Hola, compañeros. Alguien me sabría decir que ocurre con los meses de prisión preventiva que lleva cumplida una persona a la espera de juicio y luego se produce la nulidad del procedimiento. Se pierden, y no se computan para la sentencia y condena del proceso posterior?. Necesito que me contesteis o guiarme dónde puedo mirarlo. Gracias.
Aunque se decrete la nulidad del procedimiento, si finalmente hay condena privativa de libertad se abonará todo el tiempo en que haya estado en prisión preventiva al efectuar la liquidación de condena, ex art. 58 del C.Penal.
Ya, si sé que en circunstancias normales se computa el tiempo de prisión preventiva conforme al art. 58.1 c.p, pero mi duda es si el procedimiento se declara nulo qué ocurre con ese tiempo en prisión se pierde, qué base legal hay para que se compute, ya que este supuesto no está contemplado en el art. 58 c.p. Muchas gracias.
A ver, si se declara la nulidad de actuaciones, se retrotaerá el procedimiento al punto anterior a la nulidad, dejando en vigor las actuaciones realizadas que no se vean perjudicadas por dicha nulidad, pero el procedimiento no dejará de existir, por lo que seguirá siendo aplicable el art. 58 CP.
Otra cosa es si se archiva el procedimiento. Entonces deberías estudiar la posibilidad de reclamar contra la Administración. Harina de otro costal.
Gracias. Y siento insistir, entonces quieres decir que no perderá los nueve meses que ha estado en la cárcel llegado el caso de la nulidad de casi la totalidad del proceso.
Hombre, si una parsona ha estado en prisión preventiva justa o injustamente y luego se anula el procedimiento, iría en contra de la lógica, el sentido común, la equidad, la justicia y la razón q ese tiempo no le computara, vamos es q ni me planteo q no le pueda servir.
Muchas gracias a todos. Otra cosita. La fianza que depositó para poder salir en libertad, si se declara la nulidad del procedimiento, debe el juzgado devolvérsela?, previa petición. Muchas gracias.
Espera, un momento, CH, si depositó la fianza para salir en libertad, por qué sigue en prisión? A ver, espera, realmente te estás refiriendo a una fianza para salir en libertad o a otro tipo de fianza. Mirate bien esto. Gracias.
Entiendo que si se retrotraen las actuaciones a un tiempo anterior a que se dictara ese auto ...
A ver una cosa, puedes dar unos datos mas precisos. Tu cliente estaba en prisión, y luego se dicto auto concediendo libertad bajo fianza. La causa de nulidad por que ha sido? Hasta donde se han retrotraido las actuaciones?
Pero si el Auto de prisión y luego de libertad bajo fianza no se ven afectados por la nulidad decretada, no influye para nada.
Piensa por otro lado que, aparte del procedimiento principal, se abre una pieza separada en relación a la situación personal del imputado. Difícilmente una nulidad de actuaciones afectará a lo que compone esa pieza separada.
Buenos días, compañeros, muchas gracias por el interés. Veréis ho y tengo nueva sesión de juicio que creo que se va a volver a suspender. A ver, todavía no hay nulidad de actuaciones decretada, pero el propio juez no ha dicho que si va a la audiencia la declaran seguro, porque el procedimiento en instrucción fue nefasto, y hay procesados sentenciados en otro juzgado por los mismos hechos y la misma participación con sentencia firme con una pena irrisoria, que nada tiene que ver con la que pide el fiscal para mi cliente. Como veis hay desigualdad por todos lados y más cosas. Bueno me voy a juicio. Ya os cuento. Y muchas gracias.
Bueno, compañeros. Finalmente he llegado a una conformidad con el fiscal y el juez, en una pena que me parece aceptable, y no perder todos lo trabajado, y una multa, que no podrá pagar, por lo que le impondrán arresto sustitutorio. Creeís que entrará en prisión?. Y cuando solicito la devolución de la fianza?. Gracias.
Yo q tú le echaba un vistazo a los arts. 529 y ss Lecrim y en especial al art. 532 "in fine". De su lectura no veo nada claro q se pueda recuperar la fianza si el ingreso se ha hecho a nombre del propio imputado y no al de un 3º.
Que me corrijan si me equivoco, pero al hacer la liquidación de condena creo que es abonable la prisión preventiva sufrida, de forma y manera que por cada día de prisión se han de descontar dos días de multa.
Si aún así no llega a cubrir el total de la multa impuesta, y se estableció fianza para obtener libertad provisional, lo lógico será que se aplique dicha fianza al resto de días multa que le queden después de haber abonado los de prisión.
Finalmente, y si queda algo, podrás pedir la devolución del resto de fianza.
Si no queda nada y queda multa pendiente, pues se procederá como decías, es decir, que si no paga, responsabildad personal subsidiaria.
Sí claro, depositó la fianza a nombre del imputado como estableció el juzgado. Y por otro lado, preventivo estuvo nueve meses, y si le piden sesenta días de arresto sustitutorio si no paga, tiene de sobra, por lo que no entrará en prisión ya, no?. Jar1970, que me dices de la fianza, cabe devolución?. Muchas gracias a todos.
Ac37, te rogaría que me explicaras detenidamente la distinciòn entre que la fianza la preste un tercero o la presente uno mismo. Me he leido los artículos que mentas. Nado en un mar de confusiones.