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nuevo artículo 48 CP

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Nuevo artículo 48 cp
23/11/2004 19:37
respecto de la interpretación del nuevo artículo 48 del Código Penal, a la hora de establecer la suspensión de las visitas establecidas en sentencia: se suspenden las visitas si la orden de alejamiento también lo es respecto de los hijos?; para el supuesto en que la orden de alejamiento sea anterior a cualquier resolución civil, -luego no hay visitas-, el Juez civil podría acordarlas?; se podrían producir?
Yo ya tengo dos versiones de dos Jueces de Madrid totalmente diferentes, entiendo que sólo se suspenderán aquellas visitas que estén reguladas por sentencia, luego si no tengo sentencia, cuando la tenga ésta será posterior a la orden de alejamiento luego no se aplicaría.
Necesito opiniones antes del lunes. GRACIAS