Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

nulidad de lo actuado

4 Comentarios
 
Nulidad de lo actuado
22/07/2008 14:10
Hola,
Ante una demanda de responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo, la empresa fue condenada en 1ª instancia al pago de una cantidad en concepto de indemnización. La empresa deposita dicha cantidad, que es ofrecida en pago al trabajador, que la acepta, interponiendo la empresa recurso de apelación. En segunda instancia, el tribunal, de oficio, estima que existe falta de jurisdicción, por resultar competente la jurisdicción social, declarando mediante auto la nulidad de lo actuado, sin costas. Mi pregunta es, ¿ debo interponer demanda ejecutiva para solicitar la devolución de la cantidad consignada, o cual es el procedimiento normal en estos casos? Os agradecería vuestra ayuda.
Un saludo, gracias anticipadas.
24/07/2008 08:29
hola, nuevamente os hago la pregunta, es que no estoy muy al tanto del procedimiento que se sigue en via civil en estos casos. No se si lo que debo hacer es interponer demanda ejecutiva o bastaría un simple escrito en el que se solicitara que se requiera al trabajador para la devolución de la cantidad depositada (que es bastante cuantiosa). Os agradecería mucho vuestra ayuda. Gracias.
24/07/2008 13:02
En primer lugar, la cantidad que consignaste no pudo entregársele al demandado salvo que instase la ejecución provisional, al no ser firme la resolución. Si aún no fué entregada la cantidad al demandante, el juzgado, de oficio, una vez recibidas las actuaciones de la Audiencia deberá acordar hacerte entrega del dinero consignado. Si este fue entregado por haberse instado la ejecición provisional deberás estarte a lo dispuesto en el art. 533 LEC. Y si aún no habiéndose instado la ejecución provisional el juzgado hubiese entregado la cantidad consignada, deberás proceder a requerir para que se te devuelva ese dinero por el perceptor y en su caso, de no verificarlo, instar la correspondiente ejecución.
24/07/2008 17:32
Gracias por tu respuesta. No se instó la ejecución provisional, no obstante a la hora de recurrir se depositó la cantidad y se le ofreció al demandante, con el objeto de paralizar los intereses. El trabajador la aceptó con lo que se le habrá hecho entrega de la misma. El requerimiento que debo hacer ¿ lo hago a través del juzgado o al interesado directamente? No se como actuar.
25/07/2008 12:39
En puridad, el trabajador debería haber devuelto el dinero una vez notificada la sentencia de la Audiencia Provincial, como es obvio que no lo ha hecho, deberías solicitar al juzgado que le requiera para que devuelva las cantidades percibidas indebidamente en ese procedimiento, más los intereses que generó ese dinero desde su percepción, y todo ello con apercibimiento que de no efectuarlo en el plazo que el juzgado estipule (lo previsto para el cumplimiento voluntario DIEZ o VEINTE DIAS) se procederá por la vía de apremio, en cuyo caso deberás solicitar que se despache ejecución identificando como título ejecutivo la sentencia dictada por la Audiencia. Saludos.
nulidad de lo actuado | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

nulidad de lo actuado

4 Comentarios
 
Nulidad de lo actuado
22/07/2008 14:10
Hola,
Ante una demanda de responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo, la empresa fue condenada en 1ª instancia al pago de una cantidad en concepto de indemnización. La empresa deposita dicha cantidad, que es ofrecida en pago al trabajador, que la acepta, interponiendo la empresa recurso de apelación. En segunda instancia, el tribunal, de oficio, estima que existe falta de jurisdicción, por resultar competente la jurisdicción social, declarando mediante auto la nulidad de lo actuado, sin costas. Mi pregunta es, ¿ debo interponer demanda ejecutiva para solicitar la devolución de la cantidad consignada, o cual es el procedimiento normal en estos casos? Os agradecería vuestra ayuda.
Un saludo, gracias anticipadas.
24/07/2008 08:29
hola, nuevamente os hago la pregunta, es que no estoy muy al tanto del procedimiento que se sigue en via civil en estos casos. No se si lo que debo hacer es interponer demanda ejecutiva o bastaría un simple escrito en el que se solicitara que se requiera al trabajador para la devolución de la cantidad depositada (que es bastante cuantiosa). Os agradecería mucho vuestra ayuda. Gracias.
24/07/2008 13:02
En primer lugar, la cantidad que consignaste no pudo entregársele al demandado salvo que instase la ejecución provisional, al no ser firme la resolución. Si aún no fué entregada la cantidad al demandante, el juzgado, de oficio, una vez recibidas las actuaciones de la Audiencia deberá acordar hacerte entrega del dinero consignado. Si este fue entregado por haberse instado la ejecición provisional deberás estarte a lo dispuesto en el art. 533 LEC. Y si aún no habiéndose instado la ejecución provisional el juzgado hubiese entregado la cantidad consignada, deberás proceder a requerir para que se te devuelva ese dinero por el perceptor y en su caso, de no verificarlo, instar la correspondiente ejecución.
24/07/2008 17:32
Gracias por tu respuesta. No se instó la ejecución provisional, no obstante a la hora de recurrir se depositó la cantidad y se le ofreció al demandante, con el objeto de paralizar los intereses. El trabajador la aceptó con lo que se le habrá hecho entrega de la misma. El requerimiento que debo hacer ¿ lo hago a través del juzgado o al interesado directamente? No se como actuar.
25/07/2008 12:39
En puridad, el trabajador debería haber devuelto el dinero una vez notificada la sentencia de la Audiencia Provincial, como es obvio que no lo ha hecho, deberías solicitar al juzgado que le requiera para que devuelva las cantidades percibidas indebidamente en ese procedimiento, más los intereses que generó ese dinero desde su percepción, y todo ello con apercibimiento que de no efectuarlo en el plazo que el juzgado estipule (lo previsto para el cumplimiento voluntario DIEZ o VEINTE DIAS) se procederá por la vía de apremio, en cuyo caso deberás solicitar que se despache ejecución identificando como título ejecutivo la sentencia dictada por la Audiencia. Saludos.