Hola buenas tardes, he estado leyendo hoy que ha salido publicado el Real Decreto que implanta el nuevo limite de velocidad a 110 Km en autopistas y autovías.
Se trata de un Real Decreto por tanto es un Reglamento y éste modifica a otro Reglamento que es el Reglamento General de Circulacion que es el que establece los límites maximos de velocidad. En este sentido, juridicamente lo llego a entender, un Reglamento modifica otro Reglamento.
Sin embargo, el Real Decreto nuevo publicado hoy dia 5 de marzo de 2011, indica en su articulo 2 que modifica el RD Legislatvo 339/90 que tiene rango de ley. Es decir, un Reglamento modifica una norma con rango de ley. ¿ esto es posible en el sistema juridico español?
Saludos.
En el Real Decreto 303/2011, de 4 de marzo, publicado hoy se modifica el anexo II del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
La DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por RD Legislatvo 339/90, aunque tiene rango legal, establece en su punto 3º que "Las modificaciones que pudieran producirse del Anexo II habrán de ser aprobadas mediante Real Decreto"
Ehhhh voila...es posible si así lo permite la Ley modificada.
estoy estudiando la posibilidad e recurrir retirada de puntos aplicando la retroactividad de las normas favorables, art. 128 Ley 30/92, alguien lo ha intentado ya?,
distinguiría dos supuestos, que la resolución sea firme y esté ejecutada, o que sea recurrible, pues no tengo claro que fuera aplicable en ambos supuestos,
La nueva normativa parece ser que fija la retirada de puntos a partir de los 140 km/h, por lo que habrá muchos conductores que podrían salir beneficiados,
NO os cuento lo dificil que se ha puesto el tema, tuve que hacer un curso de 12 horas para recuperar 6 puntos, y si no lo hago me quedo sin trabajo,
gracias por contestar. mire lo que dijiste caletilla y la ley permite la modificacion del anexo por reglamento.
ulises por otro lado, la modificacion realizada en la velocidad segun lo establecido en el reglamento publicado no afecta a la detraccion de puntos que se mantendra como anteriormente, es decir, detraeran puntos a partir de 151 km/h. lo que afecta a los 141 km/h es la calificacion de la infraccion que antes era leve con 100 euros de sancion y tras la modificacion es de grave con sancion de 300 euros pero sin detraccion de puntos.
salvo superior parecer.
Caletilla, si la norma con rango legal habilita al reglamento para modificarla puede el reglamento modificar la norma con rango legal, pero sólo en lo que lo habilita la norma con rango legal... Y a su vez ¿el Congreso habilitó al Gobierno para llevar la delegación hasta esos términos? Me imagino que esto es un galimatías casi insalvable, pero lo pregunto ya por curiosidad y porque me mosquea bastante el enmarañamiento normativo que hay, la manera abusiva en que proliferan reglamentos que se exceden de lo que permite la ley y el uso abusivo que se hace de los decretos legislativos y los decretos-ley.