbanistica, no puede acceder al Registro de la propiedad y por tanto no puede hipotecarse.
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19/05/2005 18:21
Hola, me acabo de construir una casa en una urbanización en suelo urbano no consolidado. Dispongo de agua, electricidad, vertido , aceras y acceso rodado y asfaltado. Para hacerme la casa me han dejado el dinero, pero ahora lo quiero devolver. Un amigo me ha dicho que si pido una hipoteca solo me daran el valor del suelo, ya que la casa no tiene cédula de habitabilidad al hacer la casa sin licencia. Si esto es verdad que puedo hacer? La casa lleva acabada 4 meses.
19/05/2005 20:58
Comenta en el Ayto. los trámites necesarios para presentar un "Proyecto de Legalización" (en caso de ser posible).
20/05/2005 01:11
SAludos... canosarq creo que si tal como describe JAA se dispone de agua, electricidad, vertido, aceras... la doctrina de la FUERZA NORMATIVA DE LO FÁCTICO debe de imponerse y considerar el suelo como urbano consolidado... TE ADVIERTO QUE LA SOLICITUD DE LEGALIZACIÓN PUEDE IMPONERTE ALGUNA CESIÒN pues supongo que el carácter no consolidado derivará de alienaciones, etc... no conformes con planeamiento.
20/05/2005 20:03
coriolis, tal como expone Jaa, su terreno puede considerarse como Urbano, pero deberiamos saber como estaba en el momento de la construcción.
A dia de hoy puede ser que se considere "urbano consolidado" aplicando la Ley actual, pero eso no significa que se hiciera ajustado a derecho en su momento, por lo que yo indico debe presentarse un proyecto de legalización.
(Nota: En lo referente de lo que citas de (en mayúsculas) "...TE ADVIERTO QUE....", te indico que no considero que debas "...ADVERTIR NADA...", dado que suena a "amenaza", y lo que indicas es que en caso de hacer dicha solicitud de legalización, los (según tú) "PODERES FACTICOS" van ha solicitar cosas que no corresponden al tema primitivo.
Entiendo que esto NO es así.

20/05/2005 21:05
canosarq... me complace tu papel de animador del foro.

Si dispone de "...agua, electricidad, vertido , aceras y acceso rodado y asfaltado..." se presupone el carácter de SOLAR de la finca sobre la que ha edificado.

Ello no obstante, si como afirma dicho SU es SUnc según el 14.2 LRSV:

2. Los propietarios de terrenos de suelo urbano que carezcan de urbanización consolidada deberán asumir los siguientes deberes:
a) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración todo el suelo necesario para los viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas de carácter local al servicio del ámbito de desarrollo en el que sus terrenos resulten incluidos.
b) Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales que el planeamiento general en su caso, incluya en el ámbito correspondiente, a efectos de su gestión.
c) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración actuante el suelo correspondiente al 10 % del aprovechamiento del correspondiente ámbito; este porcentaje, que tiene carácter de máximo, podrá ser reducido por la legislación urbanística. Asimismo, esta legislación podrá reducir la participación de la Administración actuante en las cargas de urbanización que correspondan a dicho suelo.
d) Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del planeamiento, con anterioridad al inicio de la ejecución material del mismo.
e) Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización.
f) Edificar los solares en el plazo que, en su caso, establezca el planeamiento.

Por tanto:

a) Que verifique si su finca está en un ámbito de ejecución sistemática.
b) En caso contrario, la legalización de la obra requerirá el cumplimiento de los demás deberes, contemplados en el planeamiento general o derivado de aplicación.

Por favor... canosarc medita un poco más las respuestas... Gracias :-))
21/05/2005 12:09
gracias por vuestras respuestas. Os aclaro, la urbanización donde me he construido la casa, en el PGOU del 1972 estaba como suelo urbano consolidado, todas las casas que pedian licencias se las aprobaban. Lo que ocurrió es que en el siguiente plan al ayto. se le olvidó de meterla y cuando pedias licencia decian que esa urb. no existia, pero como había sido fallo del ayto. se construyera sin licencia que no pasaba nada, que en el proxima plan la meterian otra vez y solucionado. Llego el siguiente plan y tampoco lo metieron. Ahora llevamos el tema por abogado y el ayto. reconoce su error pero nos pide zonas verdes que en su momento no eran necesarias. Mientras estamos negociando, yo me he contruido la casa. De todas las formas ¿es verdad que si pido una hipoteca solo me darán el valor del suelo? Gracias
21/05/2005 22:41
jaa... El PGOU de 1972 no podía clasificar el suelo como SU consolidado pues este tipo de suelo aparece con la ley 6/1997. En efecto, anteriormente el suelo urbano era eso, suelo urbano.

Si me hablas de la existencia de un PGOU de 1972 debemos de estar hablando de un gran municipio pues municipios con planeamiento en dicha época más bien pocos... Es más, en dicha época lo que era práctica habitual era el INCUMPLIMIENTO SISTEMÁTICO de la Ley del Suelo de 1956.. por tanto, en dicha época todo lo construido se haría sin licencia en una urbanización del tipo de la que me hablas.

Como consecuencia lógica de lo anterior, al Ayuntamiento no se le olvidó clasificar como urbana dicha urbanización sino que lo que hizo era mantener fuera de la legalidad dicha urbanización.

Ello no obstante, como respuesta lógica de los propietarios del ámbito se inicia el correspondiente proceso negociador con el que se pretende legalizar dicha urbanización.

Como dichas urbanizaciones suelen encontrarse enclabadas en ámbitos próximos a zonas forestales la legalización de las mismas debe de respetar el entorno adoptando el modelo de ordenación de "ciudad jardín"... edificaciones enclabadas en ámbitos con grandes espacios libres.

Por tanto las zonas verdes son necesarias y su obtención se hará por la vía de la delimitación de ámbitos de ejecución sistemática... muy probablemente el sistema de actuación sea la cooperación e incluso se prevean expropiaciones aisladas... los deberes de cesión irán a cargo de los propietarios del ámbito.

En cuanto a la hipoteca... él banco sólo formalizará hipoteca sobre lo inscrito que por lo que dices es únicamente el solar.
23/05/2005 20:32
Pues eso, me reitero en mi respuesta del 20/05/05 que decía:
...coriolis, tal como expone Jaa, su terreno puede considerarse como Urbano, pero deberíamos saber como estaba EN EL MOMENTO DE LA CONSTRUCCION.
A dia de hoy puede ser que se considere "urbano consolidado" aplicando la Ley actual, pero eso no significa "que se hiciera ajustado a derecho en su momento"...
(Nota: Respuesta meditada)
24/05/2005 23:46
yo, personalmente, creo que el banco te lo puede tasar en mas dinero que solo el terreno aunque la casa no figure en la escritura
26/05/2005 19:29
El banco solo puede hipotecar lo que conste en el registro de la Propiedad. Segun la Ley Hipotecaria una vivienda construida sin Licencia no puede registrarse salvo lo especificado en el Art.52 del RD 1093/97. Por tanto si la vivienda esta recientemente construida sin Licencia urbanistica, no puede acceder al Registro de la propiedad y por tanto no puede hipotecarse.