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Nulidad eclesiástica y nulidad civil.

6 Comentarios
 
Nulidad eclesiástica y nulidad civil.
03/06/2010 16:18
"A la nulidad eclesiástica se le reconocen efectos civiles, en algunos países de manera automática y en otros hay que solicitar ese reconocimiento de efectos. La sentencia eclesiástica quedará convalidada civilmente y surtirá los mismos efectos que una sentencia de nulidad civil. La convalidación de las decisiones de los Tribunales eclesiásticos se solicitará al Juez de Primera Instancia del domicilio conyugal o de uno de los cónyuges por escrito, mediante la correspondiente demanda"

Expuesto ésto, pregunto: ¿alguién sabe cuales son los efectos a los que se refiere?¿eres soltera "y libre" en cuanto a obligaciones, responsabilidades y derechos con respecto al otro conyuge?
(No hablo de los hijos; para los hijos se tienen las mismas obligaciones y los mismos derechos por parte de ambos conyuges.)

Cuando un matrimonio solamente es civil, ¿cuáles serían las causales de nulidad y sus efectos?

Espero respuestas; gracias.
Un saludo.
03/06/2010 17:53
Hola:

Soymujer, con respecto a las dos primeras preguntas, hasta donde sé, yo diría que sí, pero el hueso duro de roer será que concedan la nulidad eclesiástica. Es decir, nulidad es nulidad, a todos los efectos, menos los que atañen a derechos de terceros, hijos.

Con respecto a la última y tercera pregunta, hoy en día, creo que, en muchos casos, ante la duda..., es mejor ir al divorcio, no hay mas causal que el decir no quiero de la misma manera que se dijo, sí, quiero, que a la anulación. Las causales de anulación de matrimonio las establece el 73 CC:

“Artículo 73.

Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración:

1.El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.

2.El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.

3.El que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos
.
4.El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.

5.El contraído por coacción o miedo grave.”

Los efectos serían los mismos, pero no un aquí no ha pasado nada, en ambos casos, si median derechos de terceros, hijos, normalmente.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
03/06/2010 19:20
Gracias Emigrante.
Tengo claro lo del mantenimiento de los derechos a terceros, que normalmente son los hijos si los hay. Mi duda era SI REALMENTE DESAPARECEN TODAS LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS PARA Y SOBRe EL OTRO CONYUGE. Entiendo que con la nuliadd, tanto eclesiástica como civil, así será. Nada les ataría porque es un vinculo que nunca existió.

No crea que conseguir la nulidad eclesiástica es tan "hueso duro de roer" como parece. Cierto es que no es sencilla de obtener, como ocurriá "in hilo témpore" con el divorcio, que no se conseguía así como así.

Pero también es cierto que si argumenta unas causales serias y demostrables, no es tan complicado. Y lo de que es un procedimiento muy caro, es absolutamente falso. Todo depende de los honorarios del abogado canonista que contrate, pero al igual que en el civil, el tramite puede salirle practicamente gratis si carece de medios o estos son escasos.

Hay mucha información herronea en este sentido y mucha idea preconcebida a causa del desconocimiento del Dcho. Canónico, de los Tribunales Eclesiásticos y de todo su fundamento.

Un saludo.

perfil ABQ
03/06/2010 19:46
Entiendo que sí, una vez obtenida la eficacia civil de la nulidad eclesiástica, mediante el correspondiente expediente, desaparecen todos los derechos y obligaciones de los cónyuges, igual que cuando se produce el divorcio. La principal diferencia es el tiempo en el que despliegan sus efectos, pues la nulidad tiene efectos "ex tunc" (desde entonces) y el divorcio los tiene "ex nunc" (desde ahora).
03/06/2010 19:52
Gracias ABQ
¿Cuándo se produce el divorcio desaparecen todos los derechos y obligaciones de los conyuges? ¿Cúales son "todos"?

Un saludo.
04/06/2010 02:20
todos los derechos no desaparecen... porque pueden quedar secuelas de cantidades a percibir etc..etc..

yo creo que el divorcio lo que hace es separar las vidas de las parejas para que puedan hacer una vida separada...casarse nuevamente..etc..etc.. y solo en el caso de que no haya obligaciones de compensaciones economicas es cuando desaparecen todos los derechos y obligaciones de ambos conyuges respecto al otro...
04/06/2010 08:44
Hola:

Soymujer, totalmente de acuerdo con sus apreciaciones acerca de los Tribunales Eclesiásticos, hay mucha idea preconcebida e información errónea, pero por pura lógica suele ser más difícil el divorcio o la nulidad matrimonial a través de estos tribunales, pues uno de los principios doctrinales es la indisolubilidad del matrimonio. La Iglesia trata a la institución matrimonial como un tema serio, transcendental, como base de la familia y a esta como pilar de la sociedad. Lejos están los Tribunales Civiles de esto, hoy el matrimonio es una burla, hoy me caso y dentro de 90 días me divorcio, la familia, otra burla, mueca simiesca donde las haya y la sociedad, un circo. No comparto todos los planteamientos de la Iglesia pero muchos de ellos están cargados de sensatez, sensatez que afecta más a la felicidad del ser humano que a lo puramente religioso, al dogma de fe, es decir, son planteamientos no exentos de validez universal.

Con respecto a si podemos establecer una igualdad entre los términos soltero y divorciado, yo diría que no, de hecho, aparte derechos de terceros, hay otros temas que hacen imposible esa igualdad. Desde trámites a realizar a posteriori, un nuevo matrimonio, hasta temas de pensiones. Derechos que nacieron dentro del matrimonio y que van a prolongarse en el tiempo, aún después del divorcio.

Con respecto a la nulidad entiendo que sí, sería como retornar al status de soltero, pues, aparte derechos de terceros, no sería mantenible derecho u obligación alguna obtenidos como resultado de un acto que a la postre es nulo. Es decir, del matrimonio se derivan o con el matrimonio se generan una serie de derechos y obligaciones para ambos cónyuges pero anulado aquel acto carece de sentido hablar de aquellos derechos y aquellas obligaciones.

Por cierto hace poco leía un artículo doctrinal sobre la nulidad. Mientras la mayoría de las causales suelen ser fáciles, más o menos, de determinar, me llamaron la atención casos de nulidad al amparo del 73.4 y dentro de este en lo referente a las cualidades personales supuestas, todo un mundo, muy complejo y que da una idea de a lo que pueden llegar algunos o algunas para “atrapar” al otro u otra, que esto también es bidireccional. Muchos casos inducen a sonrisa que uno contiene por respeto a la víctima de semejantes atropellos.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo