Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Nulidad Arrendamiento

3 Comentarios
 
Nulidad arrendamiento
13/02/2004 20:25
Soy propietaria de un pequeño piso que he heredado hace poco. He estado cobrando las mensualidades (muy pequeñas pero es lo que pactó el antiguo arrendador) durante casi doce meses. El asunto es que me gustaría recuperar mi piso y me han dicho que el contrato de arrendamiento es NULO de pleno derecho. Si suponemos que es nulo, el hecho de haber estado cobrando las rentas durante casi un año hace que el contrato sea válido o que lo acepte tácitamente o algo así?? Se que es un poco enrevesado pero a ver si alguien me puede echar un cable.

Muchas Gracias por vuestra atención
13/02/2004 23:11
No entiendo la base para decir que es un contrato nulo de pleno derecho. Cuando adquiere la propiedad por herencia, se subroga en los derechos y obligaciones del anterior propietario, y el arrendamiento bien escrito bien oral, se regirá por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Aún cuando una vivienda se arriende por quien no sea el propietario, simplemente que por datos objetivos se pueda presumir que tiene el dominio sobre el inmueble, el arrendamiento es completamente correcto, y el propietario deberá esperar el plazo legal de extinción pora recuperar la cosa arrendada.
saludos.
16/02/2004 13:47
En primer lugar agradecer a Erodri las molestias que se ha tomado en contestar a mi mensaje.

Respecto al asunto de la nulidad, no es que sea nulo el contrato por nada de la herencia. Eso sí que sería enreveado de explicar. El asunto es que el antiguo arrendador cuando firmó el arrendamiento no era propietario ni poseía aún el piso en cuestión. Según me han dicho esto hace que el contrato sea nulo. Lo que realmente pregunto es que SUPONIENDO EL CONTRATO NULO si el que haya estado cobrando durante varios meses las rentas supone que he aceptado el contrato, lo he convalidado o algo por el estilo.

De nuevo gracias por vuestra atención y ayuda.
17/02/2004 22:12
art 13.3 LAU durarán cinco años los arrendameintos de vivienda ajena que el arrendatario haya concertado de buena fe con la persona qeu aparezca como propietario de la ficna en el Registro de la Propiedad, o que parezca serlo en virtud de un estado de cosas cuya creación sea imputable al verdadero propietario...
Por otro lado, el hecho cierto de haber cobrado las rentas, ha admitido el arrendamiento verbal, como mínimo de la vivienda, lo que si es importante y deberá fijar es la fecha de inicio; si es antes o depúes del Decreto Boyer, en cuyo caso lo anterior no estaba en vigor, y deberíamos aplicar otra cosa, si es de la Ley actual etc. Tenga en cuenta que en caso de duda la LAU, ambas, son de caracter tuitivo y siempre será a favor del arrendatario.
saludos.