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Nuevo reglamento y cambio de estancia a residencia por trabajo

3 Comentarios
 
Nuevo reglamento y cambio de estancia a residencia por trabajo
28/04/2011 15:09
Hola, quisiera saber si el nuevo reglamento elimina la posibilidad de que un estudiante cambie su nie al de residente por trabajo, o si se mantiene esa posibilidad. Mi opinión es que sí se mantendría pues no hay una derogatoria expresa de la norma.
Porque he leido el nuevo reglamento y ya no hay nada. pero igual...
muchas gracias
un abrazo
29/04/2011 00:55
Hola. Sí, claro que se mantiene la modificación, está en el art. 199 del nuevo Reglamento. En general, reproduce básicamente la redacción del art. 95 del actual Reglamento y lo amplía e incorpora en el texto ciertas puntualizaciones que a la fecha no estaban formuladas en él, pero que en la práctica se venían dando y permitiendo, por aplicación analógica de otras disposiciones.

Un cordial saludo. Puede volver a revisar, es el art. 199.

Un cordial saludo.
20/06/2011 10:34
Acabo de leer esa puntualización y precisa que quienes han tenido becas de España (ya no solo del país de origen) no podrían optar por ese cambio. ¿Habría alguna salida para estas personas, otra vía digamos para poder solicitar la residencia?.
20/06/2011 11:12
Hola. Sí, pero las becas españolas deben haber sido de COOPERACIÓN AL DESARROLLO DEL PAÍS DE ORIGEN. Por tanto, una beca que no sea de cooperación al desarrollo del país de origen, sí puede permitir la modificación (por ejemplo, una beca predoctoral FPI o FPU, del Ministerio de Educación; una beca con cargo a Proyecto de Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología; una beca del Consejo Superior de Investigaciones Científicas; una beca de las propias universidades o de los propios departamentos universitarios o becas de investigación predoctorales o postdoctorales concedidas por las Comunidades Autónomas).

Por lo general, las becas españolas de cooperación al desarrollo las concede la Agencia Española de Cooperación Internacional o fundaciones privadas con esa especificación.

Por tanto, no solo son becas de España, sino becas de España en el marco de la cooperación al desarrollo del país de origen. Hay una diferencia importante y es que este tipo de becas buscan formar al extranjero para que vuelva a su país a aportar la formación recibida en la universidad o centro de investigación español; en cambio las becas de investigación internas, tienen por finalidad subvencionar la formación de personal investigador o profesorado universitario para las universidades y centros de investigación españoles.

Quienes cumplan el requisito del tiempo de permanencia en España, pero no reúnan alguno de los demás exigidos para la modificación, pueden acogerse al arraigo social. No es exclusivamente para personas en situación de irregularidad, ya que no se exige que necesariamente el extranjero esté en situación irregular, sino tan solo al menos tres años de permanencia continuada en España y luego el informe de inserción social del Ayuntamiento, junto con los demás requisitos exigidos.

Un cordial saludo.
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3 Comentarios
 
Nuevo reglamento y cambio de estancia a residencia por trabajo
28/04/2011 15:09
Hola, quisiera saber si el nuevo reglamento elimina la posibilidad de que un estudiante cambie su nie al de residente por trabajo, o si se mantiene esa posibilidad. Mi opinión es que sí se mantendría pues no hay una derogatoria expresa de la norma.
Porque he leido el nuevo reglamento y ya no hay nada. pero igual...
muchas gracias
un abrazo
29/04/2011 00:55
Hola. Sí, claro que se mantiene la modificación, está en el art. 199 del nuevo Reglamento. En general, reproduce básicamente la redacción del art. 95 del actual Reglamento y lo amplía e incorpora en el texto ciertas puntualizaciones que a la fecha no estaban formuladas en él, pero que en la práctica se venían dando y permitiendo, por aplicación analógica de otras disposiciones.

Un cordial saludo. Puede volver a revisar, es el art. 199.

Un cordial saludo.
20/06/2011 10:34
Acabo de leer esa puntualización y precisa que quienes han tenido becas de España (ya no solo del país de origen) no podrían optar por ese cambio. ¿Habría alguna salida para estas personas, otra vía digamos para poder solicitar la residencia?.
20/06/2011 11:12
Hola. Sí, pero las becas españolas deben haber sido de COOPERACIÓN AL DESARROLLO DEL PAÍS DE ORIGEN. Por tanto, una beca que no sea de cooperación al desarrollo del país de origen, sí puede permitir la modificación (por ejemplo, una beca predoctoral FPI o FPU, del Ministerio de Educación; una beca con cargo a Proyecto de Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología; una beca del Consejo Superior de Investigaciones Científicas; una beca de las propias universidades o de los propios departamentos universitarios o becas de investigación predoctorales o postdoctorales concedidas por las Comunidades Autónomas).

Por lo general, las becas españolas de cooperación al desarrollo las concede la Agencia Española de Cooperación Internacional o fundaciones privadas con esa especificación.

Por tanto, no solo son becas de España, sino becas de España en el marco de la cooperación al desarrollo del país de origen. Hay una diferencia importante y es que este tipo de becas buscan formar al extranjero para que vuelva a su país a aportar la formación recibida en la universidad o centro de investigación español; en cambio las becas de investigación internas, tienen por finalidad subvencionar la formación de personal investigador o profesorado universitario para las universidades y centros de investigación españoles.

Quienes cumplan el requisito del tiempo de permanencia en España, pero no reúnan alguno de los demás exigidos para la modificación, pueden acogerse al arraigo social. No es exclusivamente para personas en situación de irregularidad, ya que no se exige que necesariamente el extranjero esté en situación irregular, sino tan solo al menos tres años de permanencia continuada en España y luego el informe de inserción social del Ayuntamiento, junto con los demás requisitos exigidos.

Un cordial saludo.